Real Decreto-ley 29/2026
En vigorPrórroga de dos años, tope del 2 %, deducción por alquiler y préstamo TU CASA.
En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación.
Herramienta
Para inquilinos y propietarios. Calcula la prórroga del contrato, el tope de la próxima subida y la deducción en el IRPF que trae el Real Decreto-ley 29/2026.
Paso 1 de 5
La calculadora aplica tres reglas del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Estas son, con las cifras que usa.
La disposición final quinta permite alargar el contrato por plazos anuales, hasta un máximo de dos años, si el inquilino lo solicita. La calculadora comprueba cuatro cosas:
El arrendador debe aceptarla salvo en tres casos: que las partes hayan pactado otras condiciones, que hayan firmado un contrato nuevo o que el arrendador haya comunicado que necesita la vivienda para sí o para sus familiares. Tampoco se aplica si acuerdan renovar con una renta al menos un 5 %inferior.
El decreto no dice cómo hay que pedir la prórroga ni fija un plazo para hacerlo: solo exige «previa solicitud del arrendatario». Por eso la calculadora no da una fecha límite para pedirla. Hay una página con lo que sí dice la norma y un modelo de carta.
La disposición final sexta alcanza a las actualizaciones anuales que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Si la renta supera el límite del índice de referencia, no sube. En los demás casos sube lo que pacten las partes y, si no pactan nada, como máximo un 2 %.
| Renta actual | Renta máxima | Subida al mes |
|---|---|---|
| 600 € | 612 € | 12 € |
| 800 € | 816 € | 16 € |
| 1.000 € | 1.020 € | 20 € |
| 1.200 € | 1.224 € | 24 € |
| 1.500 € | 1.530 € | 30 € |
El artículo 68.6 de la Ley del IRPF, que añade el decreto, permite deducir el 10 % del alquiler de la vivienda habitual a quien tenga una base imponible inferior a 33.007,20 €. El alquiler que cuenta tiene un tope de 11.630 € al año, que se reduce a partir de 23.007,20 € de base imponible.
| Base imponible | Alquiler que cuenta, como máximo | Deducción |
|---|---|---|
| 15.000 € | 11.630 € | 960 € |
| 23.007,20 € | 11.630 € | 960 € |
| 25.000 € | 9.312,37 € | 931,24 € |
| 27.000 € | 6.986,37 € | 698,64 € |
| 29.000 € | 4.660,37 € | 466,04 € |
| 31.000 € | 2.334,37 € | 233,44 € |
| 33.000 € | 8,37 € | 0,84 € |
| 33.007,20 € | 0 € | 0 € |
Prórroga de dos años, tope del 2 %, deducción por alquiler y préstamo TU CASA.
En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación.
Renovación automática del contrato e indemnización si el arrendador no renueva.
Su propio texto fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Pendiente de convalidación.
Un real decreto-ley debe votarse en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación; con las Cortes disueltas, lo hace su Diputación Permanente (artículos 86.2 y 78.2 de la Constitución). Estado revisado el 8 de octubre de 2026.