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Sobre Política

Pensiones

Jubilación activa: cuánta pensión se cobra si sigues trabajando

La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y seguir trabajando, por cuenta ajena o como autónomo. Cuánto se cobra depende de los años que se retrasó la jubilación y de los que se lleven trabajando después. Pon los tuyos y verás el porcentaje.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuánta pensión cobras si sigues trabajando?

Años completos entre tu edad ordinaria de jubilación y el día en que te jubilaste.

años

Seguidos, sin dejar de trabajar. Si vas a empezar ahora, déjalo vacío.

años
¿Eres autónomo y tienes contratado a un trabajador indefinido?

Con 18 meses de antigüedad, o uno nuevo que no haya trabajado contigo en los dos años anteriores.

La que tienes reconocida, en bruto y sin el complemento a mínimos. Si la dejas vacía verás solo el porcentaje.

€

Tu jubilación activa

Pon tus datos

Escribe cuántos años retrasaste la jubilación y verás qué parte de la pensión se cobra mientras sigues trabajando.

Al dejar de trabajar

Se vuelve a cobrar la pensión entera. Mientras se trabaja no hay complemento a mínimos, y lo que se cotiza no sube la pensión.

Es la escala del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, la que rige desde el 1 de abril de 2025. Si ya cobrabas pensión y trabajabas antes de ese día, tu caso no es este. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. La escala: del 45 % al 100 % de la pensión
  2. Cada año trabajando, cinco puntos más
  3. Autónomos con un trabajador contratado: el 75 %
  4. Quién puede pedirla
  5. Lo que se pierde y lo que no
  6. No es lo mismo que retrasar la jubilación
  7. Si ya cobrabas pensión y trabajabas antes de abril de 2025
  8. Lo que esta página no cubre
  9. Preguntas frecuentes

La escala: del 45 % al 100 % de la pensión

Está en un artículo de la Ley General de la Seguridad Social que cambió el 1 de abril de 2025. La pensión de quien sigue trabajando es un porcentaje de la que tiene reconocida, y ese porcentaje «se calculará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión»:

Jubilación activa: parte de la pensión que se cobra según los años de demora
La jubilación se retrasóSe cobraDe una pensión de 1.500 €
un año45 %675 €
dos años55 %825 €
tres años65 %975 €
cuatro años80 %1.200 €
cinco años o más100 %1.500 €

Cuentan los años enteros: «se tomarán años completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de estos». Quien esperó un año y once meses está en el primer escalón.

Cada año trabajando, cinco puntos más

El porcentaje no se queda fijo. «El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión». Así sube el de quien se jubiló un año tarde, con una pensión de 1.500 €:

Un año de demora: cómo sube la parte de la pensión que se cobra mientras se trabaja
Años seguidos en jubilación activaSe cobraAl mes
Al empezar45 %675 €
150 %750 €
255 %825 €
360 %900 €
570 %1.050 €
885 %1.275 €
11100 %1.500 €

Los doce meses tienen que ser seguidos. La subida se cobra desde el primer día del mes siguiente a cumplirlos.

Autónomos con un trabajador contratado: el 75 %

Hay un porcentaje más alto para el autónomo que da empleo. Si tiene contratado, «al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses», o si contrata como indefinido a uno nuevo con el que no haya tenido relación laboral en los dos años anteriores, «la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75 por ciento, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años». Desde el cuarto año de demora vale la escala general, y los cinco puntos por año se suman igual.

Quién puede pedirla

  • Quien se jubiló tarde. Entre la edad ordinaria y la jubilación tiene que haber «transcurrido al menos un año». Si el mínimo de cotización se completó después de cumplir esa edad, el año se cuenta desde el día en que se completó.
  • La edad que cuenta es la ordinaria. «A efectos del cómputo de la edad, no serán admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones».
  • Con cualquier trabajo. La pensión «será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista».
  • Pero no en el sector público. Un puesto de trabajo o un alto cargo público es incompatible con cobrar la pensión.

Cuál es tu edad ordinaria, según lo que llevas cotizado, está en cuándo me puedo jubilar.

Lo que se pierde y lo que no

  • No hay complemento a mínimos. «El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo».
  • Lo que se cotiza no sube la pensión. La cotización de esos años no aumenta el porcentaje de la pensión ya reconocida.
  • Se cotiza por menos cosas, y con una cuota de solidaridad. Por ese trabajo se cotiza «únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales», y además se paga «una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones». En un empleo, el 7 % va a cargo de la empresa y el 2 %, del trabajador. El autónomo paga el 9 % sobre su base.
  • La pensión se sigue revalorizando entera. Las subidas de cada año se aplican a toda la pensión, y sobre el resultado se calcula el porcentaje que toca.
  • Al dejar de trabajar se cobra todo. «Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación».

