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Trabajo

Baja voluntaria: cuánto preaviso dar, qué cobras y si tienes paro

Para dejar un trabajo basta con avisar: es la dimisión, que todo el mundo llama baja voluntaria. Cuánto antes hay que avisar lo dice tu convenio, no el Estatuto de los Trabajadores. Pon el preaviso y la fecha y verás tu último día de trabajo, o hasta cuándo puedes avisar, con la carta lista para copiar.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuándo aviso y cuál es mi último día?

¿Qué sabes ya?
días

Tu último día de trabajo

Pon el preaviso y la fecha

El preaviso es el que diga tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar: el Estatuto de los Trabajadores no pone un número. Si tu convenio cuenta días laborables o hábiles, cuenta en tu calendario solo esos. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. El preaviso lo pone tu convenio, no el Estatuto
  2. Cómo se cuentan los días del preaviso
  3. Qué cobras al irte: el finiquito, sin indemnización
  4. ¿Hay paro después de una baja voluntaria?
  5. Irte con indemnización: cuando la causa la pone la empresa
  6. En el periodo de prueba
  7. Preguntas frecuentes

El preaviso lo pone tu convenio, no el Estatuto

El contrato se extingue «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Es todo lo que dice el Estatuto de los Trabajadores: no fija un número de días, ni pide un motivo, ni exige una forma. Los quince días que se repiten tanto salen de convenios concretos; el tuyo puede pedir otros, a veces distintos para cada categoría.

Dónde mirarlo. Desde el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene que darte por escrito, antes de que empieces a trabajar, «El procedimiento de extinción del contrato, incluidos los requisitos formales y la duración de los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar la empresa y la persona trabajadora», y los datos de tu convenio, «incluyendo una referencia al código de cada convenio y a la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente». Si ya trabajabas antes, puedes pedírsela, y la empresa tiene que dártela «en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud». El texto del convenio se publica en el BOE o en el boletín oficial de tu comunidad o de tu provincia, según su ámbito.

Avisa por escrito y quédate una copia firmada por la empresa o con la fecha en que la recibe: esa fecha es la que cuenta para el preaviso. La herramienta de arriba prepara la carta con tus fechas.

Cómo se cuentan los días del preaviso

Si el convenio no dice cómo se cuentan, se aplica el Código Civil, porque sus normas valen como supletorias: «Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes». Y el Código Civil dice tres cosas:

  • El día del aviso no cuenta. En los plazos por días, el día desde el que se cuenta «quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente».
  • Cuentan todos los días. «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles»: sábados, domingos y festivos, también. Avisando el lunes 2 de noviembre de 2026 con 15 días de preaviso, el último día de trabajo es el martes 17 de noviembre de 2026.
  • Los meses, de fecha a fecha. Si el preaviso es de un mes o más, «se computarán de fecha a fecha», y cuando el mes en que vence no tiene ese día, «se entenderá que el plazo expira el último del mes»: avisando el 31 de enero de 2027 con un mes, el último día es el 28 de febrero de 2027.

Si tu convenio habla de días laborables o hábiles, manda el convenio: cuenta en tu calendario solo esos días.

Qué cobras al irte: el finiquito, sin indemnización

Al irte te tienen que pagar lo que ya has ganado: el sueldo de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que no has disfrutado. No hay indemnización: esa es para el despido, el fin de un contrato temporal o las extinciones que se explican más abajo. La cuenta, con tus fechas, en la calculadora del finiquito.

Al firmar el recibo del finiquito, puedes pedir que esté delante un representante de los trabajadores: la ley deja constancia de ello en el propio recibo, «haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad».

¿Hay paro después de una baja voluntaria?

No. La ley de la Seguridad Social dice que no están en situación legal de desempleo quienes «cesen voluntariamente en el trabajo», con una salvedad: la «resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50» del Estatuto. Son los casos del apartado siguiente y el de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual que se ve obligada a dejar su puesto.

Lo que cuenta es cómo acaba el último trabajo. Si después de irte encuentras otro y ese termina por despido o por fin de contrato, puedes pedir el paro con lo que tengas cotizado. Con una excepción: si la empresa nueva te despide en el periodo de prueba, hay paro solo si la relación anterior acabó por una de las causas que lo dan o si han pasado tres meses desde que acabó; la ley pide que «haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción». Cuánto cobrarías, en la calculadora del paro.

