Vivienda
Decreto de vivienda 2026: todas las medidas y en qué situación está
El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó dos reales decretos-leyes de vivienda. El 29/2026 está en vigor desde el día siguiente y cambia el alquiler, los impuestos y los desahucios. Aquí están sus medidas, cada una con su artículo y con lo que le falta para aplicarse.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
Las 41 medidas, una a una
¿Qué te interesa?
Si vives de alquiler
Prórroga extraordinaria de hasta dos años
En vigorSi tu contrato de vivienda habitual termina antes del 31 de diciembre de 2028, o está ya en prórroga tácita o en tácita reconducción, puedes pedir que siga «por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales», en las mismas condiciones. Hay que estar al corriente de pago y haberlo estado los ocho meses anteriores.
Real Decreto-ley 29/2026. Disposición final quinta.
Tope del 2 % a la subida anual
En vigorEn las actualizaciones que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027, si no hay un pacto nuevo, «el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento». Y si la renta ya supera el índice de precios de referencia, «no procederá la aplicación de incremento alguno».
Real Decreto-ley 29/2026. Disposición final sexta. Hasta el 31 de diciembre de 2027.
La actualización nunca puede pasar del IRAV
En vigorEsta no tiene fecha de caducidad: la actualización anual de la renta «no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV)». Y si el contrato no pacta ninguna actualización, la renta no se actualiza.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Deducción del 10 % del alquiler en el IRPF
En vigorQuien tenga una base imponible inferior a 33.007,20 euros puede deducir «el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual», sobre una base máxima de 11.630 euros al año que baja a partir de 23.007,20 euros de base imponible.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 6 (artículo 68.6 de la Ley del IRPF).
La inmobiliaria y el contrato no los paga el inquilino
En vigor«Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no podrán ser repercutidos al arrendatario, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación». Otros servicios solo se le pueden cobrar si los ha pedido por escrito, sabiendo que eran opcionales y lo que costaban.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Los tributos de la vivienda no se pueden cargar al inquilino
En vigor«En ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria, excepto en los supuestos en los que dicha parte tenga la condición de obligado tributario». Los gastos de comunidad sí se pueden pactar, por escrito y con su importe anual, pero no en edificios sin propiedad horizontal.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Sin seguro de impago obligatorio, y con tope a la garantía
En vigor«En ningún caso podrá exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas». La garantía adicional a la fianza no puede pasar de dos mensualidades en los contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Reparaciones: quince días para contestar
En vigorSi hay daños que afectan a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad, puedes requerir por escrito la reparación con un presupuesto. El arrendador tiene «un plazo de quince días naturales desde la recepción del requerimiento para aceptar el presupuesto, proponer una reparación alternativa o ejecutar directamente la reparación». Si no contesta o se niega sin motivo, «el arrendatario podrá ejecutar las obras necesarias y descontar su importe de las rentas futuras».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 21.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Puedes dejar el piso a los seis meses, sin indemnización
En vigor«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días». Ese desistimiento «no generará derecho de indemnización en favor del arrendador».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Contrato por escrito, si lo pides
En vigor«A instancia de la parte arrendataria, será obligatoria la formalización por escrito del contrato de arrendamiento». Si no se hace, el contrato verbal sigue siendo válido.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 37.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Derecho a comprar antes que otro, al que no se puede renunciar
En vigorSi se vende la vivienda, el inquilino tiene derecho de tanteo y de retracto, también cuando se vende junto con otras viviendas o inmuebles: en ese caso hay que decirle el precio que se le imputa a la suya. «Las partes no podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Un documento al entregar las llaves
En vigorAl terminar el contrato, las partes deben dejar constancia por escrito del estado de la vivienda. Si no se firma ese documento, o no recoge ningún desperfecto, «se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda fue entregada en estado adecuado de conservación».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 36.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Zonas tensionadas: el tope de la renta nueva, sin atajos
En vigorEn las zonas tensionadas, el contrato nuevo no puede pasar de la renta del anterior. El decreto amplía lo que no se puede añadir: «cuotas, gastos generales, servicios, impuestos, tasas, cánones, contribuciones especiales u otros conceptos análogos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 17.6 y 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Renovación automática por cinco años
Desde el 15 de noviembre de 2026Es la medida del otro decreto, que todavía no rige. Cuando el contrato cumpla sus cinco o siete años, se prorrogaría «por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica», salvo que una de las partes avise con antelación.
