Pensiones
Pensión no contributiva en 2026: cuantía, límite de ingresos y calculadora
La pensión no contributiva es para quien no ha cotizado lo suficiente y tiene pocos ingresos: mayores de 65 años o personas con una discapacidad del 65 %. En 2026 es de 628,80 € al mes, pero depende de tus ingresos y de los de quienes viven contigo. Escríbelos y verás si tienes derecho y cuánto cobrarías.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto cobraría de pensión no contributiva en 2026?
Sueldos, pensiones, prestaciones, alquileres o intereses. La vivienda en la que vives no cuenta. Si no tienes, déjalo vacío.
Pensión no contributiva
628,80 € al mes
Son 8.803,20 € al año, en 14 pagas. Es la pensión entera.
Tu límite de ingresos
Tus ingresos tienen que ser inferiores a 8.803,20 € al año. Hasta 3.081,12 € no reducen la pensión.
Además de los ingresos
La de jubilación pide 65 años cumplidos y 10 años de residencia legal en España desde los 16, 2 de ellos justo antes de pedirla. La de incapacidad, tener entre 18 y 64 años, una discapacidad del 65 % y 5 años de residencia.
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Es la cuenta de los artículos 363 y 364 de la Ley General de la Seguridad Social con el importe de 2026. La pensión la reconoce tu comunidad autónoma o el Imserso, que valoran los ingresos y la convivencia con sus propias reglas. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
En esta página
- Cuánto es la pensión no contributiva en 2026
- Quién puede pedirla
- El límite de ingresos: los tuyos y los de quienes viven contigo
- Cuánto se cobra con otros ingresos
- Qué ingresos cuentan y cuáles no
- Dos pensionistas en la misma casa
- El complemento del 50 % y el trabajo
- Cómo se pide y qué hay que hacer cada año
- Preguntas frecuentes
Cuánto es la pensión no contributiva en 2026
El importe lo fija cada año una norma con rango de ley. La de 2026 dice: «Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros». Se cobra en 14 pagas, las doce mensualidades y dos extraordinarias.
| Cuantía | Al año | Al mes, en 14 pagas |
|---|---|---|
| Entera | 8.803,20 € | 628,80 € |
| Mínima, el 25 % | 2.200,80 € | 157,20 € |
| Entera con el complemento del 50 % | 13.204,80 € | 943,20 € |
| Cada uno, con dos pensionistas en casa | 7.482,72 € | 534,48 € |
| Cada uno, con tres pensionistas en casa | 7.042,56 € | 503,04 € |
Quién puede pedirla
- De jubilación. Quienes, «habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos», y hayan residido legalmente en España «durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación».
- De incapacidad. Hay que «Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad», «Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión» y «Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento».
No hace falta haber cotizado nunca. Quien sí cotizó, pero no lo bastante para una pensión contributiva, también puede pedirla. Las cuantías de las contributivas están en pensión mínima y máxima, y la edad a la que se accede a ellas, en edad de jubilación.
El límite de ingresos: los tuyos y los de quienes viven contigo
El requisito que más dudas da es el de los ingresos. Primero cuentan los propios: hay derecho cuando su suma en el año «sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación», es decir, menos de 8.803,20 €.
Después cuentan los de la casa. Si se vive con otras personas en una misma unidad económica, el requisito solo se cumple «cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos». Hay unidad económica cuando se convive con personas «unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado»: cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Ese límite es la pensión «más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno». Y si entre los convivientes hay padres o hijos, el límite es mucho más alto: «dos veces y media la cuantía que resulte».
| Personas en casa | Con cónyuge, hermanos, abuelos o nietos | Si hay padres o hijos |
|---|---|---|
| 2 | 14.965,44 € | 37.413,60 € |
| 3 | 21.127,68 € | 52.819,20 € |
| 4 | 27.289,92 € | 68.224,80 € |
| 5 | 33.452,16 € | 83.630,40 € |
Por eso una persona mayor que vive con un hijo que gana 25.000 € al año cobra la pensión entera, y otra cuyo marido o mujer ingresa esa misma cantidad no tiene derecho.
Cuánto se cobra con otros ingresos
La pensión es compatible con los ingresos propios «siempre que los mismos no excedan del 35 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva»: 3.081,12 € en 2026. Si pasan, «se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje». Con 4.000 € de ingresos propios, el exceso es de 918,88 € y la pensión queda en 7.884,32 € al año, 563,17 € al mes.
Los ingresos de los demás no se descuentan, pero ponen un techo. Si la suma de los ingresos de la casa y la pensión supera el límite de la tabla, «la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite». Una persona sin ingresos cuyo cónyuge gana 10.000 € al año cobraría 4.965,44 €: 354,67 € al mes.
