Elecciones del 29 de noviembre
Mesa electoral del 29 de noviembre: qué hacer si te ha tocado
El 29 de noviembre de 2026 hay elecciones generales, y los ayuntamientos sortean las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Si te toca, tienes siete días para alegar. Aquí está cada plazo y cada derecho, con el artículo que lo dice.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
Calcula tu plazo
Los sorteos se hacen entre el 31 de octubre de 2026 y el 4 de noviembre de 2026.
Indica la fecha para ver hasta cuándo puedes presentar una excusa.
Los plazos de la ley electoral no se pueden prorrogar. Si tu notificación indica otra fecha límite, manda la que diga la notificación.
En esta página
El calendario de la mesa electoral del 29-N
Las elecciones las convocó el Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre de 2026. Desde ese día corren los plazos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que la propia ley cuenta siempre en días naturales.
| Qué | Cuándo | Lo dice |
|---|---|---|
| Convocatoria de las elecciones | 6 de octubre de 2026 | Real Decreto 806/2026 |
| Sorteo de las mesas en cada ayuntamiento | Del 31 de octubre al 4 de noviembre | Artículo 26.4 |
| Notificación a las personas elegidas | En los tres días siguientes al sorteo: como muy tarde, el 7 de noviembre | Artículo 27.2 |
| Plazo para alegar una excusa | Siete días desde la notificación: como muy tarde, el 14 de noviembre | Artículo 27.3 |
| Respuesta de la Junta Electoral de Zona | Cinco días | Artículo 27.3 |
| Aviso de un impedimento de última hora | Hasta las 8:00 del jueves 26 de noviembre | Artículo 27.4 |
| Reunión de titulares y suplentes | Domingo 29 de noviembre, a las 8:00 | Artículo 80.1 |
| Votación | De 9:00 a 20:00 | Artículo 84.1 |
| Reducción de jornada en el trabajo | Lunes 30 de noviembre | Artículo 28.1 |
Cómo se elige a quién le toca
No hay voluntarios ni listas de espera. El presidente y los vocales de cada mesa «son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años».
- Cuántas personas salen: 9 por mesa. La forman «un Presidente y dos Vocales», y se nombran «dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa».
- Quién puede ser presidente: «deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente».
- Quién hace el sorteo: el ayuntamiento, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona.
- Quién no puede: los cargos «No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos».
Cómo y cuándo llega el aviso está en cómo saber si te ha tocado.
Si te ha tocado: las tres opciones
El artículo 27.1 es tajante: «Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios». A partir de ahí:
- Aceptar. No hay que contestar nada. Guarda la notificación y el manual de instrucciones que llega con ella.
- Alegar una excusa. Tienes siete días para presentar a la Junta Electoral de Zona una «causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». La Junta Electoral Central tiene una lista de 23 causas: están todas, con buscador y un borrador del escrito, en excusas para la mesa electoral.
- Renunciar, si tienes 65 años o más. La ley dice que «a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días», sin necesidad de más motivo.
Lo que no es una opción es no presentarse sin más. Es un delito con pena de prisión o de multa, que con las reglas del Código Penal va de 360 € a 288.000 €. Está explicado en qué pasa si no vas a la mesa electoral.
Lo que te corresponde por estar en la mesa
- Una dieta de 75 €. La cobran los titulares; los suplentes, solo si acaban formando parte de la mesa. Los detalles, en cuánto pagan por estar en una mesa.
- Permiso en el trabajo. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen «un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral», y «una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior». Está en si se trabaja el domingo y el lunes.
- Cobertura de la Seguridad Social. Presidentes, vocales y suplentes «quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones», y las lesiones que sufran ese día «tendrán la consideración de accidente de trabajo» (artículo 7 del Real Decreto 605/1999).
- Un manual. «Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones».
Los suplentes tienen sus propias reglas: están en si eres suplente de una mesa.
