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Sobre Política

Despido

Calculadora de la indemnización por despido

La ley paga 33 días de salario por año trabajado en un despido improcedente, 20 en uno objetivo y 12 cuando se acaba un contrato temporal. Elige cómo termina tu contrato, pon las fechas y el salario, y verás la indemnización con la cuenta paso a paso.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

Tu salario bruto

El del año, con las pagas extraordinarias y los complementos.

€

Tu indemnización

Pon las fechas y tu salario

Reglas del Estatuto de los Trabajadores (artículo 56.1). Los días sueltos cuentan como un mes entero y el salario de un día es el del año entre 365, como en la calculadora del Consejo General del Poder Judicial. Es la indemnización mínima de la ley: un convenio o un acuerdo pueden mejorarla. El finiquito va aparte. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Cuánto corresponde en cada caso
  2. Cómo se hace la cuenta
  3. Despido improcedente: 33 días por año
  4. Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días
  5. Despido objetivo: 20 días por año y 15 de preaviso
  6. Despido disciplinario: procedente, improcedente o nulo
  7. Fin de un contrato temporal: 12 días por año
  8. Si eres tú quien se va
  9. El plazo para reclamar: 20 días hábiles
  10. El finiquito no es la indemnización
  11. ¿Paga impuestos la indemnización?
  12. Y después, el paro
  13. Preguntas frecuentes

Cuánto corresponde en cada caso

La indemnización depende de cómo acaba el contrato. Estas son las que fija el Estatuto de los Trabajadores, que son mínimos: un convenio o un acuerdo pueden mejorarlas.

Indemnización por extinción del contrato de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores
Cómo acaba el contratoIndemnizaciónMáximo
Despido improcedente33 días de salario por año trabajado24 mensualidades
Despido improcedente, con contrato anterior al 12 de febrero de 201245 días por año hasta esa fecha y 33 después720 días de salario, o lo que dé el primer tramo hasta 42 mensualidades
Despido objetivo o colectivo20 días por año12 mensualidades
Fin de un contrato temporal12 días por añoSin tope
El trabajador se va porque lo trasladan20 días por año12 mensualidades
El trabajador se va porque le cambian las condiciones20 días por año9 meses
El trabajador se va por un incumplimiento grave de la empresaLa del despido improcedenteEl del despido improcedente
Muerte, jubilación o incapacidad del empresarioUn mes de salario
Despido disciplinario procedenteNinguna
Baja voluntariaNinguna

Cómo se hace la cuenta

Hacen falta tres datos: el primer día de trabajo, el último y el salario bruto. Con ellos:

  • La antigüedad se cuenta en años y meses. La ley manda prorratear «por meses los periodos de tiempo inferiores a un año», y los días sueltos cuentan como un mes entero.
  • El salario de un día es el bruto del año, con las pagas extraordinarias, dividido entre 365.
  • Una mensualidad son 30 días de salario: 24 mensualidades son 720 días.

Un ejemplo. Quien empezó el 15 de marzo de 2020 y es despedido el 11 de octubre de 2026 con 30.000 € brutos al año lleva 6 años, 6 meses y 27 días: se computan 6 años y 7 meses, 79 meses. Su salario diario es de 82,19 €. Si el despido es improcedente le corresponden 217,25 días de salario, 17.856,16 €; si es objetivo, 131,67 días, 10.821,92 €.

Es la misma cuenta que hace la calculadora del Consejo General del Poder Judicial, con la que hemos contrastado esta: mismos meses, mismo salario diario y mismo resultado.

Despido improcedente: 33 días por año

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa o no cumple la forma. Entonces la ley le da a elegir: «podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades».

La elección es de la empresa, que tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia. Si calla, readmite: «En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera». Si readmite, además paga los salarios de tramitación, los que el trabajador dejó de cobrar desde el despido. Y cuando el despedido es representante de los trabajadores o delegado sindical, quien elige es él.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días

Hasta la reforma laboral de 2012 el despido improcedente se pagaba a 45 días por año, y quien ya trabajaba entonces conserva esa cifra por el tiempo anterior. La indemnización se calcula en dos tramos: «a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha» y «a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior».

El tope también cambia. La suma «no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades».

Dos ejemplos con un salario de 36.500 € al año, 100 € al día, y despido el 11 de octubre de 2026. Quien empezó el 1 de junio de 2005 suma 303,75 días del primer tramo y 484 del segundo: 787,75, que se quedan en los 720 del tope, 72.000 €. Quien empezó el 1 de enero de 1990 ya tenía 997,5 días en 2012: ese es su tope, 99.750 €, y lo trabajado después no añade nada.

Despido objetivo: 20 días por año y 15 de preaviso

El despido por causas objetivas, como las económicas u organizativas, tiene tres requisitos. El primero, una carta: «Comunicación escrita al trabajador expresando la causa». El segundo, pagar en ese momento: poner a disposición del trabajador «la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades». Y el tercero, avisar: «Concesión de un plazo de preaviso de quince días», durante los que el trabajador tiene «una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo».

