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Trabajo

Baja de maternidad y paternidad en 2026: semanas, fechas y cuánto se cobra

El permiso por nacimiento y cuidado de menor, lo que todo el mundo llama baja de maternidad y de paternidad, dura 19 semanas para cada progenitor. Durante ese tiempo se cobra de la Seguridad Social el 100 % de la base de cotización. Pon la fecha del parto y verás tus semanas, hasta cuándo puedes cogerlas y cuánto cobrarás.

Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato

¿Cuántas semanas tengo y cuánto cobro?

Quién pide el permiso
¿Eres la única persona progenitora?

Si no hay otro progenitor, el permiso es más largo.

¿El menor tiene una discapacidad?

La base de contingencias comunes de tu nómina. Si tu sueldo no cambia, vale la del último mes. Sin ella verás solo las semanas y las fechas.

€

Tu permiso por nacimiento

19 semanas

6 obligatorias justo después del parto, 11 que puedes repartir durante el primer año y 2 más hasta que cumpla 8 años.

Para cobrarla

Hay que estar de alta y, con 26 años o más, haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida. De 21 a 25 años se pide la mitad, y con menos de 21, nada. Las semanas que repartes tú se avisan a la empresa con 15 días.

Es la cuenta del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social, para trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido (con uno temporal la cuota es del 6,55 %). La prestación la reconoce la Seguridad Social, que toma la base de cotización de dos meses antes del parto. Lo que escribes no se envía ni se guarda.

En esta página
  1. Cuántas semanas son en 2026
  2. Cómo se reparten: 6, 11 y 2
  3. Las dos semanas hasta los 8 años: para nacidos desde agosto de 2024
  4. Cuánto se cobra: el 100 % de la base reguladora
  5. Cuánto hay que haber cotizado
  6. Gemelos, discapacidad y bebés hospitalizados
  7. Adopción, guarda y acogimiento
  8. Y después del permiso
  9. Preguntas frecuentes

Cuántas semanas son en 2026

La ley ya no distingue entre maternidad y paternidad: los dos progenitores tienen el mismo permiso. Según el Estatuto de los Trabajadores, el nacimiento «suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas». Y «En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas».

Semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor en 2026, por persona
SituaciónObligatoriasEn el primer añoHasta los 8 añosAmpliaciónTotal
Un hijo, dos progenitores (cada uno)6112—19
Un hijo, un solo progenitor6224—32
Gemelos, dos progenitores (cada uno)6112120
Gemelos, un solo progenitor6224234
Trillizos, dos progenitores (cada uno)6112221
Un hijo con discapacidad, dos progenitores (cada uno)6112120

Las 19 semanas están en vigor desde el 31 de julio de 2025. Es un derecho de cada progenitor y no se puede pasar al otro: «Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor».

Cómo se reparten: 6, 11 y 2

  • 6 semanas obligatorias. «Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa». Los dos progenitores las cogen a la vez.
  • 11 semanas durante el primer año. «Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida», desde que acaban las obligatorias «hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses». Además, «la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto».
  • 2 semanas hasta los 8 años. «Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años».

Un ejemplo: para un parto el 2 de noviembre de 2026, las semanas obligatorias acaban el 13 de diciembre de 2026; las 11 siguientes hay que cogerlas antes del 2 de noviembre de 2027, y las 2 últimas, antes del 2 de noviembre de 2034. Quien las coja todas seguidas tendrá su último día de permiso el 14 de marzo de 2027 y volverá al trabajo el 15 de marzo de 2027.

Las semanas que se reparten hay que avisarlas a la empresa «con una antelación mínima de quince días». Pueden cogerse «en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora». Si los dos trabajan en la misma empresa, esta «podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito».

Las dos semanas hasta los 8 años: para nacidos desde agosto de 2024

Las 2 últimas semanas son las más nuevas. Las creó el Real Decreto-ley 9/2025, que las aplica hacia atrás: su regulación «será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024». Quien tuvo un hijo desde ese día y ya agotó su permiso puede cogerlas ahora, porque su disfrute «podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho».

Cuánto se cobra: el 100 % de la base reguladora

Durante el permiso no paga la empresa, sino la Seguridad Social. La prestación «consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente», y esa base «será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera». Es decir, la de dos meses antes del parto. Con sueldo mensual, «la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta».

Con una base de cotización de 2.000 € al mes, la base reguladora es de 66,67 € al día. Las 19 semanas son 133 días: 8.867,11 €. Solo las 6 obligatorias, 2.800,14 €.

