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Sobre Política

Alquiler de vivienda

Guía del alquiler en 2026: lo que dice la ley, con una herramienta para cada duda

Los decretos de octubre de 2026 han cambiado buena parte de las reglas del alquiler. Aquí está lo esencial en una tabla, con la ley vigente desde el 8 de octubre de 2026, y todas las herramientas ordenadas según el momento en que estés.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

En esta página
  1. Lo esencial del alquiler de vivienda, hoy
  2. Si vas a firmar un contrato
  3. Si ya vives de alquiler
  4. Si quieres irte
  5. Si eres propietario
  6. De qué depende todo esto
  7. Preguntas frecuentes

Lo esencial del alquiler de vivienda, hoy

Las reglas principales de un alquiler de vivienda habitual, según la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente desde el 8 de octubre de 2026
Duración mínima5 años, o 7 años si el arrendador es una empresa. Las fechas de tu contrato
DespuésHasta 3 años más si nadie avisa: el arrendador, con cuatro meses; el inquilino, con dos meses
Prórroga extraordinariaHasta 2 años más, a petición del inquilino, para los contratos que cumplen los requisitos del decreto. Calcula si te corresponde
Al firmar1 mensualidad de fianza, hasta 2 de garantía adicional y 1 de renta por adelantado. Calcula el máximo
Subida anualLa que diga el contrato, con el IRAV como techo (2,54 % en septiembre de 2026). Hasta el 31 de diciembre de 2027 hay además un límite extraordinario: como máximo un 2 % si no se pacta otra cosa, y ninguna subida si la renta supera el índice de precios de referencia. Cuánto puede subir la tuya
GastosIBI e inmobiliaria, el arrendador; luz, agua y gas, el inquilino; la comunidad, el arrendador salvo pacto escrito. Gasto a gasto
Irse antesPasados 6 meses, avisando con 30 días y sin indemnización. Calcula tus fechas
Zonas tensionadas317 municipios, con tope a la renta de los contratos nuevos. Mira si el tuyo lo es

Son las reglas generales. El alquiler de temporada y el de habitaciones tienen las suyas, y los contratos firmados antes de cada reforma conservan en buena parte las de su fecha.

Si vas a firmar un contrato

Lo que pueden pedirte, lo que no, y qué tipo de contrato te están ofreciendo.

Si ya vives de alquiler

Hasta cuándo dura tu contrato, cuánto puede subir la renta y qué te corresponde con el decreto.

Si quieres irte

Desde cuándo puedes dejar el contrato, cómo avisar y qué pasa con la fianza.

Si eres propietario

Avisos, impuestos y lo que cambia según cuántas viviendas tengas.

De qué depende todo esto

De dos reales decretos-leyes publicados el 7 de octubre de 2026, que el Congreso todavía tiene que votar. El Real Decreto-ley 29/2026: en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación. El Real Decreto-ley 28/2026: su propio texto fija la entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026. Pendiente de convalidación. Sus medidas, una a una, están en el resumen del decreto de vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda?

Lo que pacten las partes, con un mínimo que el inquilino puede exigir: 5 años, o 7 años si el arrendador es una empresa. Después, si nadie avisa, hasta 3 años más.

¿Cuánta fianza se puede pedir?

Una mensualidad de renta en un alquiler de vivienda. Además se puede pactar una garantía adicional de hasta 2 mensualidades, o de 1 en un alquiler temporal.

¿Cuánto puede subir el alquiler cada año?

Lo que diga el contrato, con el IRAV como techo (2,54 % en septiembre de 2026). El decreto de octubre de 2026 añade, hasta el 31 de diciembre de 2027, un límite extraordinario: como máximo un 2 % si no se pacta otra cosa, y ninguna subida si la renta supera el índice de precios de referencia.

¿Quién paga el IBI y la comunidad?

El IBI, el arrendador: desde el 8 de octubre de 2026 no puede cargarse al inquilino de una vivienda. La comunidad también, salvo que el contrato diga por escrito que la paga el inquilino e indique su importe anual.

¿Puedo irme antes de que acabe el contrato?

Sí, cuando hayan pasado 6 meses, avisando con 30 días de antelación. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, sin indemnización.

¿Qué ha cambiado con el decreto de vivienda de octubre de 2026?

Entre otras cosas: una prórroga extraordinaria de hasta 2 años, un límite extraordinario a la subida anual, reglas para el alquiler de temporada y de habitaciones, el IBI a cargo del arrendador y el fin de la indemnización por desistimiento. El decreto está pendiente de que el Congreso lo convalide.

Fuentes: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, Real Decreto-ley 29/2026 y Real Decreto-ley 28/2026; índice del Instituto Nacional de Estadística. Cada cifra está explicada, con su artículo, en la página a la que enlaza. Última actualización: 10 de octubre de 2026.