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Sobre Política

Elecciones del 29 de noviembre

Calendario electoral del 29N: todas las fechas de las elecciones generales

Las elecciones se convocaron el 6 de octubre y se vota el domingo 29 de noviembre. Entre un día y otro la ley fija una fecha para cada cosa: aquí están todas, con lo que está abierto hoy y el artículo que lo dice.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

Calendario del 29-N

Se vota el domingo 29 de noviembre.

  1. martes 6 de octubre

    Convocatoria de las elecciones

    El BOE publica el real decreto que disuelve las Cortes y convoca las elecciones. Desde ese día se cuentan casi todos los plazos. (Artículo 42.1).

  2. Del 6 al sábado 31 de octubre

    Pedir el voto si estás temporalmente en el extranjero

    Quien vive en España y va a estar fuera el día de la votación lo pide en persona en el consulado, con el DNI o el pasaporte, inscrito allí como no residente. (Artículo 3.1 del Real Decreto 1621/2007).

    Cómo votar si estás fuera unos meses

  3. Del 6 de octubre al lunes 2 de noviembre

    Pedir el voto en braille

    Las personas ciegas o con discapacidad visual grave que leen braille lo comunican por teléfono al Ministerio del Interior y recogen la documentación en su mesa el día de la votación. (Artículo 3.3 del Real Decreto 1612/2007).

    Cómo es el voto en braille

  4. Del 6 de octubre al jueves 19 de noviembre

    Pedir el voto por correo

    En una oficina de Correos, con el DNI, o en la web de Correos con certificado electrónico. (Artículo 72).

    Cómo se pide el voto por correo

  5. Del 7 al viernes 16 de octubre

    Comunicación de las coaliciones

    Los partidos que quieran presentarse juntos lo comunican a la Junta Electoral. (Artículo 44.2).

  6. Del 12 al lunes 19 de octubre

    Consultar el censo electoral y reclamar

    Ocho días para comprobar que estás en las listas y con los datos bien, y reclamar si no. (Artículo 39.2 y 39.3).

    Cómo consultar el censo y reclamar

  7. Del 21 al lunes 26 de octubre

    Presentación de candidaturas

    Partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores presentan sus listas ante la Junta Electoral Provincial. (Artículo 45).

    Cuántas firmas hacen falta en cada provincia

  8. viernes 23 de octubre

    Se exponen las rectificaciones del censo

    La Oficina del Censo Electoral resuelve las reclamaciones en tres días y hace públicos los cambios. (Artículo 39.6).

  9. miércoles 28 de octubre

    El BOE publica las candidaturas presentadas

    Primera lista de quién se presenta en cada provincia. Todavía puede cambiar: faltan la subsanación y la proclamación. (Artículos 47.1 y 169.4).

    Quién se presenta en tu provincia

  10. Del 31 de octubre al miércoles 4 de noviembre

    Sorteo de las mesas electorales

    Cada ayuntamiento sortea en un pleno público al presidente, los vocales y sus suplentes. La notificación llega en los tres días siguientes. (Artículo 26.4).

    Qué hacer si te toca una mesa

  11. Del 31 de octubre al sábado 14 de noviembre

    Alegar una excusa para no ir a la mesa

    Cada persona tiene 7 días desde que recibe su notificación. El último día de esta franja es el de quien fue notificado lo más tarde posible. (Artículo 27.3).

    Excusas y escrito de alegaciones

  12. lunes 2 de noviembre

    Proclamación de las candidaturas

    Las Juntas Electorales Provinciales proclaman las listas que cumplen los requisitos. (Artículo 47.3).

  13. martes 3 de noviembre

    El BOE publica las candidaturas proclamadas

    La lista definitiva de candidaturas, salvo lo que decidan los tribunales en los recursos. (Artículos 47.5 y 169.4).

    Candidaturas y programas: en qué punto está cada paso

  14. Del 9 al domingo 22 de noviembre

    Llega la documentación del voto por correo

    La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado las papeletas y los sobres a quien lo pidió. (Artículo 73.2).

