Trabajo
Excedencia: voluntaria, por cuidado de hijos o de un familiar
Una excedencia es dejar de trabajar un tiempo sin que se acabe tu contrato: no cobras, y al terminar puedes volver. La ley tiene tres para quien trabaja por cuenta ajena: la voluntaria, la de cuidado de un hijo y la de cuidado de un familiar. Elige la tuya y verás hasta cuándo puede durar, si te guardan el puesto y si cuenta para la pensión.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Qué excedencia puedo pedir y hasta cuándo?
Tu excedencia
Elige para qué es
Te diremos el día en que vuelves, si te guardan el puesto y si cuenta para la pensión, con lo que dice el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores para quien trabaja por cuenta ajena; tu convenio colectivo puede mejorarlo o añadir otras excedencias. Cuenta un solo periodo seguido, aunque la de cuidado puede dividirse en tramos. Para los funcionarios, mira el apartado de abajo. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
En esta página
- Las excedencias, de un vistazo
- Excedencia voluntaria: un año en la empresa, de cuatro meses a cinco años
- Excedencia para cuidar de un hijo: hasta que cumple tres años
- Excedencia para cuidar de un familiar: hasta dos años
- Excedencia forzosa: por un cargo público
- Cómo se pide y cómo se vuelve
- Si eres funcionario
- Preguntas frecuentes
Las excedencias, de un vistazo
| Excedencia | Quién la puede pedir | Cuánto dura | Al volver | Antigüedad y pensión |
|---|---|---|---|---|
| Voluntaria | Quien lleva al menos un año en la empresa. Otra vez, cuatro años después de acabar la anterior | De 4 meses a 5 años | Solo preferencia para una vacante de tu categoría o similar | No cuenta para ninguna de las dos |
| Cuidado de un hijo | Cualquier trabajador, por cada hijo, también en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente | Hasta que cumple 3 años | Tu mismo puesto el primer año (más en familia numerosa); después, uno de tu mismo grupo profesional | Cuenta la antigüedad y cuenta como cotizada |
| Cuidado de un familiar | Quien cuida de su pareja o de un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo y no trabaja | Hasta 2 años, o más si lo dice el convenio | Igual que la de un hijo | Cuenta la antigüedad y, los 3 primeros años, como cotizada |
| Forzosa | Quien es elegido o designado para un cargo público que no le deja ir a trabajar | Lo que dure el cargo | Tu puesto, si pides volver dentro del mes siguiente al cese | Cuenta la antigüedad |
Hay dos más: la de quien ejerce «funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo», y las que pacte tu convenio, porque «La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean».
Excedencia voluntaria: un año en la empresa, de cuatro meses a cinco años
«El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años». No hace falta dar un motivo, y cumplidos los requisitos la ley lo llama derecho: no depende de que la empresa quiera. Lo que sí limita es repetirla: «Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria».
Su precio es el puesto. «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa»: si cuando pides volver no hay ninguna, tienes preferencia para las que vayan saliendo. Tampoco cuenta para la antigüedad ni como cotizada para la pensión, porque la ley solo reconoce eso a las otras excedencias.
Excedencia para cuidar de un hijo: hasta que cumple tres años
Los trabajadores tienen derecho a «un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa». No pide antigüedad, y se puede coger entera o por partes: su duración «podrá disfrutarse de forma fraccionada».
Es «un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras», así que la pueden coger los dos progenitores. Solo si los dos trabajan en la misma empresa y la piden por el mismo hijo, la empresa «podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito», y entonces tiene que ofrecer un plan alternativo. Si llega otro hijo, empieza otra excedencia: «el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando».
Tu puesto. «Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente». En una familia numerosa, la reserva del mismo puesto llega «hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial». Y «Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses».
Tu pensión. No cobras ni cotizas, pero «Los períodos de hasta tres años de excedencia» por el cuidado de cada hijo «tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva» para la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad y el permiso por nacimiento. Si antes de la excedencia tenías la jornada reducida por cuidado, para valorar esos años se toman tus cotizaciones de la reducción como si hubieras trabajado la jornada entera. Y el tiempo de excedencia «será computable a efectos de antigüedad».
Excedencia para cuidar de un familiar: hasta dos años
Es otra excedencia, «de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva», para cuidar «del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida». Hasta el segundo grado son tus padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y esos mismos parientes de tu cónyuge o de tu pareja de hecho, como tus suegros o tus cuñados.
Tiene las mismas reglas que la de un hijo: se puede dividir, es un derecho de cada trabajador, cuenta para la antigüedad y el puesto se reserva igual. Para la pensión, la Seguridad Social da por cotizados «los tres primeros años del período de excedencia» por un familiar: como la ley laboral da dos, cuenta toda, salvo que el convenio permita más de tres.
