Mesa electoral
Cuánto pagan por estar en una mesa electoral en 2026
75 €, lo mismo para el presidente que para los vocales. El importe subió en junio de 2026 y es el que se paga en las elecciones del 29 de noviembre. Los suplentes solo lo cobran si acaban sentándose en la mesa.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cobro la dieta?
Sí: 75 €
La cobra cada titular de la mesa, una vez por jornada electoral, aunque ese día se celebren varias elecciones.
Importe de Orden INT/650/2026, de 23 de junio, vigente desde junio de 2026. Es el mismo para el presidente y para los vocales.
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La cifra y de dónde sale
La ley electoral no fija ninguna cantidad. Su artículo 28.2 dice solo que «Por Orden ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales». Esa orden es hoy la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, del Ministerio del Interior, y su artículo 1 establece que quienes sean designados para esos cargos «percibirán una dieta de 75,00 euros».
La orden se aplica a los procesos electorales «que se celebren a partir de la publicación» en el BOE, que fue el 27 de junio de 2026. Las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 son posteriores, así que se pagan ya con el importe nuevo.
Quién la cobra y quién no
- Los tres titulares: el presidente y los dos vocales. La dieta «será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos».
- Los suplentes, solo si entran: «Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares».
- Entera, aunque no se esté todo el día: «El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo».
De las 9 personas que se sortean para cada mesa, por tanto, cobran 3: son 225 € por mesa. Las reglas de los suplentes están en si eres suplente de una mesa electoral.
Cómo ha subido la dieta
| Orden | Publicada en el BOE | Dieta | Subida |
|---|---|---|---|
| Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre | 25 de diciembre de 2007 | 60 € | |
| Orden INT/282/2019, de 7 de marzo | 14 de marzo de 2019 | 65 € | +5 € (8,3 %) |
| Orden INT/212/2023, de 1 de marzo | 6 de marzo de 2023 | 70 € | +5 € (7,7 %) |
| Orden INT/650/2026, de 23 de junio | 27 de junio de 2026 | 75 € | +5 € (7,1 %) |
La orden de 2007 no era una cifra fija: se actualizaba cada año «en la misma medida que lo hagan las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas». En 2019 se abandonó ese sistema porque, según explica la propia orden, complicaba los pagos, que en su mayoría se hacen en efectivo. Desde entonces el importe es redondo y solo cambia con una orden nueva.
La dieta no tributa
El artículo 9 del Reglamento del IRPF, en su letra B, apartado 3, dice que «Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas» por los candidatos a jurado y los jurados, «así como las percibidas por los miembros de las Mesas Electorales».
Ese apartado cita todavía la orden de 1991, que es la que regulaba la dieta cuando se redactó. Las órdenes posteriores, incluida la de 2026, han sustituido a aquella para fijar el importe.
Lo que no es dinero: permiso y cobertura
- Permiso en el trabajo. Si te toca trabajar el domingo, tienes un permiso retribuido de jornada completa, y el lunes 30 de noviembre trabajas 5 horas menos. Está en mesa electoral y trabajo.
- Seguridad Social. Durante la jornada, los miembros de la mesa y sus suplentes están cubiertos como si fueran trabajadores por cuenta ajena para los accidentes de trabajo, según el artículo 7 del Real Decreto 605/1999.
Lo que la orden no dice
La orden fija el importe y quién tiene derecho a él, pero no regula cuándo ni cómo se entrega. Solo deja constancia, en su preámbulo, de que los pagos en efectivo siguen siendo mayoría. Tampoco dice, ni ella ni las demás normas que hemos leído, a qué oficina hay que reclamarla si no llega.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto pagan por estar en una mesa electoral en 2026?
75 €. Es el importe que fija la Orden INT/650/2026, de 23 de junio, en vigor desde el 28 de junio de 2026, y se aplica a las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
¿Cobra más el presidente que los vocales?
No. La orden fija la misma dieta, 75 €, para las personas designadas para los cargos de presidente y de vocal.
¿Cobra un suplente de mesa electoral?
Solo si acaba formando parte de la mesa. La orden reconoce la dieta a los titulares y, a los suplentes, únicamente cuando adquieren la condición de titulares. El suplente que se presenta a las 8:00 y no hace falta no la cobra.
¿Hay que declarar la dieta de la mesa electoral en la renta?
No tributa. El Reglamento del IRPF exceptúa de gravamen las cantidades que perciben los miembros de las mesas electorales, en su artículo 9, letra B, apartado 3.
¿Se cobra la dieta si se celebran dos elecciones el mismo día?
Se cobra una sola. La dieta es por jornada electoral, aunque en ella se celebren varios procesos.
¿Se cobra menos si no se está toda la jornada?
No. El derecho a la dieta es por su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en que se haya desempeñado el cargo.
¿Además de la dieta hay algún permiso en el trabajo?
Sí. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si les toca trabajar, y 5 horas menos de jornada el día siguiente.
Fuentes: Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales; las órdenes anteriores enlazadas en la tabla; Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículo 28); Reglamento del IRPF (artículo 9) y Real Decreto 605/1999 (artículo 7). Última actualización: 9 de octubre de 2026.