Mesa electoral
Qué pasa si no vas a la mesa electoral
No ir es un delito electoral, también para los suplentes. La pena es de prisión o de multa, y la multa se mide en meses: pasada a euros va de 360 € a 288.000 €. La ley castiga igual no avisar a tiempo de un impedimento.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
Pasa la multa a euros
Entre 6 y 24 meses, según la ley electoral.
Entre 2 € y 400 €. La fija el juez según la situación económica.
1.080 €
Son 180 cuotas diarias (6 meses de 30 días) a 6 € cada una.
Los dos extremos que permite la ley: 360 € (6 meses a 2 € al día) y 288.000 € (24 meses a 400 € al día).
No es una previsión de lo que impondría un juez en tu caso: es la cuenta que resulta de aplicar el artículo 50 del Código Penal a la pena del artículo 143 de la ley electoral. La pena alternativa es la prisión de tres meses a un año.
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Lo que dice la ley
El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se titula «Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales», y dice: «El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».
Ahí caben cuatro conductas distintas:
- No presentarse a las 8:00 del día de la votación.
- Presentarse y no desempeñar el cargo.
- Marcharse sin causa legítima antes de que termine.
- No avisar a tiempo de un impedimento, aunque el impedimento sea real: la ley castiga también incumplir «las obligaciones de excusa o aviso previo».
Vale lo mismo para titulares y para suplentes. Y la ausencia no pasa inadvertida: si la mesa no puede formarse, la Junta Electoral de Zona «informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron».
La multa, en euros
La ley electoral no da una cantidad: dice «multa de seis a veinticuatro meses». Para pasarla a euros hay que ir al artículo 50 del Código Penal, que regula el sistema de días-multa:
- «La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros».
- Cuando la duración se fija por meses, «se entenderá que los meses son de treinta días».
- El juez fija el importe de la cuota «teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo».
| Cuota diaria | 6 meses | 12 meses | 18 meses | 24 meses |
|---|---|---|---|---|
| 2 € | 360 € | 720 € | 1.080 € | 1.440 € |
| 6 € | 1.080 € | 2.160 € | 3.240 € | 4.320 € |
| 10 € | 1.800 € | 3.600 € | 5.400 € | 7.200 € |
| 30 € | 5.400 € | 10.800 € | 16.200 € | 21.600 € |
| 400 € | 72.000 € | 144.000 € | 216.000 € | 288.000 € |
El mínimo legal son 360 €: 180 cuotas de 2 €. El máximo, 288.000 €: 720 cuotas de 400 €.
Esta tabla es aritmética, no un pronóstico. Qué pena se impone en un caso concreto, y con qué cuota, lo decide un juez tras un proceso penal. La ley prevé la multa como alternativa a la prisión de tres meses a un año, no como una sanción administrativa que llegue por correo.
Si de verdad no puedes ir
La ley ofrece dos salidas, y las dos pasan por avisar con pruebas:
- Dentro de los siete días siguientes a la notificación: alegar una excusa ante la Junta Electoral de Zona. La lista de causas y un borrador del escrito están en excusas para la mesa electoral.
- Si el impedimento aparece después: comunicarlo a la Junta «al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes». Para estas elecciones, eso es antes de las 8:00 del jueves 26 de noviembre.
- Si surge en los tres últimos días: «el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa», es decir, antes de las 8:00 del domingo.
Qué ocurre en el colegio si falta alguien
Primero se tira de suplentes, por el orden que marca el artículo 80. Si aun así no se reúnen un presidente y dos vocales, la mesa no puede constituirse y la Junta Electoral de Zona designa «libremente» a quienes la formen, «pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local». Por eso quien va a votar a primera hora puede acabar en una mesa.
Cómo funciona ese orden está en si eres suplente de una mesa electoral.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no ir a la mesa electoral?
La ley la fija en tiempo, no en euros: de 6 a 24 meses. Con las reglas del Código Penal, que cuenta meses de 30 días y cuotas diarias de 2 € a 400 €, eso va de 360 € a 288.000 €. La cuota la decide el juez según la situación económica de cada persona.
¿No ir a la mesa electoral es delito?
Sí. Está en el artículo 143 de la ley electoral, dentro de los delitos electorales, y se castiga con prisión de tres meses a un año o con multa de seis a veinticuatro meses.
¿También es delito si soy suplente y no me presento?
Sí. El artículo nombra expresamente al presidente, a los vocales y a sus respectivos suplentes.
¿Qué pasa si me pongo enfermo el mismo día?
La ley obliga a avisar a la Junta Electoral de Zona de manera inmediata y, en todo caso, antes de las 8:00, que es la hora de constitución de la mesa, y a aportar las justificaciones. Lo que se castiga es faltar sin causa o no avisar.
¿Puedo irme de la mesa antes de que termine?
Abandonar las funciones sin causa legítima está castigado igual que no acudir. La mesa necesita en todo momento la presencia de al menos dos de sus miembros.
¿Qué pasa si la Junta ha rechazado mi excusa y aun así no voy?
El cargo sigue siendo obligatorio aunque la excusa se haya rechazado. No presentarse en ese caso es dejar de concurrir sin que conste una causa aceptada.
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 27, 80 y 143) y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículo 50). Última actualización: 9 de octubre de 2026.