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Sobre Política

Alquiler de vivienda

Irse antes de tiempo de un alquiler: cuándo se puede y qué hay que pagar

El inquilino puede dejar un alquiler de vivienda cuando han pasado 6 meses, avisando con 30 días. Desde el 8 de octubre de 2026, además, sin indemnización. Escribe la fecha de tu contrato y mira desde cuándo puedes irte y hasta qué día tienes que avisar.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuándo puedo irme?

Tipo de alquiler

Escribe la fecha del contrato para ver desde cuándo puedes dejar la vivienda.

Calcula los plazos de la ley estatal para alquileres de vivienda. Si el contrato da al inquilino más facilidades, valen. Lo que escribes no sale de tu navegador.

En esta página
  1. La regla: seis meses de contrato y treinta días de aviso
  2. En un alquiler temporal: un mes y diez días
  3. La indemnización: desde octubre de 2026, ninguna
  4. ¿Y si mi contrato es anterior y pacta una indemnización?
  5. Depende de cuándo firmaste
  6. Antes de los seis meses
  7. Desistir no es lo mismo que no renovar
  8. El decreto aún tiene que votarse
  9. Preguntas frecuentes

La regla: seis meses de contrato y treinta días de aviso

El plazo mínimo de un alquiler protege al inquilino, pero no le ata. El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le deja irse antes de que termine:

«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.»

Son dos condiciones y las dos cuentan: que el contrato haya cumplido seis meses y que el aviso llegue al menos treinta días antes de irse. Un ejemplo: con un contrato firmado el 15 de noviembre de 2026, el primer día en que la ley deja desistir es el 15 de mayo de 2027. Si el inquilino quiere irse el 30 de junio de 2027, tiene que avisar como muy tarde el 31 de mayo de 2027.

La ley no dice cómo tiene que hacerse el aviso. Si el contrato señala una dirección de correo electrónico para las notificaciones, vale, siempre que quede constancia del envío y de la recepción.

En un alquiler temporal: un mes y diez días

El alquiler de vivienda temporal, que existe desde el 8 de octubre de 2026, tiene plazos más cortos: «el arrendatario podrá desistir del contrato una vez que haya transcurrido al menos un mes desde su formalización, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de diez días».

La indemnización: desde octubre de 2026, ninguna

Es el cambio del Real Decreto-ley 29/2026. Hasta el 7 de octubre de 2026, el mismo artículo dejaba que el contrato pusiera precio a la salida:

«Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»

Con una renta de 900 € y un año y medio de contrato por delante, esa cláusula podía llegar a 1.350 €. La redacción nueva la sustituye por una frase que vale tanto para el alquiler habitual como para el temporal: «En los dos apartados anteriores el desistimiento del arrendatario así ejercido no generará derecho de indemnización en favor del arrendador».

¿Y si mi contrato es anterior y pacta una indemnización?

El decreto no lo dice. Cambia el artículo sin una regla transitoria para los contratos ya firmados; la única que añade a la ley es la de los contratos de temporada. Las reformas anteriores sí la traían, y dejaban a esos contratos con sus reglas: decían que «continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación».

A falta de regla propia, la general es la del Código Civil: «Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario». La herramienta de arriba calcula lo máximo que esa cláusula podía fijar; si se aplica o no a un contrato concreto, y cuánto, es algo que en caso de desacuerdo decide un juzgado.

Depende de cuándo firmaste

El desistimiento del inquilino en las tres redacciones del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Contrato firmadoCuándo se puede desistirAvisoIndemnización
Del 1 de enero de 1995 al 5 de junio de 2013Solo en contratos pactados por más de cinco años, cuando ya han durado 52 mesesLa que se pactara
Del 6 de junio de 2013 al 7 de octubre de 2026Pasados 6 meses30 díasLa que se pactara: una mensualidad por año que quedara
Desde el 8 de octubre de 2026Pasados 6 meses; en un alquiler temporal, pasado 1 mes30 días; en un alquiler temporal, 10Ninguna

El 1 de octubre de 2026 estuvo en vigor el mismo texto de ahora, por un decreto que el Congreso derogó al día siguiente. La herramienta trata los contratos firmados ese día como los posteriores al 8 de octubre de 2026.

