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Sobre Política

Elecciones del 29 de noviembre

Permiso para votar el 29 de noviembre: hasta cuatro horas pagadas

Las elecciones son el domingo 29 de noviembre. Quien trabaja ese día puede disponer de hasta cuatro horas libres y pagadas para ir a votar, y hay otros permisos para el voto por correo y para las mesas. Elige tu caso.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

Se vota el domingo 29 de noviembre

¿Qué permiso de trabajo tengo?

Elige tu caso. Cada respuesta lleva el artículo del que sale.

Es lo que dice la norma, no un cálculo para tu turno: las horas de cada caso las concretan las instrucciones que se publican antes de cada elección. Nada de lo que eliges aquí se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Qué dice la norma
  2. Cuántas horas tocan a cada turno
  3. Los permisos, uno por uno
  4. Si vas a votar por correo
  5. Mesas, interventores y apoderados
  6. Dos reglas más del mismo artículo
  7. Preguntas frecuentes

Qué dice la norma

El permiso sale de dos sitios. El Estatuto de los Trabajadores lo cuenta entre los permisos retribuidos: «Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo». Y añade: «Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica».

Esa norma existe. El real decreto que regula los procesos electorales dice que los electores que trabajen el día de las elecciones podrán «disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas». Y para quien no trabaja la jornada entera: «Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso».

Como en todos los permisos del Estatuto, hay que decirlo antes y poder acreditarlo: «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración».

Cuántas horas tocan a cada turno

El real decreto pone el máximo, cuatro horas, pero no dice cuántas corresponden según el turno de cada uno. Lo encarga a quien tenga las competencias laborales: la Administración del Estado o las comunidades autónomas, «previo acuerdo con los Delegados del Gobierno», para los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas para su personal, «adoptarán las medidas precisas».

Por eso, antes de cada votación, las autoridades laborales publican sus instrucciones. Cuando salgan las de estas elecciones, esta página las enlazará. Hasta entonces, lo seguro es lo que dice el real decreto: son horas libres dentro del horario de trabajo, y son para votar. El domingo 29 de noviembre las mesas están abiertas de nueve de la mañana a ocho de la tarde: «se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas».

Los permisos, uno por uno

Permisos de trabajo por las elecciones del 29 de noviembre de 2026, según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999
CasoPermisoLo dice
Trabajo el día de las elecciones y quiero ir a votarHasta cuatro horas libres y pagadasArtículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 y artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores
Ese día no trabajoNo hay permiso que pedirArtículo 13.1 del Real Decreto 605/1999 y artículo 84.1 de la ley electoral
Trabajo lejos de casa y voy a votar por correoHasta cuatro horas libres para pedirlo y para enviarloArtículo 13.2 del Real Decreto 605/1999
Me ha tocado una mesa electoral, o soy interventorEl día entero, y cinco horas menos al día siguienteArtículo 13.3 del Real Decreto 605/1999 y artículo 28.1 de la ley electoral
Soy apoderado de una candidaturaPermiso retribuido el día de la votaciónArtículo 13.4 del Real Decreto 605/1999
Soy autónomoLa norma no habla de quien trabaja por su cuentaArtículo 13.1 del Real Decreto 605/1999

Si vas a votar por correo

El segundo apartado del artículo piensa en quien no va a poder ir a su mesa: las personas que estén «realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones». Para ellas, las medidas son para que dispongan en su horario de «hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo», que es la solicitud con la que empieza el voto por correo, «así como para la remisión del voto por correo».

Ese apartado no repite que las horas sean retribuidas; el Estatuto de los Trabajadores sí da derecho a remuneración por el tiempo indispensable para el ejercicio del sufragio activo. En estas elecciones el voto por correo se pide hasta el jueves 19 de noviembre y se entrega hasta el miércoles 25 de noviembre: los pasos están en voto por correo.

Mesas, interventores y apoderados

Quien está en una mesa no pide horas: tiene el día. Los presidentes y los vocales, y también los interventores de las candidaturas, tienen derecho a «un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior». Con tus horas, en mesa electoral y trabajo.

Los apoderados «tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal». La reducción del día siguiente no es para ellos.

Dos reglas más del mismo artículo

  • Funcionarios que son candidatos. Los de la Administración del Estado «podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades» mientras dura la campaña, que en estas elecciones va del viernes 13 de noviembre al viernes 27 de noviembre.
  • Elecciones en día laborable. Si el día de la votación no es festivo, «se considerará inhábil a efectos escolares». No es el caso: se vota en domingo.

Qué hay que llevar para votar está en documentos para votar, y todas las fechas, en el calendario electoral. Los demás permisos retribuidos del Estatuto, en permisos retribuidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas de permiso hay para ir a votar?

Hasta cuatro, dentro del horario de trabajo y retribuidas, para quien trabaja el día de las elecciones. Con jornada reducida, el permiso se reduce en proporción. Cuántas tocan a cada turno lo concretan la Administración del Estado o la comunidad autónoma con competencias laborales antes de cada elección.

¿El permiso para votar se paga?

Sí. El real decreto dice que esas horas serán retribuidas, y el Estatuto de los Trabajadores cuenta el ejercicio del sufragio activo entre los permisos con derecho a remuneración.

¿Tengo permiso para votar si no trabajo el domingo 29 de noviembre?

No. El permiso son horas libres dentro del horario laboral de quien trabaja el día de las elecciones. Si ese día no trabajas, puedes votar a cualquier hora entre las nueve de la mañana y las ocho de la tarde.

¿Hay permiso para votar por correo?

Sí, para quien trabaja lejos de su domicilio habitual o en condiciones que le dificultan votar ese día: hasta cuatro horas libres en su horario para pedir en persona el voto por correo y para enviarlo. En estas elecciones se pide hasta el jueves 19 de noviembre y se entrega hasta el miércoles 25 de noviembre.

¿Qué permiso tienen los miembros de una mesa electoral?

Los presidentes, los vocales y los interventores tienen permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si no es su descanso semanal, y cinco horas menos de jornada el día siguiente. Los apoderados, solo el permiso del día de la votación.

¿Quién decide cuántas horas me corresponden?

El real decreto fija el máximo, cuatro horas, y encarga las medidas a la Administración del Estado o a la comunidad autónoma que tenga las competencias laborales, de acuerdo con los delegados del Gobierno. Antes de cada votación publican sus instrucciones.

¿Tengo que avisar a la empresa y justificar que he ido a votar?

El Estatuto de los Trabajadores pide previo aviso y justificación para todos los permisos retribuidos, y este es uno de ellos. Cómo se acredita que se ha ido a votar no lo dice el real decreto.

¿Los autónomos tienen permiso para votar?

El real decreto habla de los trabajadores por cuenta ajena y del personal de las Administraciones públicas. De quien trabaja por cuenta propia no dice nada.

Fuentes: artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales; artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 28.1 y 84.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Última actualización: 12 de octubre de 2026.