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Sobre Política

Mesa electoral

Excusas para no ir a la mesa electoral: la lista oficial y un modelo de alegaciones

Hay 23 causas escritas: 11 se aceptan por sí solas y 8 dependen de lo que valore tu Junta Electoral; las demás son profesionales. Busca la tuya, mira qué documento pide y llévate un borrador del escrito. Tienes siete días.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

Busca tu caso

Escribe una o dos palabras: baja, embarazo, hijos, discapacidad, 65 años, lactancia, operación.

Las 23 causas de la Instrucción 6/2011. Pulsa una para ver el texto literal.

Tener 65 años o más (y menos de 70)Justifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

Qué hay que aportar: La Instrucción no indica ninguno. La edad consta en el DNI.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 1.ª

Tener una discapacidad reconocida, de cualquier gradoJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Qué hay que aportar: La declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado. No hace falta certificado médico.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 2.ª

Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Qué hay que aportar: La Instrucción no indica ninguno en concreto: sirve el documento que acredite la pensión.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 3.ª

Estar de baja médicaJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Qué hay que aportar: La baja médica.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 4.ª

Embarazo de seis meses o más, o permiso por nacimiento, adopción o acogimientoJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social

Qué hay que aportar: Certificado médico, o copia del escrito que reconoce la suspensión del contrato de trabajo o el descanso subsidiado.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 5.ª

Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátricoJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Qué hay que aportar: Certificación de los responsables del centro.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 6.ª

Haber estado ya en una mesa tres veces en los últimos diez añosJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

Qué hay que aportar: La Instrucción no indica ninguno. Ayuda aportar los nombramientos anteriores, si se conservan.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 7.ª

Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento en vigorJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Qué hay que aportar: La resolución judicial que impone la prohibición de aproximación.

Situación personal · apartado segundo, punto 1, causa 8.ª

Una enfermedad, lesión o dolencia, aunque no haya bajaDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

Qué hay que aportar: Certificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan estar en la mesa.

Situación personal · apartado segundo, punto 2, causa 1.ª

Ser pensionista de incapacidad permanente totalDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa electoral.

Qué hay que aportar: Certificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan estar en la mesa.

Situación personal · apartado segundo, punto 2, causa 2.ª

Riesgo durante el embarazo o la lactancia naturalDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral.

Qué hay que aportar: Certificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan estar en la mesa.

Situación personal · apartado segundo, punto 2, causa 3.ª

Una operación o unas pruebas médicas que no se pueden aplazarDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

Qué hay que aportar: Informes o certificaciones de los facultativos y del centro donde esté prevista la intervención o la prueba.

Situación personal · apartado segundo, punto 2, causa 4.ª

Pertenecer a una confesión religiosa incompatible con estar en una mesaDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral.

Qué hay que aportar: Acreditar la pertenencia y, si no es notorio, justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

Situación personal · apartado segundo, punto 2, causa 5.ª

Haberse mudado a otra comunidad autónomaDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa electoral.

Qué hay que aportar: La Instrucción no indica ninguno: hay que acreditar el cambio de residencia y la dificultad para acudir.

Situación personal · apartado segundo, punto 2, causa 6.ª

Cuidar de un lactanteJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS).

Qué hay que aportar: Certificación de la reducción de jornada de la empresa y fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil.

Responsabilidades familiares · apartado tercero, punto 1, causa 1.ª

Cuidado directo y continuo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad, por guarda legalJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

Qué hay que aportar: Copia del escrito que reconoce la reducción de jornada por ese motivo, o certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

Responsabilidades familiares · apartado tercero, punto 1, causa 2.ª

Cuidado directo y continuo de un familiar que no puede valerse por sí mismoJustifica por sí sola

Lo que dice la Instrucción

El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Qué hay que aportar: Copia del escrito que reconoce la reducción de jornada por ese motivo, o certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.

Responsabilidades familiares · apartado tercero, punto 1, causa 3.ª

Un acontecimiento familiar de especial relevancia que no se puede aplazarDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

Qué hay que aportar: Documentos que acrediten que el acontecimiento está previsto y que no se puede aplazar, o los perjuicios económicos de suspenderlo.

Responsabilidades familiares · apartado tercero, punto 2, causa 1.ª

Tener hijos menores de catorce años y nadie más que pueda ocuparse de ellos ese díaDepende del caso

Lo que dice la Instrucción

La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Qué hay que aportar: Documentos que acrediten que la familia es monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor ese día.

