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Pensiones

Jubilación parcial: desde cuándo, con qué requisitos y cuánto se cobra

La jubilación parcial deja cobrar una parte de la pensión mientras sigues trabajando con menos jornada. Se puede pedir al cumplir la edad ordinaria o, con un contrato de relevo, hasta tres años antes. Pon tu fecha de nacimiento, lo cotizado y tu antigüedad y verás desde cuándo, con las reglas que rigen desde el 1 de abril de 2025.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Desde cuándo puedo jubilarme parcialmente?

años
¿Trabajas a jornada completa?

La parcial antes de la edad ordinaria es solo para quien trabaja a tiempo completo.

Tu jubilación parcial

Pon tus datos

La ley deja jubilarse parcialmente hasta 3 años antes de la edad ordinaria, con un contrato de relevo, o a partir de esa edad sin él.

Régimen General, con la ley vigente desde el 1 de abril de 2025. Supone que sigues cotizando sin interrupción hasta entonces y que los años y meses que pones son completos. No tiene en cuenta los coeficientes que adelantan la edad en algunas profesiones ni las reglas de otros regímenes. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. A la edad ordinaria, sin contrato de relevo
  2. Antes de la edad ordinaria, con contrato de relevo
  3. El contrato de relevo
  4. Cuánto se cobra y cuánto se cotiza
  5. Preguntas frecuentes

A la edad ordinaria, sin contrato de relevo

Quien ya tiene la edad ordinaria de jubilación y cumple los requisitos de la pensión puede jubilarse parcialmente «siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento», y en ese caso puede hacerlo «sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo». Cuál es tu edad ordinaria, en edad de jubilación.

Antes de la edad ordinaria, con contrato de relevo

Para adelantarla hacen falta, a la vez, un contrato de relevo y estos requisitos, que la ley pide a «los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación»:

  • Hasta tres años antes. Tener «una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación». La edad ordinaria con la que se compara es la que habrías tenido «de haber seguido cotizando» hasta llegar a ella.
  • Treinta y tres años cotizados. Hay que «acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años», sin contar las pagas extraordinarias y con un año como mucho de servicio militar o prestación social. Con una discapacidad de al menos el 33 %, ese periodo «se reducirá al de veinticinco años».
  • Seis años en la empresa. Una «antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial», contando la de otra empresa del grupo o la anterior si hubo una sucesión de empresa.
  • Reducir la jornada del 25 al 75 %. Y si se adelanta más de dos años, «la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento»; desde el segundo, vuelve al margen general.

El contrato de relevo

Para que se pueda adelantar, «la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo», con una persona en paro o con un contrato temporal en la empresa. El puesto puede ser otro, pero la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65 % de la media de las tuyas de los seis últimos meses. Y el contrato no puede durar poco: «Estos contratos deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial». Si la empresa lo incumple, tiene que devolver la pensión que hayas cobrado.

No es un derecho que puedas imponer: la reducción se pacta con la empresa (el reglamento habla de un contrato a tiempo parcial concertado «previo acuerdo con su empresa»), y es ella la que contrata al relevista. Tu convenio colectivo puede regularlo.

Cuánto se cobra y cuánto se cotiza

Cobras el sueldo de la jornada que sigues trabajando y una parte de la pensión: «La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante». Con una reducción del 50 %, la mitad de la pensión que te tocaría ese día.

En la parcial anticipada no pierdes cotización: «empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa». Y la jornada que queda se puede trabajar junta: la ley permite «la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo», según lo que se pacte, «sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso».

Esta página aplica el Régimen General de la Seguridad Social; otros regímenes pueden tener reglas propias. Para volver a trabajar después de jubilarte del todo hay otras fórmulas: la jubilación flexible y la jubilación activa. Lo que suma cada año cotizado, en la calculadora de la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la jubilación parcial?

Cobrar una parte de la pensión de jubilación mientras sigues trabajando con la jornada reducida en la misma proporción. Se puede pedir al cumplir la edad ordinaria o, con un contrato de relevo, hasta tres años antes.

¿A qué edad me puedo jubilar parcialmente?

A partir de tu edad ordinaria de jubilación, sin más requisitos que los de la pensión. Y hasta 3 años antes, si trabajas a jornada completa, llevas seis años en la empresa, tienes treinta y tres años cotizados y la empresa firma un contrato de relevo.

¿Cuántos años cotizados hacen falta para la jubilación parcial?

Para adelantarla, treinta y tres, o veinticinco con una discapacidad reconocida de al menos el 33 %. Del servicio militar o la prestación social sustitutoria cuenta como mucho un año. A la edad ordinaria, los de cualquier pensión de jubilación.

¿Cuánto se cobra con la jubilación parcial?

El sueldo de la jornada que sigues trabajando y, de la pensión que te correspondería con lo cotizado ese día, el mismo porcentaje en que reduces la jornada: reduciendo un 40 %, el 40 % de la pensión.

¿Puede la empresa negarse a la jubilación parcial?

La reducción de jornada se acuerda con la empresa y, para adelantarla, es la empresa la que tiene que contratar a un relevista indefinido y a tiempo completo. La ley no la obliga a aceptar; tu convenio colectivo puede regularlo, así que míralo.

¿Qué es el contrato de relevo?

El que la empresa firma con otra persona para cubrir la jornada que deja quien se jubila parcialmente. Si la parcial se adelanta, tiene que ser indefinido y a tiempo completo, con alguien en paro o con un contrato temporal en la empresa, y mantenerse hasta 2 años después de que termine la jubilación parcial.

¿Se puede trabajar la jornada reducida por bloques?

Sí: la ley permite acumular el tiempo de trabajo por días de la semana, semanas del mes o meses del año, según lo que se pacte, y nada puede impedirlo.

Fuentes: artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025; artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores; artículos 10 y 12 del Real Decreto 1131/2002. Última actualización: 19 de octubre de 2026.