Elecciones del 29 de noviembre
Voto por correo en las elecciones del 29 de noviembre: plazos y pasos
Si el 29 de noviembre no vas a estar en tu municipio, o no puedes ir a la mesa, puedes votar por correo. Hay que pedirlo como muy tarde el 19 de noviembre y entregar el voto como muy tarde el 25 de noviembre. Aquí está cada plazo, según estés en España o fuera.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Estás a tiempo?
1.Pedirlo en Correos: en una oficina o en su web
Del martes 6 de octubre al jueves 19 de noviembre.
2.La Oficina del Censo Electoral te envía la documentación
Del lunes 9 de noviembre al domingo 22 de noviembre. No tienes que hacer nada: es un plazo de la administración.
3.Entregar el voto en Correos
Del martes 10 de noviembre al miércoles 25 de noviembre.
Fechas calculadas con los plazos de la ley electoral para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, convocadas el 6 de octubre de 2026. Si la Junta Electoral Central amplía algún plazo, esta página lo recogerá.
En esta página
- Calendario del voto por correo del 29-N
- Quién puede votar por correo
- Cómo se pide y cómo se vota, paso a paso
- Si pides el voto por correo, ya no puedes votar en la mesa
- Si estás enfermo o no puedes ir a Correos a pedirlo
- Si estás temporalmente en el extranjero
- Si resides en el extranjero
- Qué pasa con tu voto hasta el recuento
- Preguntas frecuentes
Calendario del voto por correo del 29-N
Las elecciones las convocó el Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre de 2026. Los plazos del voto por correo salen de contar desde ese día, o hacia atrás desde el de la votación, lo que dice la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
| Qué | Cuándo | Lo dice |
|---|---|---|
| Pedir el voto por correo en una oficina de Correos | Del 6 de octubre al jueves 19 de noviembre | Artículo 72.a) |
| La Oficina del Censo Electoral envía las papeletas y los sobres | Del 9 de noviembre al domingo 22 de noviembre | Artículo 73.2 |
| Entregar el voto en Correos | Hasta el miércoles 25 de noviembre | Artículo 73.3 |
| Correos lleva los votos a las mesas | domingo 29 de noviembre, a las 9:00 | Artículo 73.4 |
| La mesa introduce en la urna los votos por correo | Al cerrar la votación, a las 20:00 | Artículo 88.2 |
Son los plazos de la ley. En otras elecciones la Junta Electoral Central ha ampliado alguno de ellos por acuerdo; si lo hace en estas, lo recogeremos aquí.
Quién puede votar por correo
La ley no pide un motivo ni un justificante. Pueden hacerlo «Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse». Basta con preverlo: un viaje, el trabajo, una operación o no poder desplazarse hasta el colegio.
Cómo se pide y cómo se vota, paso a paso
1. Pides el certificado en Correos
El trámite empieza pidiendo a la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el censo. Se puede hacer de dos maneras:
- En una oficina de Correos. La ley dice que la solicitud «se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos», y hay que identificarse: «El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad».
- Por internet. Correos lo ofrece también en estas elecciones: «Puedes solicitar vía web el voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos». Hace falta firmar la petición con «un certificado DNI Electrónico» o «un certificado digital válido». Solo vale para quien está en España: no pueden usarla los residentes en España que estén temporalmente en el extranjero.
El plazo va desde la convocatoria «hasta el décimo día anterior a la votación»: del 6 de octubre al jueves 19 de noviembre, por cualquiera de las dos vías.
Quien trabaja lejos de su domicilio habitual puede disponer de horas libres en su horario para pedirlo en persona y para enviarlo: está en permiso para votar.
2. Recibes las papeletas en casa
La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado, «al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo», las papeletas, los sobres de votación, el certificado y «un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar». No tiene por qué ser tu casa: puedes indicar otra dirección.
El envío se hace entre el 9 de noviembre y el 22 de noviembre. El cartero solo te lo entrega a ti: el aviso de recibo «deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad». Si no estás, te deja un aviso para que lo recojas en la oficina de Correos.
3. Votas y entregas el sobre en Correos
Metes la papeleta en el sobre de votación y lo cierras. Después, el sobre de votación y el certificado van dentro del sobre dirigido a la mesa, que se envía «por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones»: como muy tarde, el miércoles 25 de noviembre. «Este sobre no necesita franqueo».
