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Sobre Política

Elecciones del 29 de noviembre

Candidaturas del 29-N: cuándo salen las listas y qué necesita quien se presenta

Las candidaturas se presentan del 21 al 26 de octubre y el BOE publica las listas el 28 de octubre; las definitivas, el 3 de noviembre. Elige tu provincia: cuántas firmas necesita un partido sin escaño o una agrupación de electores, cómo tiene que ser la lista y, en cuanto salgan, quién se presenta.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

Tu provincia

Firmas para presentarse · Madrid

Un partido sin escaño necesita 5.537 firmas.

Es el 0,1 % de los 5.536.913 electores de Madrid. Una agrupación de electores necesita diez veces más: 55.370 firmas, el 1 %. Los partidos que sacaron escaño en 2023, en el Congreso o en el Senado, no necesitan ninguna.

Partido, federación o coalición sin escaño
5.537
La Junta Electoral Central aconseja reunir de 6.091 a 6.645
Agrupación de electores
55.370
Aconsejado: de 60.907 a 66.444
Electores de la provincia
5.536.913
Con los que viven en el extranjero

Cómo tiene que ser la lista

Congreso: Madrid elige 38 diputados, así que cada lista lleva 38 candidatos, alternando mujeres y hombres, y hasta 10 suplentes, que siguen la misma alternancia.

Senado: Madrid elige 4 senadores. Las candidaturas son individuales, aunque un partido las agrupe, y cada candidato lleva dos suplentes.

Quién se presenta en Madrid

En 2023 se presentaron 13 candidaturas al Congreso por Madrid y se proclamaron 11.

Todavía no hay ninguna lista oficial. El BOE publica las candidaturas presentadas el 28 de octubre y las proclamadas el 3 de noviembre: en cuanto salgan, aquí estarán las de Madrid para el Congreso y el Senado.

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Firmas: artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre los electores de la nota del INE de 9 de octubre de 2026, con los residentes en el extranjero y redondeando hacia arriba. Si el censo cambia con las reclamaciones, puede moverse alguna firma. Lo aconsejado es de la Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central. Las listas, cuando salgan, son las del BOE, tal como las publica.

En esta página
  1. Quién puede presentar una candidatura
  2. Cuántas firmas hacen falta en cada provincia
  3. Cómo se recogen las firmas
  4. Cómo tienen que ser las listas
  5. Quién no puede ser candidato
  6. Las fechas de las candidaturas
  7. Cuántas candidaturas hubo en 2023
  8. Preguntas frecuentes

Quién puede presentar una candidatura

La ley electoral admite tres clases de candidaturas: las de los partidos y federaciones inscritos en el registro, las de las coaliciones de partidos y las de las agrupaciones de electores, que son ciudadanos que se juntan para presentarse sin formar un partido (artículo 44.1).

Las coaliciones tenían que comunicarse a la Junta Electoral en los diez días siguientes a la convocatoria: para el 29 de noviembre, del 7 al 16 de octubre. Ese plazo ya está cerrado. Además, «Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección», y los partidos que van en una coalición no pueden presentar listas propias donde se presente esa coalición (artículo 44.3).

Cuántas firmas hacen falta en cada provincia

Lo dice el artículo 169.3 de la ley electoral:

«Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.»

La anterior convocatoria es la de 2023. Un partido, federación o coalición que sacó entonces un diputado o un senador no necesita firmas; si no lo sacó, sí. Las agrupaciones de electores las necesitan siempre. La Junta Electoral Central lo concreta en su Instrucción 7/2011: una coalición no las necesita si uno de sus partidos tuvo representación en el Congreso o en el Senado; tener senadores designados por un parlamento autonómico no libra de recogerlas, y quien se presenta al Congreso y al Senado en la misma provincia no tiene que entregarlas dos veces.

