Elecciones del 29 de noviembre
Qué necesito para votar el 29-N: DNI caducado, DNI en el móvil y horario
Para votar hay que estar en el censo e identificarse con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir. Valen aunque estén caducados, pero tienen que ser los originales. El DNI en el móvil, a 20 de octubre de 2026, no vale: la Junta Electoral Central lo tiene suspendido desde marzo. Elige lo que tienes y compruébalo.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Puedo votar con esto?
Elige lo que vas a llevar a la mesa.
Para votar hacen falta dos cosas: estar en las listas del censo de tu mesa e identificarte con un documento que lleve tu fotografía.
Vale para las elecciones generales del 29 de noviembre. Si la mesa duda de tu identidad aunque lleves el documento, decide por mayoría a la vista de lo que presentes.
En esta página
- Los tres documentos que valen para votar
- El DNI en el móvil: suspendido desde marzo de 2026
- No hace falta la tarjeta censal
- Horario para votar: de 9 de la mañana a 8 de la tarde
- Quién puede votar el 29 de noviembre
- Cómo se vota, paso a paso
- Voto en braille: se pide hasta el 2 de noviembre
- Preguntas frecuentes
Los tres documentos que valen para votar
La ley electoral dice que el derecho a votar se acredita por la inscripción en el censo y «por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular». Son tres documentos, y los tres con fotografía.
El Ministerio del Interior añade dos precisiones en su información para los electores: «No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias». Es decir: un DNI, un pasaporte o un permiso de conducir caducados sirven para votar; una fotocopia o una foto en el teléfono, no.
| Lo que llevas | ¿Vale? | Lo que dice la fuente |
|---|---|---|
| DNI en vigor | Vale | «documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular» (Artículo 85.1 de la ley electoral) |
| DNI caducado | Vale | «No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias» (Ministerio del Interior) |
| Pasaporte, en vigor o caducado | Vale | «No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias» (Ministerio del Interior) |
| Permiso de conducir (la tarjeta), en vigor o caducado | Vale | «documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular» (Artículo 85.1 de la ley electoral) |
| DNI o carné de conducir en el móvil (MiDNI, miDGT) | Suspendido | «dichas aplicaciones no podrán utilizarse para la identificación del votante» (Junta Electoral Central, acuerdo 154/2026) |
| Fotocopia o foto del documento | No vale | «deben ser los originales, no valen fotocopias» (Ministerio del Interior) |
| Resguardo del DNI en trámite | No vale | «No sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector» (Ministerio del Interior) |
| Otro papel: denuncia de pérdida o robo, tarjeta sanitaria, tarjeta censal… | No vale | «documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular» (Artículo 85.1 de la ley electoral) |
Llevar el documento no cierra del todo la cuestión: si la mesa, o un interventor, tiene dudas sobre la identidad de quien se presenta, la ley dice que la mesa «decide por mayoría», a la vista de los documentos y de lo que digan los electores presentes.
El DNI en el móvil: suspendido desde marzo de 2026
Las aplicaciones MiDNI, del DNI, y miDGT, del permiso de conducir, enseñan el documento en la pantalla del teléfono. Si sirven o no para votar lo decide la Junta Electoral Central, que primero las admitió y después suspendió ese permiso:
- 18 de septiembre de 2025: lo admite. La Junta considera que «la versión digital del DNI es un medio de acreditación de la identidad del votante válido por ser un documento oficial que incluye la fotografía del votante».
- 5 de marzo de 2026: lo extiende al voto por correo. Admite también la aplicación para pedir el voto por correo y para entregarlo en Correos.
- 26 de marzo de 2026: lo suspende. Tras varios escritos, y «para asegurar al máximo la confianza de los ciudadanos en el sistema electoral», acuerda «Suspender la eficacia de sus Acuerdos de fecha 16 de febrero 2023, 18 de septiembre de 2025 y 5 de marzo de 2026». La suspensión dura «hasta tanto se garantice que el control de la verificación de la identidad de los electores por estos sistemas es suficientemente segura».
- 23 de abril de 2026: lo confirma. Ante una consulta sobre unas elecciones autonómicas, responde que «dichas aplicaciones no podrán utilizarse para la identificación del votante» mientras no exista esa garantía.
