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Sobre Política

Herramienta

Calculadora del alquiler

Para inquilinos y propietarios. Calcula la prórroga del contrato, el tope de la próxima subida y la deducción en el IRPF que trae el Real Decreto-ley 29/2026.

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Cómo se calcula cada resultado

La calculadora aplica tres reglas del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Estas son, con las cifras que usa.

La prórroga del contrato

La disposición final quinta permite alargar el contrato por plazos anuales, hasta un máximo de dos años, si el inquilino lo solicita. La calculadora comprueba cuatro cosas:

  • Que sea un alquiler de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Que el contrato estuviera vigente el 8 de octubre de 2026.
  • Que su plazo obligatorio termine antes del 31 de diciembre de 2028, o que termine la prórroga tácita o la tácita reconducción en la que esté.
  • Que el inquilino esté al corriente de pago y lo haya estado, mes a mes, durante los 8meses anteriores.

El arrendador debe aceptarla salvo en tres casos: que las partes hayan pactado otras condiciones, que hayan firmado un contrato nuevo o que el arrendador haya comunicado que necesita la vivienda para sí o para sus familiares. Tampoco se aplica si acuerdan renovar con una renta al menos un 5 %inferior.

El decreto no dice cómo hay que pedir la prórroga ni fija un plazo para hacerlo: solo exige «previa solicitud del arrendatario». Por eso la calculadora no da una fecha límite para pedirla. Hay una página con lo que sí dice la norma y un modelo de carta.

El tope de la subida anual

La disposición final sexta alcanza a las actualizaciones anuales que toquen entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Si la renta supera el límite del índice de referencia, no sube. En los demás casos sube lo que pacten las partes y, si no pactan nada, como máximo un 2 %.

Renta máxima tras la actualización cuando no hay pacto y la renta no supera el índice de referencia
Renta actualRenta máximaSubida al mes
600 €612 €12 €
800 €816 €16 €
1.000 €1.020 €20 €
1.200 €1.224 €24 €
1.500 €1.530 €30 €

La deducción por alquiler

El artículo 68.6 de la Ley del IRPF, que añade el decreto, permite deducir el 10 % del alquiler de la vivienda habitual a quien tenga una base imponible inferior a 33.007,20 €. El alquiler que cuenta tiene un tope de 11.630 € al año, que se reduce a partir de 23.007,20 € de base imponible.

Deducción máxima para un alquiler de 800 € al mes (9.600 € al año), según la base imponible
Base imponibleAlquiler que cuenta, como máximoDeducción
15.000 €11.630 €960 €
23.007,20 €11.630 €960 €
25.000 €9.312,37 €931,24 €
27.000 €6.986,37 €698,64 €
29.000 €4.660,37 €466,04 €
31.000 €2.334,37 €233,44 €
33.000 €8,37 €0,84 €
33.007,20 €0 €0 €
  • Es un máximo: se resta de la cuota estatal del impuesto y no puede superarla.
  • No se aplica si el contribuyente o alguien de su unidad familiar tiene otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada durante más de la mitad del año.
  • En el País Vasco y en Navarra el IRPF es foral, y el decreto deja a salvo esos regímenes: la calculadora no la calcula para esos territorios.
  • El decreto no aclara si cuenta el alquiler pagado antes del 8 de octubre de 2026. Falta el criterio de la Agencia Tributaria.

Estado de las normas

Real Decreto-ley 29/2026

En vigor

Prórroga de dos años, tope del 2 %, deducción por alquiler y préstamo TU CASA.

En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación.

Texto en el BOE

Real Decreto-ley 28/2026

Aún no está en vigor

Renovación automática del contrato e indemnización si el arrendador no renueva.

Su propio texto fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Pendiente de convalidación.

Texto en el BOE

Un real decreto-ley debe votarse en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación; con las Cortes disueltas, lo hace su Diputación Permanente (artículos 86.2 y 78.2 de la Constitución). Estado revisado el 8 de octubre de 2026.