Trabajo
Huelga general del 11 de noviembre: cuánto te descuentan y qué dice la ley
CCOO y UGT han convocado una huelga general de 24 horas para el miércoles 11 de noviembre de 2026. Esta página no dice si hay que hacerla: hace la cuenta de lo que se deja de cobrar y recoge lo que dice la ley para quien la haga y para quien no.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto se deja de cobrar por un día de huelga?
Con las pagas extra. Si no lo sabes, multiplica el bruto de un mes por tus pagas.
Lo que se descuenta
Pon tu salario bruto del año
El día de huelga no se cobra, y la empresa puede descontar también la parte del descanso semanal que le corresponde.
En el neto se nota menos
La cifra es en bruto. Por ese día no se cotiza y sobre lo que no cobras no hay retención de IRPF, así que lo que baja tu nómina neta es algo menos.
Es una estimación
La ley dice que el día de huelga no se cobra, pero no da la fórmula. Tu convenio o tu empresa pueden dividir entre 30 días al mes, entre 360 al año o entre las horas del convenio, y la cifra cambia algo. Como regla, los tribunales laborales no admiten que la huelga recorte la paga de las vacaciones.
Artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, Auto 323/1991 del Tribunal Constitucional, artículo 30.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 36 de la Ley 31/1991. La herramienta no dice si hay que hacer huelga: solo hace la cuenta. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
En esta página
Lo que se sabe de la huelga del 11 de noviembre
- Cuándo. El miércoles 11 de noviembre de 2026.
- Cuánto dura. El acuerdo de los dos sindicatos, anunciado el 5 de octubre, habla de una «huelga general de 24 horas». La fecha la pusieron dos días después.
- Quién la convoca. Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
- De dónde sale la fecha. El primer comunicado decía que la fecha se decidiría «con las organizaciones sociales y el sindicato de inquilinas». La CNT cuenta que se fijó en una reunión del 7 de octubre a la que acudieron también, entre otros, CGT, Solidaridad Obrera, LAB, Co.bas y la Confederación Intersindical, y que ella preparaba su propia convocatoria. Esta página recoge la de CCOO y UGT, que es la que se ha leído.
- Para qué, según dicen. Su comunicado llama a la huelga «para desbloquear la negociación colectiva», con cuatro peticiones: «subir salarios», «reducir la jornada», «mejorar la salud de las personas trabajadoras» y «erradicar la precariedad». Pide además a las administraciones «políticas que acaben con la especulación de la vivienda» y «que se ponga control a la deriva de los precios».
Es lo que dicen quienes convocan, y aquí se copia con sus palabras. Qué opinan de la huelga el Gobierno, los partidos o las empresas no es materia de esta página: aquí solo está lo que dice la ley para cada caso.
Cuánto se descuenta por un día de huelga
El punto de partida es una frase del Real Decreto-ley 17/1977, la norma que regula la huelga: «Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario». El Estatuto de los Trabajadores dice lo mismo con otras palabras: «La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo».
Ninguna de las dos normas dice cómo se cuenta ese salario. La pregunta llegó al Tribunal Constitucional, que en 1991 dio por buena la cuenta que hacían los tribunales laborales: la empresa puede dejar de pagar «los salarios correspondientes a los días de huelga y, además, la parte proporcional de la retribución correspondiente al descanso semanal subsiguiente». Era, dice el auto, la interpretación «seguida de manera virtualmente unánime por los Tribunales laborales». La razón: el sábado y el domingo se cobran, pero se ganan con los días que se trabajan.
El mismo auto pone el límite: el «principio de proporcionalidad entre la duración de la huelga y el salario que se deja de percibir con motivo de la misma». Y deja fuera las vacaciones: la jurisprudencia laboral «no acepta, salvo excepciones que conviertan en irrazonable el criterio, que el tiempo de huelga legal pueda repercutir proporcionalmente sobre la retribución de ese período de descanso anual».
Con eso, la calculadora hace esta cuenta: reparte el salario bruto del año entre sus 365 días y le suma al día de huelga la parte del descanso semanal que le toca. Con 24.000 euros al año y cinco días de trabajo a la semana son 65,75 € del día y 26,30 € del descanso: 92,05 € brutos. Es una estimación. Tu convenio o tu empresa pueden usar otro divisor, y la cifra cambia algo.
| Salario bruto al año | El día | Descanso semanal | Total |
|---|---|---|---|
| 17.094 € (salario mínimo) | 46,83 € | 18,73 € | 65,56 € |
| 20.000 € | 54,79 € | 21,92 € | 76,71 € |
| 24.000 € | 65,75 € | 26,30 € | 92,05 € |
| 30.000 € | 82,19 € | 32,88 € | 115,07 € |
| 40.000 € | 109,59 € | 43,84 € | 153,43 € |
Todo es dinero bruto. Por el día de huelga no se cotiza y sobre lo que no se cobra no hay retención, así que en el neto la diferencia es menor. Cuánto te queda cada mes está en la calculadora de sueldo neto.
Si eres funcionario
El Estatuto Básico del Empleado Público lo dice así: «Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales».
La regla para descontar a un funcionario el tiempo que no trabaja está en la Ley 31/1991: el valor de la hora sale de «la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día». Aplicada a un día entero de noviembre, la cuenta es el sueldo íntegro del mes entre 30: con 2.400 euros, 80 €. Es la regla estatal; una comunidad autónoma o un ayuntamiento pueden tener instrucciones propias.
Si haces huelga
- No te pueden despedir ni sancionar por hacerla. «El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral».
- No has podido renunciar a ella en tu contrato. «Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga».
