Elecciones del 29 de noviembre
¿Pueden votar el 29-N los nacionalizados por la ley de nietos?
El Tribunal Supremo mantiene suspendido, como medida cautelar, el voto desde el extranjero de una parte de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Aquí está lo que dicen sus autos, publicados en el BOE el 15 de octubre, a quién afectan y a quién no, y qué plazos corren.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Me afecta la suspensión?
El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el voto desde el extranjero de una parte de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. Contesta y verás qué dice el auto de tu caso.
Según la parte dispositiva de los autos del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026, publicada en el BOE el 15 de octubre. Es una medida cautelar, no la sentencia, y no sustituye lo que te diga tu consulado o un abogado.
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Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo adoptó medidas cautelares el 10 de septiembre de 2026 en dos recursos contra el acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central. La Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística recurrieron en reposición, y el 12 de octubre de 2026 el tribunal lo rechazó y las confirmó «en su integridad». El BOE publicó la parte dispositiva de los dos autos el 15 de octubre de 2026. Dice que la Oficina del Censo Electoral, que depende del INE, «no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la disposición adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado Auto».
Y para quienes ya estaban inscritos: «se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales».
El auto deja una excepción. La suspensión no rige para aquellos a quienes el encargado del Registro Civil consular certifique, «bajo su responsabilidad», que su padre, madre, abuelo o abuela sufrió exilio y perdió o renunció a la nacionalidad, «sin haber aplicado la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP». Es decir, cuando el exilio se probó con documentos y no se dio por supuesto.
A quién afecta y a quién no
| Quién | Qué dice el auto |
|---|---|
| Optó por el exilio de un ascendiente, vive fuera y no estaba en el CERA | No se le inscribe mientras dure la medida |
| Optó por el exilio de un ascendiente, vive fuera y ya estaba en el CERA | Su inscripción no tiene efectos en las elecciones del 29 de noviembre |
| Lo mismo, con certificación consular de un exilio acreditado sin la presunción | No rige la suspensión |
| Hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de 1978 | No los nombra |
| Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta ley o por la de 2007 | No los nombra |
| Quien obtuvo la nacionalidad por esta ley y vive en España | No lo nombra: habla del censo de residentes ausentes |
Que el auto no nombre un caso no es una garantía: es lo que dice el texto publicado. Ante cualquier duda sobre una inscripción concreta, quien responde es la Oficina del Censo Electoral o el consulado.
Qué es la ley de nietos
Así se llama a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. Su primer párrafo empieza así: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.»
Ese es el primer inciso, el único que nombra el auto. La misma disposición abre la puerta a otros dos grupos: los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y los hijos e hijas mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la opción de esta ley o de la de 2007. El plazo era de dos años desde la entrada en vigor de la ley, prorrogables por uno más; según el Ministerio de Asuntos Exteriores, las solicitudes de cita se cerraron el 22 de octubre de 2025.
La presunción de exilio
Para tramitar las solicitudes, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó una instrucción el 25 de octubre de 2022. El exilio podía probarse con documentos: haber cobrado las pensiones del Estado para exiliados, los papeles de las oficinas de refugiados o certificados de entidades relacionadas con el exilio, estos dos con algún documento de la llegada o la residencia en el país de acogida. Y además fijó una presunción: «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.» En esos casos bastaba con acreditar la salida. Para quien salió entre 1956 y el 28 de diciembre de 1978, había que acreditar el exilio.
La excepción del auto separa justo esos dos caminos: no rige la suspensión cuando el exilio se acreditó sin aplicar esa presunción y el registro consular lo certifica.
Qué plazos corren
- Personarse en el procedimiento. El auto ordena publicarlo para que los interesados «puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada, con abogado y procurador y formular alegaciones sobre las medidas cautelares adoptadas en el Auto de esta Sala de 10 de septiembre de 2026 y ahora confirmadas por medio del presente Auto». Tienen cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE, que fue el 15 de octubre. Los consulados que tramitaron los expedientes tienen que publicarlo también en su tablón de anuncios.
- El procedimiento principal. «Hasta la finalización del plazo de personación concedido, se acuerda la suspensión de la pieza principal de este procedimiento.» La sentencia, que decidirá el fondo, no tiene fecha.
