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Sobre Política

Elecciones del 29 de noviembre

Programas electorales del 29-N: cuándo se conocen y a qué obligan

Quién se presenta el 29 de noviembre no es oficial hasta que lo publica el BOE: las candidaturas se entregan del 21 al 26 de octubre. Aquí está en qué punto va cada paso, lo que dice la ley de un programa electoral, que es muy poco, y qué hace falta para cumplir cada clase de promesa.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

Candidaturas y programas del 29-N

Quién se presenta se sabe cuando lo publica el BOE.

  1. Del 21 al lunes 26 de octubre

    Presentación de candidaturas

    Los partidos, las coaliciones y las agrupaciones de electores entregan sus listas en las juntas electorales provinciales. (Artículo 45).

  2. miércoles 28 de octubre

    El BOE publica las candidaturas presentadas

    Primera lista oficial de quién quiere presentarse en cada provincia. Todavía pueden corregirse o caerse candidaturas. (Artículos 47.1 y 169.4).

  3. lunes 2 de noviembre

    Proclamación de las candidaturas

    Las juntas electorales dan por buenas las candidaturas que cumplen los requisitos. (Artículo 47.3).

  4. martes 3 de noviembre

    El BOE publica las candidaturas proclamadas

    La lista definitiva: desde este día se sabe a quién se puede votar en cada provincia. (Artículos 47.5 y 169.4).

  5. Del 13 al viernes 27 de noviembre

    Campaña electoral

    Quince días en los que las candidaturas piden el voto. (Artículo 51).

  6. domingo 29 de noviembre

    Votación

    Se elige entre candidaturas: los programas no se votan. (Artículo 84.1).

Fechas calculadas con los plazos de la ley electoral desde la convocatoria. Todas, en el calendario electoral.

En esta página
  1. Cuándo se sabe quién se presenta
  2. Qué dice la ley de un programa electoral
  3. ¿Obliga a algo un programa?
  4. El programa que sí se vota: el de investidura
  5. Qué hace falta para cumplir cada clase de promesa
  6. Cuatro preguntas para leer cualquier programa
  7. Preguntas frecuentes

Cuándo se sabe quién se presenta

La ley electoral lo ordena con fechas, y todas se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, el día en que el BOE publicó la convocatoria. Las candidaturas se presentan «entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria», y el BOE las publica dos veces: primero las presentadas y, unos días después, las proclamadas, que son las que valen.

De las candidaturas a la votación en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026. Los artículos son de la ley electoral
CuándoQuéLo dice
Del 21 al lunes 26 de octubrePresentación de candidaturas. Los partidos, las coaliciones y las agrupaciones de electores entregan sus listas en las juntas electorales provinciales.Artículo 45
El miércoles 28 de octubreEl BOE publica las candidaturas presentadas. Primera lista oficial de quién quiere presentarse en cada provincia. Todavía pueden corregirse o caerse candidaturas.Artículos 47.1 y 169.4
El lunes 2 de noviembreProclamación de las candidaturas. Las juntas electorales dan por buenas las candidaturas que cumplen los requisitos.Artículo 47.3
El martes 3 de noviembreEl BOE publica las candidaturas proclamadas. La lista definitiva: desde este día se sabe a quién se puede votar en cada provincia.Artículos 47.5 y 169.4
Del 13 al viernes 27 de noviembreCampaña electoral. Quince días en los que las candidaturas piden el voto.Artículo 51
El domingo 29 de noviembreVotación. Se elige entre candidaturas: los programas no se votan.Artículo 84.1

A partir del 3 de noviembre, con la lista definitiva, esta página enlazará el programa de cada candidatura en su web oficial, según los vayan publicando. Hasta entonces no resumimos lo que sale en prensa ni lo que se dice en un mitin: mientras no haya un documento que leer, no hay nada que contrastar con la ley. El resto de las fechas está en el calendario electoral, y las listas de cada provincia, en cuanto las publique el BOE, en candidaturas, con las firmas que necesita quien quiere presentarse.

Qué dice la ley de un programa electoral

Casi nada. Para concurrir, una candidatura entrega un escrito con «la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ella», acompañado de la «declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad». Nombres, siglas y papeles. En toda la ley electoral, la palabra «programa» solo aparece para hablar de la programación de las radios y las televisiones.

