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Sobre Política

Deducción en el IRPF

Deducción por alquiler: cuánto es y quién puede aplicarla

El decreto de vivienda añade al IRPF una deducción del 10 % por el alquiler de la vivienda habitual. Depende de tu base imponible, no de tu sueldo, y tiene un máximo.

Calcula tu caso

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Casillas 0435 y 0460 de tu última declaración, sumadas.

Escribe el alquiler y la base imponible para ver la deducción.

Es un máximo: se resta de la cuota estatal y no puede superarla. No vale si tienes otra vivienda a menos de 50 km, ni en el País Vasco o Navarra, donde el IRPF es foral.

Qué dice la norma

El artículo 6 del Real Decreto-ley 29/2026 añade un apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF: «Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual».

El alquiler que cuenta tiene un tope, que la norma llama base máxima:

  • 11.630 € al año si la base imponible es igual o inferior a 23.007,20 €.
  • Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, ese tope se reduce: «11.630 euros menos el resultado de multiplicar 1,163 por la diferencia entre la base imponible y 23.007,20 euros anuales».

La deducción más alta posible es, por tanto, de 1.163 € al año: el 10 % de 11.630 €.

Cuánto sale según la base imponible y el alquiler

Deducción máxima al año. Calculada con las reglas del artículo 68.6
Base imponibleAlquiler que cuenta, como máximoAlquiler de 600 € al mesAlquiler de 800 € al mesAlquiler de 1.000 € al mesAlquiler de 1.200 € al mes
18.000 €11.630 €720 €960 €1.163 €1.163 €
23.007,20 €11.630 €720 €960 €1.163 €1.163 €
25.000 €9.312,37 €720 €931,24 €931,24 €931,24 €
27.000 €6.986,37 €698,64 €698,64 €698,64 €698,64 €
29.000 €4.660,37 €466,04 €466,04 €466,04 €466,04 €
31.000 €2.334,37 €233,44 €233,44 €233,44 €233,44 €
33.000 €8,37 €0,84 €0,84 €0,84 €0,84 €

A partir de 33.007,20 € de base imponible no hay deducción: la norma dice «inferior a».

Qué es la base imponible y dónde está

No es el sueldo bruto ni lo que cobras en la nómina. Según elmanual de la Agencia Tributaria, «la base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro)» de la declaración.

Mira esas dos casillas en tu última declaración de la renta y súmalas.

Los requisitos

  • Que sea el alquiler de tu vivienda habitual.
  • Que tu base imponible sea inferior a 33.007,20 €.
  • No tener otra vivienda cerca. La norma exige que, «durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares» de otra vivienda «distante a menos de cincuenta kilómetros de la vivienda arrendada», en pleno dominio o con un derecho de uso o disfrute. Se salva el caso de que una resolución administrativa o judicial impida usarla como residencia.

Cuatro cosas que conviene saber

Es un máximo, no una devolución segura

El decreto modifica también el artículo 67.1 para que esta deducción se reste de la cuota íntegra estatal. Si esa cuota es menor que la deducción, no se aprovecha entera.

No está claro desde qué mes cuenta

El decreto introduce la deducción «con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley», el 8 de octubre de 2026. No aclara si entra el alquiler pagado en los meses anteriores de 2026. Falta el criterio de la Agencia Tributaria, y por eso la calculadora da la cifra de un año completo.

Si tu contrato es anterior a 2015, tienes que elegir

Los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 conservan una deducción propia, el llamado régimen transitorio. Según el manual de Renta 2025, es del 10,05 %, con una base máxima de 9.040 euros y para bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros.

El decreto impide sumar las dos: el régimen transitorio «no resultará de aplicación cuando el contribuyente hubiera aplicado la deducción prevista en el artículo 68.6 de esta ley por esa misma vivienda en el mismo período impositivo».

No se aplica en el País Vasco ni en Navarra

Allí el IRPF es foral. La disposición final décima deja a salvo «los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico», así que esta deducción estatal no rige en esos territorios. Cada hacienda foral tiene sus propias reglas.

Las comunidades autónomas tienen, además, sus propias deducciones por alquiler. Esta página trata solo de la estatal.

Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026 (artículo 6 y disposición final décima) y Manual práctico de Renta 2025, de la Agencia Tributaria. Última actualización: 9 de octubre de 2026.