Si la empresa no da el preaviso, paga los salarios de esos días. El despido colectivo se indemniza igual, porque la ley remite a estas mismas reglas. Y si el trabajador reclama y el juez declara el despido improcedente, la indemnización pasa a ser la de 33 días, de la que se descuenta lo ya cobrado.

Despido disciplinario: procedente, improcedente o nulo

El despido disciplinario castiga un incumplimiento grave del trabajador, y no lleva indemnización. Tiene que comunicarse por carta: «El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos». Si el trabajador lo recurre, hay tres finales posibles: «El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo».

  • Procedente: el contrato se acaba «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación».
  • Improcedente: la empresa elige entre readmitir o pagar los 33 días por año.
  • Nulo: cuando hay discriminación o se vulneran derechos fundamentales, y en casos como el embarazo o los permisos por nacimiento. Su efecto es «la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir».

Fin de un contrato temporal: 12 días por año

Cuando un contrato temporal llega a su fin, el trabajador tiene derecho a «una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio». Hay dos excepciones: no la tienen «los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución».

Aquí la cuenta va por días trabajados. Un contrato de seis meses, del 1 de enero al 30 de junio de 2026, con el salario mínimo (17.094 € al año) son 181 días: 5,95 días de salario, 278,69 €.

Si eres tú quien se va

La baja voluntaria no tiene indemnización. La ley solo pide avisar, «debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar», y quien se va así tampoco puede cobrar el paro. Cómo se cuenta ese preaviso y la carta para avisar, en baja voluntaria. Pero hay tres casos en los que el trabajador se va con indemnización:

  • Un traslado que obliga a cambiar de residencia. El trabajador puede elegir «la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades».
  • Un cambio sustancial de las condiciones, como la jornada, el horario o el sueldo, que le perjudique: «tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses».
  • Un incumplimiento grave de la empresa, como «La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado». Hay que pedirlo: son «causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato», y entonces «el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente».

El plazo para reclamar: 20 días hábiles

Quien no esté de acuerdo con su despido tiene muy poco tiempo: «El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos». El reloj se para al pedir la conciliación: «El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente».

El finiquito no es la indemnización

Acabe como acabe el contrato, también en una baja voluntaria o en un despido procedente, la empresa tiene que liquidar lo que debe: los días trabajados del mes, las vacaciones que no se han disfrutado y la parte de las pagas extraordinarias que ya se ha ganado. La ley le obliga a entregar «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas», y da un derecho al firmarlo: «El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito». La indemnización, cuando la hay, se suma a esa liquidación, que puedes calcular en la calculadora del finiquito.

¿Paga impuestos la indemnización?

La ley del IRPF declara exentas «Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores», «sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Es decir: la exención cubre la cuantía legal, no lo que se pacte por encima. No cuentan como pacto las cantidades «acordadas en el acto de conciliación». Y hay un techo: «El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».

En los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la exención llega más lejos que los 20 días: «quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente».

Y después, el paro

El despido deja al trabajador en situación legal de desempleo sin necesidad de reclamar, y hay quince días para pedir la prestación. Cuánto dura y cuánto se cobra depende de lo cotizado y de la base de cotización: está en la calculadora del paro. Para comparar tu sueldo con el del resto, el sueldo medio en España.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días por año son en un despido improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a 45 días por año.

¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo?

20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa tiene que ponerla a disposición del trabajador al entregar la carta y avisar con 15 días de antelación.

¿Hay indemnización cuando se acaba un contrato temporal?

Sí: la parte proporcional de 12 días de salario por año trabajado. No la tienen los contratos formativos ni los de sustitución.

¿Tengo indemnización si me voy yo de la empresa?

No en una baja voluntaria. Sí cuando el trabajador se va por un traslado, por un cambio sustancial de sus condiciones que le perjudica o por un incumplimiento grave de la empresa, como no pagarle el salario.

¿El despido disciplinario tiene indemnización?

Si es procedente, no. Si un juez lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitir al trabajador o pagarle 33 días por año. Si es nulo, tiene que readmitirlo y pagarle los salarios que dejó de cobrar.

¿Tengo paro si me hacen un despido disciplinario?

Sí. Cualquier despido, también el disciplinario, da derecho a pedir el paro si tienes cotizado lo suficiente, y no hace falta recurrirlo: la ley dice que la decisión del empresario «se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo». Lo que no hay, si el despido es procedente, es indemnización.

¿Cómo se calcula el salario diario para la indemnización?

Se divide el salario bruto del año, con las pagas extraordinarias, entre 365. Es el criterio de la calculadora del Consejo General del Poder Judicial.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar un despido?

20 días hábiles desde el despido. El plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación.

¿La indemnización por despido paga IRPF?

La que marca el Estatuto de los Trabajadores está exenta hasta 180.000 €. Lo que se pacte por encima de la cuantía legal no entra en la exención.

¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización?

No. El finiquito es la liquidación de lo que la empresa debe al acabar el contrato, como los días trabajados del mes o las vacaciones sin disfrutar, y se cobra siempre. La indemnización solo existe en los casos que marca la ley.

Fuentes: artículos 40, 41, 49, 50, 51, 53, 55, 56 y 59 y disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF; y artículos 267 y 268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Última actualización: 11 de octubre de 2026.