  • Se sigue cotizando. La Seguridad Social, al pagar el subsidio, «procederá a deducir de su importe la cuantía a que ascienda la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional». Con contrato indefinido es el 6,5 %: en el ejemplo, 576,36 €, y quedan 8.290,75 €. Los tipos están en la calculadora del sueldo neto.
  • No paga IRPF. La ley del impuesto declara exentas «Las prestaciones por maternidad o paternidad».
  • No se puede trabajar a la vez. El subsidio puede retirarse cuando el beneficiario «trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso».

Cuánto hay que haber cotizado

Hay que estar de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada, al empezar cada periodo de descanso. La cotización que se pide depende de la edad:

  • Menos de 21 años: «no se exigirá período mínimo de cotización».
  • De 21 a 25 años: «noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso», o «ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral».
  • 26 años o más: «ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso», o «trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral».

Quien cumple todo menos la cotización tiene un subsidio no contributivo: «La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento», y dura lo que el descanso obligatorio. Con el IPREM de 2026, 20 € al día, son 840 € por las 6 semanas. «Dicha duración se incrementará en catorce días naturales» en las familias numerosas, en las monoparentales, en los partos múltiples y cuando hay una discapacidad del 65 %: 1.120 €.

Gemelos, discapacidad y bebés hospitalizados

Cuando el hijo tiene una discapacidad, el permiso «tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras». Lo mismo ocurre en los partos múltiples, «por cada hijo o hija distinta del primero»: con gemelos, cada progenitor tiene 20 semanas. Si solo hay un progenitor, «esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas».

Si el bebé nace prematuro o tiene que quedarse ingresado, el permiso «podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria», salvo las seis semanas obligatorias de la madre. Y cuando la hospitalización pasa de siete días, «el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales».

Adopción, guarda y acogimiento

Las reglas son las mismas: «la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor». Las seis obligatorias empiezan «inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento», y las once siguientes se cogen «dentro de los doce meses siguientes». En la adopción internacional, cuando hay que viajar antes al país del menor, el permiso «podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción».

Y después del permiso

Al volver, el puesto está reservado, y la ley añade que quien ha estado de permiso se beneficia «de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato». Quedan además el permiso para el cuidado del lactante y el permiso parental de ocho semanas, que están en permisos retribuidos; la reducción de jornada por guarda legal, con su nómina de antes y de después; la excedencia para cuidar de un hijo hasta que cumple tres años; y los cien euros al mes hasta que el niño cumple tres años, que están en deducción por maternidad. Esta página es para trabajadores por cuenta ajena: los autónomos y los funcionarios tienen la misma protección, con sus propias normas.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas dura la baja de maternidad y la de paternidad en 2026?

19 semanas para cada progenitor, y 32 si solo hay uno. Son 6 obligatorias después del parto, 11 que se reparten durante el primer año y 2 más hasta que el hijo cumple 8 años.

¿Cuánto se cobra durante la baja por nacimiento?

El 100 % de la base reguladora, que es la base de cotización de dos meses antes del parto dividida entre treinta, por cada día. De ahí se descuenta la cuota del trabajador a la Seguridad Social (6,5 % con contrato indefinido) y no se paga IRPF. Con una base de 2.000 €, son 8.290,75 € por las 19 semanas.

¿La baja de paternidad es igual que la de maternidad?

Sí. La ley da las mismas 19 semanas a la madre biológica y al otro progenitor, con la misma prestación. La única diferencia es que la madre puede empezar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.

¿Quién paga la baja de maternidad o paternidad?

La Seguridad Social, no la empresa. El contrato queda suspendido y el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce y paga el subsidio.

¿Se pueden coger las semanas separadas?

Las 6 primeras, no: van seguidas y a jornada completa. Las demás se pueden repartir por semanas completas, juntas o separadas, avisando a la empresa con 15 días. Con acuerdo de la empresa, también a jornada parcial.

¿Se pueden ceder semanas al otro progenitor?

No. El permiso es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir. Las semanas que no se cogen se pierden.

¿Cuánto hay que haber cotizado?

Con 26 años o más, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. De 21 a 25 años, 90 días en 7 años o 180 en total. Con menos de 21 años no se pide cotización previa.

¿Y si no llego a esa cotización?

Hay un subsidio no contributivo igual al IPREM durante las 6 semanas obligatorias: 840 € en 2026. Dura 14 días más en las familias numerosas, las monoparentales, los partos múltiples y cuando hay una discapacidad del 65 %.

Fuentes: artículo 48, apartados 4, 5, 6 y 9, del Estatuto de los Trabajadores; artículos 177 a 182 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025; artículo 68.6 del Reglamento General sobre Cotización; artículo 7.h) de la Ley del IRPF; y tipos de cotización de la Orden PJC/297/2026. Última actualización: 11 de octubre de 2026.