Antes de los seis meses

La ley no da derecho a desistir antes. Si el inquilino necesita irse en los primeros seis meses, lo que pueda hacer depende de lo que diga el contrato o de lo que acuerde con el arrendador. Cualquier facilidad que el contrato le dé por encima de la ley es válida.

Desistir no es lo mismo que no renovar

Desistir es irse a mitad del contrato o de una de sus prórrogas. Otra cosa es dejar que el contrato se acabe: al llegar cada vencimiento, el inquilino puede decir que no sigue avisando «con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas». Qué vencimientos tiene tu contrato está en cuánto dura un contrato de alquiler.

Para el arrendador las reglas son otras, y más estrechas: no puede dar por terminado el contrato durante el plazo mínimo salvo que necesite la vivienda y el contrato lo previera. Están en no renovar el alquiler. Y lo que se devuelve al salir, en la página de la fianza.

El decreto aún tiene que votarse

En vigor desde el 8 de octubre de 2026. Pendiente de convalidación. Si no se convalida, volvería la redacción anterior, con la indemnización pactada. El estado de cada norma se revisa en la página del decreto de vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo irme de un piso de alquiler antes de que acabe el contrato?

Sí. En un alquiler de vivienda habitual, el inquilino puede desistir del contrato cuando hayan pasado al menos 6 meses, avisando al arrendador con 30 días de antelación como mínimo. En un alquiler de vivienda temporal, cuando haya pasado un mes y avisando con 10 días.

¿Puedo irme antes de los seis meses?

La ley no da ese derecho. Antes de los seis meses, dejar el contrato depende de lo que diga el propio contrato o de un acuerdo con el arrendador.

¿Con cuánta antelación tengo que avisar de que me voy?

Con 30 días como mínimo en un alquiler de vivienda habitual y con 10 en uno temporal. La ley no pide una forma concreta para el aviso; conviene hacerlo de un modo que deje constancia de la fecha.

¿Tengo que pagar una indemnización si me voy antes de tiempo?

En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, no: la ley dice que el desistimiento hecho en plazo no genera derecho de indemnización en favor del arrendador. Antes de esa fecha, el contrato podía pactar una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir.

Mi contrato es anterior y dice que tengo que indemnizar si me voy: ¿sigue valiendo?

El decreto no lo aclara: quita la indemnización de la ley sin una regla transitoria para los contratos ya firmados. La regla general del Código Civil es que las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario. Si hay desacuerdo, lo decide un juzgado.

¿Cuánto era la indemnización por irse antes de un alquiler?

Lo máximo que podía pactarse era una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quedara por cumplir, y la parte proporcional de los periodos inferiores al año. Con una renta de 900 € y un año y medio por delante, 1.350 €.

¿Puedo irme de un alquiler de temporada antes de que acabe?

En un alquiler de vivienda temporal firmado desde el 8 de octubre de 2026, sí: cuando haya pasado al menos un mes desde la firma y avisando con 10 días. En los contratos de temporada anteriores manda lo que diga el contrato.

¿Es lo mismo desistir que no renovar?

No. Desistir es irse a mitad del contrato o de una prórroga. No renovar es avisar de que no se sigue cuando llega el vencimiento: el inquilino tiene que hacerlo con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

¿Puede el casero echarme antes de que acabe el contrato?

No por su sola voluntad. Durante el plazo mínimo solo puede recuperar la vivienda si es una persona física, ha pasado el primer año y el contrato dice expresamente que puede necesitarla para sí o para sus familiares más cercanos.

Fuentes: artículos 4, 9 y 11 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en todas sus redacciones desde 1995; Real Decreto-ley 29/2026; artículo 2 del Código Civil. Última actualización: 10 de octubre de 2026.