Saltar al contenido
Sobre Política

Ayudas y prestaciones

Bono social eléctrico en 2026: requisitos, límites de renta y descuento

El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz para los hogares con rentas bajas, las familias numerosas, los pensionistas con la pensión mínima y quienes cobran el ingreso mínimo vital. En 2026 es del 42,5 %, o del 57,5 % para los más vulnerables. Di cuántos sois y cuál es vuestra renta, y verás si os corresponde.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Tengo derecho al bono social de la luz en 2026?

Quiénes vivís en casa

Las personas del mismo domicilio que sois pareja o familia hasta el segundo grado, también la política: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados.

No es el sueldo bruto: es la suma de la base imponible general y la del ahorro de la última declaración de la renta de todos. Si no hay obligación de declarar, valen los datos que tiene Hacienda.

€
Marca lo que se cumpla en tu casa

Límite de renta de tu hogar

Hasta 12.600 € al año

Con esa renta o menos, que son 1,5 veces el IPREM, tu hogar tiene un descuento del 42,5 % en la factura de la luz en 2026. Si no pasa de 6.300 €, el descuento es del 57,5 %. Escribe vuestra renta para comprobarlo.

Energía con descuento

1.587 kWh al año

El descuento se aplica a la potencia y a la energía, pero en la energía solo hasta ese consumo. Lo que pase se paga al precio normal de la tarifa regulada.

kWh

A partir de 2027

El 42,5 % y el 57,5 % son excepcionales: valen hasta el 31 de diciembre de 2026. Los descuentos que fija la norma de forma permanente son el 35 % y el 50 %.

Además de la renta

El bono social solo se aplica en la vivienda habitual, con el contrato de la luz a tu nombre y en la tarifa regulada (PVPC), que solo ofrecen las comercializadoras de referencia. Se pide a esa comercializadora.

Es la cuenta del Real Decreto 897/2017 con el IPREM y los descuentos de 2026. La condición de consumidor vulnerable la comprueba la comercializadora de referencia con la Administración, a partir de los datos de Hacienda. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Quién tiene derecho al bono social eléctrico
  2. Límites de renta del bono social en 2026
  3. Qué renta se mide: la base imponible, no el sueldo bruto
  4. Las circunstancias especiales, que suben el límite
  5. Descuento del bono social en 2026: 42,5 % y 57,5 %
  6. El límite de energía con descuento
  7. Solo con la tarifa regulada: el PVPC
  8. Cómo se pide y cuánto dura
  9. El bono social térmico
  10. Preguntas frecuentes

Quién tiene derecho al bono social eléctrico

Lo regula el Real Decreto 897/2017, que llama consumidor vulnerable a «la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)» y cumple alguno de estos cuatro requisitos:

  • Renta baja. Que la renta del hogar «sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas», un límite que sube con cada persona que vive en casa.
  • Familia numerosa. «Estar en posesión del título de familia numerosa», sin límite de renta.
  • Pensionistas con la pensión mínima. Que todos los miembros del hogar que tengan ingresos «sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros». Las cuantías están en pensión mínima.
  • Ingreso mínimo vital. Que el consumidor «o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital». Cuánto es y quién lo cobra, en ingreso mínimo vital.

El hogar que cuenta es la unidad de convivencia: «todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho», o que sean familia «hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción».

Límites de renta del bono social en 2026

El límite se mide en veces el IPREM de catorce pagas, que en 2026 es de 8.400 € al año. Una persona sola puede tener una renta de hasta 12.600 €. Cuando en casa vive más gente, el multiplicador «se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia»: 2.520 € más por cada adulto y 4.200 € por cada menor.

Renta anual máxima del hogar para tener el bono social eléctrico en 2026
HogarVeces el IPREMRenta máximaVulnerable severo, hastaCon circunstancia especial
Una persona sola1,512.600 €6.300 €21.000 €
Dos adultos1,815.120 €7.560 €23.520 €
Un adulto y un menor216.800 €8.400 €25.200 €
Dos adultos y un menor2,319.320 €9.660 €27.720 €
Dos adultos y dos menores2,823.520 €11.760 €31.920 €
Tres adultos2,117.640 €8.820 €26.040 €
Tres adultos y un menor2,621.840 €10.920 €30.240 €

Un ejemplo: una pareja con dos hijos menores tiene un multiplicador de 2,8. Tiene bono social con una renta de hasta 23.520 € al año, y el descuento mayor si no pasa de 11.760 €.

