Elecciones del 29 de noviembre
Jornada de reflexión del 28 de noviembre: qué se puede hacer y qué no
La campaña acaba a las doce de la noche del viernes 27 de noviembre. El sábado 28 de noviembre ya no se puede pedir el voto, y la prohibición no es solo para los partidos. Elige una situación y mira qué dice la ley.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
Jornada de reflexión · sábado 28 de noviembre
¿Se puede hacer esto ese día?
Elige una situación. Cada respuesta lleva la norma o la sentencia de la que sale.
Es lo que dicen la ley y el Tribunal Constitucional, no un consejo para un caso concreto: si un mensaje es propaganda lo valora la Junta Electoral. Nada de lo que eliges aquí se envía ni se guarda.
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Qué es y cuándo empieza
La ley electoral no usa la expresión «jornada de reflexión», pero la crea al cerrar la campaña un día antes de votar: «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado». En estas elecciones la campaña dura quince días, «comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre». El sábado 28 de noviembre y el domingo 29 de noviembre, mientras se vota, no hay campaña.
El Tribunal Constitucional explicó en 2021 para qué sirve: la prohibición «tiene como propósito crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en esta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector».
Qué se puede y qué no, caso por caso
| Situación | ¿Se puede? | Lo dice |
|---|---|---|
| Un partido o un candidato pide el voto | No. Prohibido: la campaña ha terminado | Artículos 53 y 144.1 de la ley electoral |
| Un mitin, un reparto de folletos o una pegada de carteles | No. Prohibido: son actos de campaña | Artículos 50.4 y 53 de la ley electoral |
| Pedir el voto para un partido en mis redes sociales | No. La prohibición es para todos, no solo para los partidos | Sentencia 14/2021 del Tribunal Constitucional y artículo 153.1 de la ley electoral |
| Opinar de política o decir a quién voy a votar | Depende. Opinar no es hacer campaña; pedir el voto, sí | Sentencia 14/2021 del Tribunal Constitucional |
| Publicar o difundir una encuesta electoral | No. Prohibido, y desde cinco días antes de votar | Artículos 69.7 y 153.2 de la ley electoral |
| Un medio cuenta cómo acabó la campaña | Sí. Es información, y está permitida | Acuerdos 446/1999, 172/2006 y 398/2004 de la Junta Electoral Central, recogidos en la sentencia 14/2021 |
| Un medio publica una entrevista a un candidato | No. La Junta Electoral lo considera prohibido | Sentencia 14/2021 del Tribunal Constitucional |
| Ir a una manifestación o a una concentración | Depende. Se puede, salvo que su finalidad sea captar votos | Sentencia 14/2021 del Tribunal Constitucional, que cita la 96/2010 |
| El domingo: propaganda en el colegio electoral o a su puerta | No. Ni dentro ni en los alrededores | Artículo 93 de la ley electoral |
¿Me afecta a mí, o solo a los partidos?
A todos. La ley define la campaña como lo que hacen candidatos y partidos «en orden a la captación de sufragios», y eso llevó al Tribunal Supremo a preguntar al Constitucional si la prohibición alcanza a alguien más. La respuesta: la de difundir propaganda en la jornada de reflexión «es una prohibición dirigida a todos», y por eso «es perfectamente previsible que quien difunda propaganda electoral o realice actos de campaña en la jornada de reflexión, es decir una vez terminada la campaña, pueda ser sancionado».
Lo que no dijo es que ese día haya que callar. La prohibición no significa que «no pueda difundirse ninguna información cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político». La línea está en la finalidad: «solo cuando se aporten razones fundadas sobre el carácter electoral de los actos comunicativos, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios, podrán desautorizarse los mismos con base en dicho motivo». Opinar, comentar una noticia o contar a quién votas no es lo mismo que hacer propaganda de una candidatura; si un mensaje concreto lo es, lo decide la Junta Electoral, y después los tribunales.
Lo que pueden publicar los medios
La sentencia nació de un caso real. En las elecciones catalanas de 2017, un diario publicó en la jornada de reflexión una entrevista a una candidata, anunciada en portada. La Junta Electoral Central multó a su director con 1.000 euros, él recurrió y el Tribunal Supremo llevó la duda al Constitucional. Este declaró que la norma es constitucional, y fijó cómo debe aplicarse: los actos de información o expresión en los medios durante la jornada de reflexión «únicamente podrán ser considerados ilegítimos si su sanción se funda en la existencia de razones que prueben el carácter electoral de los actos considerados».
