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Impuestos

Deducción por maternidad: los 100 euros al mes por hijo menor de tres años

La deducción por maternidad son 100 € al mes por cada hijo menor de tres años: 3.600 € en total. Desde 2023 no hace falta estar trabajando todo ese tiempo. Pon la fecha de nacimiento y tu situación, y verás cuántos meses te corresponden y cuánto suman.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuánto me corresponde por mi hijo menor de tres años?

En una adopción o un acogimiento, la de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando nació, la madre…
¿Cobráis por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia?

El del ingreso mínimo vital. Lo cobre la madre o el otro progenitor.

Deducción por maternidad

100 € al mes

Por cada hijo menor de 3 años, hasta 1.200 € al año. Pon la fecha de nacimiento para ver tus meses y el total.

Si va a la guardería

Hasta 1.000 € más al año, según los meses completos pagados y sin pasar de lo que te cuesta.

€

Cómo se cobra

Mes a mes, 100 € por hijo, si se pide el abono anticipado a la Agencia Tributaria; o de una vez, en la declaración de la renta. El incremento por guardería solo llega con la declaración.

Es la cuenta del artículo 81 de la Ley del IRPF y del artículo 60 de su Reglamento. La deducción la reconoce la Agencia Tributaria, que comprueba el alta, la cotización y el derecho al mínimo por descendientes. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Cuánto es: 100 € al mes hasta los tres años
  2. Quién tiene derecho
  3. Cuántos meses son: treinta y seis
  4. Si empiezas a trabajar después del parto: 150 euros más
  5. La guardería: hasta 1.000 € más al año
  6. No se suma al complemento de ayuda para la infancia
  7. Cómo se cobra: mes a mes o en la declaración
  8. Otras deducciones familiares de 1.200 €
  9. Preguntas frecuentes

Cuánto es: 100 € al mes hasta los tres años

Es una deducción del impuesto sobre la renta que se puede cobrar aunque no se pague impuesto. La ley dice que las madres que cumplan los requisitos «podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad». Se calcula por meses: 100 € cada uno. Y es por hijo: con dos menores de tres años, el doble.

Quién tiene derecho

Hay que tener derecho al mínimo por descendientes por ese hijo, es decir, que conviva con la madre, y estar en una de estas situaciones:

  • Cobrar el paro cuando nace el hijo. Las mujeres que «en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo».
  • Estar de alta, entonces o después. Las que «en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados».

No hace falta seguir trabajando después: cumplido el requisito, la deducción dura hasta los tres años. En la adopción y el acogimiento, «se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil». El padre o un tutor solo la cobran «En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre».

Cuántos meses son: treinta y seis

El Reglamento dice cómo se cuentan. Se mira la situación del hijo «el último día de cada mes», así que cuenta el mes en que nace, aunque nazca el día 30, y no cuenta el mes en que cumple tres años. Un niño nacido el 15 de marzo de 2026 da derecho desde marzo de 2026 hasta febrero de 2029: 36 meses y 3.600 €. Repartidos por años naturales:

  • 2026: 10 meses, 1.000 €.
  • 2027: 12 meses, 1.200 €.
  • 2028: 12 meses, 1.200 €.
  • 2029: 2 meses, 200 €.
Deducción por maternidad del primer año según el mes de nacimiento en 2026, y último mes con derecho
Nace enMeses en 2026Deducción de 2026Último mes
enero121.200 €diciembre de 2028
febrero111.100 €enero de 2029
marzo101.000 €febrero de 2029
abril9900 €marzo de 2029
mayo8800 €abril de 2029
junio7700 €mayo de 2029
julio6600 €junio de 2029
agosto5500 €julio de 2029
septiembre4400 €agosto de 2029
octubre3300 €septiembre de 2029
noviembre2200 €octubre de 2029
diciembre1100 €noviembre de 2029

Si empiezas a trabajar después del parto: 150 euros más

Quien no estaba de alta ni cobraba el paro cuando nació su hijo empieza a tener derecho cuando cotiza treinta días. Ese mes cuenta entero, porque «se computará el mes correspondiente al momento en el que se cumplan los requisitos», y además lleva un extra: la deducción de ese mes «se incrementará en 150 euros». Si el niño nació el 15 de marzo y la madre completa los treinta días el 20 de septiembre, cobra desde septiembre de 2026: 30 meses y 3.150 € en total.

La guardería: hasta 1.000 € más al año

La deducción «se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Cuentan la matrícula, la asistencia y el comedor, «siempre que se hayan producido por meses completos».