Qué renta se mide: la base imponible, no el sueldo bruto

La orden que desarrolla el real decreto dice qué cifra se compara con el límite: «se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro» del impuesto sobre la renta, «relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria», y «se sumarán, en su caso, las cuantías correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar». La base imponible es menor que el sueldo bruto, porque ya lleva restados los gastos deducibles, como las cotizaciones, y las reducciones del trabajo.

Quien no hizo la declaración porque no estaba obligado no tiene que hacerla para esto: «se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente». En cambio, si alguien del hogar tenía que declarar y no lo hizo, la solicitud se rechaza.

Las circunstancias especiales, que suben el límite

Los multiplicadores «se incrementarán, en cada caso, en 1 siempre que se acredite alguna de las siguientes circunstancias especiales»: son 8.400 € más de renta. Basta con una, y con que la tenga cualquier persona del hogar:

  • Una «discapacidad reconocida igual o superior al 33%».
  • Ser «víctima de violencia de género» o tener «la condición de víctima de terrorismo».
  • Estar «en situación de dependencia reconocida de grado II o III».
  • Que el hogar esté «integrada por un único progenitor y, al menos, un menor».
  • Que alguien «sea una persona con electrodependencia».

Así, una madre o un padre solo con un hijo menor puede tener una renta de hasta 25.200 € al año, y es vulnerable severo hasta 12.600 €. Las cuatro primeras circunstancias las certifican los servicios sociales, y el documento que entregan «no reflejará de manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante».

Descuento del bono social en 2026: 42,5 % y 57,5 %

El real decreto fija el descuento permanente: la tarifa del consumidor vulnerable «será el precio resultante de aplicar un descuento del 35 por ciento en todos los términos que componen el PVPC», y «En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 50 por ciento». Pero en 2026 valen otros más altos. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dispone que los descuentos «serán los siguientes con carácter excepcional, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026»: «El descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento».

Se es vulnerable severo con una renta «inferior o igual al 50 % del umbral que corresponda». Los pensionistas con la pensión mínima y las familias numerosas tienen además su propia regla: una renta «inferior o igual a una vez el IPREM a 14 pagas» los primeros (8.400 €) y dos veces las segundas (16.800 €).

En euros: sobre 60 € de potencia y de energía dentro del límite, el descuento es de 25,50 € para el consumidor vulnerable y de 34,50 € para el vulnerable severo, antes de impuestos.

El descuento de 2026 ha tenido un camino accidentado. Dos decretos-leyes anteriores con la misma medida fueron derogados por el Congreso, en enero y en febrero; el BOE lo anota en el propio artículo: «Se deja sin efecto la modificación temporal de los descuentos del bono social recogidos en el apartado 3 por Resolución de 27 de enero de 2026». El de marzo, que el Congreso convalidó, cubre el año entero y manda compensar los días intermedios: «las comercializadoras de referencia incorporarán en la siguiente factura que emitan tras la entrada en vigor de este real decreto-ley las cantidades por las diferencias que resulten de aplicar los descuentos del párrafo anterior a dichos días». Si ninguna norma lo prorroga, el 1 de enero de 2027 vuelven el 35 % y el 50 %.

El límite de energía con descuento

El descuento alcanza a la potencia y a la energía, pero en la energía tiene un tope anual que depende del hogar. «La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC».

Energía al año con el descuento del bono social, según el hogar
HogarLímite al añoAl mes, de media
Una persona sola o dos personas1.587 kWh132 kWh
Tres personas, dos si una es menor, o pensionistas con la pensión mínima2.222 kWh185 kWh
Cuatro personas, o tres si dos son menores2.698 kWh225 kWh
Cinco personas o más, cuatro si tres son menores, o familias numerosas4.761 kWh397 kWh

El límite no se pierde mes a mes. La comercializadora reparte la energía anual entre los días de cada factura, y a esa cantidad «se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los periodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores». Lo que no se gasta en verano sirve en invierno. La factura tiene que mostrar por separado «el consumo facturado con derecho a descuento y el consumo que excede del límite».

Solo con la tarifa regulada: el PVPC

El bono social no existe en el mercado libre: «el PVPC, y en su caso, el bono social, sólo le podrá ser aplicado por un comercializador de referencia». Quien tiene otra tarifa y cumple los requisitos puede cambiarse, y el cambio «se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor», siempre que no se cambie nada más del contrato, como la potencia. Y al revés: quien tiene bono social y firma un contrato en el mercado libre lo pierde, porque «la suscripción del nuevo contrato en libre mercado implicará que no resulte aplicable el bono social». La compañía tiene que avisarlo en un documento aparte, que el consumidor firma.