Excedencia forzosa: por un cargo público
«La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público». El puesto se guarda todo lo que dure el cargo, pero el plazo para pedir la vuelta es corto: un mes.
Cómo se pide y cómo se vuelve
- Por escrito, con una copia. El Estatuto de los Trabajadores no exige un texto ni un plazo de aviso para las excedencias; tu convenio colectivo puede fijarlos, así que míralo. Entrega la solicitud y quédate una copia firmada por la empresa o con la fecha de recepción. La herramienta de arriba te prepara un modelo con tus fechas.
- Con fechas. Pon el primer y el último día. En la voluntaria, la duración tiene que estar entre 4 meses y 5 años; en la de un hijo, terminar como muy tarde el día en que cumple 3 años.
- La vuelta. En la de cuidado vuelves a tu puesto, o a uno de tu grupo si pasó el tiempo de reserva. En la voluntaria, pide el reingreso por escrito antes de que acabe y mira si tu convenio fija un plazo para hacerlo. En la forzosa, dentro del mes siguiente a dejar el cargo.
Si eres funcionario
Los funcionarios de carrera tienen sus propias excedencias, en el Estatuto Básico del Empleado Público, con reglas distintas. El personal laboral de las administraciones sigue el Estatuto de los Trabajadores y su convenio.
- Por interés particular. Se puede pedir «cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores», aunque las leyes de función pública de cada administración pueden pedir menos. No es automática: «quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas». Sin sueldo y sin que cuente «a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social».
- Por cuidado de familiares. Hasta 3 años por cada hijo y también hasta 3 por un familiar. Cuenta para trienios, carrera y Seguridad Social, y «El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución».
- Por violencia de género o sexual, o por violencia terrorista. Sin tiempo mínimo de servicios, con el puesto reservado los seis primeros meses (prorrogables) y, durante los dos primeros, con «las retribuciones íntegras».
Si lo que quieres es dejar la empresa del todo, no es una excedencia sino una dimisión: el preaviso, la carta y lo que cobras, en baja voluntaria.
Otras formas de cuidar sin dejar el trabajo: la reducción de jornada, con tu nómina antes y después; el permiso parental y los demás permisos, en permisos retribuidos; y las semanas por nacimiento, en baja de maternidad y paternidad. Lo que suman los años cotizados, en la calculadora de la pensión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar una excedencia voluntaria?
Entre 4 meses y 5 años. Para pedirla hay que llevar al menos un año en la empresa, y no se puede repetir hasta que pasen 4 años desde el final de la anterior.
¿Me pueden negar la excedencia voluntaria?
Si cumples los requisitos, la ley dice que tienes derecho a que se te reconozca: no depende de que a la empresa le venga bien. Lo que no tienes es el puesto guardado: solo preferencia para volver cuando haya una vacante de tu categoría o similar.
¿Me guardan el puesto durante la excedencia?
En la voluntaria, no. En la de cuidado de un hijo o de un familiar, tu mismo puesto durante el primer año (15 meses en familia numerosa general, 18 en especial y 18 si los dos progenitores la cogen con la misma duración y régimen); después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En la forzosa, por un cargo público, el puesto se conserva entero.
¿Hasta cuándo se puede coger la excedencia por cuidado de hijos?
Hasta que el hijo cumple 3 años: el plazo se cuenta desde el nacimiento, o desde la resolución en una adopción, guarda o acogimiento. No hace falta antigüedad y se puede dividir en varios tramos.
¿Cotizo durante la excedencia por cuidado de hijos?
No cotizas ni cobras, pero la Seguridad Social cuenta hasta 3 años por cada hijo como cotizados de verdad para la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad y la orfandad y el permiso por nacimiento. Por un familiar cuentan los 3 primeros años. La voluntaria no cuenta.
¿Pueden coger la excedencia el padre y la madre a la vez?
Sí: es un derecho individual de cada uno. Solo si trabajan en la misma empresa y la piden por el mismo hijo puede la empresa limitar que coincidan, con razones por escrito y ofreciendo un plan alternativo. Si los dos la cogen con la misma duración y régimen, el puesto se reserva hasta 18 meses.
¿Qué pasa si tengo otro hijo durante la excedencia?
Empieza una excedencia nueva por el nuevo hijo, y su inicio pone fin a la que estabas disfrutando.
¿Cuenta la excedencia para la antigüedad?
La de cuidado de hijos o familiares y la forzosa, sí. La voluntaria, no: la ley solo reconoce la antigüedad en las otras.
¿Con cuánta antelación hay que pedir la excedencia?
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo de aviso para las excedencias; tu convenio colectivo puede hacerlo, así que míralo. Pídela por escrito y quédate una copia con la fecha en que la entregas.
Fuentes: artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores; artículo 237 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículos 89 y 91 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Última actualización: 19 de octubre de 2026.