  15. Del 10 al miércoles 25 de noviembre

    Entregar el voto por correo en Correos

    En una oficina de Correos, en persona. Los sobres echados a un buzón no valen. (Artículo 73.3).

    Plazos y pasos del voto por correo

  16. Del 13 al viernes 27 de noviembre

    Campaña electoral

    Quince días. Empieza a las cero horas del primer día y termina a las veinticuatro del último. (Artículo 51).

    Los debates y sus reglas

  17. Del 19 al sábado 28 de noviembre

    Mesas y locales definitivos

    La Oficina del Censo Electoral difunde en internet la relación definitiva de secciones, mesas y locales, y los ayuntamientos la exponen. Sirve para confirmar en qué local se vota. (Artículo 24.4).

    El censo y dónde te toca votar

  18. Del 21 al jueves 26 de noviembre

    Voto en urna en los consulados

    Para los españoles que residen en el extranjero y están inscritos en el censo de residentes ausentes. (Artículo 75.4).

  19. Del 24 al sábado 28 de noviembre

    Prohibición de publicar encuestas

    Durante los cinco días anteriores a la votación ningún medio puede publicar ni difundir sondeos electorales. (Artículo 69.7).

    Qué dice la ley de las encuestas

  20. sábado 28 de noviembre

    Jornada de reflexión

    La campaña ha terminado: no se puede pedir el voto ni difundir propaganda electoral. (Artículos 51.3 y 53).

    Qué se puede hacer ese día y qué no

  21. domingo 29 de noviembre

    Votación

    Los colegios abren de 9:00 a 20:00 horas. Al cerrar, cada mesa cuenta sus votos en público. (Artículo 84.1).

  22. viernes 4 de diciembre

    Escrutinio general

    Las Juntas Electorales hacen el recuento oficial, ya con el voto de los residentes en el extranjero. Después proclaman a los elegidos. (Artículos 103.1 y 108).

    Por qué el voto del extranjero se cuenta ese día

  23. miércoles 23 de diciembre

    Se constituyen el Congreso y el Senado

    Sesión constitutiva de las dos Cámaras. Los diputados y senadores toman posesión y eligen las Mesas. (Real decreto de convocatoria).

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El calendario en una imagen

Las fechas de quien vota, señaladas semana a semana, para mandarlas por WhatsApp o subirlas a una historia.

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Fechas calculadas con los plazos de la ley electoral desde la convocatoria, publicada el 6 de octubre de 2026. Si la Junta Electoral Central amplía algún plazo, esta página lo recogerá.

En esta página
  1. Calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026
  2. Por qué se vota el 29 de noviembre
  3. Si vas a votar: las fechas que te importan
  4. Campaña, jornada de reflexión y encuestas
  5. Candidaturas: cuándo se sabrá quién se presenta
  6. Mesas electorales: sorteo y excusas
  7. Después de votar: escrutinio, Cortes e investidura
  8. Preguntas frecuentes

Calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026

Las convocó el Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre de 2026. Casi todos los plazos se cuentan en días naturales desde esa publicación, como manda la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; unos pocos, hacia atrás desde el día de la votación. A 13 de octubre de 2026 están en curso estos plazos: pedir el voto si estás temporalmente en el extranjero (hasta el 31 de octubre); pedir el voto en braille (hasta el 2 de noviembre); pedir el voto por correo (hasta el 19 de noviembre); comunicación de las coaliciones (hasta el 16 de octubre); consultar el censo electoral y reclamar (hasta el 19 de octubre).

