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Sobre Política

El proyecto

Metodología y fuentes

Todo lo que calcula esta web sale de un artículo que hemos abierto y leído en el Boletín Oficial del Estado. Aquí está la lista, con la fecha de cada lectura.

Normas leídas

NormaPublicadaEn vigorLeída
Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre
BOE-A-2026-20823
7 de octubre de 20268 de octubre de 20268 de octubre de 2026
Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre
BOE-A-2026-20822
7 de octubre de 202615 de noviembre de 20268 de octubre de 2026
Constitución Española
BOE-A-1978-31229
29 de diciembre de 197829 de diciembre de 19788 de octubre de 2026
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
BOE-A-1994-26003
25 de noviembre de 19941 de enero de 19958 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 28/2026 fija su propia entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Hasta entonces lo tratamos como un escenario, no como una norma aplicable.

Qué regla aplica cada cálculo

Prórroga del contrato

Disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026. Comprobamos que el alquiler sea de vivienda habitual y esté sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, que el contrato estuviera vigente el 8 de octubre de 2026, que su plazo obligatorio termine antes del 31 de diciembre de 2028 y que el inquilino lleve 8 meses al corriente de pago. La prórroga es de hasta 2 años, por plazos anuales.

Tope de la subida anual

Disposición final sexta del mismo decreto. Se aplica a las actualizaciones que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Si no hay pacto entre las partes, el máximo es un 2 %; si la renta supera el límite del índice de referencia, no hay subida.

Deducción por alquiler

Artículo 68.6 de la Ley del IRPF, añadido por el artículo 6 del decreto. Es el 10 % del alquiler pagado, con un tope de 11.630 € de alquiler al año que baja a partir de 23.007,20 € de base imponible y llega a cero en 33.007,20 €.

Préstamo TU CASA

Artículo 19 del decreto. El importe es el menor entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 €. Quién puede pedirlo no está en el decreto: lo deja a un Acuerdo del Consejo de Ministros.

Las tablas con las cifras están en la página de la calculadora, y las genera el mismo motor de cálculo.

Lo que el BOE no aclara

En estos puntos el texto publicado deja dudas. La calculadora los muestra como dudas; no elige una interpretación.

  • Cómo y cuándo pedir la prórroga. El decreto solo dice «previa solicitud del arrendatario». No exige un medio concreto ni fija un plazo.
  • La fecha límite de la prórroga. El 31 de diciembre de 2028 acompaña en el texto al plazo obligatorio del contrato. Para la prórroga tácita y la tácita reconducción dice «finalice», sin fecha.
  • Desde cuándo cuenta la deducción. El decreto dice «con efectos desde la entrada en vigor». No aclara si entra el alquiler pagado antes de ese día. Falta el criterio de la Agencia Tributaria.
  • El importe real de la deducción. Lo que damos es un máximo: se resta de la cuota estatal del impuesto y no puede superarla.
  • País Vasco y Navarra. Su IRPF es foral y el decreto deja a salvo esos regímenes. No calculamos la deducción estatal para esos territorios.

Cuándo revisamos las normas

La última revisión del estado de las dos normas es del 8 de octubre de 2026. Un real decreto-ley debe votarse en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución), así que su situación puede cambiar. Cuando cambie, se actualizan a la vez los avisos y los cálculos de toda la web.

Límites

Las herramientas son informativas. No sustituyen el asesoramiento de un profesional ni tienen en cuenta circunstancias que no preguntan. Si detectas un error, escríbenos: lo comprobaremos contra el BOE y, si procede, quedará anotado en el registro de correcciones.

Última actualización: 9 de octubre de 2026.