Trabajo
Días de asuntos propios: cuántos tienes según dónde trabajes
Los días de asuntos propios, o de libre disposición, son días de permiso que se cogen sin tener que explicar para qué. Cuántos tienes depende de quién te contrata: el Estatuto de los Trabajadores no los tiene, y el de los empleados públicos da seis al año, más los que se añadan por antigüedad.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuántos días de asuntos propios tengo?
Tus días de asuntos propios
Elige dónde trabajas
Depende de quién te contrata: el Estatuto de los Trabajadores no los tiene y el de los empleados públicos, sí.
Para los empleados públicos, lo que dice el Estatuto Básico del Empleado Público; tu administración o tu convenio pueden concretarlo o mejorarlo. Lo que eliges no se envía ni se guarda.
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En una empresa: los que diga tu convenio
El Estatuto de los Trabajadores tiene una lista de permisos retribuidos, cada uno con su motivo: la boda, la hospitalización o el fallecimiento de un familiar, la mudanza, un deber público… Ninguno es un día para lo que quieras. Si tienes días de asuntos propios, te los da tu convenio colectivo o tu contrato, y ahí estará cuántos son, con cuánta antelación se piden y si la empresa puede negarlos en alguna fecha.
Lo más parecido que da la ley es el permiso por fuerza mayor: «La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata». Esas horas se pagan hasta el equivalente de 4 días al año: quien trabaja tiene derecho a que sean retribuidas «las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año». Pero solo valen para esas urgencias.
Funcionarios: seis días al año, y más con la antigüedad
El Estatuto Básico del Empleado Público dice que «Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos», y entre ellos: «Por asuntos particulares, seis días al año». A eso se pueden sumar días por antigüedad: «Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo». Es un tope: cada administración decide si los da y cuántos.
| Trienios cumplidos | Por ley | Por antigüedad, como máximo | En total, como máximo |
|---|---|---|---|
| De 0 a 5 | 6 | 0 | 6 |
| 6 | 6 | 2 | 8 |
| 7 | 6 | 2 | 8 |
| 8 | 6 | 3 | 9 |
| 9 | 6 | 4 | 10 |
| 10 | 6 | 5 | 11 |
| 12 | 6 | 7 | 13 |
| 15 | 6 | 10 | 16 |
Personal laboral de las administraciones
Quien trabaja con contrato laboral para una administración tiene, además de su convenio, el capítulo de permisos del Estatuto Básico del Empleado Público: «Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente». Su convenio concreta cómo se aplican y puede dar más.
Otros permisos y derechos: los días por boda, hospitalización o fallecimiento, en permisos retribuidos; dejar de trabajar un tiempo sin perder el contrato, en excedencia; y el sueldo de un funcionario con sus trienios, en sueldo de los funcionarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador?
Los que le dé su convenio colectivo o su contrato: el Estatuto de los Trabajadores no tiene días de asuntos propios. Lo que sí da la ley es ausentarse por una urgencia familiar, con las horas pagadas hasta el equivalente de 4 días al año.
¿Cuántos días de asuntos propios tiene un funcionario?
6 al año, «Por asuntos particulares». Cada administración puede añadir días por antigüedad: como mucho, 2 al cumplir el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo.
¿Cuántos días de asuntos propios dan los trienios?
Ninguno hasta el sexto trienio. Con seis o siete, hasta 2 más; con ocho, hasta 3; y uno más por cada trienio después. Es el máximo que permite la ley: lo que se aplica lo decide cada administración.
¿Y el personal laboral de las administraciones?
Para su jornada, sus permisos y sus vacaciones, la ley dice que «se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente»: el capítulo de permisos del Estatuto Básico del Empleado Público, el de los seis días, y la ley laboral. Su convenio concreta cómo se aplica y puede dar más.
¿Qué hago si tengo una urgencia familiar y no tengo días de asuntos propios?
El Estatuto de los Trabajadores deja ausentarse «por causa de fuerza mayor» cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o de quien vive contigo hacen indispensable tu presencia inmediata. Esas horas se pagan hasta el equivalente de 4 días al año.
Fuentes: artículos 48 y 51 y disposición adicional decimotercera del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Última actualización: 19 de octubre de 2026.