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Sobre Política

Elecciones del 29 de noviembre

Censo electoral del 29-N: consulta, reclamaciones y dónde te toca votar

Para votar hay que estar en el censo. El plazo para comprobar tus datos y tu mesa, y para reclamar si falta algo, va del 12 de octubre al 19 de octubre. Responde a dos preguntas y sabrás en qué domicilio figuras y qué puedes hacer hoy.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Dónde me toca votar?

¿Dónde vives?
¿Te has cambiado de domicilio este año?

Tu caso

Te toca votar en la mesa de tu domicilio actual.

Compruébalo en la consulta del censo. Si no apareces o tus datos tienen un error, puedes reclamar en ese mismo plazo.

La consulta y las reclamaciones van del lunes 12 de octubre al lunes 19 de octubre.

Ir a la sede electrónica del INE

La consulta es de la Oficina del Censo Electoral, no de esta web. Pide Cl@ve o DNI electrónico y enseña tu mesa y tu colegio. Teléfono: 900 343 232.

Fechas calculadas con los plazos del artículo 39 de la ley electoral para las elecciones del 29 de noviembre de 2026. La herramienta no consulta el censo: te dice qué prevé la ley para tu caso. Nada de lo que marcas se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Las fechas del censo para el 29 de noviembre
  2. Cómo consultar el censo electoral
  3. Qué se puede reclamar y qué no
  4. Me he mudado: ¿dónde voto?
  5. Cumplo 18 años: ¿puedo votar?
  6. La tarjeta censal: qué es y si hace falta
  7. Si el día de la votación no estás en la lista
  8. Cómo no recibir propaganda electoral en el buzón
  9. Cuántos electores hay
  10. Preguntas frecuentes

Las fechas del censo para el 29 de noviembre

Todas salen del artículo 39 de la ley electoral, contadas desde el día en que el BOE publicó la convocatoria, y coinciden con las que ha anunciado el Instituto Nacional de Estadística, del que depende la Oficina del Censo Electoral: «El censo electoral se podrá consultar del 12 al 19 de octubre».

Fechas del censo electoral en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026
QuéCuándoLo dice
Cierre del censo que vale para estas elecciones1 de agosto de 2026Artículo 39.1
Consultar los datos y reclamarDel lunes 12 de octubre al lunes 19 de octubreArtículo 39.2 y 39.3
Pedir que no te llegue propaganda en estas eleccionesHasta el lunes 19 de octubreArtículo 39.3
Se publican las rectificacionesEl viernes 23 de octubreArtículo 39.6
Empiezan a enviarse las tarjetas censalesDesde el lunes 2 de noviembreArtículo 39.7
VotaciónEl domingo 29 de noviembreReal Decreto 806/2026

Cómo consultar el censo electoral

Hay tres maneras, y las tres valen durante los mismos ocho días.

  • Por internet. En la sede electrónica del INE hay un servicio de consulta de los datos de inscripción, previa identificación con el sistema Cl@ve o con el DNI electrónico. A quien reside en España le enseña además la mesa y la dirección del local electoral.
  • En persona. En tu ayuntamiento o en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. La ley les obliga: «Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones».
  • Desde el extranjero. Quien está inscrito como residente comprueba sus datos, en las mismas fechas, en su oficina consular. Si obtuviste la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, el Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar parte de esas inscripciones: está explicado en ley de nietos y voto el 29-N.

Si solo quieres saber qué colegio corresponde a una dirección, el INE tiene una consulta general de mesas y locales electorales para la que no hace falta identificarse. Para cualquier duda, las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral atienden en el teléfono 900 343 232.

Qué se puede reclamar y qué no

En esos ocho días, «cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales». Pero la ley solo deja atender tres cosas:

  • «la rectificación de errores en los datos personales»: un nombre mal escrito, un DNI equivocado;
  • «los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción», que en las elecciones al Congreso es la provincia;
  • «la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello»: deberías estar y no estás.

Lo que no se atiende es mudarse de provincia a última hora. No se tienen en cuenta las reclamaciones que reflejen «un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo»: esa persona vota «en la sección correspondiente a su domicilio anterior».

Cómo se presenta. Por internet, en la sede electrónica del INE, con Cl@ve y un certificado vigente de empadronamiento (o de inscripción en el registro consular); o en persona: «Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados».

Qué pasa después. La delegación, «en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas», y las rectificaciones se publican el viernes 23 de octubre. Si la respuesta es negativa, queda un recurso rápido: ante el juez de lo contencioso-administrativo, «en un plazo de cinco días a partir de su notificación». La sentencia tiene que dictarse en otros 5 días y contra ella no hay más recursos.

Me he mudado: ¿dónde voto?

Depende de cuándo consta el cambio. El censo «es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes», pero para cada votación se usa una foto fija: «Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria». La convocatoria se publicó en octubre, así que vale el censo del 1 de agosto de 2026.

  • Si tu empadronamiento nuevo es anterior, ya deberías figurar en tu domicilio actual. Compruébalo en la consulta.
  • Si es posterior y sigues en la misma provincia, figuras en el domicilio anterior, pero puedes reclamar hasta el 19 de octubre para votar en el nuevo.
  • Si es posterior y has cambiado de provincia, votas en la mesa del domicilio anterior. Si no puedes desplazarte, tienes el voto por correo, que se pide hasta el jueves 19 de noviembre.

