Trabajo
Reducción de jornada por cuidado de hijos en 2026: cuánto se cobra
Quien cuida de un hijo menor de 12 años puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad. El sueldo bruto baja en la misma proporción, pero el neto baja menos, porque también baja la retención del IRPF. Pon tu sueldo y cuánto reduces, y verás la nómina de antes y la de después.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto cobro si reduzco la jornada?
Tu sueldo con la jornada reducida
Pon tu sueldo bruto del año
La ley deja reducir entre un octavo y la mitad de la jornada a quien cuida de un menor de 12 años. El sueldo bruto baja en la misma proporción; el neto, algo menos.
Lo que no baja
Durante los 3 primeros años, tus cotizaciones cuentan como si trabajaras la jornada entera para la jubilación y otras prestaciones. Y si te despiden o te quedas en paro, la indemnización y la prestación se calculan con el sueldo sin reducir.
Cotización y retención del IRPF de 2026 para un asalariado del Régimen General con contrato indefinido, sin cónyuge a cargo y con los hijos que digas. No vale para el País Vasco ni para Navarra. La retención es un pago a cuenta: el impuesto definitivo se ajusta en la declaración. Lo que escribes no se envía ni se guarda.
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Quién tiene derecho y cuánto se puede reducir
Lo dice el Estatuto de los Trabajadores: «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella». No hace falta que la empresa la conceda: es un derecho.
Tiene el mismo derecho quien cuida del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado, «incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho», cuando no puede valerse por sí mismo y no trabaja.
Lo que cambia el 23 de octubre de 2026
Ese día cambia este apartado, y lo cambian dos normas. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, la que reforma la ley de dependencia, lo reescribía con efectos del 23 de octubre. Pero el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21, lo vuelve a reescribir entero con efectos del mismo día, y rige su texto, el último. La redacción de la Ley 4/2026 dejaba fuera al cónyuge o pareja de hecho y el límite de los veintitrés años; la del decreto-ley los mantiene. Como todo real decreto-ley, el Congreso tiene que convalidarlo o derogarlo en los treinta días siguientes a su promulgación.
Lo principal sigue igual: la reducción de un octavo a la mitad de la jornada para cuidar a un menor de doce años, a una persona con discapacidad, al cónyuge o pareja de hecho o a un familiar que no puede valerse por sí mismo. Lo que cambia es la reducción por cáncer o enfermedad grave de un hijo, que se explica más abajo, y una frase que desaparece: ninguna de las dos redacciones nuevas incluye la de «Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres», ni la que dejaba a la empresa limitar que dos personas de la plantilla la disfrutaran a la vez por el mismo familiar.
Cuánto se cobra: el neto baja menos que el bruto
El salario bruto se reduce exactamente lo mismo que la jornada. El neto, no: como la retención del IRPF depende del sueldo, al bajar el sueldo baja también el porcentaje que se retiene. Con 30.000 € brutos al año, doce pagas y un hijo a cargo, que hoy dejan 1.946 € netos al mes:
| Reducción | Horas (de 40) | Bruto al año | Retención | Neto al mes | El neto baja |
|---|---|---|---|---|---|
| 12,5 % | 35 | 26.250 € | 13,88 % | 1.741,69 € | 10,5 % |
| 20 % | 32 | 24.000 € | 12,56 % | 1.618,80 € | 16,81 % |
| 25 % | 30 | 22.500 € | 11,76 % | 1.532,63 € | 21,24 % |
| 33,33 % | 26,67 | 20.001 € | 7,86 % | 1.427,40 € | 26,65 % |
| 50 % | 20 | 15.000 € | 0,00 % | 1.168,75 € | 39,94 % |
Reducir un octavo cuesta 204,31 € netos al mes: el bruto baja un 12,5 % y el neto, un 10,5 %. Con la mitad de jornada, el neto baja un 39,94 % y no un 50 %. La cuenta completa de la retención, paso a paso, está en la calculadora del sueldo neto.
Quién elige el horario
«La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria». Los convenios pueden fijar criterios, pero la decisión de partida es de quien la pide, que «deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable».
Hasta el 22 de octubre de 2026, cuando dos personas de la misma empresa la pedían por el mismo menor, el empresario «podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito». La redacción que rige desde el 23 de octubre ya no incluye esa frase.
Lo que no baja: cotización, indemnización y paro
- La cotización, tres años. «Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor» cuentan «incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo». Vale para la jubilación, la incapacidad permanente, la viudedad y el permiso por nacimiento.
- La indemnización por despido. Se calcula con el sueldo entero: «el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada». Las cuantías, en indemnización por despido.
