Elecciones del 29 de noviembre
Pactómetro: suma escaños y mira si hay investidura
Al presidente del Gobierno no lo eligen directamente los votantes: lo inviste el Congreso. Marca qué votaría cada candidatura y mira si la suma llega a los 176 escaños de la mayoría absoluta, si gana la segunda votación o si no hay investidura. Con los escaños de 2023 o con los que tú escribas.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
Pactómetro
Marca qué votaría cada candidatura en la investidura.
Escaños de las elecciones generales de 2023, según el BOE. Puedes cambiarlos para probar tu propio reparto.
A favor 0 · En contra 0
Sin marcarAbstención 0 · Sin marcar 350
PP
137 escaños
PSOE
102 escaños
VOX
33 escaños
SUMAR
31 escaños
PSC
19 escaños
ERC
7 escaños
JUNTS
7 escaños
EH Bildu
6 escaños
EAJ-PNV
5 escaños
BNG
1 escaño
CCa
1 escaño
UPN
1 escaño
El resultado de tu suma
Marca quién vota a favor y quién en contra.
La mayoría absoluta son 176 de los 350 escaños. Sin ella, la investidura puede salir en una segunda votación, con más votos a favor que en contra.
Qué alcanza tu suma: 0 escaños a favor
35 diputados · una décima parte
Presentar una moción de censura
Faltan 35
50 diputados
Recurrir una ley ante el Tribunal Constitucional
Faltan 50
176 diputados · mayoría absoluta
Investidura en la primera votación, leyes orgánicas y moción de censura
Faltan 176
210 diputados · tres quintos
Aprobar en el Congreso una reforma ordinaria de la Constitución y proponer magistrados del Tribunal Constitucional
Faltan 210
234 diputados · dos tercios
Aprobar en el Congreso la reforma de las partes más protegidas de la Constitución
Faltan 234
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La herramienta solo suma: no dice qué pactos son probables ni cuáles se han anunciado. Cuenta escaños enteros por candidatura, aunque en una votación real cada diputado vota por sí mismo. Nada de lo que marcas se envía ni se guarda.
En esta página
Cuántos escaños hacen falta para gobernar
La ley electoral fija el tamaño de la Cámara: «El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados». La mayoría absoluta es más de la mitad: 176. El propio Congreso lo explica así: en la primera votación de investidura hace falta «la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, 176 diputados».
Pero para ser presidente no es imprescindible llegar a esa cifra. La Constitución da dos oportunidades a cada candidato:
- Primera votación. La confianza se otorga «por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros».
- Segunda votación. Si no la alcanza, «se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple».
Mayoría simple es, en palabras del Congreso, tener «más votos a favor que en contra». Las abstenciones no suman a ningún lado, y por eso pueden decidir una investidura: el 29 de octubre de 2016, el candidato fue investido con 170 votos a favor, 111 en contra y 68 abstenciones, 6 escaños por debajo de la mayoría absoluta.
Qué cuenta en cada votación: abstenciones, ausencias y empates
Las votaciones de investidura «serán en todo caso públicas por llamamiento»: se nombra a los diputados uno a uno y cada cual dice sí, no o abstención. Lo que pesa cada respuesta cambia de una votación a otra.
- En la primera, el listón no se mueve: 176 votos a favor, vote quien vote. Una abstención o una ausencia tienen el mismo efecto que un voto en contra.
- En la segunda, solo se comparan los síes y los noes. Quien se abstiene o no vota baja el listón para los dos lados por igual.
- El voto a distancia cuenta. El Reglamento dice que «Se computará como presente en la votación cada miembro de la Cámara que, pese a estar ausente, haya recibido expresa autorización de la Mesa para participar en la misma».
- Un empate no basta. Sin más votos a favor que en contra no hay mayoría simple, y el candidato no queda investido.
La mayoría absoluta se cuenta sobre los miembros de la Cámara, y no siempre han sido 350. En la investidura de 1986 «la mayoría absoluta se fijó en 173 diputados», porque cinco electos no habían adquirido la condición plena de diputado; en la de 1989 se estableció «la mayoría absoluta en 167 diputados», con dieciocho escaños pendientes de recursos electorales.
La herramienta suma escaños por candidatura, como hacen todos los pactómetros. En una votación real cada diputado vota por sí mismo: en septiembre de 2023, por ejemplo, un voto resultó nulo.
Qué pasa si nadie consigue la investidura
Si un candidato pierde las dos votaciones, la Constitución dice que «se tramitarán sucesivas propuestas». Pero no indefinidamente: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso».
