Prórroga del alquiler
Cómo pedir la prórroga del alquiler, con modelo de carta
El decreto exige que el inquilino solicite la prórroga, pero no dice cómo. Esto es lo que sí dice la norma, y un modelo de carta que se rellena en tu navegador.
Lo que dice la norma, y lo que no
La disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026 establece que «se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales». Y añade: «La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador», salvo en los casos que la propia disposición enumera.
De ahí salen tres cosas:
- La prórroga no es automática. Si el inquilino no la pide, no se aplica.
- La norma no impone una forma. No habla de burofax, de correo certificado ni de ningún otro medio.
- Tampoco fija un plazo para pedirla.
Antes de escribir la carta, comprueba con la calculadora si tu contrato cumple los requisitos.
Por qué conviene dejar constancia
Como todo depende de que la solicitud exista, lo que te interesa es poder demostrar que la hiciste, qué pedías y en qué fecha. Una petición de palabra o un mensaje que el arrendador pueda decir que no recibió te deja sin esa prueba.
Mira también tu contrato. El artículo 4.6 de laLey de Arrendamientos Urbanos permite que las partes señalen una dirección electrónica para las notificaciones, «siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron». Si el contrato indica un medio para comunicarse, úsalo.
Tres formas de hacerlo
- Un envío que certifique el contenido y la entrega. El más conocido es elburofax de Correos con certificación de texto y acuse de recibo.
- Entrega en mano con recibí. Lleva dos copias y pide al arrendador que firme y feche la tuya.
- El medio que señale tu contrato para las notificaciones, si lo hay.
La norma no elige ninguna de las tres. Esta página no puede decirte cuál bastaría ante un juez: si hay conflicto con el arrendador, consulta a un profesional o a los servicios de vivienda y consumo de tu comunidad.
Cuándo pedirla
El decreto no pone fecha límite a la solicitud. Como la prórroga empieza cuando termina el plazo o la prórroga en curso, lo prudente es pedirla antes de ese día y con margen.
Hay además una razón para no dejarlo: el decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero como todo real decreto-ley debe votarse en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación.
Si ya la pediste en marzo
La disposición transitoria primera dice que las solicitudes hechas al amparo del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, mientras estuvo vigente, «se tendrán por válidamente formuladas, sin necesidad de nueva comunicación». Cuando termine aquella prórroga, una nueva habrá de pedirse con las reglas actuales.
Modelo de carta
Rellena los datos y la carta se va componiendo a la derecha. Después puedes copiar el texto o imprimirla.
[localidad], [fecha]
A la atención de [nombre de la persona o empresa arrendadora]
Asunto: solicitud de prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento
Me dirijo a usted como parte arrendataria de la vivienda situada en [dirección completa de la vivienda], en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual firmado el [fecha de firma del contrato], cuyo plazo en curso finaliza el [fecha en que termina el plazo o la prórroga actual].
Al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible (BOE de 7 de octubre de 2026), solicito la prórroga extraordinaria del contrato por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales, con mantenimiento de los términos y condiciones del contrato en vigor.
A estos efectos hago constar que el contrato estaba vigente el 8 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor de dicha norma, y que me encuentro al corriente de pago de la renta, como lo he estado mensualmente durante los ocho meses anteriores.
Le ruego que me confirme por escrito la recepción de esta solicitud.
Atentamente,
[tu nombre y apellidos]
Los datos que faltan aparecen entre corchetes en la carta.
Qué dice la carta, y por qué
- Identifica el contrato: la vivienda, la fecha de firma y el día en que termina el plazo en curso.
- Pide exactamente lo que la norma concede: la prórroga por plazos anuales, hasta dos años, con las mismas condiciones.
- Afirma los dos requisitos que dependen de ti: que el contrato estaba vigente el 8 de octubre de 2026 y que llevas 8 meses al corriente de pago.
- Pide confirmación por escrito de que se ha recibido.
No incluye plazos de respuesta ni advertencias, porque el decreto no los prevé. Es un modelo orientativo: adáptalo si tu caso tiene algo particular.
Si la vivienda está en zona tensionada
En las zonas de mercado residencial tensionado tiene preferencia otra prórroga, la del artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: por plazos anuales, hasta un máximo de tres años. Marca la casilla del formulario y la carta cambiará de fundamento.
Qué puede contestar el arrendador
Según la misma disposición, no está obligado a aceptar la prórroga en estos casos:
- Si las partes han fijado otros términos o condiciones de común acuerdo.
- Si han firmado un contrato nuevo.
- Si ha comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que necesita la vivienda para sí o para sus familiares, «siempre que concurra causa real y acreditada de necesidad».
La disposición tampoco se aplica si acuerdan renovar el contrato, o firmar uno nuevo, con una renta al menos un 5 % inferior a la actual.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026 (disposición final quinta y disposición transitoria primera) yLey 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (artículos 4.6, 9.3 y 10.3). Última actualización: 9 de octubre de 2026.