Responsabilidades familiares · apartado tercero, punto 2, causa 2.ª

Trabajar ese día para una Junta Electoral, un juzgado o una administración con funciones electoralesCon informe o acreditación

Lo que dice la Instrucción

Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Qué hay que aportar: Informe de los responsables del órgano que detalle las dificultades para sustituir al interesado ese día.

Trabajo · apartado cuarto, causa 1.ª

Prestar ese día un servicio esencial: sanitarios, protección civil, bomberosCon informe o acreditación

Lo que dice la Instrucción

Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

Qué hay que aportar: Informe del responsable del servicio que detalle por qué es imposible o muy difícil sustituir al interesado ese día.

Trabajo · apartado cuarto, causa 2.ª

Dirigir un medio de comunicación o sus servicios informativosCon informe o acreditación

Lo que dice la Instrucción

Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Qué hay que aportar: La Instrucción no indica ninguno en concreto.

Trabajo · apartado cuarto, causa 3.ª

Participar como profesional en un acontecimiento público previsto antes de la convocatoriaCon informe o acreditación

Lo que dice la Instrucción

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Qué hay que aportar: Documentos que acrediten esas circunstancias.

Trabajo · apartado cuarto, causa 4.ª

Borrador del escrito de alegaciones

Rellena los datos y el texto se va componiendo. Sirve para copiarlo en el impreso oficial o en la aplicación que indique tu notificación, o para adjuntarlo.

La causa

Uno por línea.

Tu nombramiento

La localidad figura en la notificación.

Tus datos

Lo que escribes aquí no sale de tu dispositivo: el texto se compone en tu navegador y no se guarda ni se envía a ningún sitio.

A la Junta Electoral de Zona de [localidad de tu Junta Electoral de Zona]

[tu nombre y apellidos], con domicilio en [tu dirección], [municipio], ante esa Junta comparezco y

EXPONGO

  1. Primero. Que el día [fecha en que recibiste la notificación] se me notificó la designación como primer vocal de la mesa [mesa], sección [sección], distrito [distrito], del municipio de [municipio], para las elecciones a Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026.
  2. Segundo. Que, dentro del plazo de siete días del artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, alego la causa que explico a continuación, que me impide aceptar el cargo. La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, establece que su relación de supuestos no es exhaustiva y que la Junta Electoral de Zona debe valorar las situaciones análogas a las que enumera.
  3. Tercero. Que mi situación es la siguiente: [explica tu caso en dos o tres frases]
  4. Cuarto. Que acompaño a este escrito los siguientes documentos: [documentos que acreditan la causa].

Por todo ello, SOLICITO

Que se tenga por presentada esta excusa, se acepte y se me releve del cargo de primer vocal de la mesa indicada. Si no se acepta, pido que se me comunique la resolución con su motivación.

En [localidad], a [fecha].

Firmado: [tu nombre y apellidos]

Los datos que faltan aparecen entre corchetes.

En esta página
  1. De dónde sale la lista
  2. Todas las excusas, de un vistazo
  3. Si tu caso no está en la lista: viajes, exámenes, trabajo
  4. El plazo: siete días
  5. Cómo y dónde se presenta
  6. Qué puede contestar la Junta
  7. Si el impedimento aparece después
  8. Los casos que no son excusas, sino impedimentos de la ley
  9. Preguntas frecuentes

De dónde sale la lista

La ley electoral solo dice que quien ha sido designado puede alegar una «causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». No las enumera. Quien las concreta es la Junta Electoral Central, en su Instrucción 6/2011, que obliga a todas las Juntas Electorales de Zona y se ha ampliado varias veces, la última en enero de 2025.

La Instrucción separa las causas en dos clases, y la diferencia importa:

  • Las que «en todo caso justifican, por sí solas», el relevo: acreditada la causa, la Junta tiene que aceptarla. Son 11.
  • Las que «pueden justificar» la excusa según las circunstancias de cada caso, que valora la Junta Electoral de Zona. Son 8.

Para las profesionales usa otra fórmula: quienes estén en esos supuestos «Pueden excusarse», con el informe o la acreditación que se indica en cada una.