Irte con indemnización: cuando la causa la pone la empresa

  • Traslado a otra ciudad. Quien recibe un traslado que exige cambiar de residencia puede elegir la extinción del contrato, «percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio», con un máximo de doce mensualidades.
  • Cambio de jornada, horario, turnos, sueldo o funciones. Si una modificación sustancial de esas condiciones te perjudica, la ley te da «derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio», con un máximo de nueve meses.
  • Incumplimiento grave de la empresa. Retrasos o impagos del sueldo, cambios que menoscaban tu dignidad u otro incumplimiento grave son «causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato», con la indemnización del despido improcedente. Se solicita, no basta con irse: si la empresa no lo acepta, decide el juzgado de lo social. Las cantidades, en indemnización por despido.

En el periodo de prueba

Durante la prueba, quien trabaja tiene los mismos derechos que la plantilla, «excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso». El Estatuto no exige preaviso; mira si tu convenio dice algo. Cuánto puede durar la prueba, en periodo de prueba.

Si lo que quieres es irte un tiempo y poder volver, no es una baja: es una excedencia voluntaria, que con un año en la empresa te deja parar entre cuatro meses y cinco años y conservar la preferencia para volver.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso hay que dar en una baja voluntaria?

Los que diga tu convenio colectivo o, si no dice nada, la costumbre del lugar. El Estatuto de los Trabajadores no pone un número: los quince días que se oyen tanto salen de convenios concretos, y el tuyo puede pedir otros, a veces distintos según la categoría.

¿Dónde veo cuántos días de preaviso tengo que dar?

En la información por escrito que la empresa tiene que darte al contratarte: desde el 5 de octubre de 2026 incluye los plazos de preaviso para terminar el contrato y el código de tu convenio. Si empezaste antes, puedes pedirla y tienen treinta días hábiles para dártela. Si no, en el texto de tu convenio colectivo.

¿Cómo se cuentan los 15 días de preaviso?

Si tu convenio no dice cómo, como cualquier plazo civil: el día en que avisas no cuenta, el plazo empieza al día siguiente y cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos. Avisando el lunes 2 de noviembre de 2026, tu último día de trabajo es el martes 17 de noviembre de 2026. Si el convenio habla de días laborables o hábiles, cuenta solo esos.

¿Qué pasa si no doy el preaviso?

El Estatuto de los Trabajadores no fija una consecuencia; tu convenio colectivo puede hacerlo, por ejemplo con un descuento en el finiquito por los días que falten. Mira qué dice el tuyo antes de irte sin avisar.

¿Tengo derecho a paro si me doy de baja voluntaria?

No, salvo que te vayas por un traslado, por una modificación sustancial de tus condiciones que te perjudique, por violencia de género o sexual, o por un incumplimiento grave de la empresa. Si después encuentras otro trabajo y ese acaba por despido o por fin de contrato, puedes volver a pedirlo; si te despiden en el periodo de prueba, solo cuando hayan pasado tres meses desde tu baja.

¿Qué cobro en el finiquito si me voy?

El sueldo de los días trabajados que no te hayan pagado, la parte de las pagas extra que llevas generada y las vacaciones que no has disfrutado. No hay indemnización, que es lo que sí cobra quien es despedido o termina un contrato temporal.

¿Hay que dar preaviso en el periodo de prueba?

El Estatuto de los Trabajadores dice que durante la prueba la relación puede terminar a instancia de cualquiera de las partes, y no exige preaviso. Mira, aun así, si tu convenio dice algo.

¿Puedo pedir que esté alguien cuando firme el finiquito?

Sí: puedes pedir que esté delante un representante legal de los trabajadores, y el recibo tiene que decir si lo estuvo o si no lo pediste.

¿Y si quiero irme un tiempo y poder volver?

Eso no es una baja, es una excedencia voluntaria: con al menos un año en la empresa, de cuatro meses a cinco años, y conservas la preferencia para volver a una vacante de tu categoría.

Fuentes: artículos 14, 40, 41, 49 y 50 del Estatuto de los Trabajadores; artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículos 4 y 5 del Código Civil; artículo 3 y disposición transitoria única del Real Decreto 723/2026. Última actualización: 19 de octubre de 2026.