- El Tribunal Constitucional. El 16 de octubre de 2026 el Defensor del Pueblo anunció que había presentado un recurso de amparo y pedido medidas cautelarísimas para que los afectados puedan votar en estas elecciones. El 21 de octubre de 2026, el Pleno del Constitucional decidió «inadmitir el citado recurso de amparo por ser prematuro (art. 44 LOTC) en cuanto continúa abierta la vía judicial previa en la referida Sala Tercera del Tribunal Supremo». No entra en el fondo: no dice si la suspensión es o no conforme a la Constitución. Dos magistrados anunciaron voto particular. Mientras el Supremo no cambie sus autos, la suspensión sigue.
- El voto desde el extranjero. La Oficina del Censo Electoral envía la documentación del 24 al 30 de octubre; se vota por correo al consulado hasta el 24 de noviembre o en la urna del consulado del 21 al 26 de noviembre. Cómo se hace, paso a paso, está en el voto por correo, y cuándo se cuentan esos votos, en voto CERA.
Quién recurrió y qué se discute
Los recursos son dos: el 1013/2026, de Iustitia Europa, y el 1015/2026, de Vox, este por el procedimiento de protección de derechos fundamentales. Ambos van contra el acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, de 16 de julio de 2026, y tratan de cómo interpretó y aplicó la disposición adicional octava la Instrucción de 2022. Lo publicado en el BOE es solo la parte dispositiva: los razonamientos del tribunal están en los autos completos, que esta página no tiene y por eso no resume.
Preguntas frecuentes
¿Pueden votar el 29-N los nacionalizados por la ley de nietos?
Depende de cómo obtuvieron la nacionalidad y de dónde viven. El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el voto desde el extranjero de quienes optaron por el primer inciso de la disposición adicional octava, el del exilio del padre, la madre, el abuelo o la abuela: no se les inscribe en el censo de residentes ausentes o, si ya lo estaban, su inscripción no tiene efectos en estas elecciones. No rige para quien tenga una certificación consular de que el exilio se acreditó sin aplicar la presunción de 2022. La parte dispositiva no nombra los otros dos apartados de la disposición ni a quien vive en España.
¿Les quitan la nacionalidad española?
La parte dispositiva de los autos trata de la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes y de sus efectos en estas elecciones. No dice nada de retirar la nacionalidad.
¿Es definitivo?
No. Son medidas cautelares, que duran mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos. El procedimiento principal está suspendido hasta que acabe el plazo para personarse. El Defensor del Pueblo pidió amparo al Tribunal Constitucional el 16 de octubre, y el 21 de octubre el Constitucional lo inadmitió por prematuro: la vía sigue abierta en el Supremo, y es allí donde se puede cambiar.
¿Qué es la presunción de exilio?
La regla de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 con la que se tramitaron las solicitudes: a quien salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 se le presumía exiliado, y bastaba con probar la salida. Si salió entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, había que acreditar el exilio.
¿Qué puede hacer una persona afectada?
El auto permite a los interesados personarse en el procedimiento como parte codemandada, con abogado y procurador, y hacer alegaciones sobre las medidas, en cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación en el BOE, que fue el 15 de octubre. Y la suspensión no rige si el registro civil consular certifica que el exilio se acreditó sin la presunción.
¿Todavía se puede pedir la nacionalidad por la ley de nietos?
No. La ley daba dos años desde su entrada en vigor, prorrogables por uno más, y según el Ministerio de Asuntos Exteriores el plazo para pedir cita terminó el 22 de octubre de 2025.
¿Quién recurrió?
Dos partidos: Iustitia Europa (recurso 1013/2026) y Vox (recurso 1015/2026, por el procedimiento de protección de derechos fundamentales). Recurrieron el acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, de 16 de julio de 2026, sobre cómo se interpretó y aplicó la disposición adicional octava en la Instrucción de 2022.
¿Cuándo se vota desde el extranjero?
La Oficina del Censo Electoral envía la documentación del 24 al 30 de octubre. Se puede votar por correo al consulado hasta el 24 de noviembre o en la urna del consulado del 21 al 26 de noviembre.
Fuentes: parte dispositiva de los autos del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026 en los recursos 1013/2026 y 1015/2026 (BOE de 15 de octubre de 2026); Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (disposición adicional octava); Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; nota del Defensor del Pueblo de 16 de octubre de 2026; nota informativa 94/2026 del Tribunal Constitucional, de 21 de octubre de 2026; y aviso del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el fin del plazo. Última actualización: 22 de octubre de 2026.