En la provincia con más electores, Madrid, un partido sin escaño necesita 5.537 firmas y una agrupación, 55.370. En la que menos, Melilla, 64 y 640. Estas son las de todas, calculadas con los electores de la nota del INE de 9 de octubre de 2026, que incluyen a los que viven en el extranjero, y redondeadas hacia arriba:

Firmas mínimas para presentar candidatura el 29 de noviembre de 2026, por provincia. Fuentes: artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y electores del INE
CircunscripciónElectoresPartido sin escaño (0,1 %)Agrupación de electores (1 %)
A Coruña1.106.6901.10711.067
Albacete308.5413093.086
Alicante/Alacant1.359.2291.36013.593
Almería541.0935425.411
Araba/Álava267.3252682.674
Asturias979.0779809.791
Ávila136.5981371.366
Badajoz552.0815535.521
Barcelona4.398.7574.39943.988
Bizkaia959.7029609.598
Burgos300.6303013.007
Cáceres339.5083403.396
Cádiz1.042.1571.04310.422
Cantabria523.0835245.231
Castellón/Castelló448.1964494.482
Ceuta65.59166656
Ciudad Real393.4213943.935
Córdoba648.7926496.488
Cuenca151.4101521.515
Gipuzkoa597.8595985.979
Girona575.2695765.753
Granada791.0667927.911
Guadalajara208.7732092.088
Huelva408.9114094.090
Huesca175.9541761.760
Illes Balears870.7188718.708
Jaén515.5245165.156
La Rioja259.7982602.598
Las Palmas939.2119409.393
León425.9834264.260
Lleida326.3003273.263
Lugo341.0313423.411
Madrid5.536.9135.53755.370
Málaga1.292.9721.29312.930
Melilla63.96864640
Murcia1.144.3081.14511.444
Navarra537.1945385.372
Ourense360.2523613.603
Palencia137.4661381.375
Pontevedra926.4089279.265
Salamanca304.7623053.048
Santa Cruz de Tenerife927.1389289.272
Segovia121.4601221.215
Sevilla1.606.9721.60716.070
Soria77.06978771
Tarragona626.1616276.262
Teruel106.2511071.063
Toledo569.5495705.696
Valencia/València2.067.7972.06820.678
Valladolid440.2194414.403
Zamora162.2511631.623
Zaragoza760.9687617.610

Las cifras pueden moverse en alguna firma si el censo cambia con las reclamaciones de estos días. En Illes Balears, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, la tabla vale para el Congreso: el Senado se elige por islas, y las firmas de una candidatura al Senado se cuentan sobre los electores de su isla, que la nota del INE no da por separado.

Cómo se recogen las firmas

La Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central pone las reglas:

  • Se recogen después de la convocatoria, para estas elecciones, en el modelo que facilita el Ministerio del Interior.
  • De cada firmante hace falta el nombre y los apellidos, el número del DNI, sin fotocopia, la fecha de nacimiento y la firma.
  • Quien firma tiene que estar inscrito como elector en la provincia de la candidatura que apoya.
  • Vale la firma electrónica, con un certificado de los que reconoce la sede electrónica del INE.
  • Si un mismo elector aparece apoyando a dos candidaturas, «los avales de dicho elector no serán tenidos en cuenta para ninguna candidatura». Y «La retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos.»
  • La junta provincial envía las firmas a la Oficina del Censo Electoral, que las comprueba, si hace falta por muestreo, y certifica el resultado en el día siguiente a la publicación de las candidaturas. Si hay firmas con irregularidades o no llegan, la junta se lo comunica a la candidatura, que tiene 48 horas para subsanarlo.

Como algunas firmas acaban siendo inválidas, la Junta Electoral Central recomienda reunir más de las justas: «se aconseja recoger entre un 10 y un 20 % más de los avales necesarios». En Madrid, eso es para un partido sin escaño entre 6.091 y 6.645 firmas.

Cómo tienen que ser las listas

Congreso. Cada lista lleva tantos candidatos como diputados elige la provincia y puede llevar hasta 10 suplentes (artículo 46.3). Tiene que alternar mujeres y hombres de principio a fin, «integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa», y «La regla anterior se aplicará en el conjunto de las listas, sin separar titulares y suplentes.» (artículo 44 bis). Es la regla de la Ley Orgánica 2/2024, que vale para las elecciones convocadas después de ella: estas generales son las primeras. La junta no acepta una lista que no la cumpla. En Ceuta y en Melilla, que eligen un diputado cada una, la candidatura lleva un candidato y un suplente (artículo 170).