Real Decreto-ley 28/2026. Artículo único (artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Alquiler temporal y por habitaciones
El alquiler temporal pasa a ser un alquiler de vivienda
En vigorLa ley lo define y lo somete a sus reglas. El contrato tiene que decir la causa del desplazamiento temporal del inquilino, y «Dicha causa deberá ser real y acreditable, recayendo sobre el arrendador la carga de la prueba de su existencia». Sin causa en el contrato, se trata como un alquiler de vivienda habitual desde el primer día.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículos 2 y 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Como regla, doce meses como máximo y dos contratos seguidos
En vigorEl alquiler temporal dura más de treinta y un días y, como regla general, no más de doce meses. Si pasa de ahí sin justificación, o si «se noven o sucedan más de dos contratos de arrendamiento de vivienda temporal de forma consecutiva, entre las mismas partes y sobre la misma vivienda», el primero se entiende como un contrato de vivienda habitual.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Habitaciones: la suma no puede superar la renta del piso
En vigor«la suma de las rentas pactadas en los contratos parciales que se encuentren vigentes de forma simultánea sobre la misma vivienda no podrá exceder el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa». Alquilar una habitación como vivienda es, para la ley, un alquiler de vivienda.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículos 2 y 17.9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Entre un contrato temporal y el siguiente, la renta no sube más que el IRAV
En vigor«Cuando en una misma vivienda se celebren de forma sucesiva varios contratos de arrendamiento de vivienda temporal, la renta correspondiente a los posteriores no podrá suponer un incremento porcentual anual superior al valor correspondiente al Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) vigente».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 17.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Salir de un alquiler temporal: un mes dentro y diez días de aviso
En vigorEn un alquiler temporal, el inquilino puede desistir «una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de diez días». La garantía adicional a la fianza no puede pasar de una mensualidad.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículos 11.2 y 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Los contratos de temporada ya firmados siguen con sus reglas
En vigorLos firmados antes del decreto se rigen por el régimen que tenían hasta que acabe el plazo pactado, «alcanzado el cual quedarán extinguidos sin posibilidad de prórroga». Si se renuevan, pasan al régimen nuevo.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (disposición transitoria octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
El alquiler turístico, como máximo treinta y un días
En vigorLa cesión turística de una vivienda queda fuera de la ley de alquileres cuando tiene su propia normativa sectorial, pero su duración «no podrá en ningún caso superar los treinta y un días».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 3 (artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si eres propietario
Nueva escala de reducciones en el IRPF por alquilar
En vigorLa reducción del rendimiento del alquiler pasa a depender de qué se hace con la renta. Para quien no es gran tenedor va del 100 % al 15 %: entre el 70 % y el 100 % si el contrato nuevo baja la renta más de un 5 %, el 50 % si no la sube y entre el 40 % y el 15 % si la sube. Los contratos firmados hasta «el 1 de diciembre de 2026» siguen con la reducción anterior.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 6 (artículo 23.2 y disposición transitoria trigésima octava de la Ley del IRPF).
Exención por vender una vivienda vacía a una entidad pública
En vigorHasta el 31 de diciembre de 2027, la ganancia por vender una vivienda a una administración o empresa pública de vivienda social y asequible está exenta «En un 100 por ciento, siempre que dicho valor de transmisión sea igual o inferior a 200.000 euros», y en parte hasta los 800.000 euros. La vivienda tiene que haber estado desocupada los dos años anteriores.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 6 (disposición adicional sexagésima quinta de la Ley del IRPF). Hasta el 31 de diciembre de 2027.
Recargo del IBI a viviendas vacías y turísticas
En vigorLos ayuntamientos «podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto» a las viviendas que lleven más de dos años desocupadas sin causa justificada: fuera de las zonas tensionadas, solo a titulares de cuatro o más inmuebles residenciales; dentro, a cualquiera. El recargo sube en varios supuestos, y en las zonas tensionadas alcanza también a las viviendas de uso turístico. Cada ayuntamiento decide si lo aplica.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 8 (artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
IVA para los alquileres de hasta treinta noches
Desde el 1 de diciembre de 2026Dejan de estar exentos de IVA los alquileres de viviendas amuebladas cuando «Su duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches», salvo que el arrendador viva en la vivienda que alquila.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 7 (artículo 20 de la Ley del IVA).
Lo que tiene que decir un anuncio de alquiler
En vigorToda oferta o publicidad de un alquiler tiene que incluir, cuando proceda, el índice de precios de referencia si la vivienda está en zona tensionada, el límite de renta aplicable y «La condición de gran tenedor del arrendador».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 20.
