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Pensiones

¿Cuándo me puedo jubilar? Calculadora de la edad de jubilación

La edad de jubilación es de 66 años y 10 meses en 2026 y de 67 años desde 2027, salvo para quien tiene una cotización larga, que puede hacerlo a los 65. Pon tu fecha de nacimiento y lo que llevas cotizado y verás tu día, con la ley en la mano.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuándo me puedo jubilar?

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Está en tu informe de vida laboral. Pon los años y los meses completos.

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Pon tu nacimiento y lo que llevas cotizado

Es la edad ordinaria del Régimen General con la ley tal como está hoy, que puede cambiar. Si dices que seguirás cotizando, cuenta un mes más por cada mes que pase, sin huecos. No tiene en cuenta los coeficientes por trabajos penosos o por discapacidad, la jubilación parcial ni otros regímenes. La fecha que escribes y lo cotizado no se envían ni se guardan.

En esta página
  1. La edad de jubilación en 2026 y en 2027
  2. Qué cuenta como tiempo cotizado
  3. Jubilación anticipada voluntaria: hasta dos años antes
  4. Si el trabajo se pierde sin quererlo: hasta cuatro años antes
  5. Cuánto se cobra: el porcentaje de la base reguladora
  6. Retrasar la jubilación
  7. Lo que esta calculadora no hace
  8. Preguntas frecuentes

La edad de jubilación en 2026 y en 2027

La regla definitiva está en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social: «Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias». Pero no se aplicó de golpe: desde 2013, la edad y la cotización se han ido subiendo cada año con un cuadro que termina en 2027.

Edad ordinaria de jubilación según el año en que se accede a la pensión
AñoA los 65 años, si se ha cotizadoCon menos cotización
202538 años y 3 meses o más66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más66 años y 10 meses
2027 en adelante38 años y 6 meses o más67 años

Lo que cuenta es el año en que se llega, no el año de nacimiento. Quien cumpla 66 años y 10 meses ya en 2027 no se jubila ese día: ese año ya se piden 67 años. La calculadora lo tiene en cuenta mirando la regla de cada día.

Un ejemplo. Dos personas que cumplen 65 años el 15 de junio de 2027 y siguen trabajando: la que hoy lleva 39 años cotizados se puede jubilar ese mismo día; la que lleva 30 tiene que esperar al 15 de junio de 2029, cuando cumpla 67.

Qué cuenta como tiempo cotizado

  • Años y meses enteros. «Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos». Los días sueltos no redondean hacia arriba.
  • Sin las pagas extra. El tiempo se cuenta «sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias».
  • Un mínimo de quince años. Hace falta «Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Sin ese mínimo no hay pensión contributiva de jubilación, se tenga la edad que se tenga.

Jubilación anticipada voluntaria: hasta dos años antes

Quien quiera jubilarse antes de la edad ordinaria por decisión propia tiene que cumplir tres condiciones:

  • «Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación».
  • «Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años».
  • Que la pensión que salga no se quede por debajo de la mínima: «el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad».

A cambio, la pensión se reduce «por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación». La reducción depende de cuántos meses se adelanta y de cuánto se ha cotizado, y se aplica al importe de la pensión, no solo a los meses adelantados. La edad con la que se compara es la que le habría tocado «de haber seguido cotizando» hasta el final.

Jubilación anticipada voluntaria: reducción de la pensión, en porcentaje, según los meses que se adelanta y lo cotizado (artículo 208)
Meses de adelantoMenos de 38 años y 6 mesesDe 38 años y 6 meses a menos de 41 y 6De 41 años y 6 meses a menos de 44 y 644 años y 6 meses o más
2421191713
2317,616,51512
2214,671413,3311
2112,571211,4310
201110,5109,2
199,789,338,898,4
188,88,487,6
1787,647,276,91
167,3376,676,33
156,776,466,155,85
146,2965,715,43
135,875,65,335,07
125,55,2554,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214
84,44,243,8
74,1943,813,62
643,823,643,45
53,833,653,483,3
43,673,53,333,17
33,523,363,23,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81

Si el trabajo se pierde sin quererlo: hasta cuatro años antes

Hay otra jubilación anticipada para quien se queda sin trabajo por una causa ajena a su voluntad: un despido colectivo o por causas objetivas, la extinción del contrato en un concurso de acreedores, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la fuerza mayor y algunos casos más que enumera el artículo 207. Las condiciones cambian:

  • «Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo» a la ordinaria.
  • «Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años».
  • «Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación».
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: reducción de la pensión, en porcentaje (artículo 207). La ley da los 48 meses uno a uno; aquí, de seis en seis
Meses de adelantoMenos de 38 años y 6 mesesDe 38 años y 6 meses a menos de 41 y 6De 41 años y 6 meses a menos de 44 y 644 años y 6 meses o más
4830282624
4226,2524,522,7521
3622,52119,518
3018,7517,516,2515
2415141312
188,88,487,6
125,55,2554,75
63,753,53,253
10,630,580,540,5

Cuánto se cobra: el porcentaje de la base reguladora

La pensión no es el último sueldo. Es un porcentaje de la base reguladora, una media de las bases por las que se ha cotizado durante las últimas décadas. El porcentaje depende del tiempo cotizado: «Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento», y a partir de ahí sube un poco con cada mes más, hasta el 100 %.