Senado. Las candidaturas son individuales, aunque un partido puede agruparlas en una lista para presentarlas y para la campaña. Cada candidato lleva dos suplentes por orden, que salen en el BOE pero no en la papeleta (artículo 171). Si se agrupan en lista, también tiene que alternar mujeres y hombres.

Para todas. «Nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado» (artículo 154.3), ni en más de una provincia, ni en más de una candidatura (artículo 46.6). Cada candidato firma su aceptación y aporta los documentos que prueban que puede ser elegido. Junto al nombre puede constar que es independiente o, en una coalición o federación, de qué partido es. El nombre, las siglas y el símbolo no pueden confundirse con los de otro partido, ni reproducir la bandera o el escudo de España, ni referirse a la Corona (artículo 46).

Quién no puede ser candidato

«Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad» (artículo 6.1). La lista de causas incluye, entre otros:

  • Los miembros de la Familia Real y sus cónyuges.
  • Los presidentes del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas; los magistrados del Constitucional, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los consejeros permanentes del Consejo de Estado y los consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, y el Fiscal General del Estado.
  • Los subsecretarios, secretarios generales y directores generales de los ministerios, y los delegados y subdelegados del Gobierno.
  • Los jueces, magistrados y fiscales en activo, y los militares profesionales y los policías en activo.
  • Los miembros de las juntas electorales y el director de la Oficina del Censo Electoral.
  • Los condenados por sentencia firme a prisión, mientras dure la pena, y los condenados, aunque la sentencia no sea firme, por rebelión, terrorismo o delitos contra la Administración Pública o las instituciones del Estado, si la condena incluye la inhabilitación o la suspensión para cargo público.

Para las Cortes se añaden quienes tienen un cargo pagado por un Estado extranjero, y no pueden presentarse al Congreso los presidentes y los miembros de los gobiernos autonómicos, entre otros cargos de las comunidades (artículo 154). Los jueces, fiscales, militares y policías que quieran presentarse tienen que pedir antes el cambio de situación administrativa (artículo 7.3).

Las fechas de las candidaturas

Pasos de las candidaturas a las elecciones del 29 de noviembre de 2026. Coinciden con el calendario de la Junta Electoral Central
QuéCuándoArtículo
Los partidos nombran a sus representantesCada partido, federación o coalición designa ante la Junta Electoral Central a un representante general, que después nombra a los de cada provincia.Del 7 al 14 de octubreArtículo 168
Se comunican las coalicionesLos partidos que van juntos lo comunican a la Junta Electoral, con el nombre de la coalición y sus normas.Del 7 al 16 de octubreArtículo 44.2
Se presentan las candidaturasLas listas se entregan en la Junta Electoral Provincial, con la aceptación de cada candidato y, si hacen falta, las firmas.Del 21 al 26 de octubreArtículo 45
El BOE publica las candidaturas presentadasEs la primera lista oficial de quién quiere presentarse en cada provincia.El miércoles 28 de octubreArtículos 47.1 y 169.4
Las juntas avisan de los fallosComunican a cada candidatura las irregularidades que han visto o que otras han denunciado. Hay 48 horas para corregirlas.El viernes 30 de octubreArtículo 47.2
Las juntas proclaman las candidaturasSolo las que cumplen todos los requisitos. Las demás quedan fuera.El lunes 2 de noviembreArtículo 47.3 y 47.4
El BOE publica las candidaturas proclamadasLa lista definitiva de a quién se puede votar en cada provincia, salvo lo que decidan los tribunales.El martes 3 de noviembreArtículos 47.5 y 169.4
Recursos contra la proclamaciónDos días para recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que resuelve en otros dos. Después cabe amparo ante el Tribunal Constitucional.Del 4 al 5 de noviembreArtículo 49

El 28 de octubre el BOE publica en un solo documento las candidaturas presentadas en todas las provincias, y el 3 de noviembre, las proclamadas. En cuanto salgan, la herramienta de arriba las enseña provincia a provincia, tal como las publica el BOE, con los candidatos al Congreso y al Senado y sus suplentes. El resto de fechas de estas elecciones está en el calendario electoral, y lo que viene después de las listas, en programas electorales.

