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Sobre Política

Compra de vivienda

Préstamo TU CASA: cuánto sería y qué falta por saber

El decreto crea un préstamo público sin intereses para la primera vivienda. Fija el importe y las condiciones financieras, pero deja para más adelante quién puede pedirlo. Y trae una condición de la que se ha hablado poco.

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Es el importe que fija el decreto. Quién puede pedirlo y con qué límites lo decidirá un Acuerdo del Consejo de Ministros, al que el decreto se remite.

Lo que el decreto sí fija

El artículo 19 del Real Decreto-ley 29/2026 crea «el mecanismo de financiación para acceder a la primera vivienda habitual hipotecada», al que llama TU CASA.

  • Para quién, en general: «las personas que accedan a su primera vivienda habitual hipotecada, independientemente de su edad, y como complemento a la financiación privada que puedan obtener».
  • Cuánto: «el valor inferior entre el 20 % del valor de la vivienda hipotecada, y 50.000 euros».
  • A qué precio: «a un tipo de interés del cero por ciento y sin comisiones».
  • Plazos: «Se concederán hasta 10 años […] con un período de carencia igual al del plazo de la hipoteca, y por un máximo de 30 años».
  • Quién lo gestiona: el Instituto de Crédito Oficial, en nombre del Estado.
  • Con cuánto dinero: el decreto aprueba un crédito extraordinario de «10.000.000 miles de euros», es decir, 10.000 millones.

Sobre los plazos, la redacción apunta a que el préstamo no se empieza a devolver mientras dura la hipoteca y a que después hay hasta diez años para hacerlo. Es nuestra lectura de una frase poco clara: tendrá que concretarla el desarrollo de la norma.

Cuánto sería según el valor de la vivienda

Valor de la viviendaPréstamo máximoQué límite manda
120.000 €24.000 €El 20 % del valor
150.000 €30.000 €El 20 % del valor
180.000 €36.000 €El 20 % del valor
220.000 €44.000 €El 20 % del valor
250.000 €50.000 €El 20 % del valor
300.000 €50.000 €El máximo de 50.000 €
400.000 €50.000 €El máximo de 50.000 €

A partir de 250.000 € de valor, el préstamo ya no crece: se queda en 50.000 €.

Lo que el decreto deja pendiente

El apartado 5 remite lo más importante a una decisión posterior: «El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación, así como el importe inicial de la línea se determinará a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros».

Eso significa que el decreto no dice todavía:

  • Si habrá un límite de ingresos para pedirlo.
  • Si habrá un precio máximo de la vivienda.
  • Cómo ni dónde se solicita, ni desde cuándo.

El decreto no abre ningún plazo de solicitud. Hasta que exista ese Acuerdo, el simulador de arriba solo puede decirte el importe, no si te lo concederían.

La condición de la que se habla poco: el precio de reventa

El apartado 13 impone una limitación que dura para siempre. Las viviendas compradas con este préstamo «deberán ser destinadas a vivienda habitual y quedarán sujetas permanentemente a un precio máximo de transmisión».

  • Si la vendes: «En las segundas y posteriores transmisiones, dicho precio no podrá superar el precio de adquisición actualizado conforme a la evolución del índice de precios de consumo». Podrá sumarse el valor de ciertas obras de rehabilitación o mejora, en los términos que fije el Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Si la alquilas: «la renta deberá ser inferior al límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia».
  • Queda escrito: la limitación «se hará constar en la escritura pública de adquisición y se inscribirá en el Registro de la Propiedad».

En la práctica: quien compre con TU CASA no podrá vender después al precio de mercado si este ha subido más que el IPC. Es un dato que conviene tener delante antes de contar con el préstamo.

En qué situación está

El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y, como todo real decreto-ley, debe votarse en el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación. La misma línea figuraba ya en el artículo 19 del Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso derogó el 2 de octubre de 2026 (acuerdo publicado en el BOE).

Si su situación cambia, o cuando se publique el Acuerdo del Consejo de Ministros, esta página se actualizará.

Fuente: Real Decreto-ley 29/2026, artículo 19. Última actualización: 9 de octubre de 2026.