Cómo se pide y cuánto dura

Se pide a la comercializadora de referencia: el consumidor «deberá presentar al comercializador de referencia la correspondiente solicitud ajustada al modelo que se apruebe». Puede hacerse por teléfono, en sus oficinas, por correo electrónico o postal y en su página web. Con la solicitud se entregan el NIF o el NIE del titular y de los demás miembros del hogar, el libro de familia o los certificados del Registro Civil cuando hay más de una persona y un «Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad de convivencia». Todos los mayores de 14 años tienen que dar su consentimiento para que se comprueben los datos.

  • Desde cuándo. «El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa». Aparece en la factura siguiente si se emite al menos quince días hábiles después; si no, en la otra.
  • Cuánto dura. «El bono social se aplicará durante el plazo de dos años, salvo que con anterioridad se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción». Antes de que venza, la comercializadora comprueba si se siguen cumpliendo los requisitos y, si es así, «se otorgará el derecho a seguir percibiendo el bono social durante el plazo de dos años adicionales».
  • Familias numerosas. Para ellas, «la aplicación del bono social se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa».
  • Si cambian las circunstancias. Hay que comunicarlo a la comercializadora «en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social».

Hay un tercer grado de protección, el del consumidor en riesgo de exclusión social: el vulnerable severo «que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura». Su suministro «será considerado suministro de electricidad esencial».

El bono social térmico

Es otra ayuda, para la calefacción, el agua caliente y la cocina: un «programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables». Va unida al bono eléctrico: «serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad» el 31 de diciembre del año anterior. La cuantía se decide «atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda». Desde marzo de 2026, «La ayuda mínima por beneficiario será de 50 euros», y la de un consumidor vulnerable severo «será un 60 % superior a la asignada en su zona climática a un consumidor vulnerable».

Preguntas frecuentes

¿Qué descuento tiene el bono social de la luz en 2026?

El 42,5 % para el consumidor vulnerable y el 57,5 % para el vulnerable severo, hasta el 31 de diciembre de 2026. Son descuentos excepcionales: los que fija la norma de forma permanente son el 35 % y el 50 %.

¿Cuál es el límite de renta del bono social en 2026?

12.600 € al año para una persona sola, que son 1,5 veces el IPREM de catorce pagas. Sube 2.520 € por cada adulto más, 4.200 € por cada menor y 8.400 € si hay una circunstancia especial, como una discapacidad del 33 %.

¿Qué renta se tiene en cuenta?

La base imponible general y la del ahorro del impuesto sobre la renta, del último ejercicio que conste en Hacienda, sumando las de todas las personas del hogar. No es el sueldo bruto.

¿Tienen bono social todas las familias numerosas?

Sí: basta con el título de familia numerosa, sin límite de renta. Si la renta del hogar no pasa de 16.800 € al año, el descuento es el del consumidor vulnerable severo.

¿Y los pensionistas?

Lo tienen si todos los que ingresan algo en casa cobran la pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente y no tienen otros ingresos que pasen de 500 € al año. Con una renta de hasta 8.400 €, el descuento es el mayor. Los demás pensionistas pueden tenerlo por renta.

¿Se puede tener el bono social con cualquier compañía?

No. Solo con la tarifa regulada, el PVPC, que ofrecen las comercializadoras de referencia. Quien está en el mercado libre y cumple los requisitos puede pasarse al PVPC sin penalización ni coste.

¿Cuánto dura el bono social?

Dos años, y se renueva por otros dos si se siguen cumpliendo los requisitos. A las familias numerosas se les aplica mientras tengan el título en vigor.

¿Cuánta luz tiene descuento?

Depende del hogar: de 1.587 kWh al año para una o dos personas a 4.761 para las familias numerosas y los hogares de cinco o más. La energía que pase de ese límite se paga al precio normal del PVPC.

Fuentes: artículos 3 a 7 y 9 a 11 y anexo I del Real Decreto 897/2017, del consumidor vulnerable y el bono social; artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2026, con los descuentos de 2026; artículos 2 a 4 de la Orden ETU/943/2017; artículos 5, 8 y 9 y anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, sobre el bono social térmico; e IPREM de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada. Última actualización: 11 de octubre de 2026.