Gran tenedor: se acredita con una certificación del Registro
En vigorLa condición de gran tenedor «se deberá acreditar mediante certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a su nombre». En un edificio sin división horizontal, cada vivienda cuenta como un inmueble.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 4 (artículo 3 de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda).
Segundas residencias y viviendas vacías: nueva imputación de rentas
Desde el 1 de enero de 2027Desde 2027, la renta que se imputa en el IRPF por los inmuebles que no son la vivienda habitual ni están alquilados se calculará con una escala sobre la suma de sus valores catastrales, en lugar de un porcentaje fijo.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 6 (artículo 85 de la Ley del IRPF).
SOCIMI: gravamen del 25 % sobre el beneficio no repartido del alquiler de vivienda
En vigorLas sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria pagarán un gravamen especial «del 25 % cuando el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución derive del ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas». Se reduce, o desaparece, si la mayor parte de su parque es de alquiler asequible.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 9 (Ley 11/2009, de las SOCIMI).
Desahucios
Suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa
En vigorHasta el 31 de diciembre de 2030, si la persona demandada es vulnerable y no tiene alternativa habitacional, el tribunal suspende el proceso. Cuando quien demanda no es un fondo de los que compran vivienda o deuda a bajo precio, antes se pide a la administración que ofrezca una alternativa; la suspensión se revisa cada doce meses y se levanta, como muy tarde, a los tres años.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 2. Hasta el 31 de diciembre de 2030.
Cuándo no se suspende: el propietario con una o dos viviendas
En vigorLa suspensión no procede si el tribunal aprecia que debe prevalecer la vulnerabilidad de quien demanda. Y «Tampoco prevalecerá la situación de vulnerabilidad económica de la parte demandada cuando la parte demandante sea una persona física titular de dos o menos viviendas». Si se suspende, la administración asume la compensación al propietario persona física.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 2.2. Hasta el 31 de diciembre de 2030.
Impago y vulnerabilidad: la administración paga o da alternativa
En vigorEn un desahucio por impago de un inquilino vulnerable, la administración competente tiene «un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o, en defecto de esta, efectuar el pago o la consignación». Si no hace ninguna de las dos cosas, queda subrogada en la deuda y «no habrá lugar para el lanzamiento».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 5 (artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Compra de vivienda e hipotecas
Préstamo TU CASA para la primera vivienda
Pendiente de desarrolloUn préstamo público sin intereses para completar la hipoteca de la primera vivienda habitual, por «el valor inferior entre el 20 % del valor de la vivienda hipotecada, y 50.000 euros». La vivienda queda sujeta para siempre a un precio máximo de reventa.
No se puede pedir todavía: falta el Acuerdo del Consejo de Ministros que fije beneficiarios, límites y procedimiento.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 19.
Límite a las compras a precio de saldo por fondos y grandes tenedores
En vigorHasta el 31 de diciembre de 2030, las entidades que compran inmuebles o deuda hipotecaria impagada muy por debajo de su valor, y las personas jurídicas que son gran tenedor, no pueden adquirir una vivienda «por un valor de contraprestación inferior al setenta por ciento de su valor de mercado», salvo para destinos sociales.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 1. Hasta el 31 de diciembre de 2030.
Si venden tu hipoteca, conservas tus defensas
En vigorCuando el banco cede el préstamo a un tercero, «el prestatario podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el acreedor originario». Y no se pueden ceder los préstamos vencidos de quien está acogido a las medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Real Decreto-ley 29/2026. Disposición final primera (artículo 25 bis de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario).
IVA reducido para reformar viviendas que se alquilan
Desde el 1 de diciembre de 2026El tipo reducido de las obras de renovación y reparación se extiende a las que se hagan «cuando se trate de viviendas destinadas a su arrendamiento como vivienda habitual, cualquiera que sea la condición del arrendador».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 7 (artículo 91 de la Ley del IVA).
Plusvalía municipal: nuevos coeficientes máximos
Desde el 1 de diciembre de 2026El decreto fija nuevos importes máximos para los coeficientes con los que se calcula el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos al vender o heredar un inmueble.
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 10.
Vivienda pública y asequible
Qué es, legalmente, una vivienda asequible
En vigorAquella cuyo precio de venta o de alquiler, con todos los gastos asociados, «no supere el treinta por ciento de la renta mediana de la unidad de convivencia habitual del municipio en el que se ubique el inmueble».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 14.
