Trabajo
Permisos retribuidos: cuántos días te corresponden
La ley da 15 días por una boda, 5 por la hospitalización de un familiar y 2 por su fallecimiento, que son 4 si hay que desplazarse. Pero depende de quién sea el familiar: elige qué ha pasado y de quién se trata, y verás los días que te corresponden y el grado de parentesco.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuántos días de permiso me corresponden?
Permiso retribuido
2 días
Padre o madre: primer grado por consanguinidad. Son 2 días, y 4 si tienes que desplazarte.
Para usarlo
Hay que avisar antes a la empresa y justificarlo después. Es lo mínimo de la ley (artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores): tu convenio puede dar más días o llegar a más familiares que los de hasta segundo grado.
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Permisos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, con los grados de parentesco contados como manda el Código Civil. Vale para trabajadores por cuenta ajena; los funcionarios tienen su propia norma. No pide ni guarda ningún dato.
En esta página
- Tabla de permisos retribuidos en 2026
- Qué familiares cuentan: los grados de parentesco
- Hospitalización de un familiar: 5 días
- Fallecimiento de un familiar: 2 días, 4 con desplazamiento
- Boda y mudanza
- Votar, una mesa electoral y otros deberes públicos
- Si no puedes llegar al trabajo: hasta 4 días
- Nacimiento y cuidado de hijos
- Urgencias familiares: horas pagadas equivalentes a 4 días al año
- Las vacaciones: 30 días naturales como mínimo
- Preguntas frecuentes
Tabla de permisos retribuidos en 2026
Son los del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que empieza así: «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración». Es decir, se cobran como si se hubiera trabajado. Son mínimos: el convenio puede dar más días o más motivos.
| Motivo | Duración |
|---|---|
| Boda o registro como pareja de hecho | 15 días naturales |
| Hospitalización, accidente o enfermedad graves, u operación con reposo en casa, de un familiar o conviviente | 5 días |
| Fallecimiento de un familiar | 2 días, o 4 con desplazamiento |
| Mudanza del domicilio habitual | 1 día |
| Deber público y personal, como votar | El tiempo indispensable |
| Funciones sindicales o de representación del personal | Lo que fije la ley o el convenio |
| Exámenes prenatales y preparación al parto; sesiones previas a una adopción | El tiempo indispensable |
| No poder llegar al trabajo por una catástrofe, un temporal o una orden de las autoridades | Hasta 4 días, prorrogables |
| Donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable |
Qué familiares cuentan: los grados de parentesco
Los permisos por hospitalización y por fallecimiento se dan por el cónyuge, la pareja de hecho y los «parientes hasta el segundo grado», tanto de consanguinidad (la familia propia) como de afinidad (la del cónyuge). Los grados se cuentan como dice el Código Civil: «La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado». Hacia arriba y hacia abajo es fácil, porque «el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo». Hacia los lados hay que subir hasta el antepasado común y volver a bajar: «el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano».
| Grado | Familia propia (consanguinidad) | Familia del cónyuge (afinidad) | ¿Da permiso? |
|---|---|---|---|
| Primer grado | padre o madre; hijo o hija | suegro o suegra; yerno o nuera; hijo o hija de tu cónyuge | Sí |
| Segundo grado | hermano o hermana; abuelo o abuela; nieto o nieta | cuñado o cuñada; abuelo o abuela de tu cónyuge; nieto o nieta de tu cónyuge | Sí |
| Tercer grado | tío o tía; sobrino o sobrina; bisabuelo o bisabuela; bisnieto o bisnieta | tío o tía de tu cónyuge; sobrino o sobrina de tu cónyuge | No, salvo convenio |
| Cuarto grado | primo o prima | — | No, salvo convenio |
El parentesco por afinidad une a cada cónyuge con los parientes del otro, en el mismo grado: los padres de tu cónyuge son para ti primer grado, y sus hermanos, segundo. También son cuñados los cónyuges de tus hermanos.
Hospitalización de un familiar: 5 días
El permiso es de «Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario». Alcanza al cónyuge, a la pareja de hecho y a los «parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho». Y desde 2023 también a quien no es pariente pero vive en casa: «cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella».
Fallecimiento de un familiar: 2 días, 4 con desplazamiento
La ley da «Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad», y añade: «Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días». No dice cuántos kilómetros hacen falta: eso lo suelen concretar los convenios. Por un tío, un sobrino o un primo, que son parientes de tercer y cuarto grado, la ley no da permiso.
Boda y mudanza
Por casarse o inscribirse como pareja de hecho hay «Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho»: al ser naturales, cuentan los fines de semana y los festivos. Y por cambiar de casa, «Un día por traslado del domicilio habitual».
Votar, una mesa electoral y otros deberes públicos
También es permiso retribuido el tiempo indispensable «para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo». Si una norma fija un tiempo concreto, vale ese. Es lo que pasa en las elecciones: quien trabaja el día de la votación puede disponer de hasta cuatro horas, como cuenta permiso para votar, y quien forma parte de una mesa tiene su propio permiso, que explicamos en mesa electoral y trabajo.
