Medicamentos
Copago farmacéutico: cuánto pagas por tus medicamentos desde mayo de 2026
Lo que pagas en la farmacia por un medicamento con receta depende de tu renta y de si eres pensionista. Desde mayo de 2026 hay más tramos, y un tope al mes también para los trabajadores con rentas bajas y medias. Pon tu renta y verás tu porcentaje y tu máximo.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto pagas por tus medicamentos?
La base liquidable de tu última declaración: la general más la del ahorro. Si no haces declaración, lo que ingresaste en el año.
A precio completo, antes del descuento: la suma de todos los que te recetan en un mes. Si no lo sabes, déjalo vacío.
Tu copago
Pon tus datos
Escribe tu renta del año y verás tu porcentaje y tu máximo al mes.
Quién no paga nada
Entre otros, quien cobra el ingreso mínimo vital o una pensión no contributiva, los pensionistas con complemento a mínimos y los parados que han agotado el subsidio. La lista entera está más abajo.
Medicamentos de aportación reducida
Muchos tratamientos crónicos van aparte: se paga el 10 % del precio, con un máximo de 4,98 €, sea cual sea tu renta.
Porcentajes y topes del artículo 102 de la ley de los medicamentos, vigentes desde el 14 de mayo de 2026. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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La tabla del copago: lo que paga quien no es pensionista
La regla general está en la ley de los medicamentos: «La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta». Para los que la ley llama asegurados activos, que son quienes no son pensionistas, hay seis tramos. Los tres primeros tienen además un máximo al mes:
| Renta del año | Parte del precio | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Menos de 9.000 € | 40 % | 8,23 € |
| De 9.000 € a menos de 18.000 € | 40 % | 18,52 € |
| De 18.000 € a menos de 35.000 € | 45 % | 61,75 € |
| De 35.000 € a menos de 60.000 € | 45 % | Sin tope |
| De 60.000 € a menos de 100.000 € | 50 % | Sin tope |
| 100.000 € o más | 60 % | Sin tope |
Un ejemplo. Con 15.000 € de renta y medicamentos que cuestan 100 € al mes, el 40 % serían 40 €, pero el tope lo deja en 18,52 €. Con 40.000 € de renta no hay tope: se pagan 45 €.
Lo que paga un pensionista
Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios pagan «Un 10 % del PVP», salvo los de rentas muy altas. Y todos tienen un máximo al mes:
| Renta del año | Parte del precio | Máximo al mes |
|---|---|---|
| Menos de 18.000 € | 10 % | 8,23 € |
| De 18.000 € a menos de 60.000 € | 10 % | 13,37 € |
| De 60.000 € a menos de 100.000 € | 10 % | 18,52 € |
| 100.000 € o más | 60 % | 61,75 € |
Con los mismos 100 € de medicamentos y 15.000 € de renta, un pensionista paga 8,23 €: el 10 % serían 10 €, y el tope lo rebaja.
Qué cambió en mayo de 2026
Lo cambió el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, que está en vigor desde el 14 de mayo de 2026 y que el Congreso convalidó a finales de ese mes. Su preámbulo resume la reforma: se pasa «de tres niveles de aportación a seis niveles de aportación para las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, y de tres a cuatro niveles de aportación para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios».
- Topes para los trabajadores. Ahora «se incorporan de manera progresiva topes máximos de aportación en las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios de rentas por debajo de 35.000 euros».
- Un tope intermedio para los pensionistas. «También se introduce un tope intermedio para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en el tramo de renta entre los 18.000 y los 60.000 euros (que anteriormente era similar para todo el bloque entre los 18.000 y los 100.000 euros)».
- Nadie paga más. El decreto dice que se ha diseñado «de modo que la implementación de las medidas no suponga un incremento neto de la aportación para ningún colectivo».
Quién no paga nada
La ley exime del copago a quien esté en alguna de estas categorías, y a sus beneficiarios:
- «Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica».
- «Personas perceptoras de rentas de integración social».
- «Personas perceptoras de pensiones no contributivas».
- «Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación».
- «Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional».
- «Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital».
- «Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %».
- Quien cobra la prestación de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que cobran el complemento a mínimos.
Esta última es nueva. Antes la exención de los pensionistas dependía de dos cifras fijas de renta, y cada subida de las pensiones dejaba a más gente fuera. Quien ya estaba exento con la regla antigua y no cobra el complemento no la pierde: los que no superaban aquellos niveles «continuarán exentos de la aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria» si su renta es inferior a 5.635 €, o a 11.200 € si no tienen que hacer la declaración. Qué es el complemento a mínimos está en pensión mínima y máxima.
Los medicamentos de aportación reducida
Muchos tratamientos de larga duración van por otra regla, igual para todos: «Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,98 euros».
Qué renta se mira
No es el sueldo bruto. Es la renta «consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»: lo que queda después de restar las cotizaciones, los gastos y las reducciones. Por eso un sueldo bruto de algo más de 18.000 € puede seguir en el tramo de abajo.
Si pagas más que tu tope
La ley no obliga a que la farmacia deje de cobrar al llegar al máximo. Obliga a devolver: «El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral». Cómo se hace depende de cada comunidad.
Mutualistas, hospital y recetas
Los funcionarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU tienen su propia regla: su aportación «será del 30 % con carácter general», sin tramos de renta ni tope al mes. La aportación reducida también vale para ellos.
Y el copago es solo de la farmacia: «Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario». Lo que se dispensa en el hospital no lo lleva.
Cuánto IRPF pagas con tu sueldo está en la calculadora de sueldo neto, y las demás ayudas que dependen de la renta, en la guía de pensiones y ayudas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un pensionista por sus medicamentos?
El 10 % del precio, con un máximo al mes: 8,23 € si su renta no llega a 18.000 €, 13,37 € hasta 60.000 € y 18,52 € hasta 100.000 €. Con 100.000 € o más de renta paga el 60 %, con un máximo de 61,75 €.
¿Cuánto paga un trabajador por sus medicamentos?
El 40 % con menos de 18.000 € de renta, el 45 % hasta 60.000 €, el 50 % hasta 100.000 € y el 60 % a partir de ahí. Por debajo de 35.000 € de renta hay además un máximo al mes.
¿Hay un tope mensual para los trabajadores?
Sí, desde mayo de 2026, para rentas de menos de 35.000 €: 8,23 € al mes con menos de 9.000 € de renta, 18,52 € hasta 18.000 € y 61,75 € hasta 35.000 €.
¿Quién no paga nada por los medicamentos?
Entre otros, quien cobra el ingreso mínimo vital, una pensión no contributiva o una renta de integración social, los pensionistas con complemento a mínimos, los parados que han agotado el subsidio y los tratamientos por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Qué renta se mira para el copago?
La base liquidable general y del ahorro de la declaración de la renta. No es el sueldo bruto.
¿Qué pasa si pago más que mi tope?
Lo que pase del tope se devuelve. La ley obliga a la comunidad autónoma a reintegrarlo como tarde cada seis meses.
¿Cuánto pagan los funcionarios de MUFACE?
El 30 % del precio, sea cual sea su renta. Es la regla de MUFACE, ISFAS y MUGEJU.
¿Se paga por los medicamentos del hospital?
No. Solo lleva copago lo que se dispensa con receta en una farmacia.
Fuentes: artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su redacción vigente; Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo; y acuerdo de convalidación del Congreso, publicado en el BOE del 30 de mayo de 2026. Última actualización: 13 de octubre de 2026.