Los inmuebles del Estado pasan a Casa 47
En vigorLos inmuebles del patrimonio del Estado que puedan destinarse a vivienda, y las viviendas de la Seguridad Social, se aportan a la entidad pública Casa 47. Las viviendas que venda tendrán un precio máximo ligado al módulo de la vivienda protegida, y ese límite «se extenderá a las sucesivas transmisiones».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículos 11 y 12.
Fondo de Vivienda de Impacto Social: 400 millones
En vigorSe crea un fondo adscrito al Ministerio de Vivienda para financiar proyectos de vivienda con inversión privada. «La dotación inicial del Fondo de Vivienda de Impacto Social asciende a 400.000 miles de euros».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículo 13.
Avales para promover alquiler social y construcción industrializada
En vigorEl Estado avala parte de la financiación del ICO a promotores de vivienda en alquiler social o asequible, con «una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros», y a fabricantes y promotores de construcción industrializada, por «un importe máximo de 280 millones de euros».
Real Decreto-ley 29/2026. Artículos 16 y 17.
En esta página
En qué situación están los dos decretos
| Norma | De qué trata | Situación |
|---|---|---|
| Real Decreto-ley 29/2026 | Función social de la vivienda y oferta de vivienda asequible: casi todas las medidas de esta página. | En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación. |
| Real Decreto-ley 28/2026 | Estabilidad de los contratos: la renovación por periodos de cinco años. | Su propio texto fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Pendiente de convalidación. |
Un real decreto-ley tiene fuerza de ley desde que entra en vigor, pero es provisional. La Constitución ordena que estas normas sean sometidas «a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados», que «habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación». El plazo es «de los treinta días siguientes a su promulgación».
Esta vez hay una particularidad: las Cortes están disueltas desde la convocatoria de elecciones. En ese caso las facultades del Congreso sobre los decretos-leyes las asume su Diputación Permanente, que sigue en funciones «hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales».
Por qué hay dos decretos, y qué pasó con los de septiembre
- 29 de septiembre de 2026. El Gobierno aprueba los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, con los mismos títulos que los actuales. Se publican el 30 de septiembre y el 1 de octubre.Real Decreto-ley 26/2026 · Real Decreto-ley 27/2026
- 2 de octubre de 2026. El Congreso de los Diputados acuerda derogar los dos. Dejan de estar en vigor.Acuerdo sobre el 26/2026 · Acuerdo sobre el 27/2026
- 6 de octubre de 2026. El BOE publica la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre. Ese mismo día el Gobierno aprueba los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026.Real Decreto 806/2026, de convocatoria
- 7 de octubre de 2026. El BOE publica los dos decretos nuevos.Real Decreto-ley 28/2026 · Real Decreto-ley 29/2026
- 8 de octubre de 2026. Entra en vigor el Real Decreto-ley 29/2026, el de las medidas de esta página.
- 15 de noviembre de 2026. Fecha que el Real Decreto-ley 28/2026 fija para su propia entrada en vigor: la renovación del contrato por periodos de cinco años.
Los dos decretos de octubre llevan los mismos títulos que los de septiembre. Esta web solo describe los que están publicados y no han sido derogados.
Qué empieza más tarde
El decreto entró en vigor «el día siguiente al de su publicación» en el BOE, «salvo que alguna de sus disposiciones establezca otra cosa». Estas son las que establecen otra cosa, o dependen de una norma que aún no existe:
| Cuándo | Qué | Lo dice |
|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2026 | Renovación automática del contrato por cinco años (el otro decreto, el 28/2026). | Disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/2026 |
| 1 de diciembre de 2026 | IVA de los alquileres de hasta treinta noches, IVA reducido de las obras en viviendas que se alquilan y nuevos coeficientes de la plusvalía municipal. | Artículos 7 y 10 |
| Contratos firmados después del 1 de diciembre de 2026 | Nueva escala de reducciones del IRPF para el arrendador. Los anteriores siguen con la reducción que tenían. | Artículo 6 (disposición transitoria trigésima octava de la Ley del IRPF) |
| 1 de enero de 2027 | Nueva imputación de rentas de segundas residencias y viviendas vacías, y nueva regla del alquiler a familiares. | Artículo 6 (artículos 24 y 85 de la Ley del IRPF) |
| Cuando lo apruebe el Consejo de Ministros | Préstamo TU CASA: faltan los beneficiarios, los límites y el procedimiento. | Artículo 19.5 |
| Cuando se apruebe la orden ministerial | Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa: hasta entonces no se puede contratar. | Disposición final decimoprimera |
Qué medidas son temporales
La mayoría de los cambios son reformas de leyes que no caducan. Estas cinco medidas sí tienen fecha:
| Medida | Hasta cuándo | Lo dice |
|---|---|---|
| Tope del 2 % a la actualización anual de la renta | Actualizaciones que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027 | Disposición final sexta |
| Prórroga extraordinaria de hasta dos años | Contratos cuyo plazo termine antes del 31 de diciembre de 2028 | Disposición final quinta |
| Exención por vender una vivienda vacía a una entidad pública | Ventas hasta el 31 de diciembre de 2027 | Artículo 6 |
| Suspensión de desahucios de personas vulnerables | 31 de diciembre de 2030 | Artículo 2 |
| Límite a las compras a bajo precio por fondos y grandes tenedores | 31 de diciembre de 2030 | Artículo 1 |
Qué pasa con lo ya pedido si el decreto cae
El decreto no lo dice de sí mismo, pero sí de su antecesor de marzo. Su disposición transitoria primera establece que las solicitudes de prórroga hechas con el Real Decreto-ley 8/2026 mientras estuvo vigente «se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación», y que si después se pide otra prórroga, «deberá ser de acuerdo con la regulación establecida en este real decreto-ley».