Todas las excusas, de un vistazo

Causas de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, en su texto consolidado
CausaValorQué hay que aportar
Personales que justifican por sí solas
Tener 65 años o más (y menos de 70)Justifica por sí solaLa Instrucción no indica ninguno. La edad consta en el DNI.
Tener una discapacidad reconocida, de cualquier gradoJustifica por sí solaLa declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado. No hace falta certificado médico.
Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidezJustifica por sí solaLa Instrucción no indica ninguno en concreto: sirve el documento que acredite la pensión.
Estar de baja médicaJustifica por sí solaLa baja médica.
Embarazo de seis meses o más, o permiso por nacimiento, adopción o acogimientoJustifica por sí solaCertificado médico, o copia del escrito que reconoce la suspensión del contrato de trabajo o el descanso subsidiado.
Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátricoJustifica por sí solaCertificación de los responsables del centro.
Haber estado ya en una mesa tres veces en los últimos diez añosJustifica por sí solaLa Instrucción no indica ninguno. Ayuda aportar los nombramientos anteriores, si se conservan.
Ser víctima de un delito con una orden de alejamiento en vigorJustifica por sí solaLa resolución judicial que impone la prohibición de aproximación.
Personales que dependen del caso
Una enfermedad, lesión o dolencia, aunque no haya bajaDepende del casoCertificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan estar en la mesa.
Ser pensionista de incapacidad permanente totalDepende del casoCertificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan estar en la mesa.
Riesgo durante el embarazo o la lactancia naturalDepende del casoCertificado médico que detalle las limitaciones que impiden o dificultan estar en la mesa.
Una operación o unas pruebas médicas que no se pueden aplazarDepende del casoInformes o certificaciones de los facultativos y del centro donde esté prevista la intervención o la prueba.
Pertenecer a una confesión religiosa incompatible con estar en una mesaDepende del casoAcreditar la pertenencia y, si no es notorio, justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
Haberse mudado a otra comunidad autónomaDepende del casoLa Instrucción no indica ninguno: hay que acreditar el cambio de residencia y la dificultad para acudir.
Familiares que justifican por sí solas
Cuidar de un lactanteJustifica por sí solaCertificación de la reducción de jornada de la empresa y fotocopia del libro de familia o certificación del Registro Civil.
Cuidado directo y continuo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad, por guarda legalJustifica por sí solaCopia del escrito que reconoce la reducción de jornada por ese motivo, o certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Cuidado directo y continuo de un familiar que no puede valerse por sí mismoJustifica por sí solaCopia del escrito que reconoce la reducción de jornada por ese motivo, o certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Familiares que dependen del caso
Un acontecimiento familiar de especial relevancia que no se puede aplazarDepende del casoDocumentos que acrediten que el acontecimiento está previsto y que no se puede aplazar, o los perjuicios económicos de suspenderlo.
Tener hijos menores de catorce años y nadie más que pueda ocuparse de ellos ese díaDepende del casoDocumentos que acrediten que la familia es monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor ese día.
Profesionales
Trabajar ese día para una Junta Electoral, un juzgado o una administración con funciones electoralesCon informe o acreditaciónInforme de los responsables del órgano que detalle las dificultades para sustituir al interesado ese día.
Prestar ese día un servicio esencial: sanitarios, protección civil, bomberosCon informe o acreditaciónInforme del responsable del servicio que detalle por qué es imposible o muy difícil sustituir al interesado ese día.
Dirigir un medio de comunicación o sus servicios informativosCon informe o acreditaciónLa Instrucción no indica ninguno en concreto.
Participar como profesional en un acontecimiento público previsto antes de la convocatoriaCon informe o acreditaciónDocumentos que acrediten esas circunstancias.

El texto literal de cada causa está en el buscador de arriba: pulsa sobre ella para desplegarlo.

Si tu caso no está en la lista: viajes, exámenes, trabajo

La lista no es cerrada. La propia Instrucción dice que se hace «por vía de ejemplo y no debe por tanto considerarse exhaustiva», y añade: «La Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación».

Eso significa que un viaje contratado, un examen o cualquier otro impedimento se pueden alegar, pero no que vayan a aceptarse: lo decide tu Junta. Sirve de orientación ver qué pide la Instrucción en los casos más parecidos que sí recoge, que son los acontecimientos familiares y los públicos:

  • Que estuvieran previstos de antemano. Para los acontecimientos públicos exige que lo estuvieran antes de la convocatoria.
  • Que no se puedan aplazar, o que aplazarlos provoque «perjuicios económicos importantes».
  • Que todo eso se acredite con documentos.

Esta página no puede decirte si tu Junta aceptará una causa que no está en la lista. Lo que sí es seguro es lo contrario: si no alegas dentro del plazo, o si la Junta rechaza la excusa, tienes que presentarte.

El plazo: siete días

Quien ha sido designado dispone «de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona». Son días naturales y el plazo no se puede prorrogar. Como los sorteos se hacen entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y la notificación llega en los tres días siguientes, los últimos plazos de excusa terminan, como muy tarde, el 14 de noviembre de 2026.

