Desempleo
Calculadora del paro: cuánto te corresponde y cuántos meses
El paro dura entre 4 meses y 2 años, según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base de cotización los seis primeros meses y el 60 % después, con un mínimo y un máximo. Pon tus datos y verás los meses que te corresponden y lo que cobrarías cada mes en 2026.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto paro me corresponde en 2026?
La media de tus seis últimas nóminas, sin horas extraordinarias. Suele ser el sueldo bruto del mes con la parte de las pagas extraordinarias.
Tu prestación
Pon lo que has cotizado y tu base
Reglas de los artículos 269 y 270 de la Ley General de la Seguridad Social, con el IPREM de 2026. La escala va en días y aquí cada mes cuenta treinta: si estás justo en un cambio de tramo, mira los días exactos en tu informe de vida laboral. La prestación la reconoce el SEPE; aquí solo se hace la cuenta de la ley con lo que escribes, que no se envía ni se guarda.
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Cuántos meses de paro corresponden
La duración depende solo de lo cotizado. La ley la fija «en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo», con una escala que empieza en 360 días: quien no llega no tiene prestación contributiva. A partir de ahí, cada 180 días más cotizados son 60 días más de paro, hasta un máximo de 720 días, dos años, con 6 años cotizados.
| Días cotizados | Son, al menos | Días de paro | Meses de paro |
|---|---|---|---|
| De 360 a 539 | 1 año | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 1 año y medio | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 2 años | 240 | 8 |
| De 900 a 1.079 | 2 años y medio | 300 | 10 |
| De 1.080 a 1.259 | 3 años | 360 | 12 |
| De 1.260 a 1.439 | 3 años y medio | 420 | 14 |
| De 1.440 a 1.619 | 4 años | 480 | 16 |
| De 1.620 a 1.799 | 4 años y medio | 540 | 18 |
| De 1.800 a 1.979 | 5 años | 600 | 20 |
| De 1.980 a 2.159 | 5 años y medio | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 6 años | 720 | 24 |
Solo cuentan las cotizaciones que no se hayan gastado ya: «todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior». Y el tiempo que se pasa cobrando el paro no genera más paro: «No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación».
A tiempo parcial, cada día de alta cuenta como un día cotizado, se trabajen las horas que se trabajen. Lo dice el reglamento: «se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos».
Cuánto se cobra: el 70 % y después el 60 %
La cuantía sale de la base reguladora, que es «el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días». En la práctica, la media de las bases de cotización de las seis últimas nóminas, de la que «se excluirá la retribución por horas extraordinarias». A esa base se le aplica «el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno».
Con una base de 1.500 € al mes y dos años cotizados, por ejemplo, salen 1.050 € al mes los seis primeros meses y 900 € los dos siguientes: 8.100 € brutos en total.
Paro máximo y mínimo en 2026
El resultado tiene un suelo y un techo, que la ley fija en porcentajes del IPREM. No del IPREM a secas: del mensual «incrementado en una sexta parte». Con el de 2026, 600 € al mes, la referencia son 700 €. Como el IPREM no cambia desde 2023, estos topes tampoco.
| Situación | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € (80 %) | 1.225 € (175 %) |
| Con un hijo a cargo | 749 € (107 %) | 1.400 € (200 %) |
| Con dos o más hijos a cargo | 749 € (107 %) | 1.575 € (225 %) |
El reglamento dice cuándo hay hijos a cargo: «cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario». Y si la familia cambia mientras se cobra, el tope también: «la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo».
A tiempo parcial, los topes bajan en proporción a la jornada: se miden con un IPREM «calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días». Con media jornada y sin hijos, el mínimo es de 280 € y el máximo de 612,50 €.
| Base de cotización | Sin hijos: seis primeros meses | Sin hijos: después | Dos hijos o más: seis primeros meses | Dos hijos o más: después |
|---|---|---|---|---|
| 1.000 € | 700 € | 600 € | 749 € | 749 € |
| 1.200 € | 840 € | 720 € | 840 € | 749 € |
| 1.500 € | 1.050 € | 900 € | 1.050 € | 900 € |
| 1.800 € | 1.225 € | 1.080 € | 1.260 € | 1.080 € |
| 2.000 € | 1.225 € | 1.200 € | 1.400 € | 1.200 € |
| 2.500 € | 1.225 € | 1.225 € | 1.575 € | 1.500 € |
| 3.000 € | 1.225 € | 1.225 € | 1.575 € | 1.575 € |
Lo que se descuenta: cotización e IRPF
Todas esas cifras son brutas. Mientras se cobra el paro se sigue cotizando: el SEPE ingresa las cotizaciones «asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación» la parte del trabajador. Esa parte se calcula sobre la base reguladora, no sobre lo que se cobra, porque durante el paro la base de cotización «será la base reguladora de la prestación por desempleo».
Los tipos de 2026 son «el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora» por contingencias comunes y «el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora» del mecanismo de equidad intergeneracional: un 4,85 % en total. Con una base de 1.500 € son 72,75 € al mes, tanto cuando se cobra el 70 % como cuando se cobra el 60 %. La base no puede pasar del tope de cotización, 5.101,20 € al mes.
Además puede haber retención del IRPF: la ley del impuesto cuenta «Las prestaciones por desempleo» entre los rendimientos del trabajo, así que tributan como un sueldo. Cuánto se retiene depende de lo que se vaya a cobrar en el año y de la situación familiar.
Quién tiene derecho al paro
La ley pide cuatro cosas a la vez:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta, o en una situación asimilada.
- Haber cotizado lo suficiente: «Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo».
- Estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo y con el acuerdo de actividad firmado.
- No tener la edad de jubilación: «No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación», salvo que no se haya cotizado lo necesario para jubilarse.