Si lo que buscas son las listas del censo, para saber si puedes votar y dónde, están en cómo consultar el censo electoral.

Cuántas candidaturas hubo en 2023

En las generales de 2023 se presentaron 586 candidaturas al Congreso en las 52 circunscripciones y se proclamaron 549: 37 no figuran como proclamadas en el BOE, porque la junta no las proclamó o porque se retiraron. Al Senado se presentaron 577 y se proclamaron 539, contando cada isla por separado. Donde más listas al Congreso hubo fue Barcelona, con 17; donde menos, Albacete, Ceuta, Ciudad Real, Huelva y Melilla, con 8. La herramienta de arriba da la cifra de cada provincia, sacada de los documentos del BOE de las presentadas y de las proclamadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo salen las listas electorales del 29-N?

Las candidaturas se presentan del 21 al 26 de octubre en las juntas electorales provinciales. El BOE publica las presentadas el 28 de octubre y las proclamadas, que son las definitivas, el 3 de noviembre. Entre una fecha y otra las juntas avisan de los fallos, hay 48 horas para corregirlos y alguna candidatura puede quedarse fuera.

¿Qué son los avales en política?

Las firmas de electores que apoyan que una candidatura se presente. Las necesitan las agrupaciones de electores, el 1 % del censo de la provincia, y los partidos, federaciones o coaliciones que no sacaron escaño en las elecciones anteriores, el 0,1 %. En Madrid son 55.370 y 5.537 firmas; en Melilla, 640 y 64.

¿Cuántas firmas necesita un partido para presentarse en toda España?

Las firmas se cuentan provincia a provincia y no se pueden pasar de una a otra. Un partido sin escaño en 2023 que quiera presentarse en las 52 circunscripciones necesita 38.755 firmas en total, cada una de un elector de la provincia en la que firma. Una agrupación de electores, 387.307.

¿Puedo firmar para que se presente más de un partido?

No. La ley dice que ningún elector puede dar su firma a más de una candidatura, y si alguien firma para dos, la Oficina del Censo Electoral no cuenta su firma en ninguna de las dos. Tampoco sirve retirarla después: una vez presentada la candidatura, retirar un aval no tiene efectos.

¿Puede alguien presentarse al Congreso y al Senado a la vez?

No: nadie puede ser candidato a las dos Cámaras al mismo tiempo (artículo 154.3). Tampoco puede presentarse en más de una provincia ni ir en más de una candidatura (artículo 46.6).

¿Se puede cambiar una lista después de presentarla?

Solo en el plazo para corregir irregularidades, y solo por fallecimiento o renuncia de un candidato o como consecuencia de esa corrección (artículo 48.1). Después de la proclamación, si alguien se da de baja, ocupan su sitio los siguientes de la lista y, en su caso, los suplentes.

¿Qué pasa si la junta no proclama una candidatura?

Puede recurrir en los dos días siguientes a la publicación de las proclamadas (del 4 al 5 de noviembre) ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que resuelve en otros dos días sin que quepa apelación. Después queda el amparo ante el Tribunal Constitucional: dos días para pedirlo y tres para que resuelva.

¿Qué es una agrupación de electores?

Un grupo de ciudadanos que presenta una candidatura sin ser un partido. Necesita las firmas del 1 % del censo de la provincia, y sus promotores designan a los representantes de la candidatura al presentarla ante la junta provincial (artículo 168.5).

Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 6, 7, 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48, 49, 154, 168, 169, 170 y 171), leída el 18 de octubre de 2026; Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 169.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; nota de prensa del INE de 9 de octubre de 2026; Real Decreto 806/2026, de convocatoria; y calendario electoral de la Junta Electoral Central (PDF). Última actualización: 19 de octubre de 2026.