Pensiones
Jubilación flexible: cuánta pensión cobras si vuelves a trabajar, con las reglas de 2026
La jubilación flexible deja volver a trabajar después de jubilarte sin perder toda la pensión. Desde el 28 de agosto de 2026 tiene reglas nuevas: se puede trabajar entre el 33 % y el 80 % de una jornada, hay un incentivo si se espera seis meses y también vale para trabajar por cuenta propia. Pon tu pensión y tu jornada y verás cuánto cobrarías.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánta pensión cobro si vuelvo a trabajar?
Sin el complemento a mínimos, si lo cobras.
Entre el 33 % y el 80 %.
Tu pensión mientras trabajas
Pon tu pensión
Escribe tu pensión de jubilación al mes, sin el complemento a mínimos si lo cobras: mientras trabajas se pierde.
Con el Real Decreto 416/2026, para las jubilaciones flexibles que empiezan desde el 28 de agosto de 2026; las anteriores siguen con su norma. Importes en bruto, antes del IRPF. No vale para los regímenes de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas ni Administración de Justicia. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
En esta página
Qué es, con el decreto de 2026
«Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial». La jornada «deberá estar comprendida entre un 33 y un 80 por ciento» de la de una persona a tiempo completo comparable. Desde 2026 también vale una actividad por cuenta propia, «siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia».
Lo regula el Real Decreto 416/2026, que entró en vigor el 28 de agosto de 2026 y derogó el de 2002. Las flexibles que ya habían empezado «se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable antes de dicha entrada en vigor».
Cuánto se cobra
- A tiempo parcial. La pensión «se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo»: trabajando el 40 % de una jornada completa, se cobra el 60 % de la pensión. Con 1.500 € de pensión, 900 € al mes, además del sueldo.
- Si esperas seis meses. Cuando el trabajo empieza «por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación», se suma un 25 % de la pensión anterior con una jornada del 55 % al 80 %, y un 15 % con una del 33 % hasta el 55 % sin llegar. En el ejemplo, 1.125 €.
- Por cuenta propia. El decreto dice que «el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 por ciento».
- Los complementos. El de brecha de género baja y sube en la misma proporción que la pensión. El complemento a mínimos no se cobra mientras se trabaja: «Se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima».
Lo que hay que saber antes de empezar
- Avisar antes. Hay que comunicar a la Seguridad Social «con carácter previo» el inicio del trabajo, los cambios de jornada y el cese. Si no se hace, lo cobrado de más es indebido y hay que devolverlo.
- Desde qué mes. La pensión baja desde el día 1 del mes siguiente al inicio del trabajo y vuelve entera desde el día 1 del mes siguiente al cese.
- La cotización no suma. «La cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida».
- Quien cobra el complemento por demora. Si lo cobra como porcentaje adicional, se suspende mientras trabaja; si lo cobró de una vez o en la opción mixta, no puede acogerse a la jubilación flexible.
- Quién no. No se aplica a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal de la Administración de Justicia.
Parcial, flexible o activa
| Modalidad | Para quién | Cuánto trabaja | Qué parte de la pensión cobra |
|---|---|---|---|
| Parcial | Quien aún no se ha jubilado: al cumplir la edad ordinaria, o hasta 3 años antes con un contrato de relevo | Reduce su jornada entre el 25 % y el 75 % | El mismo porcentaje en que reduce la jornada |
| Flexible | Quien ya cobra la pensión y vuelve a trabajar | Del 33 % al 80 % de una jornada, o por su cuenta | La parte de la jornada que no trabaja, más un 15 o 25 % si esperó seis meses; por su cuenta, el 25 % |
| Activa | Quien se jubiló al menos 1 año después de su edad ordinaria | Sin límite de jornada, por cuenta ajena o propia | Del 45 % al 100 %, según lo que retrasó la jubilación |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la jubilación flexible?
Volver a trabajar después de jubilarte cobrando una parte de la pensión: a tiempo parcial, con una jornada de entre el 33 % y el 80 % de una completa, o por tu cuenta. Desde el 28 de agosto de 2026 la regula el Real Decreto 416/2026.
¿Cuánto se cobra con la jubilación flexible?
Trabajando para una empresa, la parte de la pensión que corresponde a la jornada que no trabajas: con el 40 %, el 60 %. Con una pensión de 1.500 €, 900 € al mes, más el sueldo. Si empiezas a trabajar por primera vez al menos seis meses después de jubilarte, se suma un 15 % o un 25 % de la pensión según la jornada: 1.125 € en el mismo ejemplo. Por tu cuenta, el 25 % de la pensión.
¿Qué cambió en la jubilación flexible en 2026?
El Real Decreto 416/2026 sustituyó al de 2002. La jornada pasó a ir del 33 % al 80 %, se añadió el incentivo por esperar seis meses y se abrió la puerta a trabajar por cuenta propia. Rige para las flexibles que empiezan desde el 28 de agosto de 2026; las anteriores siguen con su norma.
¿Puedo ser autónomo y cobrar la pensión?
Con la jubilación flexible, sí, cobrando el 25 % de la pensión, si no estuviste de alta como autónomo en los 3 años anteriores a jubilarte. Si los estuviste, puede quedarte la jubilación activa, que pide haber retrasado la jubilación al menos un año.
¿Qué diferencia hay entre la jubilación parcial, la flexible y la activa?
La parcial es para quien aún no se ha jubilado y reduce su jornada; la flexible, para quien ya cobra la pensión y vuelve a trabajar a tiempo parcial o por su cuenta; la activa, para quien se jubiló al menos un año después de su edad ordinaria y quiere trabajar sin límite de jornada, cobrando desde el 45 % de la pensión.
¿Mejora mi pensión lo que cotice durante la jubilación flexible?
No: lo cotizado entonces no mejora la pensión que ya tienes. Cuando dejas de trabajar, vuelves a cobrarla entera desde el día 1 del mes siguiente.
Fuentes: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, artículos 2 a 7 y disposiciones transitoria única, derogatoria única y final cuarta; para la parcial y la activa, artículos 214 y 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Última actualización: 19 de octubre de 2026.