Baja médica
Cuánto se cobra de baja médica: calculadora
De baja por enfermedad común, la ley no paga los 3 primeros días, da el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del 21. Si es por accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. Pon tu base de cotización y los días, y verás lo que cobrarías y quién lo paga.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto cobro de baja?
La del mes anterior a la baja; en las bajas desde el 1 de diciembre de 2026, la de dos meses antes. Está en tu nómina. Suele ser el sueldo bruto con la parte de las pagas extraordinarias.
Naturales, contando fines de semana y festivos, desde el día de la baja.
Tu subsidio
Pon tu base de cotización y los días
Reglas de la Ley General de la Seguridad Social y de sus reglamentos para los asalariados del Régimen General. La base reguladora se calcula aquí dividiendo la base del mes entre treinta; si haces horas extraordinarias o cobras por días, puede variar. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
En esta página
- Baja por enfermedad común: el 60 % y después el 75 %
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente
- La base reguladora: tu base de cotización, por días
- Quién tiene derecho
- Cuánto puede durar
- Bajas que se cobran desde el primer día
- Lo que cambia el 1 de diciembre de 2026
- Cuándo se pierde
- Preguntas frecuentes
Baja por enfermedad común: el 60 % y después el 75 %
Es la baja más frecuente: una gripe, una operación, una lesión fuera del trabajo. La ley dice desde cuándo se cobra y quién paga: «el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario». Y los reglamentos, cuánto: hasta el día veinte, «un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora correspondiente»; después, «un subsidio equivalente al setenta y cinco por ciento».
| Días de baja | Se cobra | Lo paga |
|---|---|---|
| Del 1 al 3 | Nada, salvo que el convenio diga otra cosa | — |
| Del 4 al 15 | 60 % de la base reguladora | La empresa |
| Del 16 al 20 | 60 % de la base reguladora | La Seguridad Social o la mutua |
| Desde el 21 | 75 % de la base reguladora | La Seguridad Social o la mutua |
Con una base de cotización de 1.800 €, la base reguladora es de 60 € al día. Una baja de una semana deja 144 €: cuatro días a 36 €. Y un mes entero, 1.062 €: el 59 % de la base de ese mes, porque a los tres días sin cobrar se suman diecisiete al 60 % y solo diez al 75 %, a 45 €.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75 % desde el día siguiente
Aquí no hay días en blanco ni tramo reducido: «el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja». Con la misma base de 1.800 €, un mes de baja son 1.305 € de subsidio, más el salario del primer día.
| Base de cotización | Al día, al 60 % | Al día, al 75 % | Mes por enfermedad común | Mes por accidente de trabajo |
|---|---|---|---|---|
| 1.424,50 € | 28,49 € | 35,61 € | 840,43 € | 1.032,69 € |
| 1.800 € | 36 € | 45 € | 1.062 € | 1.305 € |
| 2.200 € | 44 € | 55 € | 1.298 € | 1.595 € |
| 2.800 € | 56 € | 70 € | 1.652 € | 2.030 € |
| 3.500 € | 70 € | 87,50 € | 2.065 € | 2.537,50 € |
La base reguladora: tu base de cotización, por días
El porcentaje no se aplica al sueldo, sino a la base reguladora, que «será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad» entre los días a los que esa cotización se refiere. Para quien cobra por meses y ha estado de alta el mes completo, la base «se dividirá por treinta». La base de cotización está en la nómina y suele ser el sueldo bruto del mes con la parte de las pagas extraordinarias: de ahí sale en la calculadora del sueldo neto.
Quién tiene derecho
Hay que estar de alta en la Seguridad Social y, según el motivo de la baja, haber cotizado antes. Por enfermedad común se piden «ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante». Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, «no se exigirá ningún período previo de cotización».
Cuánto puede durar
La baja dura mientras se necesite asistencia sanitaria y no se pueda trabajar, «con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación»: 545 días en total. Cuando se agotan, «se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda». Lo que se cobra en cada grado está en incapacidad permanente.