Porcentaje de la base reguladora según lo cotizado y el año en que se accede a la pensión
CotizadoEn 2026Desde 2027
15 años50 %50 %
20 años62,38 %61,4 %
25 años73,78 %72,8 %
30 años85,18 %84,2 %
35 años96,58 %95,6 %
36 años y 6 meses100 %98,92 %
37 años100 %100 %

Desde 2027 cada mes suma algo menos y el 100 % pide medio año más de cotización: 37 años en lugar de 36 años y 6 meses. La calculadora da este porcentaje con lo que tendrás cotizado el día de tu jubilación; para saber los euros hace falta, además, tu base reguladora, que depende de tus bases de cotización. Quien se queda sin empleo a partir de los 52 años puede seguir cotizando para la jubilación con el subsidio para mayores de 52 años.

Retrasar la jubilación

Seguir trabajando después de la edad ordinaria tiene premio. A quien ya tenía entonces el mínimo cotizado, la ley le reconoce «Un porcentaje adicional de un 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión». Los medios años cuentan desde el segundo: «A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional». En vez del porcentaje se puede elegir una cantidad de una sola vez, o una combinación de las dos cosas.

Lo que esta calculadora no hace

  • No calcula la pensión en euros: para eso hace falta la base reguladora de cada persona. Una estimación, con tu base de cotización media, en calcular la pensión de jubilación.
  • No aplica las rebajas de edad de quienes han tenido trabajos especialmente penosos o peligrosos ni las de las personas con discapacidad, que tienen sus propias reglas.
  • No cubre los regímenes distintos del general. La jubilación parcial, con o sin contrato de relevo, está en jubilación parcial.
  • Usa la ley tal como está hoy. Para quien se jubile dentro de muchos años es solo una referencia: las reglas han cambiado varias veces y pueden volver a cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la edad de jubilación en 2026?

66 años y 10 meses. Quien tenga cotizados 38 años y 3 meses o más puede jubilarse a los 65 años.

¿Y en 2027?

67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados o más. Es el final de la subida gradual que empezó en 2013: desde 2027 la edad ya no cambia.

¿Cuántos años hay que cotizar para jubilarse?

Quince como mínimo, y dos de ellos tienen que estar dentro de los quince años anteriores a la jubilación. Con quince años se cobra el 50 % de la base reguladora.

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?

36 años y 6 meses si se accede a la pensión en 2026, y 37 años desde 2027.

¿Cuánto se puede adelantar la jubilación?

Por voluntad propia, hasta dos años antes de la edad ordinaria, con al menos 35 años cotizados. Si el trabajo se pierde por un despido colectivo u objetivo u otra causa ajena al trabajador, hasta cuatro años antes, con 33 años cotizados.

¿Me puedo jubilar antes con 40 años cotizados?

Sí, como con 35 o más: por voluntad propia, hasta dos años antes de la edad ordinaria. Con 40 años cotizados se está en el tramo de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, y la pensión se reduce un 19 % si se adelanta dos años y un 5,25 % si se adelanta uno. Si el trabajo se pierde sin quererlo, se puede adelantar hasta cuatro años, con una reducción del 28 %. Llevar 40 años cotizados no evita la reducción: solo cambia el tramo.

¿Cuánto se pierde por jubilarse dos años antes?

En la anticipada voluntaria, entre el 13 % y el 21 % de la pensión, según lo cotizado. La reducción se aplica al importe de la pensión, no solo a esos dos años.

¿Qué pasa si me jubilo más tarde de la edad ordinaria?

La pensión sube: un 4 % por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria y, a partir del segundo año, un 2 % más por un periodo de más de seis meses. La ley permite cobrarlo también como una cantidad de una vez.

¿Cuentan las pagas extra como tiempo cotizado?

No. La ley cuenta años y meses completos de cotización, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Los días sueltos que no completan un mes tampoco cuentan.

Fuente: artículos 205, 207, 208, 209 y 210 y disposiciones transitorias séptima y novena del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), en el texto consolidado del BOE leído el 10 de octubre de 2026. Última actualización: 21 de octubre de 2026.