La suspensión no tiene fecha de fin y alcanza a las dos formas de votar: la Junta habla del momento de depositar el voto «presencialmente o por correo». A 20 de octubre de 2026, el acuerdo del 23 de abril es el último que la Junta ha publicado sobre este asunto, y la última sesión con acuerdos publicados es la del 15 de octubre de 2026.
La Junta Electoral Central puede levantar la suspensión antes del 29 de noviembre. Esta página se revisa cada vez que publica acuerdos nuevos y dirá, con la fecha y el texto, lo que decida. Mientras tanto, lo seguro es llevar el documento físico, también para el voto por correo.
No hace falta la tarjeta censal
La tarjeta censal no es un documento para votar. Según el Instituto Nacional de Estadística, «Las tarjetas censales se enviarán a partir del 2 de noviembre en las que se informará de la mesa y el local electoral donde vota el elector». Sirve para saber adónde ir; si no llega o se pierde, se vota igual.
Lo que sí exige la ley es estar en el censo: «Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente». Y votar en el sitio que toca: «Los electores sólo pueden votar en la sección, y dentro de ésta en la Mesa Electoral que les corresponda». La mesa y el local se pueden consultar en la sede electrónica del INE o en el teléfono 900 343 232 de la Oficina del Censo Electoral. Las fechas para consultar y reclamar el censo están en el calendario electoral.
Horario para votar: de 9 de la mañana a 8 de la tarde
Constituida la mesa, «se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas». A esa hora no se cierra la puerta a quien ya está esperando: «Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más».
Quién puede votar el 29 de noviembre
- Los españoles mayores de edad inscritos en el censo. «El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad». En unas elecciones generales no votan los extranjeros residentes, que sí pueden hacerlo en otras.
- Quien cumple 18 años el mismo día. Las listas de cada mesa contienen «exclusivamente los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación»: quien los cumple ese día ya lo es.
- Sin exclusiones por discapacidad. «Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera».
Cómo se vota, paso a paso
- Prepara los sobres. En el local hay papeletas y sobres, y una cabina para quien la quiera usar: «Dentro de la cabina el votante podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres».
- Congreso: una papeleta. Se elige la papeleta de una candidatura y se mete en su sobre, sin marcar ni tachar nada. Qué pasa con el sobre vacío o con una papeleta alterada está en la página del voto en blanco y el voto nulo.
- Senado: hasta tres cruces. En la papeleta del Senado se marcan candidatos, no partidos: «Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla, y uno en las restantes circunscripciones insulares». Cuántas te tocan a ti, y una papeleta de ejemplo para probar, en cómo votar al Senado.
- En la mesa. Dices tu nombre, enseñas el documento y, cuando comprueban que estás en la lista, «el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados». El presidente dice tu nombre en voz alta, te devuelve los sobres y los metes tú en la urna.
«El voto es secreto». Y quien necesita ayuda puede tenerla: las personas que no saben leer o que, por una discapacidad, no pueden elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla «pueden servirse para estas operaciones de una persona de su confianza».
Una cosa que no se puede hacer: «Ni en los locales de las secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género».
Voto en braille: se pide hasta el 2 de noviembre
Quien no ve puede votar con la ayuda de alguien de su confianza. Y quien lee braille puede hacerlo sin ayuda, sin que nadie más sepa qué papeleta elige: hay un procedimiento con «una documentación complementaria en sistema Braille que acompaña a las papeletas y sobres de votación normalizados», pensado para votar «con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio». Hay que pedirlo antes.
- Quién. «Las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles».
- Cómo. Se comunica «mediante llamada al teléfono gratuito del Ministerio del Interior habilitado al efecto». En la llamada se dan el nombre, el domicilio, el número del DNI y un teléfono de contacto, y la confirmación se recibe en ese momento. El número lo anuncia el Ministerio en la campaña informativa de cada elección; su página sobre accesibilidad y procesos electorales explica el procedimiento.
- Hasta cuándo. La llamada puede hacerse «desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día posterior a la misma»: en estas elecciones, hasta el lunes 2 de noviembre.