El reloj arranca con la primera votación, no el día de las elecciones. El artículo 99 de la Constitución y los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso no ponen plazo para celebrarla: antes, el Rey propone un candidato «previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria». Tras el 29 de noviembre, las Cortes se constituyen el 23 de diciembre de 2026.
Desde 2016 la ley electoral acorta esa repetición. El decreto de convocatoria «se expide al día siguiente de la expiración del plazo de dos meses» y las elecciones «habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria»: 47 días, en lugar del plazo general, que es «el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria». La campaña «dura ocho días».
Ha ocurrido dos veces. La segunda sirve de ejemplo del calendario abreviado: la primera votación fue el 23 de julio de 2019; los dos meses acabaron el 23 de septiembre; la convocatoria salió el 24 de septiembre, y 47 días después, el 10 de noviembre, se votó de nuevo. La primera vez, tras la investidura fallida de marzo de 2016, las elecciones se repitieron el 26 de junio de ese año.
Todas las votaciones de investidura desde 1979
Desde 1979, según el registro del propio Congreso, se han votado 18 propuestas de candidato: 10 salieron en la primera votación, 4 en la segunda y 4 no salieron. La más holgada fue la del 1 de diciembre de 1982, con 207 votos a favor; la más ajustada, la del 7 de enero de 2020: 167 a favor y 165 en contra.
| Fecha | Candidato | Votación | A favor | En contra | Abstenciones | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 1979 | Adolfo Suárez (UCD) | Primera | 183 | 149 | 8 | Investido, mayoría absoluta |
| 20 de febrero de 1981 | Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) | Primera | 169 | 158 | 17 | Sin mayoría absoluta |
| 25 de febrero de 1981 | Leopoldo Calvo-Sotelo (UCD) | Segunda | 186 | 158 | 0 | Investido, mayoría absoluta |
| 1 de diciembre de 1982 | Felipe González (PSOE) | Primera | 207 | 116 | 21 | Investido, mayoría absoluta |
| 23 de julio de 1986 | Felipe González (PSOE) | Primera | 184 | 144 | 6 | Investido, mayoría absoluta |
| 5 de diciembre de 1989 | Felipe González (PSOE) | Primera | 167 | 155 | 6 | Investido, mayoría absoluta |
| 9 de julio de 1993 | Felipe González (PSOE) | Primera | 181 | 165 | 1 | Investido, mayoría absoluta |
| 4 de mayo de 1996 | José María Aznar (PP) | Primera | 181 | 166 | 1 | Investido, mayoría absoluta |
| 26 de abril de 2000 | José María Aznar (PP) | Primera | 202 | 148 | 0 | Investido, mayoría absoluta |
| 16 de abril de 2004 | José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) | Primera | 183 | 148 | 19 | Investido, mayoría absoluta |
| 9 de abril de 2008 | José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) | Primera | 168 | 158 | 23 | Sin mayoría absoluta |
| 11 de abril de 2008 | José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE) | Segunda | 169 | 158 | 23 | Investido, mayoría simple |
| 20 de diciembre de 2011 | Mariano Rajoy (PP) | Primera | 187 | 149 | 14 | Investido, mayoría absoluta |
| 2 de marzo de 2016 | Pedro Sánchez (PSOE) | Primera | 130 | 219 | 1 | Sin mayoría absoluta |
| 4 de marzo de 2016 | Pedro Sánchez (PSOE) | Segunda | 131 | 219 | 0 | No investido |
| 31 de agosto de 2016 | Mariano Rajoy (PP) | Primera | 170 | 180 | 0 | Sin mayoría absoluta |
| 2 de septiembre de 2016 | Mariano Rajoy (PP) | Segunda | 170 | 180 | 0 | No investido |
| 27 de octubre de 2016 | Mariano Rajoy (PP) | Primera | 170 | 180 | 0 | Sin mayoría absoluta |
| 29 de octubre de 2016 | Mariano Rajoy (PP) | Segunda | 170 | 111 | 68 | Investido, mayoría simple |
| 23 de julio de 2019 | Pedro Sánchez (PSOE) | Primera | 124 | 170 | 52 | Sin mayoría absoluta |
| 25 de julio de 2019 | Pedro Sánchez (PSOE) | Segunda | 124 | 155 | 67 | No investido |
| 5 de enero de 2020 | Pedro Sánchez (PSOE) | Primera | 166 | 165 | 18 | Sin mayoría absoluta |
| 7 de enero de 2020 | Pedro Sánchez (PSOE) | Segunda | 167 | 165 | 18 | Investido, mayoría simple |
| 27 de septiembre de 2023 | Alberto Núñez Feijóo (PP) | Primera | 172 | 178 | 0 | Sin mayoría absoluta |
| 29 de septiembre de 2023 | Alberto Núñez Feijóo (PP) | Segunda | 172 | 177 | 0 | No investido |
| 16 de noviembre de 2023 | Pedro Sánchez (PSOE) | Primera | 179 | 171 | 0 | Investido, mayoría absoluta |
En 1986 y 1989 la mayoría absoluta exigida fue de 173 y 167 votos. La segunda votación de 1981 empezó el 23 de febrero, se interrumpió por el intento de golpe de Estado y se celebró el día 25. En 1982 el Congreso cuenta además un diputado que no vota, y en la segunda votación de 2023, un voto nulo.