Desde 2023 hay que entregarlo en persona. La Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central establece que el elector «deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto», identificándose con «documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector».
Lleva el documento físico. Desde el 26 de marzo de 2026, la Junta Electoral Central tiene suspendido el uso de las aplicaciones MiDNI y miDGT para identificarse al votar, también por correo. Está explicado, con las fechas, en qué documentos valen para votar.
- Si no puedes ir tú, puede entregarlo otra persona con una autorización: «deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo».
- En un buzón no vale. «Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos».
Si pides el voto por correo, ya no puedes votar en la mesa
Es la consecuencia que más sorprende. Cuando recibe tu solicitud, la Oficina del Censo Electoral «realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente». Si al final estás en tu municipio el 29 de noviembre, no podrás votar en el colegio: tendrás que haber entregado el voto en Correos antes del plazo.
Si estás enfermo o no puedes ir a Correos a pedirlo
La solicitud es personal, con una excepción: «En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita», puede hacerla otra persona «autorizada notarial o consularmente».
- El poder es individual: no puede incluir a varios electores, «ni una misma persona representar a más de un elector».
- Se presenta en cualquier oficina de Correos «junto con la escritura pública de poder otorgada ante Notario o Cónsul», que incorpora el certificado médico.
- La actuación del notario o del cónsul es gratuita.
- La Junta Electoral Provincial comprueba cada caso antes de que se tramite.
Si estás temporalmente en el extranjero
Es el caso de quien vive en España pero pasa fuera unos meses: estudiantes, trabajadores desplazados, viajes largos. Lo regula el Real Decreto 1621/2007, y pide dos cosas: «Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria», previendo seguir fuera hasta el día de la votación, y «Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes».
| Qué | Cuándo | Lo dice |
|---|---|---|
| Pedirlo en el consulado | Hasta el sábado 31 de octubre | Artículo 3.1 |
| La Oficina del Censo Electoral envía la documentación a tu dirección en el extranjero | Como muy tarde, el lunes 9 de noviembre; el 17 de noviembre si se impugnan candidaturas | Artículo 4.2 |
| Enviar el voto por correo certificado a tu mesa | Hasta el miércoles 25 de noviembre | Artículo 5.1 |
La solicitud «deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del elector mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español». El plazo es corto: se cierra el sábado 31 de octubre, mucho antes que el de quien vota por correo desde España.
El voto se envía después por correo certificado a la mesa, y para que valga tiene que constar en el sobre «un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión» que acredite que se envió en plazo.
Si resides en el extranjero
Quien está inscrito en el censo de residentes ausentes no tiene que pedir nada: las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral «remitirán de oficio» la documentación a la dirección de su inscripción. Después hay dos formas de votar.
| Qué | Cuándo | Lo dice |
|---|---|---|
| La Oficina del Censo Electoral envía de oficio los sobres y los certificados | Del 24 de octubre al viernes 30 de octubre | Artículo 75.3 |
| Envío de las papeletas oficiales | Del 4 de noviembre al 8 de noviembre; hasta el 14 de noviembre en las provincias con candidaturas impugnadas | Artículo 75.3 |
| Enviar el voto por correo al consulado | Hasta el martes 24 de noviembre | Artículo 75.7 |
| Votar en urna en el consulado o en un centro habilitado | Del sábado 21 de noviembre al jueves 26 de noviembre | Artículo 75.4 |
- En urna. «entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección», entregando los sobres en persona en la embajada, el consulado o el centro habilitado. Ese plazo «tendrá el carácter de improrrogable».
- Por correo. Se envía al consulado «no más tarde del quinto día anterior al día de la elección», y no valen los sobres «que lleguen después del segundo día anterior al de la elección».
Dónde está la urna. El BOE del 10 de octubre de 2026 publicó los centros de estas elecciones. Las oficinas consulares de carrera «se considerarán a todos los efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna», con tres excepciones en las que se vota en otro sitio: en Santiago de Chile, en el Centro Cultural de España; en Ciudad de México, en el Hospital Español; y en Caracas, en la Quinta de Marmolejo. En la demarcación de Caracas hay además un centro en Valencia, en el consulado honorario. Cada consulado tiene que publicar en su web los datos del centro de su demarcación.