- El día de la votación. La documentación está en tu mesa. Te diriges al presidente, enseñas el DNI, y él o uno de los vocales te la entrega y te indica un espacio reservado para prepararla. Para el Congreso hay un sobre por cada candidatura, rotulado en tinta y en braille, con su papeleta dentro. Para el Senado, la papeleta va dentro de una plantilla con una ventana troquelada por cada candidato, y una guía en braille dice quién es cada uno.
Una reforma publicada en septiembre de 2026 quita el requisito del 33 % o de la afiliación a la ONCE, pero no empieza a aplicarse hasta el 2 de enero de 2027: en estas elecciones todavía se exige.
Preguntas frecuentes
¿Se puede votar con el DNI caducado?
Sí. El Ministerio del Interior lo dice así: no importa que el documento esté caducado, pero tiene que ser el original. Lo mismo vale para el pasaporte y para el permiso de conducir.
¿Puedo votar con el DNI en el móvil (MiDNI)?
A 20 de octubre de 2026, no. La Junta Electoral Central admitió la versión digital del DNI el 18 de septiembre de 2025, pero el 26 de marzo de 2026 suspendió ese acuerdo hasta que se garantice que la verificación de la identidad es segura, y no ha publicado ninguno que lo levante. Lleva el DNI físico, el pasaporte o el permiso de conducir.
¿Puedo votar con el carné de conducir?
Sí, con la tarjeta del permiso de conducir si lleva tu fotografía, aunque esté caducada. El carné que enseña la aplicación miDGT está suspendido como medio de identificación, igual que el DNI en el móvil.
¿Puedo votar sin DNI?
Sí, si llevas el pasaporte o el permiso de conducir con fotografía, aunque estén caducados. Sin ninguno de los tres documentos originales la mesa no puede identificarte y no puedes votar.
¿Vale una fotocopia o una foto del DNI?
No. Los documentos tienen que ser los originales: no valen fotocopias ni fotos guardadas en el teléfono. Tampoco vale el resguardo del DNI en trámite, porque no lleva fotografía.
¿Puedo votar con la denuncia de pérdida o de robo del DNI?
La denuncia no está entre los documentos que nombra la ley, que son tres y los tres con fotografía: DNI, pasaporte y permiso de conducir. Si has perdido el DNI, puedes votar con cualquiera de los otros dos, aunque esté caducado.
¿Cómo vota una persona ciega?
De dos maneras. Con ayuda de una persona de su confianza, como cualquier elector que no pueda elegir la papeleta o meterla en el sobre. O sola, con el voto en braille: quien lee braille y tiene reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33 % o está afiliado a la ONCE lo pide por teléfono al Ministerio del Interior hasta el lunes 2 de noviembre y recoge la documentación en su mesa el día de la votación.
¿Hace falta la tarjeta censal para votar?
No. La tarjeta censal solo informa de la mesa y del local donde votas; se envía a partir del 2 de noviembre. Para votar hay que estar en las listas del censo de la mesa e identificarse.
¿Hasta qué hora se puede votar?
Se vota de 9 de la mañana a 8 de la tarde, sin interrupción. Quien a las 20:00 esté dentro del local o en el acceso todavía puede votar.
¿Puedo votar si cumplo 18 años el día de las elecciones?
Sí. Las listas de cada mesa incluyen a los ciudadanos que son mayores de edad en la fecha de la votación, así que quien cumple 18 años ese mismo día puede votar, siempre que esté inscrito en el censo.
¿Puedo votar en otro colegio electoral?
No. Solo se puede votar en la sección y en la mesa que te corresponden. Si el día de la votación vas a estar fuera, la alternativa es el voto por correo, que hay que pedir antes.
Fuentes: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 2, 3, 84 a 88, 93, 96 y 166); Ministerio del Interior, procedimientos de votación; acuerdos de la Junta Electoral Central 56/2025, 81/2026, 112/2026 y 154/2026; y nota de prensa del INE de 9 de octubre de 2026. Estado de los acuerdos comprobado el 20 de octubre de 2026. Para el voto en braille, Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre y, para la reforma que llega en 2027, Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. Última actualización: 12 de octubre de 2026.