Pensiones
Pensión mínima en 2026: cuantías y calculadora del complemento
La pensión mínima de jubilación en 2026 es de 936,20 € al mes para quien tiene 65 años y no tiene cónyuge, y de 1.256,60 € con cónyuge a cargo. Elige tu pensión y tu situación y verás tu mínima; si escribes lo que cobras, también el complemento que te faltaría.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuál es mi pensión mínima en 2026?
Pensión mínima en 2026
936,20 € al mes
En catorce pagas: 13.106,80 € al año. Si tu pensión no llega y tus otros ingresos no pasan de 9.442 € al año, se complementa hasta esa cifra.
La mensualidad bruta, sin el complemento. Con ella calculamos lo que te faltaría.
Trabajo, intereses, alquileres o ganancias. La pensión no se cuenta. Si no tienes, déjalo vacío.
Compartir
Tamaño de historia de Instagram, TikTok o WhatsApp. Se crea en tu dispositivo.
Cuantías de 2026 del Real Decreto-ley 3/2026. El complemento lo reconoce la Seguridad Social, que comprueba los ingresos y la residencia en España; aquí solo se hace la cuenta de la ley con lo que escribes. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
En esta página
Pensión mínima de jubilación en 2026
La cuantía depende de la edad y de con quién se vive. La norma distingue tres situaciones: con cónyuge a cargo, sin cónyuge y con cónyuge que no está a cargo.
| Titular | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Con 65 años o más | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Con menos de 65 años | 1.256,60 € | 875,90 € | 827,90 € |
| Con 65 años, procedente de gran incapacidad | 1.884,70 € | 1.404,30 € | 1.333 € |
Al año, la de un jubilado de 65 años o más es de 13.106,80 € sin cónyuge, de 17.592,40 € con cónyuge a cargo y de 12.441,80 € con cónyuge no a cargo. Y qué es estar a cargo lo dice la ley de presupuestos: «se considerará que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión cuando aquel se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él».
Viudedad, incapacidad y orfandad
| Pensión | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Viudedad, con cargas familiares | 1.256,60 € | 17.592,40 € |
| Viudedad, con 65 años o con discapacidad del 65 % o más | 936,20 € | 13.106,80 € |
| Viudedad, entre 60 y 64 años | 875,90 € | 12.262,60 € |
| Viudedad, con menos de 60 años | 709,40 € | 9.931,60 € |
| Orfandad, por beneficiario | 286,50 € | 4.011 € |
| Orfandad, menor de 18 años con discapacidad del 65 % o más | 563 € | 7.882 € |
Qué porcentaje de la base reguladora corresponde y con qué requisitos, en pensión de viudedad.
Qué porcentaje de la base reguladora se cobra en cada grado, en incapacidad permanente.
| Incapacidad | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Gran incapacidad | 1.884,70 € | 1.404,30 € | 1.333 € |
| Absoluta | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Total, con 65 años | 1.256,60 € | 936,20 € | 888,70 € |
| Total, entre 60 y 64 años | 1.256,60 € | 875,90 € | 827,90 € |
| Total por enfermedad común, con menos de 60 años | 690,20 € | 690,20 € | 684,30 € |
La mínima no es una pensión: es un complemento
Nadie tiene reconocida la pensión mínima. Lo explica el propio decreto-ley: «las cuantías mínimas de pensión no tienen la consideración de pensiones, sino de importes no consolidables a garantizar a los y las pensionistas que cumplen unos determinados requisitos de rentas». Cada pensionista tiene la pensión que le sale de sus cotizaciones y, si no llega, «se reconoce un complemento por mínimos hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente».
Ese complemento tiene cuatro reglas:
- Un límite de ingresos. Se cobra entero si los ingresos del año, sin contar la pensión, no pasan de 9.442 €, o de 11.013 € con cónyuge a cargo. Cuentan los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales.
- Por encima del límite se reduce. Quien lo supera lo conserva en parte mientras sus ingresos más la pensión no lleguen al límite más la pensión mínima: «el complemento por mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas». Cada euro que se pasa del límite es un euro menos de complemento.
- Un tope. «El importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez»: 8.803,20 € al año. Con cónyuge a cargo el tope es de 14.965,44 €.
- No es para siempre. «Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado». Y para las pensiones reconocidas desde 2013 «será necesario residir en territorio español».
Tres ejemplos con un jubilado de 65 años que vive solo. Con una pensión de 600 € al mes y sin otros ingresos, el complemento es de 336,20 € al mes y cobra los 936,20 € de la mínima. Si además tiene 10.442 € de otros ingresos al año, 1.000 € por encima del límite, el complemento baja a 264,77 € al mes. Y con una pensión de 200 € al mes, el complemento se queda en el tope, 628,80 €, y cobra 828,80 €: menos que la mínima.