En la guía de la mesa electoral hay una calculadora: pones el día en que te notificaron y te da tu último día.

Cómo y dónde se presenta

La Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central admite dos vías: las excusas se presentan «mediante los impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior, o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma».

  • A quién: a la Junta Electoral de Zona que figura en tu notificación. Es ella quien decide, no el ayuntamiento.
  • Con qué: con el documento que pruebe la causa. La Instrucción admite «cualquier medio que tenga la cualidad legal» de documento y, en las causas de la lista, pide el que se indica en cada una.
  • El borrador de arriba sirve para redactar el texto con el apartado exacto de la Instrucción. No sustituye al impreso ni a la aplicación: cópialo allí o adjúntalo.

Qué puede contestar la Junta

«La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días». Si acepta la excusa, comunica la sustitución al primer suplente. Si la rechaza, «La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta».

Contra esa decisión no hay recurso ante la administración electoral. La Instrucción señala que «cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente».

Si el impedimento aparece después

Pasado el plazo de siete días todavía se puede avisar de un impedimento nuevo. El artículo 27.4 obliga a comunicarlo a la Junta de Zona «al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes». Si surge más tarde, el aviso debe darse «de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa».

No avisar tiene consecuencias penales: están en qué pasa si no vas a la mesa.

Los casos que no son excusas, sino impedimentos de la ley

  • Tener 70 años o más, o no saber leer y escribir. Quien está en ese caso no debería haber entrado en el sorteo, que se hace entre electores «que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años».
  • Ser candidato. Los cargos de la mesa «No pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos».
  • Ser inelegible. «En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley». La Instrucción se remite para ello a los artículos 6 y 154 de la ley electoral.

Preguntas frecuentes

¿Me libro de la mesa electoral si estoy de baja médica?

Sí. La incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con la baja médica, es una de las causas que según la Junta Electoral Central justifican por sí solas el relevo. Hay que alegarla dentro del plazo de siete días y adjuntar la baja.

¿Y si estoy embarazada?

A partir de los seis meses de embarazo, la excusa se acepta por sí sola con un certificado médico. Antes de los seis meses solo está prevista la situación de riesgo durante el embarazo, que depende de lo que valore la Junta y exige un certificado médico que detalle las limitaciones.

¿Puedo librarme si tengo un viaje pagado?

Un viaje no figura en la lista de la Junta Electoral Central. La lista no es cerrada y la Junta Electoral de Zona debe valorar las situaciones análogas a las que enumera, así que se puede alegar con los justificantes, pero aceptarlo o no es decisión suya. Si lo rechaza, el cargo sigue siendo obligatorio.

¿Trabajar ese día es una excusa?

En general, no: la ley da un permiso retribuido precisamente para poder ir. Solo están previstas como causas profesionales las funciones electorales, los servicios esenciales como los sanitarios o los bomberos, la dirección de medios de comunicación y los acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria.

¿Tener hijos pequeños sirve como excusa?

Depende. El cuidado directo y continuo de menores de doce años por razones de guarda legal justifica por sí solo la excusa. Ser madre o padre de menores de catorce años solo puede justificarla si la familia es monoparental o el otro progenitor no puede ocuparse ese día, y hay que acreditarlo.

¿Los mayores de 65 años tienen que ir?

No si no quieren. Entre los 65 y los 69 años pueden renunciar en el plazo de siete días, sin alegar ningún otro motivo. A partir de los 70 ya no entran en el sorteo.

¿Dónde se presentan las excusas de la mesa electoral?

Ante la Junta Electoral de Zona que figura en la notificación. La Junta Electoral Central admite dos vías: los impresos oficiales o la aplicación informática del Ministerio del Interior o, en su caso, de la comunidad autónoma.

¿Qué pasa si la Junta rechaza mi excusa?

Tiene que motivar el rechazo, aunque sea brevemente, y contra su decisión no cabe recurso ante la administración electoral; solo un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Mientras tanto, el cargo sigue siendo obligatorio.

¿Los suplentes también pueden presentar excusas?

Sí. La Instrucción dice que pueden formularlas tanto los titulares como los suplentes, y que los criterios son los mismos para unos y otros.

Fuentes: Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales, en su texto consolidado; Instrucción 2/2023 de la Junta Electoral Central; y Ley Orgánica del Régimen Electoral General (artículos 26, 27 y 119). Última actualización: 9 de octubre de 2026.