Es un precedente, no una garantía: cómo quedaría una prórroga pedida con una norma que luego se deroga depende de lo que diga la norma que venga detrás. Si estás en ese caso, la página de cómo pedir la prórroga explica qué dice el texto sobre la solicitud.
Lo que no es de vivienda: la cuenta Financia Europa
El mismo decreto crea la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, un producto de inversión con un régimen fiscal propio en el IRPF. Las aportaciones pendientes de recuperación «no podrán exceder de 150.000 euros en total». Aún no existe en la práctica: la cuenta «no podrá ser objeto de comercialización ni de contratación hasta la entrada en vigor de la orden ministerial» que desarrolle sus obligaciones de información.
Preguntas frecuentes
¿Está en vigor el decreto de vivienda?
Sí. El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación en el BOE. El otro decreto, el 28/2026, fija su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Los dos están pendientes de la votación del Congreso.
¿Cuándo se vota el decreto de vivienda en el Congreso?
La Constitución da al Congreso treinta días desde la promulgación para convalidarlo o derogarlo. Como las Cortes están disueltas por la convocatoria de elecciones, esa votación le corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. Esta página se actualizará con el resultado.
¿Qué pasa si el decreto de vivienda no se convalida?
Queda derogado y deja de aplicarse desde ese momento, como ocurrió el 2 de octubre de 2026 con los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026. Para lo ya solicitado hay un precedente: el decreto actual da por válidas, sin necesidad de nueva comunicación, las prórrogas pedidas con el decreto de marzo de 2026 mientras estuvo vigente.
¿Qué pasó con el decreto de vivienda de septiembre?
El Congreso derogó los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 el 2 de octubre de 2026, tres días después de aprobarse. El 6 de octubre el Gobierno aprobó dos decretos nuevos con los mismos títulos, el 28/2026 y el 29/2026, que son los que se describen aquí.
¿El decreto limita el precio de los alquileres?
No fija un precio máximo general. Limita la subida anual de los contratos en vigor, con el IRAV y con un tope temporal del 2 %, y mantiene el tope a la renta de los contratos nuevos solo en las zonas tensionadas. En toda España limita además la renta de las habitaciones y la de los contratos temporales sucesivos.
¿Hay que mandar un burofax para pedir la prórroga del alquiler?
El decreto no exige ningún medio concreto: dice que la prórroga se aplica «previa solicitud del arrendatario». En la página de cómo pedirla está lo que dice la norma y un modelo de carta.
¿A quién no se le puede aplicar la prórroga de dos años?
El arrendador no está obligado a aceptarla si las partes han pactado otras condiciones, si han firmado un contrato nuevo o si ha comunicado en plazo que necesita la vivienda para sí o para sus familiares. Tampoco se aplica si acuerdan renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un cinco por ciento más baja.
¿Dónde está el texto completo del decreto de vivienda?
En el Boletín Oficial del Estado del 7 de octubre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026 es el documento BOE-A-2026-20823 y el Real Decreto-ley 28/2026, el BOE-A-2026-20822. Los dos están enlazados en esta página.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible; Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; Constitución Española (artículos 78 y 86); y los acuerdos del Congreso de 2 de octubre de 2026, enlazados en la cronología. Última actualización: 10 de octubre de 2026.