El día de la votación, hora a hora
| Hora | Qué ocurre | Artículo |
|---|---|---|
| 8:00 | El presidente, los dos vocales y los suplentes se reúnen en el local de la mesa. | 80.1 |
| 8:00 a 8:30 | Se reciben las credenciales de los interventores de las candidaturas. | 82.1 |
| 8:30 | El presidente extiende el acta de constitución de la mesa, que firman él, los vocales y los interventores. | 83.1 |
| 9:00 | Empieza la votación, que sigue sin interrupción. | 84.1 |
| 20:00 | El presidente anuncia que va a concluir. Votan quienes estén en el local, se introducen los votos por correo y, al final, votan los miembros de la mesa y los interventores. | 88 |
| Después | Escrutinio público. Se anuncia el resultado, se fija el acta en la puerta y se firma el acta de la sesión. | 95 a 99 |
| Al terminar | El presidente, con los vocales e interventores que lo deseen, lleva la documentación al juzgado. | 101.1 |
La jornada no tiene hora de salida. La votación acaba a las 20:00, pero «Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio», que «es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor».
Qué hace el presidente
Tiene dentro del local «autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley». Extiende el acta de constitución, anuncia el inicio y el final de la votación y recibe el sobre de cada votante: «dirá en voz alta el nombre del elector» antes de devolvérselo para que lo deposite en la urna. En el escrutinio saca los sobres uno a uno y lee en voz alta cada papeleta.
Qué hacen los vocales
Comprueban en las listas del censo el derecho a votar y la identidad de cada elector, que se acredita con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. Anotan a los votantes en una lista numerada, por el orden en que votan, y firman las actas con el presidente.
¿Se puede salir un rato?
La ley no habla de descansos, pero sí pone un mínimo: «La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros». Con tres miembros, eso permite ausentarse de uno en uno.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales del 29 de noviembre de 2026?
Entre el 31 de octubre de 2026 y el 4 de noviembre de 2026. La ley manda hacerlo entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, que se publicó el 6 de octubre de 2026. Cada ayuntamiento elige el día dentro de ese margen.
¿Hasta qué edad te puede tocar una mesa electoral?
Hasta los 69 años: el sorteo se hace entre electores menores de 70. Desde los 65 se puede renunciar, sin dar más motivo, en el plazo de siete días.
¿Hay que tener estudios para ser presidente de una mesa electoral?
Sí. La ley pide para el presidente el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, en su defecto, el de Graduado Escolar o equivalente. Para los vocales basta con saber leer y escribir.
¿Se puede ser voluntario para una mesa electoral?
No. Los miembros se designan por sorteo público entre los electores de cada mesa, y el cargo es obligatorio. Tampoco pueden serlo quienes se presenten como candidatos.
¿Cuánto dura la jornada en la mesa electoral?
Empieza a las 8:00 y la votación va de 9:00 a 20:00. Después viene el escrutinio, que no tiene hora de fin: la ley dice que empieza acto seguido y que no se suspende salvo fuerza mayor.
¿Hay tiempo para comer en la mesa electoral?
La ley no fija descansos. Lo que exige es que la mesa cuente en todo momento con la presencia de al menos dos de sus tres miembros, así que la costumbre es turnarse.
¿Pueden votar los miembros de la mesa?
Sí, en su propia mesa y al final: a las 20:00, después de introducir en la urna los votos por correo, votan los miembros de la mesa y los interventores.
¿Qué pasa si a las 8:00 falta alguien de la mesa?
Le sustituye su suplente. Si aun así no hay un presidente y dos vocales, la mesa no puede constituirse y se avisa a la Junta Electoral de Zona, que puede designar libremente a quien la forme, incluso a un elector que esté presente en el local.
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 25 a 28, 80 a 101 y 143), Real Decreto 806/2026, de convocatoria, Orden INT/650/2026 y Real Decreto 605/1999 (artículo 7). Última actualización: 9 de octubre de 2026.