Mesa electoral
Soy suplente de mesa electoral: qué tengo que hacer
Ser suplente no te libra de madrugar: el domingo 29 de noviembre tienes que estar a las 8:00 en tu colegio electoral. Entras en la mesa si falta tu titular, y solo entonces cobras la dieta.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Qué suplente eres?
Eres primer suplente del primer vocal
Tienes que estar en el colegio a las 8:00
Los suplentes se reúnen con los titulares a esa hora, el día de la votación, en el local de su mesa.
- Entras en la mesa si el primer vocal no ha acudido.
- También entras si el primer vocal pasa a presidir la mesa porque faltan el presidente y sus dos suplentes.
- La dieta de 75 € solo la cobras si acabas formando parte de la mesa.
- No presentarte tiene la misma pena que para un titular: el artículo 143 de la ley nombra expresamente a los suplentes.
Cada mesa tiene 3 titulares y 6 suplentes: dos por cada titular.
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Cuántos suplentes hay y cómo se eligen
Se sortean igual que los titulares y a la vez que ellos. El artículo 26.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dice que «Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa». Como la mesa tiene 3 miembros, cada una lleva 6 suplentes.
| Nombramiento | Entra en la mesa |
|---|---|
| Primer suplente del presidente | Si falta el presidente |
| Segundo suplente del presidente | Si faltan el presidente y su primer suplente |
| Primer suplente del primer vocal | Si falta el primer vocal |
| Segundo suplente del primer vocal | Si faltan el primer vocal y su primer suplente |
| Primer suplente del segundo vocal | Si falta el segundo vocal |
| Segundo suplente del segundo vocal | Si faltan el segundo vocal y su primer suplente |
Tienes que ir, aunque luego no hagas falta
El artículo 80.1 no distingue: «El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente». Es a esa hora cuando se ve quién ha venido y quién no.
Si los tres titulares están, la mesa se constituye con ellos a las 8:30, cuando el presidente extiende el acta. La ley no encarga al suplente ninguna otra tarea ese día.
El orden de sustitución
Lo fija el artículo 80.2: «Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primero Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes».
La presidencia se cubre, por tanto, en este orden:
- Presidente
- Primer suplente del presidente
- Segundo suplente del presidente
- Primer vocal
- Segundo vocal
Y hay un caso que se suele pasar por alto: el suplente de un vocal entra también cuando ese vocal pasa a presidir la mesa, aunque el vocal sí haya acudido.
Si ni con los suplentes se completa
«No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales». Cuando faltan, se avisa a la Junta Electoral de Zona, que nombra «libremente» a quienes la formen y puede incluso ordenar que entre en ella un elector que esté en el local. Si una hora después del inicio previsto de la votación sigue sin haber mesa, la Junta convoca una nueva votación en esa mesa «dentro de los dos días siguientes».
La dieta, solo si entras
La Orden INT/650/2026, de 23 de junio es clara: «Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares». Si entras, cobras los 75 € completos, aunque sea a media jornada. Si te presentas y no haces falta, no hay dieta.
Con el permiso de trabajo ocurre algo parecido: la ley se lo reconoce a los «nombrados Presidentes o Vocales». Está explicado en mesa electoral y trabajo.
Excusas y penas: igual que un titular
- Puedes alegar. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central dice que «Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes» pueden formular excusas, y que los criterios «son los mismos» para unos y otros. La lista está en excusas para la mesa electoral.
- No ir es el mismo delito. El artículo 143 castiga al presidente y a los vocales «así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir». Lo que supone está en qué pasa si no vas a la mesa.
- Estás cubierto. La protección de la Seguridad Social por accidente alcanza a «Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales».
Preguntas frecuentes
Si soy suplente de una mesa electoral, ¿tengo que ir?
Sí. La ley dice que el presidente, los dos vocales y los respectivos suplentes se reúnen a las 8:00 del día de la votación en el local de la mesa. Para estas elecciones, el domingo 29 de noviembre.
¿Cobra un suplente de mesa electoral?
Solo si acaba formando parte de la mesa: entonces cobra la dieta completa, 75 €. La orden que regula la dieta la reconoce a los titulares y, a los suplentes, únicamente cuando adquieren la condición de titulares.
¿Qué pasa si soy suplente y no voy?
Lo mismo que si no va un titular. El artículo 143 de la ley electoral castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al presidente, a los vocales y a sus respectivos suplentes que dejen de concurrir.
¿Qué significa ser primer o segundo suplente?
Es el orden de sustitución. Cada titular tiene dos suplentes: si falta el titular entra el primero, y solo si falta también el primero entra el segundo.
¿Un suplente puede presentar una excusa?
Sí, con las mismas causas y en el mismo plazo de siete días que un titular. La Junta Electoral Central dice que los criterios son los mismos para los titulares y para los suplentes.
¿Un suplente de vocal puede acabar de presidente?
No directamente. Si faltan el presidente y sus dos suplentes, preside el primer vocal o, si tampoco está, el segundo vocal, y es el puesto de ese vocal el que ocupa su suplente.
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 26, 80 y 143); Orden INT/650/2026 (artículo 2); Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central (apartado primero) y Real Decreto 605/1999 (artículo 7). Última actualización: 9 de octubre de 2026.