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Pensiones

Incapacidad permanente en 2026: cuánto se cobra y calculadora

La pensión de incapacidad permanente depende de dos cosas: el grado que reconozca la Seguridad Social y la base reguladora. Elige el grado y escribe tu base, y verás lo que se cobra en 2026, con el incremento de la total, el complemento de la gran incapacidad y los límites.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente en 2026?

La que figura en la resolución de la Seguridad Social. Si aún no la tienes, tu base de cotización media sirve de orientación.

€
¿Tienes 55 años o más y no trabajas?

Da derecho a un incremento del 20 % de la base, que se suspende mientras se tenga un empleo.

¿Viene de una enfermedad común?

Y no de un accidente ni de una enfermedad profesional. En ese caso la pensión tiene un mínimo propio.

Lo que se cobra

Pon tu base reguladora

Según el grado: 24 mensualidades de una vez en la parcial, el 55 % de la base reguladora en la total, el 100 % en la absoluta y, en la gran incapacidad, además un complemento.

De dónde sale la base reguladora

En la enfermedad común se suman las bases de cotización de 96 meses y se dividen entre 112. A eso se le aplica el porcentaje de los años cotizados, contando como cotizados los que faltan hasta la edad de jubilación. En los accidentes y la enfermedad profesional las reglas son otras.

Si la pensión queda baja

Quien tiene pocos ingresos cobra un complemento hasta la pensión mínima de su grado. Las cuantías y la cuenta, en pensión mínima y máxima.

Porcentajes de los reglamentos de la Seguridad Social y cuantías de 2026. El grado lo declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social: esta cuenta no valora ninguna dolencia. En la gran incapacidad toma como pensión el 100 % de la base. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Cuánto se cobra en cada grado
  2. Los cuatro grados, con las palabras de la ley
  3. La parcial: un pago único
  4. La total: el 55 %, o el 75 % desde los 55 años
  5. La absoluta y la gran incapacidad
  6. La base reguladora
  7. Cuánto hay que haber cotizado
  8. Quién la reconoce, y qué pasa después
  9. Preguntas frecuentes

Cuánto se cobra en cada grado

Prestación de incapacidad permanente según el grado, con una base reguladora de 2.000 € al mes, en 2026
GradoQué se cobraCon 2.000 € de base
Parcial24 mensualidades de la base, de una vez48.000 €
TotalEl 55 % de la base1.100 € al mes
Total, con 55 años y sin empleoEl 75 % de la base1.500 € al mes
AbsolutaEl 100 % de la base2.000 € al mes
Gran incapacidadLa pensión más un complemento3.240,98 € al mes

Las pensiones tienen un tope, 3.359,60 € al mes en 2026, y un mínimo para quien tiene pocos ingresos: las cuantías de cada grado están en pensión mínima y máxima.

Los cuatro grados, con las palabras de la ley

La incapacidad permanente es la situación de quien, después del tratamiento, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Normalmente llega al final de una baja médica. La ley la clasifica en cuatro grados:

  • Parcial, para la profesión habitual: la que ocasiona «una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma».
  • Total, para la profesión habitual: «la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».
  • Absoluta, para todo trabajo: «la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio».
  • Gran incapacidad: la de quien, además, «necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos».

La parcial: un pago único

No da derecho a pensión. Quien es declarado en incapacidad permanente parcial cobra «una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de la base reguladora» de la baja de la que viene. Con una base de 2.000 €, 48.000 €.

La total: el 55 %, o el 75 % desde los 55 años

La pensión de la incapacidad permanente total es «equivalente al cincuenta y cinco por ciento» de la base reguladora. La ley añade un incremento para quien, por su edad y su formación, lo tiene difícil para cambiar de oficio: cuando «se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior». El reglamento lo concreta: «El requisito de edad exigido en el precepto legal citado será, como mínimo, de cincuenta y cinco años», y el incremento «consistirá en un veinte por ciento de la base reguladora que se tome para determinar la cuantía de la pensión». Es lo que se suele llamar total cualificada. Tiene una condición: «El incremento quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo».

Cuando viene de una enfermedad común hay un suelo: la pensión «no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo». En 2026 son 684,30 € al mes. Con una base de 1.000 €, el 55 % serían 550 €, y se cobran esos 684,30 €.

La total no impide trabajar en otra cosa: la pensión «será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total». Y antes de los sesenta años cabe una alternativa: la pensión «podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años».