No es lo mismo que retrasar la jubilación

Son dos cosas distintas, y se pueden tener las dos. Quien sigue trabajando sin jubilarse gana un complemento: un 4 % más de pensión por cada año de espera, o un pago de una vez. Está explicado en cuándo me puedo jubilar y, en euros, en calcular la pensión de jubilación. La jubilación activa viene después: una vez jubilado, con ese año de espera cumplido, permite cobrar parte de la pensión mientras se trabaja.

La ley lo dice así: «La percepción de este complemento en todas las modalidades es compatible con el acceso a la jubilación activa regulada en el artículo 214». Y añade un límite: «mientras se mantenga este tipo de jubilación no se generará incremento alguno del complemento». Los años trabajados en jubilación activa ya no suman ese 4 %.

Si ya cobrabas pensión y trabajabas antes de abril de 2025

La escala de esta página es la que rige desde el 1 de abril de 2025. Antes, la regla general era cobrar la mitad de la pensión, y hacía falta haber cotizado lo bastante para tener el 100 % de la base reguladora. Ni el artículo ni el decreto-ley que lo cambió dicen qué porcentaje le toca desde entonces a quien ya estaba en esa situación: la calculadora no es para ese caso, y la respuesta hay que pedirla a la Seguridad Social.

Lo que sí está escrito es que conserva una de las condiciones de antes. La regla anterior no dejaba juntar la jubilación activa con el complemento por haberse jubilado tarde, y un real decreto en vigor desde el 28 de agosto de 2026 dice que se seguirá aplicando «la incompatibilidad de la percepción del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo» a quien el 31 de marzo de 2025 ya compatibilizaba la pensión con un trabajo, «en tanto no se produzca la baja en el régimen de la Seguridad Social correspondiente».

Lo que esta página no cubre

Hay otras formas de combinar pensión y trabajo, como la jubilación parcial y la jubilación flexible, que tienen su propia página y sus propias reglas. Tampoco las pensiones de Clases Pasivas de los funcionarios, que tienen su propia ley. Y las cifras son en bruto: lo que queda de la pensión después del IRPF no está aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de pensión en la jubilación activa?

Depende de cuánto se retrasara la jubilación: el 45 % de la pensión con un año de demora, el 55 % con dos, el 65 % con tres, el 80 % con cuatro y el 100 % con cinco o más. Además sube 5 puntos por cada doce meses seguidos trabajando.

¿Qué hace falta para pedirla?

Haberse jubilado al menos un año después de la edad ordinaria de jubilación, con el mínimo de cotización cumplido. Si ese mínimo se completó más tarde, el año se cuenta desde entonces.

¿Cuánto cobra un autónomo en jubilación activa?

Lo mismo que cualquiera, salvo que tenga contratado a un trabajador indefinido: entonces cobra el 75 % de la pensión si retrasó la jubilación de uno a tres años. Desde el cuarto año se aplica la escala general.

¿Se puede trabajar a jornada completa?

Sí. La ley admite cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, y también por cuenta propia.

¿Lo que cotizo mientras tanto sube mi pensión?

No. La ley dice que la cotización hecha durante la jubilación activa no aumenta el porcentaje de la pensión ya reconocida. Mientras dura solo se cotiza por incapacidad temporal y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, más una cuota de solidaridad del 9 % que no da derecho a ninguna prestación.

¿Qué pasa cuando dejo de trabajar?

Se vuelve a cobrar la pensión entera.

¿Vale para quien ya estaba en jubilación activa antes de abril de 2025?

La escala es la que rige desde el 1 de abril de 2025. La regla anterior era cobrar la mitad de la pensión, y la ley no dice qué porcentaje cobra desde entonces quien ya compatibilizaba pensión y trabajo con ella: hay que preguntarlo en la Seguridad Social.

¿Pueden acogerse los empleados públicos?

No. La jubilación activa no se aplica a quien desempeña un puesto de trabajo o un alto cargo en el sector público.

Fuentes: artículos 214, 210.2, 153 y 310 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción del Real Decreto-ley 11/2024, vigente desde el 1 de abril de 2025; y disposición transitoria única del Real Decreto 371/2023, añadida por el Real Decreto 416/2026. Última actualización: 13 de octubre de 2026.