Pensiones
Complemento de brecha de género de las pensiones en 2026: cuánto es y quién lo cobra
Quien ha tenido hijos y cobra una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad tiene derecho a un complemento por cada hijo. En 2026 es de 36,90 € al mes por hijo, hasta 4 hijos. Elige tu pensión y tus hijos y verás si te corresponde y cuánto es.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto es mi complemento de brecha de género en 2026?
Complemento de brecha de género
73,80 € al mes
Son 1.033,20 € al año, en 14 pagas: 36,90 € al mes por cada uno de tus 2 hijos.
Mujeres y hombres
La ley pide a los hombres requisitos que no pide a las mujeres. La Seguridad Social explica que, desde la sentencia europea de 15 de mayo de 2025, ya no se los exige: lo reconoce a unos y a otras en las mismas condiciones.
Si el otro progenitor lo pide después
Se comparan las pensiones de los dos. Si las suyas suman menos, pasa a cobrarlo y el tuyo se extingue; si suman más, lo sigues cobrando tú.
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Importe de 2026 y reglas del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Lo reconoce la Seguridad Social al resolver la pensión, y es ella quien compara las pensiones de los dos progenitores. Lo que eliges no se envía ni se guarda.
En esta página
Cuánto es el complemento en 2026
El importe lo fija cada año una norma con rango de ley. La de 2026 dice que el complemento «tendrá para 2026 un importe de 36,90 euros mensuales». Es una cantidad fija por cada hijo, igual para todas las pensiones, altas o bajas. Tiene un tope: «La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija». Y se cobra como la pensión: «El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo».
| Hijos | Al mes | Al año, en 14 pagas |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
Cuando nació, en 2021, la norma que lo creó decía que el importe «será para el año 2021 de 27 euros mensuales». Desde entonces sube cada año: la ley dice que «será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas».
Quién tiene derecho
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social empieza así: «Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija». La razón que da es «la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres».
- Qué pensiones. Las contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Las no contributivas no lo causan.
- Desde cuándo. El complemento «se reconocerá a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley», que fue el 4 de febrero de 2021.
- Qué hijos cuentan. Para el derecho y para la cuantía, «únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados».
- La jubilación parcial, no. «No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial», aunque «se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena».
Cuánto es la pensión a la que acompaña está en calcular la pensión de jubilación y en pensión de viudedad.
Los hombres: lo que dice la ley y lo que se aplica hoy
El texto del artículo trata distinto a los hombres: «Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos». Son dos. El primero, «Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad». El segundo, cobrar una pensión de jubilación o de incapacidad permanente y «haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción»: con hijos nacidos hasta 1994, tener «más de ciento veinte días sin cotización» alrededor del nacimiento; con hijos nacidos desde 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes sea «inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores».
Ese texto sigue en el BOE, pero ya no se aplica así. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el 15 de mayo de 2025, en los asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23, sobre esa diferencia de trato. La Seguridad Social explica en su web que, según esa sentencia, el artículo 60 se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, y que por eso han dejado de exigirse a los hombres los requisitos adicionales de las letras a) y b).
La misma página dice desde cuándo se paga a los hombres. Si su pensión se causó antes del 15 de mayo de 2025, el complemento se reconoce con efectos desde la fecha de efectos de la pensión. Si se causó después, con la retroactividad general de tres meses.
Solo lo cobra uno de los dos progenitores
La regla es breve: «Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento». Lo cobra quien lo pide mientras el otro progenitor no lo tenga reconocido. Si lo piden los dos, la Seguridad Social compara sus pensiones y se lo da a quien las tenga más bajas. Para comparar, las pensiones se cuentan «teniendo en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder».
Por eso el complemento puede cambiar de manos años después. «El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor», con efectos desde el mes siguiente a la resolución si llega en seis meses. Y no por sorpresa: «Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento».
Se suma a la pensión máxima y a la mínima
El complemento va aparte de los topes. Por arriba, «El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones»: quien cobra la pensión máxima de 2026, 3.359,60 € al mes, y tiene dos hijos, cobra 3.433,40 €. Por abajo, a quien cobra el complemento por mínimos se le reconoce la pensión mínima y «A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género». Las cuantías de unas y otras están en pensión mínima y máxima.
Por lo demás sigue a la pensión: «Este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva», y «el complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones citadas en el apartado 1».
Quién no puede cobrarlo
La ley lo niega «al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial». Tampoco se reconoce «al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer», ni «al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas».
El complemento por maternidad anterior
Hasta 2021 existía otro complemento, el de maternidad por aportación demográfica. No ha desaparecido para quien ya lo tenía: quienes «estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo». Pero no se pueden cobrar los dos. Si una nueva pensión da derecho al de brecha de género, hay que elegir, «pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro».
Ninguno de los dos tiene que ver con la deducción por maternidad del impuesto sobre la renta, que son los cien euros al mes por hijo menor de tres años.
Hasta cuándo existirá
Es una medida temporal por definición. La ley llama brecha de género de las pensiones a «el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres», y dice que el derecho al complemento «se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento». Cuando baje de ahí, «el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley para derogar el artículo 60».
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el complemento de brecha de género en 2026?
36,90 € al mes por cada hijo, en 14 pagas: 516,60 € al año por hijo. Cuentan como mucho 4 hijos, así que el máximo es de 147,60 € al mes, 2.066,40 € al año.
¿Pueden cobrarlo los hombres?
Sí. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social les pide requisitos que no pide a las mujeres, pero la Seguridad Social explica en su web que, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, ya no se los exige y lo reconoce en los mismos términos que a ellas.
¿Lo pueden cobrar el padre y la madre a la vez?
No por los mismos hijos: cada hijo da derecho a un solo complemento. Si lo piden los dos, lo cobra quien tenga las pensiones públicas de menor cuantía, y el que cobraba el otro se extingue.
¿Hay que solicitarlo?
Se pide en la misma solicitud de la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Lo reconoce la Seguridad Social al resolverla.
¿Cuenta para el tope de la pensión máxima?
No. Se cobra aparte del límite máximo: quien tiene la pensión máxima y dos hijos cobra 3.433,40 € al mes en 2026. Tampoco impide cobrar el complemento por mínimos: se suma a la pensión mínima.
¿Se cobra con la jubilación anticipada?
Sí. La ley solo deja fuera la jubilación parcial, y aun así lo reconoce cuando desde ella se pasa a la jubilación plena.
¿Y si mi pensión es anterior al 4 de febrero de 2021?
Entonces no da derecho a este complemento, que solo acompaña a las pensiones causadas desde esa fecha. Quien cobraba el complemento por maternidad que existía antes lo sigue cobrando.
¿Hasta cuándo existirá?
Mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5 %. Cuando baje de ahí, el Gobierno tiene que enviar a las Cortes una ley para derogarlo.
Fuentes: artículo 60 y disposiciones adicional trigésima séptima y transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2021; importe de 2026 del artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2026; y, sobre su aplicación a los hombres, la Seguridad Social. Última actualización: 11 de octubre de 2026.