Bajas que se cobran desde el primer día
Hay situaciones especiales que la ley trata mejor. En la baja por menstruación incapacitante y en la de quien dona un órgano o tejidos, el subsidio se abona «desde el mismo día de baja», y el del donante es «un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora». En la baja por interrupción del embarazo y en la de la embarazada desde la semana treinta y nueve, se cobra desde el día siguiente al de la baja, y el día de la baja, el salario entero. Así es hasta el 30 de noviembre de 2026; lo que cambia después está justo debajo.
Lo que cambia el 1 de diciembre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, cambia la baja desde el 1 de diciembre de 2026. Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo o derogarlo en los treinta días siguientes a su promulgación.
- Otro mes para la base. La base reguladora será la base de cotización «del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante»: para una baja de diciembre, la de octubre, no la de noviembre. Quien cobra por meses y ha estado de alta el mes entero la sigue dividiendo entre treinta. Si entraste en la empresa el mes anterior a la baja, cuenta la base de ese mes; si entraste el mismo mes, la de los días desde el alta hasta la víspera de la baja.
- Dos bajas especiales nuevas. La de la mujer con «patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto», y la de la mujer con lesiones causadas por quien es o ha sido su pareja, aunque no vivieran juntos, si antes del alta hay un parte a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal o una sentencia. Ninguna de las dos pide haber cotizado antes. La primera, con sus requisitos y lo que se cobra cada día, en baja por menopausia.
- Todas las especiales, desde el día siguiente. En las bajas especiales, el subsidio se abonará «desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja». La de menstruación incapacitante y la del donante dejan de cobrarse desde el mismo día de la baja.
Los cambios de las bajas especiales «serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor».
Cuándo se pierde
El subsidio puede denegarse, anularse o suspenderse:
- «Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación».
- «Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena».
- Cuando, «sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado».
No acudir a un reconocimiento médico de la Seguridad Social o de la mutua suspende el subsidio de forma cautelar, y si la falta no estaba justificada, lo extingue.
Otras cuentas del trabajo: la baja de maternidad y paternidad, que es otra prestación y se cobra al 100 %; los permisos retribuidos, que no son bajas y se cobran enteros; la calculadora del paro y la de la indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Los 3 primeros días, nada. Del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora, y desde el 21, el 75 %. Con una base de cotización de 1.800 €, un mes entero de baja son 1.062 € de subsidio.
¿Y de baja por accidente de trabajo?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja se cobra el salario entero, a cargo de la empresa.
¿Se cobran los tres primeros días de baja?
Por ley, no, cuando la baja es por enfermedad común o accidente no laboral: el subsidio empieza el cuarto día. Muchos convenios obligan a la empresa a pagarlos, así que conviene mirar el propio.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En la enfermedad común, la empresa paga el subsidio del día 4 al 15; desde el 16, corre a cargo de la Seguridad Social o de la mutua. En el accidente de trabajo, la empresa paga solo el salario del día de la baja.
¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para cobrar la baja?
Por enfermedad común, 180 días en los 5 años anteriores. Por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional no se exige ningún periodo de cotización.
¿Cuánto puede durar una baja?
365 días, prorrogables otros 180 si se espera la curación en ese tiempo: 545 días como máximo. Después se examina si corresponde una incapacidad permanente.
¿Cómo se calcula la base reguladora de la baja?
Se divide la base de cotización del mes anterior a la baja entre el número de días a los que se refiere: entre treinta para quien cobra por meses. Con una base de 1.800 €, son 60 € al día. En las bajas desde el 1 de diciembre de 2026 cuenta la base de dos meses antes: para una baja de diciembre, la de octubre.
¿Se puede perder el subsidio de la baja?
Sí. Puede denegarse, anularse o suspenderse si se actúa de forma fraudulenta para obtenerlo o conservarlo, si se trabaja durante la baja o si se rechaza o abandona sin motivo el tratamiento. No acudir a un reconocimiento médico lo suspende de forma cautelar.
Fuentes: artículos 169 a 175 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo segundo del Decreto 3158/1966; Real Decreto 53/1980; artículo trece del Decreto 1646/1972; y, para lo que cambia el 1 de diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. Última actualización: 21 de octubre de 2026.