- El aviso es cosa de quienes convocan. «La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación». Cuando afecta a empresas de servicios públicos, el preaviso «habrá de ser, al menos, de diez días naturales». El decreto-ley no tiene ningún artículo que obligue a cada trabajador a decir antes si va a hacer huelga. Y en una huelga general no hace falta que los convocantes avisen empresa por empresa: el Tribunal Constitucional, al juzgar la del 14 de diciembre de 1988, dijo que «lo que en ningún caso era obligado era preavisar a todos los empresarios del país».
- Sigues de alta, pero ese día no se cotiza. «El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador».
- No da derecho a paro ni a baja pagada. «El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria».
- No te pueden sustituir con gente de fuera. Mientras dure la huelga, «el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma». La ley de infracciones lo trata como infracción muy grave.
- Se puede informar de la huelga, sin coacciones. «Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna».
Si no la haces
También está en la ley: «Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga». Quien va a trabajar cobra su día como cualquier otro. Lo que la empresa no puede hacer es cubrir los puestos de quienes paran con personas contratadas para la ocasión.
Si lo que te afecta es otra cosa, estas páginas tienen la cuenta hecha: los permisos retribuidos, lo que vale una hora extra y el test de derechos laborales.
Servicios mínimos: quién los fija y qué se ha publicado
La Constitución reconoce «el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses» y encarga a la ley «las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». El decreto-ley deja esa decisión a la autoridad gubernativa: «la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios». Esas decisiones se pueden recurrir ante los tribunales.
En los sumarios del BOE, mirados hasta el 22 de octubre de 2026, no ha salido ninguna disposición sobre esta huelga. Cuando salgan, esta página las enlazará una a una.
Sirve de referencia lo que pasó en las dos huelgas generales de 2012. Antes de la del 29 de marzo, el BOE publicó los servicios mínimos del sector eléctrico y de los hidrocarburos la víspera, y el porcentaje del personal de seguridad privada dos días antes. Antes de la del 14 de noviembre, los de la electricidad y los hidrocarburos salieron dos días antes. Los del transporte, la sanidad o la enseñanza los fija la administración de la que depende cada servicio, y muchos no salen en el BOE, sino en los boletines autonómicos.
Funcionarios, estudiantes y autónomos
- Funcionarios. El Estatuto Básico del Empleado Público recoge entre sus derechos el de «ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». El descuento es el del apartado de arriba.
- Estudiantes. Lo suyo no es una huelga laboral, sino una decisión colectiva de no ir a clase. La ley de educación dice que, desde tercero de la ESO, esas decisiones «no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro».
- Autónomos. El decreto-ley regula la huelga «en el ámbito de las relaciones laborales»: la de quien trabaja para otro con un contrato. Quien trabaja por su cuenta puede cerrar ese día, pero no tiene un contrato que se suspenda ni un salario que se descuente.
¿Puede ser ilegal una huelga general?
El decreto-ley de 1977 declara ilegal la huelga «Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados». Ese apartado sigue en vigor. La cuestión es qué cabe dentro del interés profesional.
El Tribunal Constitucional lo abordó en 1993, a propósito de la huelga general del 14 de diciembre de 1988, convocada contra la política social del Gobierno de entonces. Dijo que sus reivindicaciones «muy difícilmente pueden considerarse ajenas a los intereses, si se quiere profesionales, de los trabajadores». El Tribunal anuló las dos sentencias que habían negado a un sindicato el derecho a aquella huelga.
Si una huelga concreta es legal o no lo deciden los tribunales cuando alguien lo plantea, no quienes la convocan ni quienes se oponen. Tampoco esta página.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es la huelga general?
El miércoles 11 de noviembre de 2026. La convocan CCOO y UGT y dura 24 horas: todo el día.
¿Cuánto me descuentan por un día de huelga?
El salario de ese día y, si tienes contrato laboral, la parte del descanso semanal que le corresponde. Con 24.000 euros brutos al año y cinco días de trabajo a la semana salen unos 92,05 € brutos. A un funcionario se le descuenta el sueldo íntegro del mes entre los días naturales de ese mes.
¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?
La ley de huelga solo obliga a avisar a quienes la convocan, que deben comunicarla por escrito con al menos cinco días naturales de antelación. No tiene ningún artículo que obligue a cada trabajador a decir antes si la va a hacer.
¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?
No por hacerla. La ley dice que el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción, salvo que durante la huelga se cometa una falta laboral.
¿Puede la empresa contratar a alguien para sustituirme ese día?
No. Mientras dure la huelga no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran ya en la empresa cuando se comunicó. Hacerlo es una infracción muy grave.
¿Y si quiero ir a trabajar?
Puedes. La misma ley dice que se respetará la libertad de trabajo de quienes no quieran sumarse a la huelga.
¿Pierdo cotización por el día de huelga?
Ese día no se cotiza, ni tú ni la empresa, pero sigues de alta en la Seguridad Social: la ley lo llama alta especial.
¿Pueden hacer huelga los funcionarios?
Sí. El Estatuto Básico del Empleado Público les reconoce el derecho a la huelga, con la garantía de los servicios esenciales. No cobran el tiempo de huelga y ese descuento no es una sanción.
Fuentes: Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo (artículos 1 a 11, con lo que anuló la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional); artículo 28.2 de la Constitución; Auto 323/1991 del Tribunal Constitucional; Sentencia 36/1993 del Tribunal Constitucional; artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores; artículos 15 y 30 del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 36 de la Ley 31/1991; artículos 144.5 y 166.7 de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 8.10 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación. La convocatoria, en los comunicados de Comisiones Obreras del 5 y del 7 de octubre de 2026, y en el de la CNT del 8 de octubre. Los sumarios del BOE se han revisado hasta el 22 de octubre de 2026. Última actualización: 13 de octubre de 2026.