Las papeletas se pueden descargar, además de recibirlas por correo: la hoja informativa que llega con la documentación explica cómo «obtener telemáticamente un juego de papeletas». Y el procedimiento «tendrá carácter gratuito para los electores».
Cuándo se cuenta. El voto de los residentes en el extranjero no se cuenta la noche electoral, sino en el escrutinio general, cinco días después; por qué, y cuánto pesa en cada provincia, está en voto CERA.
Si obtuviste la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar, para estas elecciones, el voto desde el extranjero de una parte de quienes la obtuvieron. A quién afecta, la excepción y los plazos están en ley de nietos y voto el 29-N.
Qué pasa con tu voto hasta el recuento
Correos «conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana», y sigue llevando la que llegue ese día «hasta las veinte horas».
Al cerrar la votación, el presidente de la mesa «procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo», después de comprobar que el elector está en el censo de esa mesa. A partir de ahí, tu voto se cuenta como cualquier otro. Qué hace la mesa ese día está en la guía de la mesa electoral.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para el 29 de noviembre?
Hasta el jueves 19 de noviembre de 2026. La ley permite pedirlo desde la convocatoria, publicada el 6 de octubre de 2026, y hasta el décimo día anterior a la votación.
¿Hasta cuándo se puede votar por correo?
Hasta el miércoles 25 de noviembre de 2026. El sobre con el voto hay que entregarlo en una oficina de Correos antes del tercer día previo al de las elecciones.
¿Cuándo llega la documentación del voto por correo?
La Oficina del Censo Electoral la envía por correo certificado entre el 9 de noviembre y el 22 de noviembre de 2026, al domicilio que indicaste en la solicitud. Antes de esa fecha no se envía, aunque la hayas pedido el primer día.
Si pido el voto por correo, ¿puedo luego votar en persona?
No. Al tramitar la solicitud, la Oficina del Censo Electoral lo anota en el censo para que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente. Si pides el voto por correo, es la única forma en que podrás votar.
¿Puede otra persona llevar mi voto a Correos?
Solo con una autorización firmada por ti y una fotocopia de tu DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo. La regla general, desde 2023, es que el elector entregue su voto en persona y se identifique.
¿Se puede echar el voto por correo en un buzón?
No. Los sobres de voto por correo recogidos en buzones no son válidos: Correos los entrega a la Junta Electoral de Zona, no a la mesa. Hay que entregarlo en una oficina, como correo certificado.
¿Cuándo se cuenta el voto por correo?
El mismo día de la votación, con los demás. Correos lleva los votos a cada mesa a las nueve de la mañana del 29 de noviembre, y los que lleguen ese día, hasta las ocho de la tarde. Al cerrar la votación, el presidente de la mesa comprueba que el elector está en su censo y mete el sobre en la urna. Desde ahí se cuenta como cualquier otro voto.
¿Cómo sé en qué estado está mi voto por correo?
En la sede electrónica del INE, sin certificado electrónico, hay una «Consulta del estado del voto por correo y número de envío certificado, si se ha enviado a Correos». Las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral también lo atienden en el teléfono 900 343 232.
¿Cuánto cuesta votar por correo?
Nada. El sobre dirigido a la mesa no necesita franqueo, y para quien vota desde el extranjero la ley prevé que el procedimiento sea gratuito.
¿Qué hago si estoy enfermo y no puedo ir a Correos?
Puede pedirlo otra persona en tu nombre, con un poder otorgado ante notario o cónsul que incorpore un certificado médico oficial. El poder es individual: cada persona solo puede representar a un elector. La actuación del notario es gratuita.
Me ha tocado una mesa electoral y voy a estar fuera: ¿me libro si voto por correo?
No. Votar por correo no exime del cargo en la mesa. Para no ir hace falta que la Junta Electoral de Zona acepte una excusa, que hay que alegar en los siete días siguientes a la notificación.
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 72, 73, 75 y 88); Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central; Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero; Real Decreto 605/1999 (artículo 8); Real Decreto 806/2026, de convocatoria; y Resolución de 9 de octubre de 2026, sobre los centros para el depósito del voto en urna en el extranjero. La solicitud por internet, en la página de Correos sobre el voto por correo. El impreso oficial de solicitud y su hoja informativa, en la página del Ministerio del Interior sobre estas elecciones. Última actualización: 19 de octubre de 2026.