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Sobre Política

Elecciones del 29 de noviembre

Debates electorales del 29-N: cuándo son y qué dice la ley

Todavía no hay ningún debate con fecha cerrada: lo hemos comprobado el 22 de octubre y aquí estará en cuanto una cadena lo confirme. Mientras, esto es lo que dice la ley: quién decide quién va a un debate, qué tiene que tener en cuenta la cadena y cómo se reclama.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

En esta página
  1. Las fechas
  2. Quién decide si hay debate y quién va
  3. El cara a cara
  4. La proporcionalidad: los resultados de 2023
  5. Cómo se reclama
  6. Preguntas frecuentes

Las fechas

A 22 de octubre de 2026, ninguna cadena ha confirmado la fecha, la hora y los participantes de un debate para estas elecciones. Las cadenas han hecho propuestas y los partidos han respondido a algunas, pero mientras no estén cerradas no las damos como fechas: cuando una cadena confirme un debate, aquí estarán el día, la hora y quiénes van.

La campaña electoral va del viernes 13 de noviembre al viernes 27 de noviembre, y el 29 de noviembre se vota. Todas las fechas de estas elecciones están en el calendario electoral.

Quién decide si hay debate y quién va

Ni la ley electoral ni la instrucción obligan a celebrar debates. La ley pide a las televisiones que respeten unos principios durante el periodo electoral, y la Junta Electoral Central concreta qué significan en su Instrucción 4/2011. Para las públicas, como RTVE o las autonómicas: «Corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad.»

Para las privadas, la regla es más abierta: «Corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes.» La ley electoral les exige pluralismo e igualdad, y en los debates, las entrevistas y la información de la campaña, también proporcionalidad y neutralidad informativa (artículo 66.2). Las radios privadas solo responden de los dos primeros.

Las reglas valen durante todo el periodo electoral, que para la instrucción va de la publicación de la convocatoria al día de la votación: del 6 de octubre al 29 de noviembre.

El cara a cara

Un debate solo entre las dos candidaturas más votadas es posible, pero tiene una condición. Lo dice la instrucción para las televisiones privadas, y casi con las mismas palabras para las públicas: «En el caso de que un medio decida emitir un debate entre los dos candidatos que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes, deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes.»

Las últimas elecciones equivalentes son las generales de 2023. Las dos candidaturas con más votos fueron Partido Popular (PP) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Las demás que obtuvieron representación en el Congreso, y a las que se refiere esa compensación, fueron VOX, SUMAR, PSC, ERC, JUNTS, EH Bildu, EAJ-PNV, BNG, CCa y UPN.

La proporcionalidad: los resultados de 2023

Las cadenas tienen que tener «particularmente en cuenta» los resultados de cada formación en las últimas elecciones equivalentes. Estos son los de las candidaturas que obtuvieron escaño en el Congreso en 2023:

Candidaturas con escaño en el Congreso en las elecciones de 23 de julio de 2023, de más a menos votos. Fuente: resultados de la Junta Electoral Central publicados en el BOE
CandidaturaVotosDe los válidosEscaños
Partido Popular (PP)8.160.83733,06 %137
Partido Socialista Obrero Español (PSOE)6.600.38326,74 %102
VOX (VOX)3.057.00012,38 %33
Sumar (SUMAR)3.044.99612,33 %31
Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) (PSC)1.221.3354,95 %19
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC)466.0201,89 %7
Junts (JUNTS)395.4291,6 %7
Euskal Herria Bildu (EH Bildu)335.1291,36 %6
Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV)277.2891,12 %5
Bloque Nacionalista Galego (BNG)153.9950,62 %1
Coalición Canaria (CCa)116.3630,47 %1
Unión del Pueblo Navarro (UPN)52.1880,21 %1

Quien no se presentó en 2023 o no sacó escaño también puede salir en la información de la campaña, pero la instrucción no le permite tener más cobertura que las formaciones que sí lo sacaron. Y desde 2015 los planes de los medios públicos tienen que incluir a quienes tengan la condición de «grupo político significativo»: las formaciones que, sin representación en las anteriores elecciones equivalentes, hayan sacado después, en elecciones recientes y en el territorio del medio, «un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos». La instrucción no dice qué ocurre cuando una coalición de 2023 se presenta separada, o al revés: eso lo resuelve la Junta Electoral si alguien reclama.

Cómo se reclama

  • Quién. Los representantes generales o de las candidaturas acreditados ante la Junta Electoral. Para los medios de toda España, la Junta Electoral Central; para los locales y los autonómicos, en unas generales, la junta provincial de la provincia en la que tienen la sede.
  • Cuándo. El recurso tiene que presentarse «dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde su emisión».
  • Qué pasa después. La Junta pide un informe a la cadena y da audiencia a los demás afectados. «Las Juntas Electorales resolverán los recursos dentro de los cinco días siguientes a su interposición», y pueden adoptar medidas para restablecer los principios que se hayan vulnerado. Si deciden una junta provincial o una autonómica, cabe recurso ante la Junta Electoral Central.
  • Los planes de los medios públicos. Tienen que someter a la Junta sus planes de cobertura de la campaña, con los debates y las entrevistas que piensen emitir, y los representantes de las candidaturas pueden reclamar contra ellos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el debate electoral del 29-N?

A 22 de octubre de 2026, ninguna cadena ha confirmado la fecha, la hora y los participantes de un debate. La campaña va del 13 de noviembre al 27 de noviembre.

¿Es obligatorio hacer debates electorales?

No. Ni la ley electoral ni la instrucción de la Junta Electoral Central obligan a una cadena a organizar un debate, ni a un candidato a acudir. Lo que fijan son las reglas que tiene que cumplir el que se emita.

¿Puede una cadena hacer un cara a cara solo entre el PP y el PSOE?

Sí, pero entonces tiene que emitir otros debates, a dos o a más, o dar información compensatoria suficiente sobre las demás candidaturas que obtuvieron representación en 2023: VOX, SUMAR, PSC, ERC, JUNTS, EH Bildu, EAJ-PNV, BNG, CCa y UPN.

¿Quién decide qué partidos van a un debate?

La cadena que lo organiza. Tiene que tener en cuenta los resultados de cada formación en las últimas elecciones equivalentes, que para estas son las generales de 2023, y respetar el pluralismo, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa.

¿Qué puede hacer un partido que se queda fuera de un debate?

Reclamar ante la Junta Electoral en las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión, a través del representante de su candidatura. La Junta resuelve en cinco días y puede adoptar medidas para restablecer los principios vulnerados. Contra lo que decida una junta provincial cabe recurso ante la Junta Electoral Central.

¿Desde cuándo se aplican estas reglas?

Durante todo el periodo electoral, que la instrucción define como el que va desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación: para estas elecciones, del 6 de octubre al 29 de noviembre. No solo en la campaña.

Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículo 66); Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral, en su texto consolidado, con el cambio de la Instrucción 1/2015; Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se publica el resumen de los resultados de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado celebradas el 23 de julio de 2023 (BOE-A-2023-18907); y Real Decreto 806/2026, de convocatoria. Última actualización: 21 de octubre de 2026.