Lo que la ley sí regula es la campaña: las actividades de las candidaturas «en orden a la captación de sufragios». Dura quince días, del 13 al 27 de noviembre, y tiene dos límites que afectan a cómo se da a conocer un programa:

  • Antes de que empiece no se puede anunciar, pero sí presentar. Desde la convocatoria hasta el inicio de la campaña «queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales». La Junta Electoral Central dejó escrito en 2011 qué queda fuera de esa prohibición. Lo primero de la lista: «La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral». También repartir folletos que lo den a conocer o publicarlo en una web o en redes sociales. Todo ello, «siempre que no incluyan una petición expresa del voto». Por eso un programa puede presentarse antes del 13 de noviembre.
  • Cuando acaba, se acaba. «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado». El 28 de noviembre, jornada de reflexión, ya no se pide el voto.

¿Obliga a algo un programa?

A los diputados, jurídicamente, no. La Constitución lo resuelve en una línea: «Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Y añade otra: «El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable». Un diputado puede votar lo contrario de lo que prometió su candidatura y su voto vale lo mismo. Ni la Constitución ni la ley electoral prevén una sanción por ello.

El control que la Constitución sí prevé es político. El de los votantes: «El Congreso es elegido por cuatro años». Y el del Congreso, durante esos cuatro años: «El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados», que puede preguntarle (artículo 111) y sustituirlo con una moción de censura (artículo 113).

El programa que sí se vota: el de investidura

Hay un programa que la Constitución nombra, y no es el electoral. Después de las elecciones, el candidato a presidente del Gobierno «expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara». Ese es el que votan los diputados: en la primera votación hace falta mayoría absoluta, 176 síes; en la segunda, cuarenta y ocho horas después, basta la «mayoría simple».

Cuando ninguna candidatura llega sola a esa cifra, el programa de investidura sale de un acuerdo entre varias, y no tiene por qué coincidir con el programa electoral de ninguna. Cómo se suman los escaños para una investidura está en el pactómetro.

Qué hace falta para cumplir cada clase de promesa

Un programa mezcla promesas muy distintas. Unas dependen de un real decreto del Gobierno; otras, de una mayoría que casi nunca se reúne. Antes de valorar una promesa conviene saber de qué clase es. Los números son los del Congreso, que tiene 350 diputados.

Qué hace falta para cumplir una promesa electoral, según de qué clase sea. Los artículos son de la Constitución
Si promete…Hace faltaLo dice
Cambiar una ley ordinaria: casi todo lo que tiene que ver con impuestos, trabajo, vivienda o pensionesLa mayoría de los diputados presentes en la votación. El Senado puede vetarla o enmendarla, pero el Congreso tiene la última palabra.Artículos 79.2 y 90.2
Cambiar una ley orgánica: derechos fundamentales, ley electoral, estatutos de autonomíaMayoría absoluta del Congreso: 176 diputados a favor, voten los que voten.Artículo 81
Aprobarlo por decreto-ley, sin esperar a las CortesSolo si es urgente, y no para todo: no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos del Título I, al régimen de las comunidades autónomas ni a la ley electoral. El Congreso tiene treinta días para aceptarlo o tumbarlo.Artículo 86
Gastar más o menos: becas, ayudas, defensa, inversionesQue quepa en los Presupuestos Generales del Estado, que prepara el Gobierno y aprueban las Cortes cada año. Si no se aprueban, siguen los del año anterior.Artículo 134
Lo que decide el Gobierno por sí solo: reglamentos, nombramientos, el salario mínimoUn real decreto del Gobierno. No pasa por las Cortes, pero tiene que respetar lo que ya dicen las leyes.Artículo 97
Reformar la ConstituciónTres quintos de cada Cámara: 210 diputados. Y referéndum si lo pide una décima parte de los diputados o de los senadores.Artículo 167
Reformar sus partes más protegidas: el Título preliminar, los derechos fundamentales o la CoronaDos tercios de cada Cámara (234 diputados), disolver las Cortes, que las nuevas lo aprueben otra vez por dos tercios y un referéndum.Artículo 168
Convocar un referéndumLo propone el presidente del Gobierno y tiene que autorizarlo el Congreso. Es consultivo: su resultado no obliga.Artículo 92
Cambiar algo que depende de la Unión Europea o de un tratado internacionalNo basta una ley española: un tratado solo se cambia como diga el propio tratado. Lo que un Gobierno puede hacer es negociarlo con los demás firmantes.Artículos 93 y 96.1
Cambiar algo que gestionan las comunidades autónomasDepende de cada Estatuto de autonomía: lo que la Constitución no reserva al Estado puede corresponder a las comunidades, y entonces una ley de las Cortes no basta para cambiarlo.Artículo 149