Fechas del proceso electoral del 29 de noviembre de 2026. Los artículos son de la ley electoral, salvo que se diga otra cosa
CuándoQuéLo dice
Martes 6 de octubreConvocatoria de las eleccionesArtículo 42.1
Del 6 al 31 de octubrePedir el voto si estás temporalmente en el extranjeroArtículo 3.1 del Real Decreto 1621/2007
Del 6 de octubre al 2 de noviembrePedir el voto en brailleArtículo 3.3 del Real Decreto 1612/2007
Del 6 de octubre al 19 de noviembrePedir el voto por correoArtículo 72
Del 7 al 16 de octubreComunicación de las coalicionesArtículo 44.2
Del 12 al 19 de octubreConsultar el censo electoral y reclamarArtículo 39.2 y 39.3
Del 21 al 26 de octubrePresentación de candidaturasArtículo 45
Viernes 23 de octubreSe exponen las rectificaciones del censoArtículo 39.6
Miércoles 28 de octubreEl BOE publica las candidaturas presentadasArtículos 47.1 y 169.4
Del 31 de octubre al 4 de noviembreSorteo de las mesas electoralesArtículo 26.4
Del 31 de octubre al 14 de noviembreAlegar una excusa para no ir a la mesaArtículo 27.3
Lunes 2 de noviembreProclamación de las candidaturasArtículo 47.3
Martes 3 de noviembreEl BOE publica las candidaturas proclamadasArtículos 47.5 y 169.4
Del 9 al 22 de noviembreLlega la documentación del voto por correoArtículo 73.2
Del 10 al 25 de noviembreEntregar el voto por correo en CorreosArtículo 73.3
Del 13 al 27 de noviembreCampaña electoralArtículo 51
Del 19 al 28 de noviembreMesas y locales definitivosArtículo 24.4
Del 21 al 26 de noviembreVoto en urna en los consuladosArtículo 75.4
Del 24 al 28 de noviembreProhibición de publicar encuestasArtículo 69.7
Sábado 28 de noviembreJornada de reflexiónArtículos 51.3 y 53
Domingo 29 de noviembreVotaciónArtículo 84.1
Viernes 4 de diciembreEscrutinio generalArtículos 103.1 y 108
Miércoles 23 de diciembreSe constituyen el Congreso y el SenadoReal decreto de convocatoria

Son las fechas que resultan de la ley. En otras elecciones la Junta Electoral Central ha ampliado algún plazo, sobre todo los del voto por correo; si lo hace en estas, lo recogeremos aquí.

Por qué se vota el 29 de noviembre

La fecha no la elige libremente quien convoca. Cuando el presidente del Gobierno disuelve las Cortes antes de tiempo, la Constitución dice que «El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones», y la ley electoral concreta cuál: los decretos de convocatoria «se publican, al día siguiente de su expedición» y las elecciones «habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria».

El real decreto se firmó el 5 de octubre y se publicó el 6 de octubre. El día número 54 contado desde entonces es el domingo 29 de noviembre. Por eso el decreto dice que las elecciones «se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026».

Si vas a votar: las fechas que te importan

Del 12 al 19 de octubre: comprobar que estás en el censo

Para estas elecciones vale el censo «cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria»: el del 1 de agosto de 2026. Según la Oficina del Censo Electoral, en él hay 38.728.356 electores: 35.958.711 residen en España y 2.769.645 en el extranjero. De los primeros, 1.615.127 pueden votar por primera vez en unas generales.

Los ayuntamientos y los consulados tienen que ofrecer la consulta de las listas «durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones»: del 12 al 19 de octubre. Por internet se hace en la Sede Electrónica del INE, identificándose con Cl@ve; a quien reside en España le enseña además «la mesa y dirección del local electoral».

En esos mismos ocho días se puede reclamar. La ley solo atiende tres clases de reclamación:

  • Errores en los datos personales.
  • Cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción.
  • No aparecer en ninguna sección del censo de la circunscripción «pese a tener derecho a ello».

Se presenta «directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los ayuntamientos o consulados», o en la sede electrónica. La Oficina resuelve «en un plazo de tres días» y las rectificaciones se exponen el 23 de octubre.

Si te has mudado a otra provincia después del 1 de agosto de 2026, el cambio no cuenta para estas elecciones: la ley dice que esas reclamaciones no se tienen en cuenta, «debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior». Para no tener que viajar está el voto por correo.