Si no puedes llegar al trabajo: hasta 4 días
Desde finales de 2024 hay un permiso de «Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo», cuando lo impiden las recomendaciones o prohibiciones de las autoridades o un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un temporal. Si la situación dura más, el permiso se prolonga, y la empresa puede optar por el trabajo a distancia cuando el puesto lo permite.
Nacimiento y cuidado de hijos
Aquí la ley no habla de permisos retribuidos, sino de otras figuras:
- Nacimiento o adopción: 19 semanas. El nacimiento «suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas». De ellas, «Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa»; otras 11 se reparten como se quiera hasta que el hijo cumple un año, y las dos últimas, hasta que cumple ocho. Si solo hay un progenitor, «el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas». No las paga la empresa: durante ese tiempo se cobra una prestación de la Seguridad Social. Las fechas y el importe, en la calculadora de la baja de maternidad y paternidad.
- Cuidado del lactante. «una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses». Se puede cambiar por media hora menos de jornada o acumular en días completos.
- Reducción de jornada por guarda legal. Entre un octavo y la mitad de la jornada, con la misma rebaja del sueldo bruto, por cuidar de un menor de doce años. Lo que queda en neto, en la calculadora de la reducción de jornada.
- Permiso parental: 8 semanas. «un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años», con «una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas». El Estatuto no dice que sea retribuido.
- Reducción de jornada. «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años» puede reducir su jornada «entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad», con la bajada proporcional del sueldo.
- Excedencia por cuidado. Dejar de trabajar sin sueldo hasta que el hijo cumple tres años, o hasta dos años por un familiar, con el puesto reservado el primer año. Hasta cuándo y con qué puesto vuelves, en excedencia.
Urgencias familiares: horas pagadas equivalentes a 4 días al año
Para lo imprevisto hay otro derecho: ausentarse «por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». Las horas de ausencia se cobran hasta un límite: las «equivalentes a cuatro días al año», en los términos del convenio o del acuerdo con la empresa. No son días de asuntos propios, que el Estatuto no tiene: cuántos te da tu convenio, o los de un funcionario, en días de asuntos propios.
Las vacaciones: 30 días naturales como mínimo
No son un permiso, pero se preguntan a la vez. Las fija el convenio o el contrato, con un suelo: «En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales». Y con un plazo para saberlas: «El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute». Las que no se hayan disfrutado al acabar el contrato se pagan en el finiquito, que es cosa distinta de la indemnización por despido.
Otras cuentas del trabajo: de bruto a neto, el salario mínimo, la calculadora del paro y, como la huelga no es un permiso y ese día no se cobra, lo que se descuenta por un día de huelga. Los festivos de tu comunidad, en calendario laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden por el fallecimiento de un familiar?
2 días si es el cónyuge, la pareja de hecho o un pariente hasta el segundo grado (padres, hijos, suegros, hermanos, abuelos, nietos y cuñados), y 4 si hay que desplazarse. Por un tío, un sobrino o un primo, la ley no da permiso.
¿Cuántos días hay por hospitalización de un familiar?
5 días, por el cónyuge, la pareja, los parientes hasta el segundo grado o cualquier persona que conviva con el trabajador y necesite su cuidado. Vale también para una operación sin ingreso que exija reposo en casa.
¿Cuántos días de permiso hay por boda?
15 días naturales, por matrimonio o por registro como pareja de hecho. Al ser naturales, cuentan los fines de semana y los festivos.
¿Los suegros y los cuñados cuentan para los permisos?
Sí. Los suegros son parientes de primer grado por afinidad y los cuñados, de segundo. La ley da los permisos por parientes hasta el segundo grado, sean de consanguinidad o de afinidad.
¿Qué grado de parentesco es un tío, un sobrino o un primo?
El tío y el sobrino son parientes de tercer grado, y el primo, de cuarto. Quedan fuera de los permisos por hospitalización y por fallecimiento, salvo que el convenio los incluya.
¿Cuántos días hay por mudanza?
1 día, por el traslado del domicilio habitual.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento en 2026?
19 semanas para cada progenitor, y 32 si solo hay uno. Las 6 primeras, justo después del parto, son obligatorias.
¿Tengo permiso retribuido para llevar a mi hijo al médico?
La ley no tiene un permiso con ese nombre. Sí da derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes, cuando una enfermedad o un accidente hacen indispensable la presencia inmediata, y a cobrar las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año. Muchos convenios regulan además el acompañamiento al médico.
¿La empresa puede negarme un permiso retribuido?
Si se da el motivo que dice la ley, no: es un derecho del trabajador. Lo que la ley exige es avisar antes y justificarlo.
Fuentes: artículos 37, 38, 48 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículos 915 a 919 del Código Civil. Última actualización: 12 de octubre de 2026.