Mesa electoral
Si te toca mesa electoral, ¿trabajas el domingo y el lunes?
Si el domingo 29 de noviembre te tocaba trabajar, no vas y cobras el día. El lunes 30 de noviembre trabajas 5 horas menos. Lo dicen la ley electoral y un real decreto de 1999, y vale para asalariados y funcionarios.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
Calcula tu permiso
Pon 0 si ese día no trabajas.
El lunes
Trabajas 3 horas en lugar de 8 horas
La reducción es de 5 horas. La ley no dice si se quitan del principio o del final de la jornada: acuérdalo con tu empresa.
El domingo
Es tu día de descanso, así que no hay permiso que pedir.
Vale para presidentes y vocales. Guarda la notificación del nombramiento: acredita ante tu empresa que formas parte de la mesa.
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Qué dice la ley
El artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General lo resuelve en dos frases: «Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior».
El artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999 lo repite con un matiz: el permiso del día de la votación existe «si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal».
El domingo 29 de noviembre
- Si ese domingo te tocaba trabajar, tienes un permiso retribuido de jornada completa: no vas y lo cobras.
- Si es tu día de descanso, no hay permiso que pedir. La ley no prevé compensarlo con otro día libre.
En los dos casos la mesa empieza a las 8:00 y no termina hasta que acaba el escrutinio, bien pasadas las 20:00.
El lunes 30 de noviembre
La reducción es de 5 horas y la ley la reconoce «En todo caso»: también a quien no trabajaba el domingo.
| Tu jornada del lunes | Reducción | Trabajas |
|---|---|---|
| 8 horas | 5 horas | 3 horas |
| 7,5 horas | 5 horas | 2,5 horas |
| 7 horas | 5 horas | 2 horas |
| 6 horas | 5 horas | 1 hora |
| 5 horas | 5 horas | Nada |
| 4 horas | 4 horas | Nada |
La ley no dice si las cinco horas se quitan del principio o del final de la jornada. Tampoco habla de los turnos de noche que empiezan el domingo. Son cuestiones que se concretan con la empresa.
Quién tiene el permiso y quién no
- Asalariados y empleados públicos. Las dos normas hablan de «trabajadores por cuenta ajena» y de funcionarios; el real decreto añade al «personal al servicio de las Administraciones públicas».
- Autónomos. No aparecen en ninguna de las dos. No tienen un permiso que pedir a nadie; sí cobran la dieta si son titulares.
- Suplentes. Los textos reconocen el permiso a los «nombrados Presidentes o Vocales». Del suplente que se presenta a las 8:00 y no llega a formar parte de la mesa no dicen nada.
- Interventores. El real decreto les da el mismo permiso y la misma reducción a «los que acrediten su condición de Interventores».
- Apoderados. Tienen permiso retribuido el día de la votación, «si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal». La norma no les reconoce la reducción del lunes.
Quién concreta los detalles
El mismo artículo 13 encarga a la Administración del Estado o a las comunidades autónomas con competencias laborales adoptar «las medidas precisas» para los permisos del día de las elecciones. Por eso, antes de cada votación, las autoridades laborales publican sus propias instrucciones. Cuando salgan las de estas elecciones, conviene leer la de tu comunidad.
Si no eres miembro de mesa pero trabajas ese domingo
Para votar hay otro permiso, distinto del de la mesa. Los electores que trabajen el día de las elecciones pueden «disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas». Con jornada reducida, el permiso se reduce en proporción. Ese permiso, el del voto por correo y el de los apoderados están en permiso para votar.
Preguntas frecuentes
Si te toca mesa electoral, ¿al día siguiente trabajas?
Sí, pero 5 horas menos. La ley da a los trabajadores por cuenta ajena y a los funcionarios que han sido presidentes o vocales una reducción de su jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior a la votación, que en estas elecciones es el lunes 30 de noviembre.
¿Dan el día libre por estar en una mesa electoral?
El día de la votación, sí, si te tocaba trabajar: es un permiso retribuido de jornada completa. Si ese día es tu descanso semanal, no hay día libre que compensar. El día siguiente no es libre: se reduce la jornada en cinco horas.
¿Y si mi jornada del lunes es de cinco horas o menos?
La reducción es de cinco horas, así que una jornada de cinco horas o menos queda en cero.
¿Los autónomos tienen algún permiso por estar en una mesa?
Ninguna de las dos normas los menciona: hablan de trabajadores por cuenta ajena y de funcionarios o personal de las Administraciones públicas. A un autónomo que sea titular de la mesa le corresponde la dieta, como a cualquier otro.
¿La empresa puede negarse a dar el permiso?
Es un derecho que reconocen la ley electoral, en su artículo 28.1, y el Real Decreto 605/1999, en su artículo 13.3. No depende de que la empresa lo autorice.
¿El permiso también vale para los interventores y los apoderados?
Los interventores tienen el mismo permiso y la misma reducción que los miembros de la mesa. Los apoderados tienen permiso retribuido el día de la votación, si les toca trabajar, pero la norma no les reconoce la reducción del día siguiente.
¿Hay permiso para ir a votar si trabajo ese domingo?
Sí. Quien trabaje el día de las elecciones puede disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas para votar, que se reducen en proporción si la jornada es reducida.
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículo 28.1) y Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (artículo 13). Última actualización: 12 de octubre de 2026.