- El paro. Para la base reguladora, «las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido». Los meses y el importe, en la calculadora del paro.
- La protección frente al despido. «Será también nulo el despido» de «las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos», salvo que se declare procedente por motivos ajenos.
Cuando el menor tiene una enfermedad grave
Hay una reducción distinta, de al menos la mitad de la jornada, para cuidar a un hijo o una hija con cáncer u otra enfermedad grave. Hasta el 22 de octubre de 2026, la enfermedad tenía que ser de las «que implique un ingreso hospitalario de larga duración», y la reducción podía durar «como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años», o hasta los 26 con una discapacidad del 65 %.
Desde el 23 de octubre, con la redacción del Real Decreto-ley 31/2026:
- Basta que el cuidado sea «durante la hospitalización o tratamiento continuado»: ya no se exige un ingreso hospitalario de larga duración.
- El límite general son los dieciocho años, pero la reducción «podrá extenderse hasta los veintitrés años cuando persistiera el padecimiento del cáncer o enfermedad grave, diagnosticada anteriormente», y sigue hasta los 26 con una discapacidad del 65 %.
- Pasados los 26: «Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la reducción de jornada más allá de los 26 años en aquellos casos en los que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia», si sigue viviendo con quien la cuida.
- Los dos a la vez: «Este derecho podrá ser reconocido a favor de ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes, por la misma persona causante, de forma alternativa o simultánea». Y si en la familia hay dos hijos que lo necesitan, cada progenitor puede tenerla por uno.
Va acompañada de una prestación de la Seguridad Social que esta calculadora no cubre, y que cambia el mismo día. Lo que cambia en ella, en ley de dependencia.
Otros derechos para cuidar de un hijo: las semanas del permiso por nacimiento, en baja de maternidad y paternidad; el cuidado del lactante y el permiso parental, en permisos retribuidos; dejar de trabajar un tiempo sin perder el contrato, en excedencia; y los cien euros al mes hasta los tres años, en deducción por maternidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se puede reducir la jornada por cuidado de un hijo?
Entre un octavo y la mitad de la jornada: del 12,5 % al 50 %. Con una jornada de 40 horas, entre 5 y 20 horas menos a la semana.
¿Cuánto se cobra con una reducción de jornada?
El sueldo bruto baja en la misma proporción que la jornada. El neto baja algo menos, porque la retención del IRPF es más baja: con 30.000 € brutos y un hijo, reducir un 25 % deja el neto en 1.532,63 € al mes, un 21,24 % menos.
¿Hasta qué edad del hijo se puede pedir?
Hasta que cumple 12 años. Sin límite de edad si se cuida de una persona con discapacidad que no trabaja, o de un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo.
¿Quién elige el horario?
La persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Tiene que avisar a la empresa con 15 días, o con los que diga el convenio. Si la empresa no está de acuerdo, decide un juzgado de lo social.
¿La reducción de jornada afecta a la jubilación?
Durante los 3 primeros años, no: las cotizaciones cuentan como si se hubiera trabajado la jornada entera. Después cuentan por lo cotizado de verdad.
¿Me pueden despedir por pedirla?
El despido de quien ha pedido o disfruta la reducción de jornada por guarda legal es nulo, salvo que se declare procedente por motivos que no tengan que ver con ella. Y si hay indemnización, se calcula con el sueldo sin reducir.
¿Y si me quedo en paro con la jornada reducida?
La prestación se calcula como si no la tuvieras: las bases de cotización se cuentan al 100 % de lo que habrían sido.
¿La pueden pedir el padre y la madre a la vez?
Sí: el artículo da el derecho a quien tenga al menor a su cuidado, y lo tienen los dos. Hasta el 22 de octubre de 2026 decía además que, si los dos trabajan en la misma empresa y la piden por el mismo hijo, la empresa podía limitar que coincidieran, con razones por escrito y ofreciendo una alternativa. La redacción que rige desde el 23 de octubre ya no incluye esa frase, y para la reducción por cáncer o enfermedad grave de un hijo dice expresamente que pueden tenerla los dos, a la vez o por turnos.
Fuentes: artículo 37, apartados 6 y 7, artículo 55.5 y disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores, con la redacción del apartado 6 vigente hasta el 22 de octubre de 2026 y las que le dan, con efectos del 23, la Ley 4/2026 y el Real Decreto-ley 31/2026, que es la que rige; artículos 237.3 y 270.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; cotización de la Orden PJC/297/2026 y retención de los artículos 81 a 86 del Reglamento del IRPF. Última actualización: 21 de octubre de 2026.