Vivienda
Ayudas al alquiler de 2026: hasta 300 € al mes si tienes 35 años o menos
El nuevo plan estatal de vivienda trae dos ayudas para pagar el alquiler: una para quien tiene 35 años o menos y otra sin tope de edad. Pon tus datos y verás si cumples lo que pide el real decreto y cuánto sería. Las convoca cada comunidad autónoma.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cumples los requisitos de la ayuda al alquiler?
Los de tu última declaración de la renta. Si no la haces, lo que ganaste en el año.
Al año, entre todas. Solo cuentan para la ayuda general. Si vives solo, déjalo vacío.
Suben el límite de ingresos en una de las dos ayudas, o en las dos.
Ayuda al alquiler
Pon tus datos
Pon tu edad, tus ingresos y la renta, y verás si cumples lo que pide el real decreto y cuánto sería la ayuda.
No es una concesión
Aquí se comprueba lo que pide el real decreto. La ayuda la convoca y la concede tu comunidad autónoma, que puede añadir requisitos y tiene un presupuesto limitado. El País Vasco y Navarra quedan fuera de este plan.
Requisitos y cuantías del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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Las dos ayudas, de un vistazo
Están en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Se publicó en el BOE el 23 de abril de 2026 y está en vigor desde el día siguiente.
| Concepto | Ayuda para jóvenes | Ayuda general |
|---|---|---|
| Edad | De 18 a 35 años | Mayores de edad, sin tope |
| Ingresos al año | Hasta 42.000 €. Solo los tuyos | Hasta 42.000 €, entre todos los que viven en la vivienda |
| Renta máxima al mes | 1.000 € la vivienda y 600 € la habitación. En municipios de 10.000 habitantes o menos, 500 € y 250 € | 1.000 € la vivienda y 600 € la habitación |
| Ayuda al mes | Hasta 300 € (200 € la habitación), sin pasar del 60 % de la renta | Hasta 250 € (150 € la habitación), ampliables hasta el 40 % de la renta |
| Duración | 2 años, prorrogables otros 2 | 2 años, prorrogables otros 2 |
No se pueden cobrar las dos a la vez. Y ninguna la paga el Estado directamente: las convoca y las concede cada comunidad autónoma.
La ayuda para jóvenes: hasta 300 € al mes
El real decreto la llama «Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes». El requisito de edad está escrito de una forma rara: «Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda». Es decir: con 35 cumplidos todavía se puede pedir; con 36, ya no.
Los ingresos que cuentan son solo los de quien la pide: «Que la persona beneficiaria tenga unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM». Hoy son 42.000 €. Da igual lo que ganen las personas con las que compartes piso.
La cuantía tiene dos topes, y manda el más bajo: «se concederá una ayuda máxima de 300 euros, con el límite del 60 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer». Con una habitación, el máximo son 200 €. Así queda con varias rentas, al lado de la ayuda general:
| Lo que se alquila | Ayuda para jóvenes | Ayuda general |
|---|---|---|
| Vivienda de 400 € | 240 € | 250 € |
| Vivienda de 600 € | 300 € | 250 € |
| Vivienda de 800 € | 300 € | 250 € (hasta 320 €) |
| Vivienda de 1.000 € | 300 € | 250 € (hasta 400 €) |
| Habitación de 300 € | 180 € | 150 € |
| Habitación de 450 € | 200 € | 150 € (hasta 180 €) |
No hace falta tener ya el contrato. Vale con «estar en condiciones de suscribir» uno: la ayuda se concede con la condición de firmarlo «en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda».
En los pueblos el límite de renta es más bajo: «Si el arrendamiento se localiza en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, las rentas o precios anteriores serán de 500 y 250 euros mensuales respectivamente».
La ayuda general: hasta 250 € al mes, sin tope de edad
Es para «la ciudadanía con menos ingresos», tenga la edad que tenga. Aquí cuentan los ingresos de toda la casa: «la suma total de los ingresos anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la misma, consten o no como titulares del contrato». Si lo que se alquila es una habitación, solo cuentan los de quien la alquila.
La cuantía: «se concederá una ayuda máxima de 250 euros, pudiendo incrementarse hasta el límite del 40 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer, en función del número de personas a cargo de la persona beneficiaria, o circunstancias de discapacidad». Por una habitación, 150 €.
La renta máxima es la misma, 1.000 € al mes, pero cada comunidad puede subirla. Para las familias numerosas, las monoparentales y las personas con una discapacidad del 33 % o más puede llegar a 1.600 €.
El límite de ingresos, en euros
Los ingresos se miran en la declaración de la renta. El real decreto dice cómo se comparan: «La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados». El IPREM de catorce pagas son 8.400 € al año y no cambia desde 2023.
| Límite | En la ayuda para jóvenes | En la ayuda general |
|---|---|---|
| 42.000 € | La regla general (5 veces el IPREM) | La regla general (5 veces el IPREM) |
| 46.200 € | Con una discapacidad del 33 % o más, o si eres hijo o hija de una víctima de violencia de género | Familia numerosa general o monoparental, discapacidad del 33 % o más, o víctimas de terrorismo |
| 50.400 € | Con una discapacidad del 65 % o más | Familia numerosa especial, o discapacidad del 65 % o más |
En la ayuda de jóvenes no cuentan «las prestaciones económicas y ayudas de la Ley de Dependencia, así como las pensiones de incapacidad o jubilación no contributivas». Qué es el IPREM y para qué más se usa está en la página del IPREM.
¿Es esto el Bono Alquiler Joven?
No con ese nombre. El Bono Alquiler Joven lo creó un real decreto de 2022: «Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión». Iba unido al plan de vivienda anterior. En una nota del 30 de octubre de 2025, el Ministerio de Vivienda dijo que el reparto de fondos de aquel año era el último: «La Conferencia Sectorial ha dado luz verde definitiva al reparto económico del Bono Alquiler Joven, el último que se realizará, ya que esta ayuda estaba ligada a la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025».
