Pensiones
Pensión de viudedad en 2026: cuánto se cobra, requisitos y calculadora
La pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora de la persona fallecida: el 52 % con carácter general, el 60 % a partir de los 65 años sin otros ingresos y el 70 % con cargas familiares. Pon esa base, tu edad y tus ingresos, y verás qué porcentaje te corresponde y cuánto es.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto me queda de pensión de viudedad en 2026?
Viene en la resolución de su pensión. Si cobraba el 100 % de su base, es lo que cobraba al mes sin complementos.
Sueldo, otras pensiones, alquileres o intereses, sin contar esta pensión. Si no tienes, déjalo vacío.
Pensión de viudedad
Pon la base reguladora
Con carácter general es el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida; el 60 % o el 70 % en algunos casos.
Además
La pensión de viudedad es compatible con trabajar y con tu propia pensión de jubilación. Se pierde al casarse de nuevo o formar una pareja de hecho, con excepciones. Es una cifra bruta: tributa en el IRPF.
Es la cuenta del Decreto 3158/1966 y del Real Decreto 900/2018 con las cuantías de 2026, para fallecimientos por enfermedad común o accidente no laboral. La pensión la reconoce la Seguridad Social, que comprueba los requisitos y los ingresos. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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Cuánto se cobra: el 52 %, el 60 % o el 70 %
La regla general está en el reglamento de prestaciones: «El porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad será del 52 por ciento». Con una base reguladora de 1.500 €, son 780 € al mes en 14 pagas, 10.920 € al año. Hay dos mejoras.
El 60 %: con 65 años y sin otros ingresos
Cuando se cumplen cuatro requisitos, «el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento»: con la misma base, 900 € al mes. Los requisitos son:
- «Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años».
- «No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera».
- «No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena».
- No tener rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales por encima del límite de ingresos de la pensión mínima de viudedad: 9.442 € al año en 2026.
No se aplica solo: «se reconocerá a solicitud de la persona interesada». Y se pierde si deja de cumplirse algún requisito, porque la mejora «tiene carácter no consolidable».
El 70 %: con cargas familiares y pocos ingresos
«Cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del pensionista, aquéllos no superen la cuantía a que se refiere el párrafo siguiente y el pensionista tenga cargas familiares, el porcentaje señalado en el apartado 1 será del 70 por 100». Con la base del ejemplo, 1.050 € al mes. Son tres condiciones a la vez:
- Cargas familiares. «la convivencia del beneficiario con hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos», cuando la renta de la familia por persona no supere «el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias»: 10.989 € al año en 2026.
- Que la pensión sea el ingreso principal. Lo es «cuando el importe anual de la misma represente, como mínimo, el 50 por 100 del total de los ingresos de aquél».
- Un límite de ingresos. Los rendimientos del año no pueden pasar del límite de los complementos por mínimos más la pensión mínima de viudedad. La Seguridad Social toma la mínima con cargas familiares: 9.442 € más 17.592,40 €, 27.034,40 € al año en 2026.
Y hay un tope: si la pensión al 70 % más los demás ingresos pasa de ese límite, «se procederá a reducir la cuantía de la pensión de viudedad, a fin de no superar el límite señalado». Con 15.000 € de otros ingresos, la pensión del ejemplo quedaría en 859,60 € al mes.
La base reguladora: no es la pensión que cobraba
Todo depende de la base reguladora del fallecido, que se calcula de dos maneras:
- Si cobraba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, la base «será la misma que sirvió para determinar su pensión», actualizada con las subidas de cada año. No es su pensión: es la base de la que su pensión era un porcentaje. Si cobraba el 100 %, coinciden.
- Si trabajaba y murió por enfermedad común, «será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores». Con una base de cotización estable de 2.100 € al mes, la base reguladora es de 1.800 €.
Cuando la muerte se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, la base se calcula con el salario real del último año y esta calculadora no la cubre.
Pensión mínima de viudedad en 2026
| Situación | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Con 65 años o más, o con una discapacidad del 65 % | 936,20 € | 13.106,80 € |
| De 60 a 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Con menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
Quien no llega a la mínima puede pedir el complemento por mínimos si sus otros ingresos no pasan de 9.442 € al año: cómo funciona, en pensión mínima y máxima. Por arriba, ninguna pensión pasa de 3.359,60 € al mes, y ese tope vale también para la suma de la viudedad y la pensión propia.
Quién tiene derecho
- Cotización del fallecido. Si estaba de alta, que «hubiera completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores». Si murió por accidente o enfermedad profesional, «no se exigirá ningún período previo de cotización». Y si no estaba de alta, hay derecho «siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años». Si era pensionista, no se pide nada más.
- Matrimonio. No se exige un tiempo mínimo, salvo cuando la muerte viene de una enfermedad común anterior a la boda: entonces hace falta «que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes».
- Parejas de hecho. Desde el 21 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 31/2026) hay dos casos. Sin hijos en común, hace falta una convivencia empadronada «con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años», y que la pareja estuviera inscrita en un registro o constituida en documento público «con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante». Con hijos en común, «únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante», acreditada con el empadronamiento: ya no hace falta la inscripción ni el documento público. Si el fallecimiento fue anterior al 21 de octubre de 2026 y entonces no se pudo causar la pensión, la solicitud «deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026»: hasta el 21 de octubre de 2027, con efectos desde el mes siguiente al de la solicitud. Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo o derogarlo en los treinta días siguientes a su promulgación.