Así lo dice la Constitución, con sus palabras:

  • Leyes orgánicas. Su aprobación exige «mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto».
  • Decretos-leyes. Solo en caso de «extraordinaria y urgente necesidad», y el Congreso los vota «en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación».
  • Impuestos. Se crean por ley: «La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley». Y no vale cualquiera: «La Ley de Presupuestos no puede crear tributos».
  • Reforma de la Constitución. Hace falta «una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras» o, para sus partes más protegidas, «mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes».
  • Tratados. «Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

En el simulador Si yo fuera presidente esas cuentas están hechas para 64 decisiones concretas: qué norma habría que cambiar, con qué mayoría y cuánto movería las cuentas públicas con las cifras oficiales.

Cuatro preguntas para leer cualquier programa

  1. ¿Quién tendría que aprobarlo? El Gobierno, las Cortes con una ley, las Cortes con una mayoría reforzada, las comunidades autónomas o la Unión Europea. Es la tabla de arriba.
  2. ¿Tendrá esa mayoría? No se sabe hasta el recuento del 29 de noviembre. Cuántos votos cuesta un escaño en cada provincia está en cuántos votos vale un escaño.
  3. ¿Cabe en las cuentas? Los Presupuestos «incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal»: lo que se promete gastar tiene que salir de algún ingreso, de otra partida o de más deuda.
  4. ¿Depende solo de España? Lo que está en un tratado o se decide en la Unión Europea no se cambia con una ley española.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio cumplir un programa electoral?

No hay norma que lo imponga. La Constitución dice que los diputados y los senadores no están ligados por mandato imperativo (artículo 67.2) y que su voto es personal e indelegable (artículo 79.3). Ni la Constitución ni la ley electoral prevén una sanción por votar distinto de lo prometido. El control es político: las elecciones, cada cuatro años, y el del Congreso sobre el Gobierno.

¿Cuándo se publican los programas electorales del 29-N?

La ley no pone fecha, ni obliga a publicarlos. Pueden presentarse antes de la campaña: la Junta Electoral Central lo permite siempre que no se pida el voto (Instrucción 3/2011). Lo que sí tiene fecha son las candidaturas: se presentan del 21 al 26 de octubre, el BOE publica las presentadas el 28 de octubre y las proclamadas, que son las definitivas, el 3 de noviembre. La campaña va del 13 al 27 de noviembre.

¿Tiene que presentar un programa un partido para poder concurrir?

No. El escrito de una candidatura lleva la denominación, las siglas y el símbolo de quien la promueve, los nombres de los candidatos, su aceptación y los documentos que prueban que pueden ser elegidos (artículo 46 de la ley electoral). El programa no figura entre esos papeles.

¿Qué es el programa de investidura?

El que el candidato a presidente del Gobierno expone ante el Congreso para pedir su confianza (artículo 99.2 de la Constitución). Es el único programa que se vota: hacen falta 176 síes en la primera votación o, cuarenta y ocho horas después, mayoría simple en la segunda. No tiene por qué coincidir con el programa electoral de ningún partido.

¿Puede un diputado votar en contra de lo que prometió su partido?

Sí. Su voto es personal e indelegable y no está sujeto a mandato imperativo: vale igual aunque contradiga el programa con el que se presentó.

¿Qué mayoría hace falta para cumplir una promesa electoral?

Depende de qué haya que cambiar. Una ley ordinaria sale con la mayoría de los diputados presentes; una ley orgánica necesita 176 votos a favor; una reforma de la Constitución, 210, y la de sus partes más protegidas, 234 y un referéndum. Lo que es competencia del Gobierno se aprueba por real decreto, sin votación en las Cortes.

Fuentes: Constitución Española (artículos 67, 68, 79, 81, 86, 90, 92, 93, 96, 97, 99, 108, 111, 113, 133, 134, 149, 167 y 168); Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (artículos 45, 46, 47, 50, 51, 53 y 169), cuyo texto completo se revisó el 12 de octubre de 2026 para comprobar que no regula los programas; Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; Real Decreto 806/2026, de convocatoria; y calendario electoral de la Junta Electoral Central (PDF). Última actualización: 12 de octubre de 2026.