Aplicada a estas cifras, la regla del artículo 99 da en las 26 votaciones el mismo desenlace que proclamó el Congreso: lo comprueba una prueba automática, igual que comprueba que los escaños de 2023 que carga la herramienta dan las cifras de las dos investiduras de aquel año.
Y las mociones de censura
Hay otra manera de llegar a la presidencia sin sesión de investidura. La moción de censura tiene que proponerla «al menos por la décima parte de los Diputados», es decir, 35, y «habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno». Si el Congreso la aprueba por mayoría absoluta, «el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara». El Congreso recoge 6 mociones votadas hasta la última actualización de su página, y solo una salió adelante: la del 1 de junio de 2018.
| Debate | Contra el Gobierno de | Candidato | A favor | En contra | Abstenciones | Resultado |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 28, 29 y 30 de mayo de 1980 | Adolfo Suárez | Felipe González | 152 | 166 | 21 | Rechazada |
| 26, 27 y 30 de marzo de 1987 | Felipe González | Antonio Hernández Mancha | 66 | 195 | 71 | Rechazada |
| 13 y 14 de junio de 2017 | Mariano Rajoy | Pablo Iglesias | 82 | 170 | 97 | Rechazada |
| 31 de mayo y 1 de junio de 2018 | Mariano Rajoy | Pedro Sánchez | 180 | 169 | 1 | Aprobada |
| 21 y 22 de octubre de 2020 | Pedro Sánchez | Santiago Abascal | 52 | 298 | 0 | Rechazada |
| 21 y 22 de marzo de 2023 | Pedro Sánchez | Ramón Tamames | 53 | 201 | 91 | Rechazada |
Las demás mayorías del Congreso
La investidura no es lo único que depende de la suma. La regla general es que los acuerdos «deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes»; la Constitución pide más para algunas decisiones. Esto es lo que hace falta en un Congreso de 350 diputados:
| Para qué | Mayoría | Diputados | Constitución |
|---|---|---|---|
| Investidura, primera votación | Absoluta | 176 | Artículo 99.3 |
| Investidura, segunda votación | Simple | Más síes que noes | Artículo 99.3 |
| Ley ordinaria, incluida la de Presupuestos, y convalidar un decreto-ley | Simple | Más síes que noes | Artículos 79.2, 86.2 y 134 |
| Cuestión de confianza | Simple | Más síes que noes | Artículo 112 |
| Prorrogar el estado de alarma o autorizar el de excepción | Simple | Más síes que noes | Artículo 116.2 y 116.3 |
| Presentar una moción de censura | Una décima parte | 35 | Artículo 113.2 |
| Recurrir una ley ante el Tribunal Constitucional | Número fijo | 50 | Artículo 162.1 |
| Ley orgánica | Absoluta | 176 | Artículo 81.2 |
| Aprobar una moción de censura | Absoluta | 176 | Artículo 113.1 |
| Levantar el veto del Senado a una ley | Absoluta, o simple pasados dos meses | 176 | Artículo 90.2 |
| Declarar el estado de sitio | Absoluta | 176 | Artículo 116.4 |
| Proponer magistrados del Tribunal Constitucional y vocales del Consejo General del Poder Judicial | Tres quintos | 210 | Artículos 159.1 y 122.3 |
| Reforma de la Constitución, vía ordinaria | Tres quintos, también en el Senado | 210 | Artículo 167 |
| Reforma de las partes más protegidas de la Constitución | Dos tercios, también en el Senado | 234 | Artículo 168 |
Algunos matices que la tabla no recoge:
- Una ley orgánica necesita la «mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto».
- Si el Senado veta una ley, no puede someterse a la sanción del Rey sin que el Congreso «ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo».
- Los Presupuestos son una ley ordinaria. Si no se aprueban a tiempo, «se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».