La tercera es la que más dudas da, porque no basta con estar sin trabajo. Están en situación legal de desempleo, entre otros, quien es despedido, quien termina un contrato temporal, quien tiene el contrato suspendido o la jornada reducida por un expediente de regulación temporal de empleo y los fijos discontinuos cuando no hay actividad. No lo está quien se va por su cuenta: la ley deja fuera a los trabajadores «Cuando cesen voluntariamente en el trabajo», salvo cuando rompen el contrato por una de las causas que ella misma cita, como un traslado, un cambio sustancial de las condiciones o un incumplimiento grave de la empresa. Qué pasa si después encuentras otro trabajo, en baja voluntaria.
Y no hace falta ganar un juicio para cobrar. En un despido, «la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo».
El plazo para pedirlo: quince días
La prestación hay que pedirla «dentro del plazo de los quince días siguientes» a la situación legal de desempleo. Quien se retrasa no pierde el derecho, pero sí días: cobra desde que la pide, «perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud». Si quedan vacaciones pagadas sin disfrutar, el plazo empieza cuando terminan.
Si encuentras trabajo y vuelves al paro
Cuando quien cobra el paro trabaja doce meses o más, en uno o en varios empleos seguidos sin volver a cobrar la prestación entre ellos, esta se extingue, pero lo que quedaba no se pierde sin más. Si vuelve a quedarse sin empleo, «podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas». Lo que no se elige se pierde para el paro: esas cotizaciones ya no sirven para una prestación posterior.
Cuando se acaba el paro: el subsidio
Quien agota la prestación, o no llega a los 360 días cotizados, puede tener derecho al subsidio por desempleo: tu caso, en la calculadora del subsidio. Ya no depende de lo que se cobraba, sino del IPREM mensual: «el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno». En 2026 son 570 € al mes los seis primeros meses, 540 € los seis siguientes y 480 € después.
Se pide no tener rentas: que las del mes anterior «no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», 915,75 € al mes en 2026. Las responsabilidades familiares, que alargan el subsidio, se acreditan con la misma vara: las rentas de toda la familia, divididas entre sus miembros, no pueden pasar de esa cifra. La duración máxima depende del caso:
- Tras agotar el paro, sin responsabilidades familiares: 6 meses. A los menores de 45 años se les pide que la prestación agotada haya durado al menos 360 días.
- Tras agotar el paro, con responsabilidades familiares: 24 meses si la prestación agotada duró al menos 120 días, y 30 meses si duró 180 o más.
- Sin llegar a los 360 días cotizados: con tres, cuatro o cinco meses cotizados, otros tantos de subsidio; con seis o más, 6 meses, que son 21 con responsabilidades familiares.
A partir de los 52 años hay un subsidio propio, que dura hasta la jubilación y tiene otros requisitos: están en subsidio para mayores de 52 años. Y, a diferencia de la prestación, el subsidio ya no se reduce por haber trabajado a tiempo parcial: desde noviembre de 2024 se cobra entero.
Para situar estas cifras: el salario mínimo de 2026, el sueldo medio en España y, si te queda poco para dejar de trabajar, la calculadora de la edad de jubilación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que trabajar para cobrar el paro?
360 días cotizados en los 6 años anteriores a quedarse sin trabajo. Con menos no hay prestación contributiva, aunque puede haber subsidio a partir de 3 meses cotizados.
¿Cuántos meses de paro corresponden por un año trabajado?
Cuatro meses: 120 días de prestación. A partir de ahí, cada seis meses más cotizados dan dos meses más, hasta los 24 meses que corresponden a quien ha cotizado 6 años.
¿Cuál es el paro máximo en 2026?
1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más, en bruto y a jornada completa.
¿Cuál es el paro mínimo en 2026?
560 € al mes sin hijos a cargo y 749 € con hijos, en bruto y a jornada completa. A tiempo parcial baja en proporción a las horas.
¿Qué porcentaje del sueldo se cobra en el paro?
El 70 % de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 60 % desde el día 181, siempre entre el mínimo y el máximo. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días.
¿Tengo paro si dejo el trabajo voluntariamente?
No. Quien cesa voluntariamente no está en situación legal de desempleo, salvo cuando rompe el contrato por una de las causas que cita la ley, como un traslado, un cambio sustancial de sus condiciones o un incumplimiento grave de la empresa.
¿Hay paro después de un despido disciplinario?
Sí, como en cualquier despido, aunque sea procedente y aunque no lo recurras: la decisión de la empresa basta para estar en situación legal de desempleo. Lo que hace falta es lo de siempre: haber cotizado lo suficiente y pedirlo a tiempo.
¿Qué plazo hay para pedir el paro?
15 días desde la situación legal de desempleo. Quien lo pide más tarde no pierde el derecho, pero sí tantos días de prestación como se haya retrasado.
¿Cuánto es el subsidio por desempleo en 2026?
570 € al mes los 180 primeros días, 540 € hasta el día 360 y 480 € después: el 95, el 90 y el 80 % del IPREM.
¿Se cotiza mientras se cobra el paro?
Sí. El SEPE ingresa las cotizaciones y descuenta de la prestación la parte del trabajador: el 4,85 % de la base reguladora en 2026. Ese tiempo no sirve, en cambio, para generar otro paro.
Fuentes: artículos 266 a 270, 273 a 275, 277 y 278 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículos 3 y 4 del Real Decreto 625/1985, de protección por desempleo; artículos 2, 4, 8 y 16 de la Orden PJC/297/2026, de cotización a la Seguridad Social; y artículo 17 de la Ley 35/2006, del IRPF. El IPREM es el de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que sigue vigente. Última actualización: 11 de octubre de 2026.