Saltar al contenido
Sobre Política

Trabajo

Baja por menopausia: lo que dice el BOE

El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, añade a las bajas especiales la de la mujer que no puede trabajar por un trastorno menopáusico. Desde el 1 de diciembre de 2026, esa baja se cobra desde el día siguiente al de la baja, la paga la Seguridad Social o la mutua y no pide haber cotizado antes.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

En esta página
  1. Qué dice la norma
  2. Desde cuándo
  3. Cuánto se cobra y quién lo paga
  4. Sin cotización previa
  5. Funcionarias y autónomas
  6. Las otras bajas especiales
  7. Preguntas frecuentes

Qué dice la norma

El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social enumera las bajas que la ley trata como situaciones especiales. Desde el 1 de diciembre de 2026 suma esta: «Aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología».

Son tres condiciones a la vez:

  • Una patología, no la menopausia sin más. Tiene que haber una patología limitante por un trastorno menopáusico secundario, y estar codificada a tal efecto. El real decreto-ley no dice con qué código.
  • En la sanidad pública. La mujer tiene que estar recibiendo asistencia sanitaria del servicio público de salud.
  • Que impida trabajar. Como en cualquier baja, dura mientras esa patología no deje trabajar.

Desde cuándo

Los cambios en las bajas «producirán efectos el día primero del segundo mes siguiente al de la publicación». El real decreto-ley salió en el BOE el 21 de octubre, así que esta baja existe desde el 1 de diciembre de 2026. Y las situaciones especiales nuevas «serán aplicables a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor»: una baja que ya estuviera en curso no se convierte en especial.

Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo o derogarlo en los treinta días siguientes a su promulgación. Si lo deroga, la baja por menopausia no llega a existir.

Cuánto se cobra y quién lo paga

La cuantía es la de una baja por enfermedad común; lo que cambia es desde cuándo y quién paga. En esta y en las demás situaciones especiales menos la del donante de órganos, «la prestación consistirá en un subsidio de cuantía equivalente a la del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes, si bien se abonará en los términos previstos en el artículo 173.1». Y ese artículo manda abonarlo «desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

Lo que se cobra cada día: baja por menopausia y baja por enfermedad común
Días de bajaPor menopausia, desde el 1-12-2026Por enfermedad común
El 1Salario entero, a cargo de la empresaNada, salvo que el convenio mejore la baja
Del 2 al 360 % de la base reguladora, de la Seguridad Social o la mutuaNada
Del 4 al 1560 %, de la Seguridad Social o la mutua60 %, a cargo de la empresa
Del 16 al 2060 %, de la Seguridad Social o la mutua60 %, de la Seguridad Social o la mutua
Desde el 2175 %, de la Seguridad Social o la mutua75 %, de la Seguridad Social o la mutua

Con una base de cotización de 1.800 € al mes, la base reguladora es de 60 € al día: el subsidio sería de 36 € diarios hasta el día 20 y de 45 € a partir del 21. Con tu base, en la calculadora de la baja. En las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre, la base es la de cotización de dos meses antes: para una baja de diciembre, la de octubre.

Sin cotización previa

Una baja por enfermedad común pide haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. Esta no. En las bajas especiales por menstruación incapacitante o interrupción del embarazo, por donación de órganos, por menopausia y por violencia de género, «no se exigirán periodos mínimos de cotización». La de la gestación desde la semana treinta y nueve sí pide los periodos del permiso por nacimiento, según la edad.

Funcionarias y autónomas

El real decreto-ley cambia también, con efectos del 1 de diciembre, los regímenes de las funcionarias de MUFACE, ISFAS y MUGEJU. En el de MUFACE, por ejemplo: «se encontrarán en situación de incapacidad temporal las funcionarias que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes» del artículo 169, la de la menopausia entre ellas.

A las autónomas les aplica las reglas de la baja del régimen general, con un matiz, porque no tienen empleador: «En la aplicación del artículo 173.1 se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario».

Las otras bajas especiales

La de la menopausia se suma a las que ya había: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde el primer día de la semana treinta y nueve y la donación de órganos o tejidos. El mismo 1 de diciembre llega otra nueva, la de la mujer herida por quien es o ha sido su pareja, aunque no vivieran juntos. Para esa hace falta que, antes del alta, conste por escrito la violencia: la comunicación a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. Desde ese día, todas las bajas especiales se cobran a partir del día siguiente al de la baja.

Más sobre las bajas y los permisos: cuánto se cobra de baja, con calculadora; los permisos retribuidos, que no son bajas; y la incapacidad permanente, cuando la baja se agota.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo existe la baja por menopausia?

Desde el 1 de diciembre de 2026, para las bajas que empiecen a partir de ese día. La crea el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre. Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo en los treinta días siguientes a su promulgación; si lo deroga, esta baja no llega a existir.

¿Cualquier mujer con síntomas de la menopausia puede tener esta baja?

No basta con estar en la menopausia. La norma pide una patología limitante por un trastorno menopáusico secundario, codificada a tal efecto, que impida trabajar, y que la mujer reciba asistencia del servicio público de salud.

¿Cuánto se cobra en la baja por menopausia?

Lo mismo que en una baja por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora y, desde el día 21, el 75 %. Cambia desde cuándo: el subsidio empieza el día siguiente al de la baja, no el 4.º, y el día de la baja la empresa paga el salario entero.

¿Quién paga la baja por menopausia?

La empresa paga el día de la baja, con el salario entero. Desde el día siguiente paga la Seguridad Social o la mutua. En una baja por enfermedad común, en cambio, el subsidio de los días 4 a 15 corre a cargo de la empresa.

¿Hace falta haber cotizado antes?

No: para esta baja no se exige ningún periodo mínimo de cotización. Para una baja por enfermedad común se piden 180 días cotizados en los 5 años anteriores.

¿La tienen también las funcionarias y las autónomas?

Sí. El mismo real decreto-ley la lleva a las funcionarias de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y aplica a las autónomas las reglas de la baja del régimen general, sin los días que en una empresa paga el empleador.

Fuentes: artículo primero (apartados tres a seis y trece), artículos cuarto, quinto y sexto, disposición transitoria primera y disposición final cuarta del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre; artículos 169 a 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y artículo segundo del Decreto 3158/1966. Última actualización: 21 de octubre de 2026.