Cumplo 18 años: ¿puedo votar?

Sí, si los cumples el día de la votación o antes. Las listas que reciben las mesas contienen a «los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación», y la mayoría de edad son dieciocho años. En estas elecciones puede votar quien haya nacido el 29 de noviembre de 2008 o antes. Según el INE, 1.615.127 residentes en España podrán votar por primera vez en unas generales.

La tarjeta censal: qué es y si hace falta

Es una carta informativa. La Oficina del Censo Electoral envía a cada elector «una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar». En estas elecciones empiezan a enviarse el lunes 2 de noviembre.

La mesa y el local definitivos se publican al final: «Dentro de los diez días anteriores al de la votación se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales». En estas elecciones, desde el jueves 19 de noviembre.

No hace falta para votar, y no pasa nada si no llega. Lo que cuenta es estar en la lista y llevar un documento: «El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector». Qué documentos valen, también caducados, está en qué necesito para votar.

Si el día de la votación no estás en la lista

Existe una salida para los errores de última hora: la certificación censal específica. La Junta Electoral Central dejó escrito qué es y qué no. No es una forma de inscribirse el último día: «no constituye un medio extraordinario de obtener la inscripción en el censo sino un medio de prueba de que el ciudadano de que se trate está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las Mesas electorales».

Expedirla «corresponde exclusivamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral», y hay tiempo: las certificaciones «podrán solicitarse personalmente por el elector hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales». También se pueden pedir en el ayuntamiento, que las remite a la delegación.

Cómo no recibir propaganda electoral en el buzón

Los partidos envían sus sobres a casa porque reciben una copia del censo. Desde 2018 puedes quedarte fuera de esa copia: la ley ordena atender «las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral».

Según el INE, quien lo pida hasta el 19 de octubre no recibirá propaganda de los partidos en esta campaña; las solicitudes posteriores valen para las elecciones siguientes. Se puede hacer por internet, con Cl@ve, en la sede electrónica del INE, o en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Cuántos electores hay

El 29 de noviembre podrán votar 38.728.356 personas: 35.958.711 residen en España y 2.769.645, en el extranjero. Cuántos electores hay en cada provincia y cuántos diputados elige está en cuántos votos vale un escaño, y todas las fechas del proceso, en el calendario electoral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si estoy en el censo electoral?

El plazo de consulta y reclamación va del 12 de octubre al 19 de octubre: por internet, en la sede electrónica del INE con Cl@ve o DNI electrónico, o en persona en tu ayuntamiento o en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Según el INE, su sede ofrece además un servicio de consulta de los datos de inscripción que a los residentes en España les muestra la mesa y el local donde votan, y una consulta general de mesas y locales sin necesidad de identificarse. Quien reside en el extranjero lo comprueba en su oficina consular.

¿Hasta cuándo se puede reclamar al censo electoral?

Hasta el lunes 19 de octubre. El plazo es el mismo que el de la consulta: ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria. La Oficina del Censo Electoral resuelve en tres días.

Me he empadronado en otra provincia en septiembre. ¿Dónde voto?

En la mesa de tu domicilio anterior. Para estas elecciones vale el censo cerrado el 1 de agosto de 2026, y la ley no admite reclamaciones por un cambio a otra circunscripción posterior a esa fecha. Si ese día no puedes ir, puedes pedir el voto por correo hasta el 19 de noviembre.

¿Puedo votar sin la tarjeta censal?

Sí. La tarjeta solo informa de la mesa y del local donde votas. El derecho a votar se acredita con estar inscrito en las listas del censo y con un documento de identidad: DNI, pasaporte o permiso de conducir con fotografía.

¿Dónde me toca votar?

En la mesa que corresponde a tu domicilio en el censo. La consulta de la sede electrónica del INE enseña la mesa y la dirección del local, y la tarjeta censal, que se envía desde el 2 de noviembre, también. El INE tiene además una consulta general de mesas y locales para la que no hace falta identificarse.

¿Puedo votar si cumplo 18 años el mismo día de las elecciones?

Sí. Las listas del censo recogen a quienes son mayores de edad en la fecha de la votación: puede votar quien haya nacido el 29 de noviembre de 2008 o antes.

¿Cómo dejo de recibir propaganda electoral en casa?

Pidiendo a la Oficina del Censo Electoral que no incluya tus datos en las copias del censo que se entregan a las candidaturas. Para que valga en estas elecciones hay que pedirlo hasta el 19 de octubre; después, la solicitud tiene efecto en las siguientes. Se hace en la sede electrónica del INE con Cl@ve, en el ayuntamiento o en la delegación provincial.

¿Qué hago si el día de la votación no aparezco en la lista?

Ir a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, o a tu ayuntamiento, y pedir una certificación censal específica. Se puede solicitar hasta el mismo día de la votación, antes de que cierren los colegios. No sirve para inscribirse a última hora: prueba que ya estabas en el censo aunque no figures en la lista de la mesa.

Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 31, 34, 39, 40, 41 y 85); artículo 12 de la Constitución Española; Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica; Real Decreto 806/2026, de convocatoria; y nota de prensa del Instituto Nacional de Estadística de 9 de octubre de 2026. Última actualización: 19 de octubre de 2026.