La propia sentencia repasa lo que la Junta Electoral Central ha venido aceptando y lo que no:
- Permitido: «la referencia en los medios de comunicación a actos de campaña celebrados el día anterior al de reflexión y publicados en dicho día».
- Permitido: una entrevista a un cargo público si, vista entera, «se trata de una entrevista institucional, sin contenido electoralista».
- No permitido, según la Junta: entiende que «no cabe publicar entrevistas con candidatos el día anterior al de la votación».
Las encuestas: cinco días de silencio
La prohibición de las encuestas empieza antes que la jornada de reflexión: «Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación». En estas elecciones, del martes 24 al sábado 28 de noviembre. Saltársela cuesta entre 3.000 y 30.000 euros de multa. Lo que tiene que llevar una encuesta y cuánto se puede equivocar están en encuestas electorales.
El domingo, en el colegio electoral
El día de la votación sigue sin haber campaña, y junto a las urnas la regla es todavía más estricta: «Ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género». Tampoco pueden formarse grupos que entorpezcan la entrada, y el presidente de la mesa puede tomar las medidas que estime convenientes. Qué hay que llevar para votar está en qué necesito para votar y, si te ha tocado mesa, tus obligaciones de ese día están en la guía de la mesa electoral.
Multas y delitos
- Delito electoral. «Realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral» se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
- Multa de la Junta Electoral, cuando la infracción no es delito: de 300 a 3.000 euros «si se trata de autoridades o funcionarios» y de 100 a 1.000 si la comete un particular.
- Encuestas: multa de 3.000 a 30.000 euros.
Todas las fechas del proceso, de la campaña a la constitución de las Cortes, están en el calendario electoral.
Preguntas frecuentes
¿Qué día es la jornada de reflexión?
El sábado 28 de noviembre, víspera de las elecciones generales. La campaña termina a las doce de la noche del viernes 27 de noviembre y desde ese momento no se puede pedir el voto.
¿Puedo decir en mis redes a quién voy a votar el día de reflexión?
Opinar o contar lo que uno piensa no es hacer campaña. Lo que la ley prohíbe es difundir propaganda electoral, y el Tribunal Constitucional ha dicho que esa prohibición va dirigida a todos y que un mensaje solo puede desautorizarse cuando hay razones fundadas de que su finalidad es captar votos. Si un mensaje concreto lo es, lo valora la Junta Electoral.
¿Pueden los partidos publicar en redes sociales el día de reflexión?
No pueden pedir el voto ni difundir propaganda: la ley prohíbe todo acto de campaña una vez terminada, sin distinguir el medio. Hacer propaganda fuera de plazo es delito electoral.
¿Se pueden publicar encuestas el día de reflexión?
No, ni ese día ni los cuatro anteriores: del 24 al 28 de noviembre está prohibido publicar, difundir o reproducir sondeos electorales. La multa va de 3.000 a 30.000 euros.
¿Qué multa hay por hacer propaganda en la jornada de reflexión?
Es delito electoral, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando la infracción no llega a delito, la sanciona la Junta Electoral: de 100 a 1.000 euros a un particular y de 300 a 3.000 a una autoridad o un funcionario.
¿Para qué sirve la jornada de reflexión?
Para que haya un día sin campaña antes de votar. El Tribunal Constitucional lo describe como un marco de serenidad en las horas anteriores a la votación, para que el voto exprese sin condicionamientos la voluntad de cada elector.
¿Se puede llevar propaganda al colegio electoral?
No. El día de la votación no se puede hacer propaganda de ningún género en los locales donde se vota ni en sus inmediaciones (artículo 93 de la ley electoral).
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 50, 53, 69, 93, 144 y 153); Sentencia 14/2021, de 28 de enero, del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE (cuestión de inconstitucionalidad 1478-2020); y Real Decreto 806/2026, de convocatoria (artículo 4, fechas de la campaña). Última actualización: 12 de octubre de 2026.