Hasta el 19 de octubre: dejar de recibir propaganda electoral

En el mismo plazo se atienden las solicitudes de quienes no quieren estar en las copias del censo que se entregan a las candidaturas para sus envíos por correo. La Oficina del Censo Electoral lo explica así: «Quienes realicen esta solicitud hasta el 19 de octubre no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones». Y añade: «Las solicitudes posteriores al 19 de octubre tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren». Se pide en la sede electrónica del INE, con Cl@ve, o en los ayuntamientos y las delegaciones de la Oficina.

Desde el 2 de noviembre: la tarjeta censal

La Oficina del Censo Electoral envía a cada elector «una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que le corresponde votar». Este año, según la propia Oficina, «Las tarjetas censales se enviarán a partir del 2 de noviembre».

La tarjeta informa, pero no es lo que da derecho a votar. La ley dice que ese derecho se acredita por estar en las listas del censo y por la identificación del elector, «que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular». Si no te llega, la mesa y el local se pueden consultar en la sede electrónica del INE, que ofrece una «Consulta general de mesas y locales electorales, sin necesidad de acreditación», o en el teléfono 900 343 232 de la Oficina del Censo Electoral.

Hasta el 19 de noviembre: pedir el voto por correo

Se pide en cualquier oficina de Correos desde el día de la convocatoria y hasta el jueves 19 de noviembre. La documentación llega del 9 al 22 de noviembre y el voto se entrega en Correos como muy tarde el miércoles 25 de noviembre. Los pasos, uno a uno, están en voto por correo del 29-N.

El 29 de noviembre: votar

Las mesas se constituyen por la mañana y «se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas». Se eligen 350 diputados y los senadores de cada circunscripción; cómo se convierten los votos en escaños está en la calculadora de escaños.

Campaña, jornada de reflexión y encuestas

La campaña tiene principio y final fijados por ley: «comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria», «Dura quince días» y «Termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación». El decreto de convocatoria lo traduce a fechas: «comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre».

Antes de ese día los partidos pueden hacer su actividad ordinaria, pero no anunciarse. La ley lo dice así: «desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales».

La jornada de reflexión, el 28 de noviembre

La ley no usa ese nombre. Sale de juntar dos reglas: la campaña termina a las cero horas del día anterior a la votación y, desde entonces, «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado». La prohibición vale para el sábado 28 de noviembre y también para el propio día de la votación.

Las encuestas, hasta el 23 de noviembre

«Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación». Esos cinco días van del 24 al 28 de noviembre: el último en que un medio puede publicar una encuesta es el lunes 23 de noviembre.

Candidaturas: cuándo se sabrá quién se presenta

  1. Hasta el 16 de octubre, las coaliciones. Los partidos que quieran ir juntos tienen que comunicarlo a la Junta Electoral «en los diez días siguientes a la convocatoria».
  2. Del 21 al 26 de octubre, las listas. Se presentan ante la Junta Electoral Provincial «entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria».
  3. El 28 de octubre, primera publicación. Las candidaturas presentadas «deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria». Dos días después las Juntas comunican las irregularidades que encuentren, y «El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas».
  4. El 2 de noviembre, la proclamación. Las Juntas «realizan la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria».
  5. El 3 de noviembre, las listas definitivas. Las proclamadas «deben ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria». Contra la proclamación cabe recurso en los dos días siguientes.

En las elecciones al Congreso y al Senado, tanto las candidaturas presentadas como las proclamadas se publican en el Boletín Oficial del Estado (artículo 169.4). No todas las listas llegan igual a ese punto: las agrupaciones de electores necesitan «la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción», y los partidos sin representación en las Cortes disueltas, «la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción».

Mesas electorales: sorteo y excusas

Cada ayuntamiento sortea a los miembros de sus mesas en un pleno público del 31 de octubre al 4 de noviembre. A quien le toca se le notifica en los tres días siguientes, y desde ese momento tiene 7 días para alegar una excusa ante la Junta Electoral de Zona. Qué excusas valen, cuánto se cobra y qué pasa si no vas está en la guía de la mesa electoral.