  • Va por meses. Con doce meses completos, 1.000 €; con once, 916,67 €.
  • No puede pasar de lo pagado. Tiene «como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado»: si la guardería cuesta 600 € al año después de las ayudas, el incremento es de 600 €. Cuenta lo que pague cualquiera de los dos progenitores.
  • El año en que cumple tres. Se alarga a los meses posteriores al cumpleaños, «hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil».
  • No se anticipa. El abono mes a mes es solo para los 1.200 €; el incremento llega con la declaración de la renta. La guardería tiene que estar autorizada.

No se suma al complemento de ayuda para la infancia

La deducción se calcula por los meses en que hay derecho, «siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia». Ese complemento es el del ingreso mínimo vital, y para un menor de tres años es mayor que la deducción: las cuantías están en ingreso mínimo vital.

Cómo se cobra: mes a mes o en la declaración

Hay dos formas. La primera, pedir a la Agencia Tributaria el abono anticipado, que se paga «mensualmente y sin prorrateos por un importe de 100 euros por cada hijo». La segunda, no pedir nada y aplicarla en la declaración de la renta del año siguiente. Quien la cobra por anticipado tiene que avisar si deja de cumplir los requisitos, y si cobró de más lo regulariza en la declaración.

Antes de esta deducción llega el permiso por nacimiento: las semanas y lo que se cobra, en baja de maternidad y paternidad. Y lo que queda de la nómina al volver al trabajo, en la calculadora del sueldo neto.

Otras deducciones familiares de 1.200 €

La misma ley tiene otras deducciones que también se pueden cobrar por anticipado. Son para quien trabaja y está de alta en la Seguridad Social, cobra el paro o cobra una pensión:

  • Familia numerosa. «hasta 1.200 euros anuales», y el doble en la categoría especial: «esta deducción se incrementará en un 100 por ciento». Además, «hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos» que pasen del mínimo exigido para ser familia numerosa.
  • Descendiente o ascendiente con discapacidad. «Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes», y lo mismo por cada ascendiente, «hasta 1.200 euros anuales».
  • Cónyuge con discapacidad. Si no tiene rentas «superiores a 8.000 euros», también «hasta 1.200 euros anuales».
  • Progenitor solo con dos hijos. El ascendiente separado o sin vínculo matrimonial «con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos».

Para quien trabaja, estas tienen un tope que la de maternidad ya no tiene: no pueden pasar de lo cotizado a la Seguridad Social en el año.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la deducción por maternidad?

Hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años: 100 € por cada mes. En los tres años son 3.600 € por hijo. Si el niño va a la guardería, hasta 1.000 € más al año.

¿Quién puede cobrarla?

Las madres con hijos menores de 3 años que, cuando nació el hijo, cobraban una prestación o un subsidio por desempleo, o que entonces o después están de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. Si el alta es posterior al nacimiento, se piden 30 días cotizados.

¿Hay que estar trabajando para cobrar los 100 euros?

No todo el tiempo. Desde 2023 basta con haber estado de alta, o cobrando el paro, cuando nació el hijo, o con cotizar 30 días después. A partir de ahí se cobra hasta que el niño cumple 3 años, aunque se deje de trabajar.

¿Hasta cuándo se cobra?

Hasta el mes anterior a aquel en que el niño cumple 3 años. Cuenta el mes del nacimiento, así que son 36 meses.

¿La puede cobrar el padre?

Solo si la madre ha fallecido o si él tiene la guarda y custodia en exclusiva, y cumple los mismos requisitos. También un tutor.

¿Cómo se cobra la deducción por la guardería?

En la declaración de la renta: no se anticipa mes a mes. Son hasta 1.000 € al año, en proporción a los meses completos pagados y sin pasar de lo que cuesta de verdad, descontadas las subvenciones.

¿Es compatible con el ingreso mínimo vital?

Con el ingreso mínimo vital, sí. Con su complemento de ayuda para la infancia, no: en los meses en que alguno de los progenitores lo cobra por ese hijo no hay deducción por maternidad.

¿Hay que hacer la declaración de la renta para cobrarla?

No necesariamente. Se puede pedir a la Agencia Tributaria el abono anticipado y cobrar 100 € al mes por transferencia. Quien no lo pide la aplica en su declaración.

Fuentes: artículos 81 y 81 bis de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y artículo 60 del Reglamento del IRPF. Última actualización: 11 de octubre de 2026.