- La reforma ordinaria de la Constitución pide «una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras». Si no hay acuerdo, y con la mayoría absoluta del Senado, «el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma». Después, basta «una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras» para exigir un referéndum.
- Para reformar las partes más protegidas, la Constitución manda proceder a la aprobación «por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes»: las nuevas Cámaras tienen que ratificar la decisión, aprobar el texto por la misma mayoría y someterlo a referéndum.
De dónde salen los escaños de la herramienta
Al abrirla, la herramienta carga el Congreso que salió de las elecciones del 23 de julio de 2023: las 12 candidaturas que obtuvieron escaño, con las siglas y los escaños que publicó la Junta Electoral Central en el BOE. Por eso el PSOE (102) y el PSC (19) aparecen por separado: se presentaron como candidaturas distintas y suman 121.
Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 todavía no hay escaños: los habrá cuando se cuenten los votos. Mientras tanto puedes escribir tu propio reparto con el botón de cambiar los escaños, añadir candidaturas y compartir la suma. Esta web no publica encuestas ni estimaciones: lo que escribas es tuyo, y la imagen que se comparte lo dice. Para repartir los escaños de una provincia a partir de sus votos está la calculadora de escaños, y el calendario electoral tiene las fechas que siguen a la votación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos escaños son mayoría absoluta en el Congreso?
176. El Congreso tiene 350 diputados y la mayoría absoluta es más de la mitad de sus miembros. Con ella se inviste al presidente en la primera votación, se aprueban las leyes orgánicas y sale adelante una moción de censura.
¿Qué diferencia hay entre mayoría absoluta y mayoría simple?
La absoluta cuenta sobre todos los miembros de la Cámara: hacen falta 176 votos a favor, voten los que voten. La simple solo compara los votos emitidos: basta con que haya más a favor que en contra, y las abstenciones no cuentan.
¿Se puede gobernar sin mayoría absoluta?
Sí. Si el candidato no llega a 176 en la primera votación, cuarenta y ocho horas después hay otra en la que basta la mayoría simple. Así salieron 4 investiduras desde 1979: las de 1981, 2008, 2016 y 2020.
¿Gobierna siempre la lista más votada?
No. Al presidente lo inviste el Congreso, y puede ser cualquier candidato que reúna los votos. En 2023 la candidatura con más escaños fue la del Partido Popular, con 137; su candidato no logró la investidura (172 a favor y 178 en contra) y el presidente salió de otra propuesta, con 179 votos a favor.
¿A quién beneficia una abstención en la investidura?
Depende de la votación. En la primera hacen falta 176 votos a favor: abstenerse tiene el mismo efecto que votar en contra. En la segunda solo se comparan síes y noes: una abstención no suma al candidato, pero tampoco a quienes se oponen. En octubre de 2016 hubo 68 abstenciones y la investidura salió con 170 votos a favor y 111 en contra.
¿Qué pasa si hay empate en la votación de investidura?
No hay investidura. En la segunda votación la Constitución exige mayoría simple, que es tener más votos a favor que en contra: un empate no lo es. El candidato no queda investido y se tramitan nuevas propuestas.
¿Qué pasa si ningún candidato consigue la investidura?
Se pueden votar más propuestas, pero con un límite: si pasan dos meses desde la primera votación de investidura sin que nadie obtenga la confianza, se disuelven las Cortes y se convocan elecciones, que se celebran 47 días después. Ha ocurrido dos veces, con las elecciones del 26 de junio de 2016 y del 10 de noviembre de 2019.
¿Cuántos escaños hacen falta para cambiar la Constitución?
Por la vía ordinaria, tres quintos de cada Cámara: 210 diputados en el Congreso. Para una revisión total o de las partes más protegidas (el título preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas, y la Corona), dos tercios: 234 diputados, seguidos de la disolución de las Cortes, una nueva aprobación por dos tercios y un referéndum.
¿Cuándo será la investidura después del 29 de noviembre?
No tiene fecha fija. Las Cortes elegidas se constituyen el 23 de diciembre de 2026; después el Rey consulta a los grupos y propone un candidato. Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso ponen plazo a esa primera votación. En 2023 pasaron 116 días entre las elecciones y la investidura.
Fuentes: artículos 79, 81, 86, 90, 99, 112 a 116, 122, 134, 159, 162, 167 y 168 de la Constitución Española; artículos 79, 85 y 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados; Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 42 y 162 y disposición adicional séptima); Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas el 23 de julio de 2023 (BOE-A-2023-18907); y, del Congreso de los Diputados, las páginas Sesiones de Investidura y Mociones de censura y la nota de prensa del 29 de septiembre de 2023. Última actualización: 10 de octubre de 2026.