Cobrar la pensión mínima de jubilación o de incapacidad permanente da derecho, además, al bono social de la luz, si en casa no hay otros ingresos que pasen de 500 € al año. Y quien cobra el complemento a mínimos no paga nada por los medicamentos con receta: está en copago farmacéutico.
Pensión máxima en 2026
También hay un techo. La ley dice que «El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado», y el decreto-ley de este año lo fija: «será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales». Vale para quien cobra una sola pensión y para quien cobra varias: la suma no puede superarlo.
Pensiones no contributivas
Quien no ha cotizado lo suficiente para una pensión contributiva puede tener derecho a una no contributiva, de jubilación o de incapacidad. En 2026 es de 8.803,20 € al año, 628,80 € al mes en catorce pagas. De esa misma cuantía sale el ingreso mínimo vital.
- De jubilación. Para «las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos», residan legalmente en España «y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación».
- De incapacidad. Para quien tenga entre 18 y 64 años, cinco años de residencia legal en España (dos de ellos, los inmediatamente anteriores a la solicitud), una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65 % e ingresos insuficientes.
La cuantía es compatible con otros ingresos que no pasen del 35 % de la pensión; lo que exceda se descuenta. Pero tiene un suelo: «la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 por ciento», 157,20 € al mes. Los límites de ingresos según con quién se vive y la cuenta completa, en la calculadora de la pensión no contributiva.
Otras cuantías de 2026
- Pensiones del SOVI, el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: 8.394,40 € al año (599,60 € al mes) si no se cobra otra pensión pública, y 8.149,40 € si se cobra a la vez una de viudedad.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 € al mes por cada hijo. Quién lo cobra, en complemento de brecha de género.
Cuánto han subido y qué pasará el año que viene
Las pensiones contributivas subieron en 2026 lo mismo que los precios: «se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento». Las mínimas y las no contributivas tienen sus propias cuantías, que son las de esta página. La subida del año que viene saldrá del IPC de los doce meses que acaban en noviembre: en cuánto subirán las pensiones llevamos la cuenta mes a mes. Y para saber a qué edad se accede a la pensión, la calculadora de la edad de jubilación; para estimar la tuya en euros, calcular la pensión de jubilación.
Por qué todo va en catorce pagas
La norma da las mínimas al año, y al mes hay que dividirlas entre catorce, no entre doce. Lo dice la Ley General de la Seguridad Social: las pensiones «serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre».
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pensión mínima de jubilación en 2026?
Con 65 años o más: 936,20 € al mes sin cónyuge, 1.256,60 € con cónyuge a cargo y 888,70 € con cónyuge no a cargo. Son catorce pagas al año.
¿Y la pensión mínima de viudedad?
1.256,60 € al mes con cargas familiares; 936,20 € con 65 años o con una discapacidad del 65 % o más; 875,90 € entre los 60 y los 64 años; y 709,40 € con menos de 60.
¿Cuál es la pensión máxima en 2026?
3.359,60 € al mes, que son 47.034,40 € al año en catorce pagas.
¿Cuánto es la pensión no contributiva en 2026?
8.803,20 € al año: 628,80 € al mes en catorce pagas. Puede ser menor si se tienen otros ingresos, pero nunca baja del 25 %.
¿Qué es el complemento a mínimos?
Lo que la Seguridad Social añade a una pensión contributiva que no llega a la cuantía mínima, si el pensionista no tiene otros ingresos por encima del límite y reside en España. No forma parte de la pensión: se revisa cada año y se pierde si se superan los ingresos.
¿Con qué ingresos se pierde el complemento a mínimos?
El complemento entero se cobra con otros ingresos de hasta 9.442 € al año, o 11.013 € si hay cónyuge a cargo. Por encima se reduce euro a euro, y se pierde del todo cuando los ingresos más la pensión llegan al límite más la pensión mínima.
¿Quién cuenta como cónyuge a cargo?
El cónyuge que convive con el pensionista, no cobra ninguna pensión pública y depende económicamente de él: los ingresos de los dos, sin contar la pensión, tienen que ser inferiores a 11.013 € al año.
¿Las pensiones se cobran en 12 o en 14 pagas?
En catorce: una por cada mes y dos extraordinarias, en junio y en noviembre. Por eso la cuantía del año es la del mes multiplicada por catorce.
Fuentes: Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social (artículos 1 y 2, disposición adicional primera y anexo I); artículos 46, 57, 59, 363, 364 y 369 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y artículo 43 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, cuyo título IV sigue vigente. Última actualización: 11 de octubre de 2026.