Después de votar: escrutinio, Cortes e investidura

La noche del 29 de noviembre cada mesa cuenta sus votos, pero el recuento oficial llega después: «El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación», es decir, el viernes 4 de diciembre. Lo hacen las Juntas Electorales, «es un acto único y tiene carácter público», y es donde se suma el voto de los residentes en el extranjero. Resueltas las reclamaciones, las Juntas proclaman a los elegidos.

El decreto de convocatoria ya fija el día siguiente del calendario: las Cámaras «se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas». Está dentro del límite de la Constitución, según la cual el Congreso elegido «deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones»: como muy tarde, el 24 de diciembre.

La investidura no tiene fecha

Constituido el Congreso, el Rey consulta a los grupos y propone un candidato a la Presidencia del Gobierno. Sale investido si obtiene la confianza «por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros»: 176 de 350 diputados. Si no la alcanza, se vota de nuevo «cuarenta y ocho horas después de la anterior», y entonces basta «la mayoría simple»: más votos a favor que en contra.

La Constitución no pone plazo para la primera votación, pero sí para lo que viene después: «Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso».

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son las elecciones generales de 2026?

El domingo 29 de noviembre de 2026. Las convocó el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2026. Los colegios abren de 9:00 a 20:00 horas.

¿Cuándo empieza la campaña electoral del 29-N?

A las cero horas del viernes 13 de noviembre y termina a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre. Dura quince días, como fija la ley electoral.

¿Cuándo es la jornada de reflexión?

El sábado 28 de noviembre, víspera de la votación. La ley no usa ese nombre: dice que la campaña termina a las cero horas del día anterior a la votación y que, terminada, no puede difundirse propaganda ni hacerse ningún acto de campaña.

¿Hasta cuándo se pueden publicar encuestas electorales?

Hasta el lunes 23 de noviembre. La ley prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos durante los cinco días anteriores al de la votación: del 24 al 28 de noviembre.

¿Cuándo se puede consultar el censo electoral?

Del 12 al 19 de octubre de 2026, en los ayuntamientos, en las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral y, por internet, en la Sede Electrónica del INE con Cl@ve. En esos mismos ocho días se puede reclamar si no apareces o tus datos están mal.

¿Cuándo llega la tarjeta censal?

La Oficina del Censo Electoral las envía a partir del 2 de noviembre. Dice en qué mesa y en qué local votas. Para votar no hace falta llevarla: el votante se identifica con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía.

¿Cuándo se publican las listas de candidatos?

El BOE publica las candidaturas presentadas el 28 de octubre y las proclamadas, que son las definitivas salvo recurso, el 3 de noviembre. Las listas se presentan del 21 al 26 de octubre.

¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales?

Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre: cada ayuntamiento elige el día dentro de esa franja. La notificación llega en los tres días siguientes y hay siete días para alegar una excusa.

¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo?

Hasta el jueves 19 de noviembre, en cualquier oficina de Correos. El voto se entrega después, como muy tarde el miércoles 25 de noviembre.

¿Cuándo se constituyen el Congreso y el Senado?

El miércoles 23 de diciembre de 2026, a las diez horas, según el decreto de convocatoria. La Constitución exige que el Congreso elegido se reúna dentro de los veinticinco días siguientes a las elecciones.

Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 26, 27, 39, 42, 44, 45, 47, 51, 53, 69, 72, 73, 75, 84, 85, 103, 108 y 169); Real Decreto 806/2026; Constitución (artículos 68, 99 y 115); calendario electoral de la Junta Electoral Central (PDF), con el que se compararon estas fechas el 12 de octubre de 2026; y nota de prensa del INE de 9 de octubre de 2026, consultada el 10 de octubre de 2026. El Ministerio del Interior publica además un calendario mural con todos los plazos en su página sobre estas elecciones. Última actualización: 13 de octubre de 2026.