La ayuda para jóvenes del plan nuevo cubre el mismo hueco, con otras cifras:
| Concepto | Bono Alquiler Joven (2022) | Ayuda para jóvenes (2026) |
|---|---|---|
| Edad máxima | 35 años | 35 años |
| Ingresos máximos | 3 veces el IPREM, contando a quienes viven en la vivienda | 5 veces el IPREM, solo los propios |
| Renta máxima de la vivienda | 600 €, o 900 € con acuerdo de la comunidad | 1.000 € |
| Renta máxima de la habitación | 300 €, o 450 € con acuerdo | 600 € |
| Ayuda al mes | 250 €, sin pasar de la renta | Hasta 300 €, sin pasar del 60 % de la renta |
| Duración | 2 años | 2 años, prorrogables otros 2 |
No siempre es más dinero. Con una renta de menos de 417 €, la ayuda nueva se queda por debajo de los 250 € del bono, porque no puede pasar del 60 % de lo que se paga.
Quién la concede y desde cuándo
Las comunidades autónomas: «Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan». Pueden pedir más cosas que el real decreto: «podrán establecer requisitos adicionales». Y el dinero es limitado: las ayudas se dan «dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes».
El plan se aplica en las comunidades que firmen un convenio con el Ministerio de Vivienda, «con excepción del País Vasco y Navarra». Esos convenios se publican en el BOE. Hasta el 22 de octubre de 2026 no se había publicado ninguno.
Para la ayuda de jóvenes el real decreto pide un plazo que no se cierre: «Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias abiertas de esta ayuda de forma continuada y permanente». Y deja que las ayudas miren hacia atrás: «podrán concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026». Si la convocatoria de tu comunidad cubre o no los meses ya pagados lo dirán sus bases.
Lo que toca hoy es mirar la web de vivienda de tu comunidad: es la que abre el plazo y pone el formulario. Esta página no sigue las convocatorias de cada una.
Quién no puede pedirlas
- Quien tiene una vivienda. No se concede a quien sea «propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España». Hay excepciones: no poder usarla «por causa de separación o divorcio», por una causa ajena a su voluntad o porque no es accesible con una discapacidad.
- Quien alquila a un familiar. Tampoco si hay «parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora»: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros o cuñados.
- Quien es socio del casero, salvo en las cooperativas sin ánimo de lucro.
- Quien no tiene la residencia en regla. Hace falta la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza; los demás extranjeros «deberán tener residencia legal en España».
En la ayuda general, las dos primeras condiciones se miran también en las personas que viven en la vivienda. Y la casa tiene que ser la residencia habitual: se acredita con el empadronamiento.
Si cambias de casa
No se pierde la ayuda por mudarse dentro de la misma comunidad, pero hay que avisar: «en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato» en la de jóvenes, y de treinta días en la general. El contrato nuevo tiene que cumplir los requisitos y empezar sin dejar un hueco con el anterior. La ayuda se ajusta a la renta nueva y no puede subir.
Lo demás del alquiler está en la guía del alquiler: cuánto puede subir la renta, cuánto dura el contrato y lo que se puede restar en el IRPF, que se calcula en la deducción por alquiler. Si alquilas una habitación, qué contrato es y qué límites tiene. Y si lo que quieres es comprar, el mismo plan da hasta 15.000 euros en los municipios pequeños: está en ayuda a la compra para jóvenes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la ayuda al alquiler para jóvenes en 2026?
Hasta 300 € al mes por una vivienda y hasta 200 € por una habitación, sin pasar del 60 % de la renta, durante 2 años. Lo fija el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
¿Hasta qué edad se puede pedir?
Hasta los 35 años, incluidos, el día en que se pide. La ayuda general no tiene tope de edad.
¿Qué ingresos máximos hay que tener?
42.000 € al año, que son 5 veces el IPREM de catorce pagas. En la ayuda de jóvenes cuentan solo los tuyos; en la general, los de todas las personas que viven en la vivienda. El límite sube a 46.200 € o 50.400 € en algunas situaciones.
¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven?
El Bono Alquiler Joven era la ayuda de 250 € al mes de un real decreto de 2022. El Gobierno anunció en octubre de 2025 que aquel reparto de fondos era el último. El plan de 2026 regula otra ayuda para jóvenes, de hasta 300 €.
¿Dónde se pide la ayuda al alquiler?
En tu comunidad autónoma, cuando abra la convocatoria: el real decreto encarga a las comunidades tramitar, conceder y pagar las ayudas. El País Vasco y Navarra quedan fuera de este plan.
¿Puedo pedirla si alquilo una habitación?
Sí. Por una habitación de hasta 600 € al mes, la ayuda de jóvenes llega a 200 € y la general, a 150 €.
¿Se pueden cobrar las dos ayudas a la vez?
No. Ninguna de las dos es compatible con otra ayuda al alquiler del plan, ni con las de comunidades o ayuntamientos, salvo algunas excepciones para personas especialmente vulnerables.
¿Puedo pedirla si todavía no tengo contrato?
Sí. Basta con estar en condiciones de firmarlo: la ayuda se concede condicionada a que el contrato se firme en dos meses desde que te la notifican.
Fuentes: artículos 1, 3, 5, 8, 115 a 122 y 132 a 139 y disposición adicional primera del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030; artículos 6, 8, 11 y 12 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; nota del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana de 30 de octubre de 2025; y sumarios del BOE del 23 de abril de 2026 al 22 de octubre de 2026, revisados en busca de convenios del plan. Última actualización: 13 de octubre de 2026.