Trabajo
Período de prueba: cuánto puede durar y qué derechos tienes
El período de prueba es el tiempo en que empresa y trabajador pueden dejarlo sin dar explicaciones. La ley le pone un máximo, que cambia con el puesto, el tamaño de la empresa y el contrato. Marca tu caso y verás cuánto puede durar el tuyo.
Por Francisco Peinado RuizRevisado el Cómo comprobamos cada dato
¿Cuánto puede durar mi período de prueba?
Duración máxima
Dos meses
Es el máximo para quien no es técnico titulado en una empresa de 25 trabajadores o más.
Mira tu convenio
Estos máximos son los de la ley cuando el convenio colectivo no dice nada. Si el tuyo fija otra duración, manda el convenio.
Y tiene que estar por escrito
El período de prueba solo existe si se ha pactado por escrito en el contrato. Sin ese pacto, no lo hay.
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Es la regla del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Las relaciones laborales especiales, como la del servicio del hogar o la alta dirección, tienen la suya. Lo que eliges no se envía ni se guarda.
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Cuánto puede durar
Manda el convenio colectivo: el período de prueba se pacta «con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos». Solo si el convenio calla se aplican los máximos de la ley: «la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados».
| Caso | Máximo |
|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses |
| Los demás trabajadores, en empresas de 25 o más | 2 meses |
| Los demás trabajadores, en empresas de menos de 25 | 3 meses |
| Contrato temporal de 6 meses o menos | 1 mes |
La última fila vale para cualquier puesto: en los contratos temporales «concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo».
Por escrito, y no dos veces
La ley dice que «Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba»: es un pacto, no algo que venga con el contrato. Y no se puede repetir con quien ya ha demostrado que vale: «Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».
Qué derechos tienes durante la prueba
Todos los del puesto, menos uno: «la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso». Es decir: el sueldo, la jornada, las vacaciones y la cotización son los mismos desde el primer día, pero cualquiera de las dos partes puede poner fin al contrato. El artículo no pide una causa ni fija una indemnización para ese desistimiento; el convenio puede exigir un preaviso. Lo trabajado se cobra: está en el finiquito. Si te vas tú después de la prueba, el preaviso y la carta están en baja voluntaria.
Hay un límite expreso: «La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad».
Si no lo superas: el paro
Que la empresa ponga fin al contrato durante la prueba es una de las situaciones legales de desempleo, pero con una condición. La ley la describe así: «Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción».
En la práctica: si dejaste por tu cuenta el trabajo anterior y en el nuevo no pasas la prueba antes de tres meses, no hay situación legal de desempleo. Los meses y el importe de la prestación, en la calculadora del paro.
Cuando se supera, y las bajas por el camino
«Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa». Desde ese momento, para extinguir el contrato hacen falta las causas y las formas del despido, que están en indemnización por despido. Y la empresa ya no puede alegar lo que pudo ver durante la prueba: «La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento».
Una baja médica, el nacimiento de un hijo, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género «interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes». Sin ese acuerdo, el tiempo de prueba sigue corriendo. Lo que se cobra en esos casos, en cuánto se cobra de baja y en baja de maternidad y paternidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el período de prueba?
Lo que diga el convenio. Si no dice nada, como máximo 6 meses para los técnicos titulados y 2 para los demás trabajadores, que son 3 en las empresas de menos de 25 trabajadores. En los contratos temporales de 6 meses o menos, un mes.
¿Me pueden despedir durante el período de prueba?
Durante la prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por terminado el contrato. La ley no pide una causa ni fija indemnización. Hay un límite: es nulo si la razón es el embarazo o la maternidad de la trabajadora.
¿Tengo derecho a paro si no supero el período de prueba?
Si es la empresa quien pone fin al contrato, es una situación legal de desempleo, con una condición: que el trabajo anterior se acabara por una causa que también lo fuera, o que hayan pasado tres meses desde entonces. Además hay que tener cotizado lo que se exige para la prestación.
¿Puedo irme yo durante el período de prueba?
Sí: el desistimiento puede venir de cualquiera de las partes. Pero irse por voluntad propia no da derecho a paro.
¿Puede haber período de prueba si ya trabajé en esa empresa?
No, si fue haciendo las mismas funciones: el pacto es nulo, fuera cual fuera el contrato anterior.
¿Tiene que estar por escrito?
Sí. El período de prueba solo existe si se pacta por escrito. Si el contrato no lo recoge, no hay prueba.
¿Cuenta el período de prueba para la antigüedad?
Sí. Superada la prueba, el tiempo trabajado cuenta en la antigüedad en la empresa.
¿Qué pasa si estoy de baja durante el período de prueba?
La baja médica, el nacimiento de un hijo y otras situaciones parecidas interrumpen la cuenta del período de prueba solo si empresa y trabajador lo acuerdan.
Fuentes: artículos 14 y 52.a) del Estatuto de los Trabajadores; y artículo 267.1.a).7.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Última actualización: 11 de octubre de 2026.