- Separados y divorciados. Conservan el derecho si no se han vuelto a casar ni han formado otra pareja, y si cobraban del fallecido una pensión compensatoria que se extingue con su muerte. La pensión de viudedad no puede ser mayor que esa compensatoria. Las víctimas de violencia de género tienen derecho aunque no la cobraran. Cuando hay varios beneficiarios se reparte según el tiempo vivido con el fallecido, «garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente».
- Separados o divorciados antes de 2008. Una regla transitoria les da la pensión sin la compensatoria a quienes tengan «sesenta y cinco o más años» y un matrimonio con el fallecido que no haya durado menos de quince años. Hasta el 20 de octubre de 2026 pedía además que no tuvieran «derecho a otra pensión pública»; el Real Decreto-ley 31/2026 quita ese requisito desde el 21. Quienes vieron suspendida por él esta pensión, u otra suya, «podrán solicitar la rehabilitación de la pensión suspendida siempre que acrediten el mantenimiento del resto de requisitos exigidos», hasta el 21 de octubre de 2027 y con el límite de las pensiones públicas que se cobren a la vez.
Quien no llega al año de matrimonio, o a los dos de inscripción de la pareja, no se queda sin nada: «tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años».
Compatible con el trabajo y con tu propia pensión
«La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas de trabajo». Y también con la pensión propia: lo dice la orden que desarrolla estas prestaciones, con el lenguaje de 1967: «será compatible con cualquier renta de trabajo de la viuda o con la pensión de vejez o invalidez a que la misma pueda tener derecho». Cuánto sería esa pensión propia, en calcular la pensión de jubilación. Trabajar o cobrar otra pensión sí impiden, en cambio, la mejora del 60 %.
Cuándo se pierde
«El derecho a pensión de viudedad se extinguirá, en todo caso, cuando el beneficiario contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho», con las excepciones del reglamento. La principal: puede conservarla quien se casa siendo «mayor de sesenta y un años», o más joven con una incapacidad absoluta o una discapacidad del 65 %, si la pensión supone al menos «el 75 por 100 del total de ingresos» y el nuevo matrimonio no ingresa al año más de «dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional»: 34.188 € en 2026.
Para quien se queda sin ingresos y no tiene derecho a esta pensión, o le queda muy baja: la pensión no contributiva y el ingreso mínimo vital. Y quien ha tenido hijos suma a la pensión de viudedad el complemento de brecha de género.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad en 2026?
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Sube al 60 % con 65 años y sin otros ingresos, y al 70 % con cargas familiares y pocos ingresos. Las mínimas de 2026 van de 709,40 € a 1.256,60 € al mes.
¿La pensión de viudedad es el 52 % de lo que cobraba mi marido o mi mujer?
No exactamente: es el 52 % de su base reguladora, no de su pensión. Coinciden si cobraba el 100 % de su base. Si cobraba menos, por haber cotizado menos años o haberse jubilado antes, la pensión de viudedad sale más alta que el 52 % de la suya.
¿Quién cobra el 60 %?
Quien tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública, no trabaja y no tiene rentas de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales de más de 9.442 € al año. Hay que pedirlo.
¿Y el 70 %?
Quien tiene cargas familiares (convive con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos, con una renta por persona de hasta 10.989 € al año), siempre que la pensión sea al menos la mitad de sus ingresos y que estos, con la pensión, no pasen de 27.034,40 € al año.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y trabajar?
Sí. La ley la declara compatible con cualquier renta de trabajo, y también lo es con la pensión de jubilación o de incapacidad propia.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado?
No hay un mínimo, salvo en un caso: si la muerte se debe a una enfermedad común anterior a la boda, se pide un año de matrimonio o tener hijos en común. Si no se cumple, hay una prestación temporal de 2 años.
¿Las parejas de hecho tienen pensión de viudedad?
Sí. Sin hijos en común, si la pareja estaba inscrita en un registro o constituida en documento público al menos 2 años antes del fallecimiento y había convivido 5 años seguidos. Con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 basta haber convivido de forma estable al menos dos años seguidos justo antes del fallecimiento, con el empadronamiento como prueba, sin inscripción ni documento público. Si el fallecimiento fue anterior y entonces no se pudo cobrar la pensión, se puede pedir con las reglas nuevas hasta el 21 de octubre de 2027.
¿Se pierde la pensión al volver a casarse?
Por regla general, sí, igual que al formar una pareja de hecho. Hay una excepción para mayores de 61 años, o con una discapacidad del 65 %, cuando la pensión es su principal ingreso y el nuevo matrimonio no ingresa más de 34.188 € al año.
¿Cobra la pensión de viudedad una persona divorciada?
Sí, si no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja y cobraba del fallecido una pensión compensatoria, o si es víctima de violencia de género. Si la separación o el divorcio fueron anteriores a 2008, también sin compensatoria a partir de los 65 años y con un matrimonio de quince años o más; desde el 21 de octubre de 2026, aunque cobre otra pensión pública.
Fuentes: artículos 217 y 219 a 223 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 31 del Decreto 3158/1966; artículos 1 a 5 del Real Decreto 900/2018; artículo séptimo del Decreto 1646/1972; artículos 10 y 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967; cuantías de 2026 del Real Decreto-ley 3/2026; y, para el límite del 70 %, el criterio que publica la Seguridad Social. Parejas de hecho y separaciones anteriores a 2008: artículo 221.2 y disposiciones transitorias decimotercera y cuadragésima octava en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre. Última actualización: 21 de octubre de 2026.