Hay un suelo: «la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por ciento del importe de la pensión». Si ese cónyuge gana 13.000 €, la cuenta daría menos, y se cobran los 157,20 € al mes del mínimo.
Qué ingresos cuentan y cuáles no
Cuentan «cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional»: sueldos, pensiones, prestaciones, alquileres e intereses. De los bienes que no producen nada se calcula un rendimiento con las reglas del impuesto sobre la renta, «con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario». Y «Tampoco se computarán las asignaciones periódicas por hijos a cargo».
Dos pensionistas en la misma casa
Cuando en la misma unidad hay más de una persona con derecho a esta pensión, no se cobran dos enteras. A la cuantía «se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica», y el resultado se reparte entre todos. Con dos pensionistas, cada uno cobra 534,48 € al mes; con tres, 503,04 €.
El complemento del 50 % y el trabajo
Quien tiene una discapacidad o enfermedad crónica «en un grado igual o superior al 75 por ciento» y necesita «el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos», tiene «derecho a un complemento equivalente al 50 por ciento del importe de la pensión»: 4.401,60 € más al año.
La pensión de incapacidad no impide trabajar. Durante los cuatro años siguientes al inicio de una actividad, la suma de la pensión y lo que se gana no puede pasar del IPREM anual más la pensión entera, 16.003,20 € en 2026; si pasa, la pensión se reduce lo necesario. Y quien la tenía y deja de cobrarla por empezar a trabajar la recupera cuando el trabajo se acaba.
Cómo se pide y qué hay que hacer cada año
Las pensiones no contributivas las gestiona «El Instituto de Mayores y Servicios Sociales» o las comunidades autónomas a las que se han transferido sus servicios. Se cobra desde «el día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud».
Después hay dos obligaciones. Comunicar «cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia» y de ingresos. Y presentar, «en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente». Los ingresos, la convivencia y la residencia condicionan «tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma».
Otras ayudas para rentas bajas: el ingreso mínimo vital, que no exige ni edad avanzada ni discapacidad, y el bono social de la luz.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión no contributiva en 2026?
8.803,20 € al año, que son 628,80 € al mes en 14 pagas. Con otros ingresos puede ser menor, pero nunca baja de 157,20 € al mes, el 25 %. Con el complemento por necesitar a otra persona sube a 943,20 €.
¿Qué ingresos se pueden tener para cobrarla?
Los propios tienen que ser inferiores a 8.803,20 € al año. Si se vive con el cónyuge o con familia hasta el segundo grado, la suma de los ingresos de todos tiene que quedar por debajo de un límite: 14.965,44 € con dos personas en casa, y 37.413,60 € si la otra es un padre o un hijo.
¿Se puede cobrar la pensión no contributiva viviendo con los hijos?
Sí, y con un límite de ingresos más alto: dos veces y media el normal. Con un hijo en casa, los ingresos de los dos pueden llegar casi a 37.413,60 € al año.
¿Cuenta como ingreso una indemnización por daños?
Desde el 23 de octubre de 2026, no la de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía que fije la ley o un juez. Lo dice el artículo 363 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le da la Ley 4/2026. Sí siguen contando lo que tenga carácter de salario o de prestación aunque se pague por una sentencia o un acuerdo, y los intereses o rendimientos que dé la indemnización una vez cobrada.
¿Es compatible con otros ingresos?
Sí. Hasta 3.081,12 € al año de ingresos propios, el 35 % de la pensión, no la reducen. Lo que pase de ahí se descuenta de la pensión, euro por euro.
¿Qué edad hay que tener?
Para la de jubilación, 65 años cumplidos. Para la de incapacidad, entre 18 y 64, con una discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más. Al cumplir los 65, la de incapacidad pasa a llamarse de jubilación sin cambiar sus condiciones.
¿Cuántos años hay que haber vivido en España?
Para la de jubilación, 10 años de residencia legal entre los 16 y la edad de la pensión, 2 de ellos seguidos y justo antes de pedirla. Para la de incapacidad, 5 años, 2 de ellos justo antes.
¿Quién paga la pensión no contributiva?
La gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) o, donde tiene transferida esa competencia, la comunidad autónoma. Allí se solicita.
¿Hay que hacer algún trámite cada año?
Sí: presentar en el primer trimestre una declaración de los ingresos de la casa en el año anterior, y avisar de cualquier cambio de convivencia, estado civil, residencia o ingresos.
Fuentes: artículos 363 a 373 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; e importe de 2026 del artículo 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026. Última actualización: 21 de octubre de 2026.