La absoluta y la gran incapacidad

La incapacidad permanente absoluta da derecho a «una pensión vitalicia equivalente al ciento por ciento» de la base reguladora. La gran incapacidad suma a la pensión un complemento «destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda». Su importe es la suma de «el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador», con un mínimo: «En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador».

Con la base mínima de 2026, 1.424,40 €, y una última base de cotización de 2.000 €, el complemento es de 640,98 € más 600 €: 1.240,98 € al mes, que se suman a la pensión. Y no cuenta para el tope: para aplicar el límite máximo a estas pensiones «se computará únicamente la pensión, sin el complemento».

Las dos están exentas del impuesto sobre la renta. La ley del IRPF declara exentas «Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez».

Sobre el trabajo, la regla es más estrecha que en la total. Estas pensiones «no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión». Pero si el pensionista hace un trabajo por el que tiene que estar de alta en la Seguridad Social, «la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión», y lo reanuda cuando el trabajo termina. El complemento de gran incapacidad no se suspende.

La base reguladora

Es la cifra sobre la que se aplican los porcentajes, y la fija la Seguridad Social. En la enfermedad común tiene dos pasos. Primero, «dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante»: ocho años de bases entre 112, porque las pensiones se cobran en catorce pagas. Después, a ese resultado se le aplica «el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización», el mismo de la jubilación, «considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento». Hay un mínimo: «En el caso de no alcanzarse quince años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento».

La escala de porcentajes por años cotizados está en calcular la pensión de jubilación. En los accidentes y en la enfermedad profesional la base se calcula con otras reglas, que parten del salario.

Cuánto hay que haber cotizado

  • Accidente o enfermedad profesional. Nada: en esos casos «no será exigido ningún período previo de cotización».
  • Enfermedad común, con menos de 31 años. Se exige «la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión».
  • Enfermedad común, con 31 años o más. Se exige «la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años», y parte de ella reciente: «al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante».
  • Parcial por enfermedad común. Se exigen «mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores» al fin de la baja.
  • Sin estar de alta. La absoluta y la gran incapacidad por contingencias comunes se pueden causar sin estar de alta, pero entonces el período exigido es «de quince años».

Quien no llega a esa cotización y tiene una discapacidad del 65 % o más puede mirar la pensión no contributiva.

Quién la reconoce, y qué pasa después

«Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social» declarar la incapacidad permanente. No es para siempre por definición: la resolución «hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría». Y al llegar a la edad de jubilación cambia de nombre, no de importe: «Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna».

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente total en 2026?

El 55 % de la base reguladora. Con 55 años o más y sin empleo, el 75 %. Si viene de una enfermedad común no baja de 684,30 € al mes.

¿Y por una incapacidad permanente absoluta?

El 100 % de la base reguladora, con el tope de la pensión máxima: 3.359,60 € al mes en 2026. Está exenta del IRPF.

¿Qué es la incapacidad permanente total cualificada?

Es como se conoce a la total con el incremento del 20 %: se reconoce desde los 55 años a quien se presume que le será difícil encontrar otro empleo, y se suspende mientras trabaja.

¿Cuánto es el complemento de gran incapacidad?

El 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de la última base de cotización del trabajador, y como poco el 45 % de la pensión. Con una base de 2.000 €, 1.240,98 € al mes en 2026.

¿Se puede trabajar cobrando una incapacidad permanente?

Con la total, sí, en un trabajo cuyas funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad. Con la absoluta y la gran incapacidad solo caben actividades compatibles con el estado de la persona; si el trabajo obliga a estar de alta en la Seguridad Social, la pensión se suspende mientras dura.

¿Paga IRPF la pensión de incapacidad permanente?

La absoluta y la gran incapacidad están exentas. La total y la indemnización de la parcial no tienen esa exención.

¿Cuánto hay que haber cotizado?

Si viene de un accidente o de una enfermedad profesional, nada. Si viene de una enfermedad común, con 31 años o más, la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de 5 años; con menos edad, la tercera parte del tiempo desde los 16.

¿Quién decide el grado?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, que declara la incapacidad y fija en su resolución el plazo a partir del cual se puede pedir que se revise.

Fuentes: artículos 193 a 200 y disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo doce del Decreto 3158/1966; artículos sexto y noveno del Decreto 1646/1972; artículo 3 del Real Decreto 241/2026; artículo 7.f) de la Ley 35/2006, del IRPF; y cuantías de 2026 del Real Decreto-ley 3/2026. Última actualización: 11 de octubre de 2026.